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Practica 1 adminstrativo, Ejercicios de Derecho Administrativo

Asignatura: Administrativo I, Profesor: , Carrera: Derecho + Ciencias Políticas, Universidad: UC3M

Tipo: Ejercicios

2016/2017

Subido el 31/10/2017

elenarodriguezj
elenarodriguezj 🇪🇸

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1ª PRÁCTICA ADMINISTRATIVO
Don Avelino es propietario de una finca de 10 hectáreas sita en el municipio de Jaén y
dedicada al cultivo de olivos. La finca está arrendada dese hace veinte años a Don
Jacobo, que es quien se aprovecha de los olivos.
El Ayuntamiento de Jaén plantea la creación de una nueva carretera rural que mejore la
conexión de la ciudad con la cercana población de Jabalcuz. Dicho desarrollo se incluye
en el Plan General de Ordenación Urbana de Jaén, que contempla que uno de los tramos
de esta vía discurra por la finca de Don Avelino.
En el posterior proyecto de nueva carretera se detalla específicamente la superficie de la
finca de Don Avelino que va a ser ocupada (el 20%), y seguidamente se notifica a éste
la iniciación del procedimiento expropiatorio.
1. Distinga en este caso los sujetos del expediente de expropiación forzosa.
Los sujetos que podemos encontrar son el expropiante, el beneficiario y el expropiado.
El expropiante en este caso es la Diputación Provincial de Jaén, como dice el artículo
3.4. de Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de
Expropiación forzosa. Según el cual Cuando expropie la Provincia o el Municipio,
corresponde, respectivamente, a la Diputación Provincial o al Ayuntamiento en Pleno,
adoptar los acuerdos en materia de expropiación que conforme a la Ley o a este
Reglamento tengan carácter de recurribles vía administrativa o contenciosa. Además la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo
4.1.d) relata que la potestad expropiatoria para la recuperación de bienes le corresponde
a la Administración pública de los municipios, provincias e islas.
El beneficiario será según el artículo 3.1. del Reglamento de Expropiación forzosa.
Aquel que representa el interés público o social para cuya realización está autorizado a
instar de la Administración expropiante el ejercicio de la potestad expropiatoria, y que
adquiere el bien o derecho expropiados. De modo que en este caso sería el
Ayuntamiento de Jaén.
El expropiado será según el artículo 3.1. del Reglamento de expropiación forzosa el
propietario o titular de derechos reales e intereses económicos directos sobre la cosa
expropiable, o titular del derecho objeto de la expropiación. De modo que en este caso
los expropiados serán don Avelino, propietario de la finca expropiada y don Jacobo,
arrendatario de dicha finca, ya que posee intereses económicos directos en ella.
2. ¿Cuál es la función de la declaración de utilidad pública o interés social? ¿Es
correcto que se haya iniciado el procedimiento expropiatorio sin este trámite?
Para que se pueda producir la expropiación, es necesario un primer requisito
denominado casua expropiani, según el cual debe producirse una declaración de utilidad
pública o interés social. Sirve para acreditar, para legitimar dicha expropiación, es un
marco jurídico que legitima que dicho bien va a ser utilizado para un fin público. En
este caso sí es correcto, ya que según el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa,
la utilidad pública se entiende implícita, en relación con la expropiación de inmuebles,
en todos los planes de obras y servicios del Estado, Provincia y Municipio. En los
demás casos en que por ley se haya declarado genéricamente la utilidad pública, su
reconocimiento en cada caso concreto deberá hacerse por acuerdo del Consejo de
Ministros, salvo que para categorías determinadas de obras, servicios o concesiones
las Leyes que las regulan hubieren dispuesto otra cosa.
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1ª PRÁCTICA ADMINISTRATIVO

Don Avelino es propietario de una finca de 10 hectáreas sita en el municipio de Jaén y dedicada al cultivo de olivos. La finca está arrendada dese hace veinte años a Don Jacobo, que es quien se aprovecha de los olivos.

El Ayuntamiento de Jaén plantea la creación de una nueva carretera rural que mejore la conexión de la ciudad con la cercana población de Jabalcuz. Dicho desarrollo se incluye en el Plan General de Ordenación Urbana de Jaén, que contempla que uno de los tramos de esta vía discurra por la finca de Don Avelino. En el posterior proyecto de nueva carretera se detalla específicamente la superficie de la finca de Don Avelino que va a ser ocupada (el 20%), y seguidamente se notifica a éste la iniciación del procedimiento expropiatorio.

1. Distinga en este caso los sujetos del expediente de expropiación forzosa.

Los sujetos que podemos encontrar son el expropiante, el beneficiario y el expropiado. El expropiante en este caso es la Diputación Provincial de Jaén, como dice el artículo 3.4. de Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de

Expropiación forzosa. Según el cual Cuando expropie la Provincia o el Municipio, corresponde, respectivamente, a la Diputación Provincial o al Ayuntamiento en Pleno, adoptar los acuerdos en materia de expropiación que conforme a la Ley o a este Reglamento tengan carácter de recurribles vía administrativa o contenciosa. Además la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 4.1.d) relata que la potestad expropiatoria para la recuperación de bienes le corresponde a la Administración pública de los municipios, provincias e islas.

El beneficiario será según el artículo 3.1. del Reglamento de Expropiación forzosa. Aquel que representa el interés público o social para cuya realización está autorizado a instar de la Administración expropiante el ejercicio de la potestad expropiatoria, y que adquiere el bien o derecho expropiados. De modo que en este caso sería el Ayuntamiento de Jaén.

El expropiado será según el artículo 3.1. del Reglamento de expropiación forzosa el propietario o titular de derechos reales e intereses económicos directos sobre la cosa expropiable, o titular del derecho objeto de la expropiación. De modo que en este caso los expropiados serán don Avelino, propietario de la finca expropiada y don Jacobo, arrendatario de dicha finca, ya que posee intereses económicos directos en ella.

2. ¿Cuál es la función de la declaración de utilidad pública o interés social? ¿Es correcto que se haya iniciado el procedimiento expropiatorio sin este trámite?

Para que se pueda producir la expropiación, es necesario un primer requisito denominado casua expropiani, según el cual debe producirse una declaración de utilidad pública o interés social. Sirve para acreditar, para legitimar dicha expropiación, es un marco jurídico que legitima que dicho bien va a ser utilizado para un fin público. En este caso sí es correcto, ya que según el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, la utilidad pública se entiende implícita, en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, Provincia y Municipio. En los demás casos en que por ley se haya declarado genéricamente la utilidad pública, su reconocimiento en cada caso concreto deberá hacerse por acuerdo del Consejo de Ministros, salvo que para categorías determinadas de obras, servicios o concesiones las Leyes que las regulan hubieren dispuesto otra cosa.

3. ¿Es correcto que no haya un acuerdo sobre la necesidad de ocupación de la finca de Don Avelino?, ¿Debería haberse notificado el acuerdo de ocupación también a Don Jacobo?

El acuerdo de la necesidad de ocupación es el primer paso necesario para que el procedimiento de la expropiación se pueda llevar a cabo. Ya que según el articulo 15 de la LEF, declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. El beneficiario de la expropiación será quien formule una relación concreta e individualizada, de los bienes o derechos expropiados, para posteriormente abrir un periodo de información pública y finalmente abrir un periodo para resolver las alegaciones realizadas a la Administración. Sin embargo, según el artículo 17.2 de la LEG , cuando el proyecto de obras y servicios comprenda la descripción material detallada a que se refiere el párrafo anterior, la necesidad de ocupación se entenderá implícita en la aprobación del proyecto, pero el beneficiario estará igualmente obligado a formular la mencionada relación a los solos efectos de la determinación de los interesados. En este caso el Plan General de Ordenación Urbana de Jaén ya contemplaba que los tramos de esta vía iban a discurrir por la finca de Don Avelino. De modo que sí es correcto que no haya un acuerdo sobre la necesidad de ocupación de la finca.

Sí que se le debería haber notificado a don Jacobo, ya que, al tener interés económico directo sobre la cosa expropiable, don Jacobo se convierte en expropiado y según el artículo 20.1 del reglamento sobre expropiación forzosa, el acuerdo de necesidad de ocupación, que será publicado y notificado a los expropiados, inicia el expediente expropiatorio. En este caso, si no se ha producido tal notificación a don Jacobo, se producirá su nulidad según dice el artículo 20.6 del reglamento sobre expropiación forzosa, salvo que el particular interesado hubiera utilizado en tiempo y forma los recursos procedentes.

4. ¿Podría decidirse la expropiación de la totalidad de la finca de Don Avelino? En el caso de que se expropiara solo el 20% y esto hiciera la explotación económicamente más gravosa, ¿podría Avelino solicitar que se expropiara la totalidad?, ¿debería el Ayuntamiento acceder?

Sí, podría realizarse toda la expropiación de la finca siempre que se siga el procedimiento correcto y se cumplan los requisitos necesarios.

Avelino podría solicitar que se expropiase la totalidad según el artículo Art. 23 de la LEF: Cuando la expropiación implique sólo la necesidad de ocupación de una parte de finca rústica o urbana, de tal modo que a consecuencia de aquélla resulte antieconómica para el propietario la conservación de la parte de finca no expropiada, podrá éste solicitar de la Administración que dicha expropiación comprenda la totalidad de la finca, debiendo decidirse sobre ello en el plazo de diez días. Dicha resolución es susceptible del recurso de alzada previsto en el artículo anterior, y no se dará el recurso contencioso-administrativo, estándose a lo dispuesto en el artículo cuarenta y seis. Esto viene a significar que Avelino tiene el derecho a solicitar la expropiación cuando esta expropiación parcial implique una pérdida económica, sin embargo, la administración puede rechazar dicha propuesta en cuyo caso, se deberá incluir en el justiprecio la indemnización por los prejuicios que se produzcan a