

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
PRÁCTCA DERECHO DE SUCESIONES URJC Teresa Echevarría de Rada
Tipo: Ejercicios
1 / 3
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


ASIGNATURA: CIVIL VI CASO PRÁCTICO 2 ENUNCIADO Ignacio, casado con Teresa, tiene tres hijos nacidos de su matrimonio, Ricardo y Carlos, que están solteros, y Fernando, que está casado y tiene un hijo, Juan. Ignacio, que tiene vecindad madrileña y, por tanto, está sometido al Derecho común (Código Civil), quiere otorgar testamento abierto y no sabe si puede disponer libremente de sus bienes. CUESTIONES (Fundamente legalmente sus respuestas)
1. ¿A qué tienen derecho como MÏNIMO por ley los tres hijos de Ignacio? Partimos del hecho de que los descendientes son legitimarios y que adquieren esta condición por sí mismos. El código civil en su art. 808 nos expone que “ constituye la legitima de los hijos y descendientes de las dos terceras partes del haber hereditario del padre y la madre. Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes”. Algunos autores hablan en este sentido de legítima larga cuando el causante no establece mejora alguna en favor de cualquiera de los legitimarios, y mejora corta para hacer referencia a un tercio de la herencia que debe quedar reservado como legítima estricta en favor de los hijos y descendientes nos mejorados. Es decir atendiendo a lo expuesto, a los tres hijos de Ignacio debe quedar como mínimo esta legítima estricta (1/3 de la herencia) a repartir entre los tres hijos por partes iguales. 2. ¿Puede Ignacio dejar algo a su nieto Juan? En caso afirmativo, ¿qué podría dejarle como en TOTAL? Si el Sr. Ignacio puede dejar algo a su nieto, pues la ley permite que bajo ciertos limites el testador disponga de sus bienes, esos límites son el deber de respetar las legítimas. El testador según el artículo 808 del C.c puede dejar “una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes”. Evidentemente su nieto es uno de sus descendientes, por otro lado, también expone el mismo artículo, que “ La tercera
parte restante será de libre disposición”, Es decir, el testador puede repartir esta tercera parte del caudal hereditario como estime oportuno, sin que exista ninguna restricción en cuanto al parentesco o vínculo familiar de la persona que lo reciba y en este supuesto también puede dejarlo si lo desea a su nieto. En conclusión, puede don Ignacio dejar a su nieto el tercio de la mejora y el tercio de libre disposición.
3. ¿Tiene Teresa algún derecho sobre la herencia de Ignacio? Doña teresa en tanto que es la esposa, le afecta lo expuesto en el art. 834 del C.c. “El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora”. Sabemos que la Sra. Teresa en el momento de fallecer el Sr. Ignacio, era su esposa legalmente, y al concurrir en la herencia con hijos y descendientes, según el art. 834 Cc, tendrá derecho a que se le deje en testamento como mínimo al usufructo del tercio destinado a mejora (al igual que en la sucesión intestada, aunque cambie la nomenclatura). Pero además del mínimo que acabamos de mencionar, cabe también en los testamentos la disposición testamentaria en virtud de la cual el testador nombra como heredero universal al cónyuge viudo en usufructo y con carácter vitalicio todo el patrimonio hereditario, con relevación de la obligación de hacer inventario y prestar fianza, imponiendo a los herederos forzosos que no lo aceptaran la limitación de recibir solo lo que por legitima estricta les corresponda. A esta previsión testamentaria se le conoce con el nombre de cautela sociniana o gualdense, pese a que su utilización es muy frecuente y aceptada por los tribunales, lo cierto es que en nuestro C.c. no tiene ni ha tenido ninguna norma concreta que se refiere a tal cuestión. Añadir conmutación 4. ¿Podría Ricardo renunciar a lo que legalmente le pudiera corresponder en la herencia de Ignacio antes de que éste falleciera? Nadie puede renunciar a la herencia de alguien que no ha fallecido, y así lo dispone el art 991 del Código Civil: «Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia”. En esta línea, es relevante mencionar el art 816 del Código Civil en relación con la legítima, el cual dispone: