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practica 1 constitucional ii. 2 cuatri
Tipo: Ejercicios
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Lea el Punto II “Supresión de la preferencia del varón en la sucesión al trono” (pp. 18 a 39) del Informe del Consejo de Estado de 16 de febrero de 2006 y responda a las siguientes preguntas, razonando su respuesta:
1. ¿Cuál ha sido la regla, respecto a los derechos de la mujer a la sucesión al trono, a lo largo de nuestro derecho histórico? Siempre en el Titulo II de la constitución dedicado a la corona se ha puesto que se sucederá en el mismo grado, el varón a la mujer, dando preferencia al varón por encima de la mujer, restringiendo la posibilidad de que reinen estas. Además de que en 1983 cuando el Estado ratificó esto para acabar con la discriminación a las mujeres, lo hizo expresando que no afectaría a las disposiciones relacionadas con la sucesión española en la constitución. Toda la sociedad ya había asumido que se debería de cambiar esta preferencia sobre el varón y establecer una igualdad entre ambos géneros. Aunque la sucesión siempre ha sido hereditaria desde el siglo X, el sistema se cambió y empezó a basarse en la costumbre. En Aragon no se regulo por escrito pero en Navarra y Castilla y Leon, si. Después con el arreglo de la ley sálica , pues la mujer ni heredaba ni transmitían derechos, se hicieron modificaciones en el orden de sucesión llamado semisalico. Se seguia aludiendo expresamente la capacidad de las mujeres y, todavía sigue habiendo preferencia del varón a la mujer. 2. ¿Qué países han reformado sus Constituciones para asegurar la igualdad de hombres y mujeres en la sucesión a la Corona? ¿Qué fórmulas han empleado? Cuatro países han reformado sus constituciones para asegurar la igualdad entre hombres y mujeres y son: Bélgica, Países Bajos, Noruega y Suecia. Estos países han empleado diversas fórmulas. En Bélgica tras la reforma de 1991, estableció en su artículo 85 de su constitución que se sucederá al trono por orden de primogenitura. En Países Bajos, se establece en el artículo 25 de su constitución, que a la muerte del Rey la sucesión pasara a sus descendientes legítimos, ya sea el hijo o la hija mayor. Aunque expresamente no da igualdad, hay una ausencia de la preferencia al varón. En Noruega su artículo 6 expresa que “solo tiene derecho a sucesión un descendiente (...), de modo que tenga precedente la línea más próxima sobre la más remota y la de más edad sobre la más joven”. Y en Suecia para establecer igualdad en su artículo 1 dice que la sucesión se dará a los descendientes varones y mujeres, estableciendo igualdad entre ambos y que así será, en línea recta de ahora en adelante. 3. Las reformas efectuadas en otros países ¿afectan a las personas nacidas con anterioridad a su entrada en vigor? ¿Qué debe hacerse para que la reforma tenga efectos retroactivos, y por tanto afecte a príncipes herederos vivos? En Noruega y Bélgica, no. En Suecia, sí. Para que haya efectos retroactivos debe ponerse de manera expresa si afectara a los nacidos antes de la reforma y para los que será aplicable. Esto lo hizo Suecia, señalando exactamente en año del próximo sucesor, para que la nueva reforma le sea retroactiva. 4. ¿Qué reforma propone el Consejo de Estado? ¿Qué texto propone para salvaguardar los derechos del Príncipe Felipe? ¿por qué? De acuerdo con la reforma propuesta ¿cuándo tendrían sus disposiciones aplicación efectiva? En el documento que el gobierno remitió se dice “La igualdad ante la ley de mujeres y hombres es un
principio universalmente reconocido y básico del ordenamiento jurídico español, tanto en los ámbitos públicos como en los privados, tras épocas de perpetración femenina ya superadas.” Con esto, se da motivo suficiente para modificar el articulo 57.1 de la constitución sin que sea necesario dar otros argumentos. Para salvaguardar los derechos del Príncipe Felipe, se habían planteado una reforma de carácter general, para eliminar la preferencia del varón sobre la mujer y otra reforma de carácter transitoria, para asegurar la posición del príncipe. Se optó por la general para evitar conflictos jurídicos en caso de hacer una reforma en la transitoria, en torno a que disposición seria aplicable y, el consejo de estado decidió que en en el artículo 57.1 ( la reforma general) se incluyera que sucedería si o si el Príncipe Felipe y la reforma quedo así: “La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono corresponde a su hijo, el Príncipe heredero Don Felipe de Borbón, y después seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; y en el mismo grado, la persona de más edad a la de menos.” No se pone directamente que el orden sucesorio se dará independientemente de si es varón o mujer, pero se presume. Su disposición será aplicable en cuanto se tenga la segunda sucesión al trono, mientras tanto, no será aplicable.
5. ¿Cómo debería adaptarse la terminología de la Constitución para acoger también el género femenino en las referencias al Rey y al príncipe? En ella solo se menciona al Rey o Príncipe. Para establecer igualdad deberían de añadir a la Reina o Princesa también para que, a la hora de la sucesión. Se pueda hacer una interpretación literal del artículo sin llegar a mal entendidos por no poner expresamente ambos géneros a suceder el trono. O si se establece solo al varón, debería especificarse que se alude tanto a los varones como a las mujeres.