

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: civil VII, Profesor: teresa echevarria, Carrera: Derecho On-line, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
1 / 3
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


La partición atribuye a cada participe la titularidad exclusiva de los bienes y derechos que le hayan sido adjudicados, sustituyendo así la participación de cada coheredero en la comunidad hereditaria (art. 1068 Cc). Los coherederos quedan obligados entre sí al saneamiento de los bienes que componen cada lote (art. 1069 Cc), salvo en los casos contemplados en el art. 1070 Cc. En cuanto a la parte de saneamiento exigible a los demás coherederos, en virtud del 1071 Cc cada coheredero responde frente a los otros según su parte en la herencia, luego el perjudicado no va a ser indemnizado por el total del daño, puesto que se deduce la parte que a el le correspondería cubrir a cargo de su participación hereditaria. De igual forma se cubre la parte de indemnización que corresponda a un coheredero insolvente, sin perjuicio de que se le pueda reclamar su parte si viene a mejor fortuna. Como un saneamiento especial el art. 1072, 1º Cc dispone que si se adjudicare como cobrable un crédito, los coherederos responderán de la insolvencia del deudor al tiempo de hacerse la partición, pero no de la posterior. Este precepto, en su párrafo segundo, se refiere a los créditos calificados como incobrables.
El efecto de la invalidez de la partición es la vuelta a la situación de comunidad sobre los bienes partidos y la nulidad de los actos ligados a la partición.
En cuanto a los casos concretos de particiones defectuosas regulados por el Cc.: