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DERECHO ADMINSTRATIVO, Apuntes de Derecho Administrativo

resumen administrativo primera parte

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 19/01/2019

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TEMA 1. INCIDENCIA DE LAS INTERVENCIONES ADMINISTRATIVAS EN
EL DERECHO DE LA PROPIEDAD PRIVADA. ACTUACIONES
DELIMITADORAS. LA EXPROPIACIÓN FORZOSA.
Día a día se producen múltiples intervenciones Administrativas que afectan al Der. de
Propiedad Privada de las personas físicas y de las personas jurídicas, de modo que se
produce un conflicto permanente entre el interés General y el interés Particular,
prevaleciendo siempre el interés general por encima del particular. Las intervenciones
que afectan al Der. de propiedad ocurren por diferentes causas o razones:
Para implantar infraestructuras y equipamientos públicos y privados.
Por ordenar el territorio (Urbanismo), fijar los usos de los que es susceptible el
espacio.
Para proteger el patrimonio histórico, artístico, etc.
Para proteger el medio ambiente.
Facilitar el acceso a las viviendas para los ciudadanos.
Estas causas o motivos se llevan a cabo mediante normas jurídicas (Ley o Reglamentos)
por decisiones concretas ejecutivas, pero pueden producir una doble afectación:
1. Afectación positiva o beneficiosa: Ej. Reclasificación del suelo, de NO urbanizable
pasa a clasificarse como urbanizable.
Convenios Urbanísticos (Pacto entre particular y Administración).
2. Afectación Negativa o perjudicial: (Nos centraremos más en este tipo de
afectación). Se denomina así porque restringe, limita o condiciona las facultades de
utilizar y disponer del Derecho de propiedad, se pueden llegar a imponer
obligaciones y deberes, se pueden establecer privaciones o prohibiciones.
Existen diferentes grados de intensidad de afectación negativa, en la que de 1 a 10,
1 se considera respeto absoluto del Derecho de propiedad y 10 confiscación de
bienes privados (Privar de bienes sin indemnización). Sin embargo en la práctica, no
se llegan a materializar ninguno de estos dos extremos pues va en contra de los
planteamientos de la CE. Sea cual sea el grado de intensidad, se ha seguir el
procedimiento fijado por la ley.
DERECHO DE PROPIEDAD: NO es un D.F., sin embargo es reconocido por la CE
en los arts. 33 y 53.1. No permite presentación de un recurso preferente, ni que se
acuda al recurso de amparo.
Art. 33.2 CE. Hace referencia a las actuaciones delimitadoras del D. de propiedad
Art. 33.3 CE. Se refiere a las actuaciones expropiatorias, siempre se habrán de
indemnizar de acuerdo con las leyes.
Art. 106.2 CE. Actuaciones lesivas.
Art. 33.2 CE. Hace referencia a las actuaciones delimitadoras del D. de
propiedad, que no dan lugar indemnización. Es una delimitación del Derecho de
propiedad, definen el contenido normal mismo del Derecho de propiedad en cada
[PROFESSORS: TERESA ROSELL I FERRÁN PONS (UAB)
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TEMA 1. INCIDENCIA DE LAS INTERVENCIONES ADMINISTRATIVAS EN

EL DERECHO DE LA PROPIEDAD PRIVADA. ACTUACIONES

DELIMITADORAS. LA EXPROPIACIÓN FORZOSA.

Día a día se producen múltiples intervenciones Administrativas que afectan al Der. de Propiedad Privada de las personas físicas y de las personas jurídicas, de modo que se produce un conflicto permanente entre el interés General y el interés Particular, prevaleciendo siempre el interés general por encima del particular. Las intervenciones que afectan al Der. de propiedad ocurren por diferentes causas o razones:

  • Para implantar infraestructuras y equipamientos públicos y privados.
  • Por ordenar el territorio (Urbanismo), fijar los usos de los que es susceptible el espacio.
  • Para proteger el patrimonio histórico, artístico, etc.
  • Para proteger el medio ambiente.
  • Facilitar el acceso a las viviendas para los ciudadanos.

Estas causas o motivos se llevan a cabo mediante normas jurídicas (Ley o Reglamentos) por decisiones concretas ejecutivas, pero pueden producir una doble afectación:

  1. Afectación positiva o beneficiosa: Ej. Reclasificación del suelo, de NO urbanizable pasa a clasificarse como urbanizable. Convenios Urbanísticos (Pacto entre particular y Administración).
  2. Afectación Negativa o perjudicial: (Nos centraremos más en este tipo de afectación). Se denomina así porque restringe, limita o condiciona las facultades de utilizar y disponer del Derecho de propiedad, se pueden llegar a imponer obligaciones y deberes, se pueden establecer privaciones o prohibiciones.

Existen diferentes grados de intensidad de afectación negativa, en la que de 1 a 10, 1 se considera respeto absoluto del Derecho de propiedad y 10 confiscación de bienes privados (Privar de bienes sin indemnización). Sin embargo en la práctica, no se llegan a materializar ninguno de estos dos extremos pues va en contra de los planteamientos de la CE. Sea cual sea el grado de intensidad, se ha seguir el procedimiento fijado por la ley.

  • DERECHO DE PROPIEDAD: NO es un D.F., sin embargo es reconocido por la CE en los arts. 33 y 53.1. No permite presentación de un recurso preferente, ni que se acuda al recurso de amparo.
  • Art. 33.2 CE. Hace referencia a las actuaciones delimitadoras del D. de propiedad
  • Art. 33.3 CE. Se refiere a las actuaciones expropiatorias, siempre se habrán de indemnizar de acuerdo con las leyes.
  • Art. 106.2 CE. Actuaciones lesivas.
  • Art. 33.2 CE. Hace referencia a las actuaciones delimitadoras del D. de propiedad, que no dan lugar indemnización. Es una delimitación del Derecho de propiedad, definen el contenido normal mismo del Derecho de propiedad en cada

[PROFESSORS: TERESA ROSELL I FERRÁN PONS (UAB)

Guillem Barrera 20177-

caso, atendiendo a su función social, lo delimita, NO LIMITA. Debido a que con ello no se priva a nadie de ningún derecho que le corresponda o que pueda tener por adquirido, tales restricciones deben ser soportadas por aquellos sobre quienes recaen, en beneficio de la colectividad y no son indemnizables. Son diversos lo ámbitos sectoriales en los que se plasman múltiples delimitaciones no sujetos a indemnización. En los ámbitos de urbanismo y ordenación del territorio, aguas, costas, carreteras y ferrocarriles, protección de los espacios naturales, protección del patrimonio histórico, facilitar el derecho de acceder a una vivienda digna y adecuada.

¿Cómo se pueden distinguir las actuaciones delimitadoras de las expropiatorias? Dónde situar la línea de separación de las actuaciones delimitadoras de las actuaciones expropiatorias. Si se respeta el contenido esencial del D. de propiedad se trata de una actuación delimitadora, pero ¿Qué se entiende por contenido esencial del derecho de propiedad? Según el TC en una de sus sentencias 37/1987, el contenido esencial debe entenderse desde la referencia de la función social del Derecho de la propiedad. “La recognoscibiliad de cada tipo de derecho dominical en el momento histórico de que se trate y como practicabilidad o posibilidad efectiva de realización del derecho, sin que las limitaciones y deberes que se impongan al propietario deban ir más allá de lo razonable. (Ppio de Proporcionalidad).

PAUTAS DERIVADAS DE LA DOCTRINA JURÍDICA: Se respetará el contenido esencial del Derecho de propiedad privada cuando:

  • Si se reconoce alguna facultad de utilización del bien (La que determine la norma o la decisión concreta).
  • Si se reconoce la facultad de disposición (Vender o cesión del bien). Si se vulnera o falta uno de estos 2 elementos (Facultad de utilización y facultad de disposición), entonces no se está respetando el contenido esencial del derecho de propiedad privada. - Art. 33.3 CE. Se refiere a las actuaciones expropiatorias, siempre se habrán de indemnizar de acuerdo con las leyes.

expropiado, sino también los arrendatarios e incluso los poseedores a título de dueño.

  1. BENEFICIARIO: Puede darse o no, según la expropiación forzosa que se trate. Es el adquiriente de los bienes o derechos expropiados, al que corresponde el pago de la indemnización correspondiente. Puede ser una Administración NO territorial Ej. Agencia catalana de l´Aigua, o personas privadas ej. Empresas inmobiliarias, promotores de actividades recreativas (FIRA 2000 S.A). La calidad de beneficiario se atribuye por ley.
  • Concepción tradicional de beneficiario: Administraciones instrumentales, concesionarios de servicios públicos y juntas de compensación.
  • Concepción nueva de beneficiario: Interpretación amplia de esta figura: -Operadores de servicios liberalizados (Energía, telecomunicaciones, correos, hidrocarburos) F 0E 0Ley 9/2014 de 9 de Mayo. -Empresas inmobiliarias que desarrollan urbanizaciones. -Empresas promotoras de parques eólicos. -Empresas que desenvuelven y gestionan parques temáticos.

Causa de la expropiación: La potestad expropiatoria sólo puede ser ejercida si existe una causa de utilidad pública o interés social que la legitime. Por ello la declaración de la causa expropiandi es indispensable para proceder a cualquier expropiación, art 9 LEF, se trata de un requisito previo y de inexcusable observancia. La causa expropiandi son los objetivos de interés público que pueden justificar la expropiación forzosa que están constitucionalizados en el art. 33.3 CE y son la utilidad pública o el interés social. Sin embargo no basta la simple invocación de la utilidad pública o interés social para poder expropiar, existe reserva de Ley en cuanto a la concreción de la utilidad pública o interés social y es la ley la que debe declarar formal y previamente para qué concretos fines de utilidad pública o interés social cabe ejercer la potestad expropiatoria. Aunque esta declaración de la ley puede hacerse para categorías generales de obras, servicios art.10 LEF, o para casos precisos y concretos por una ley singular.

TEMA 2 LA EXPROPIACIÓN FORZOSA.

Procedimiento Ordinario de Expropiación:

“Acord de necessitat d’ocupació (articles 15 a 23 LEF).

  • Finalitat: concretar els béns que s’han d’expropiar.
  • Adopció de l’acord. En 3 fases:
  • Elaboració i publicació de la relació de béns i drets a expropiar (Diari oficial + diari d’informació).
  • Informació pública de la relació durant 20 dies.
  • Adopció acord definitiu: notificació a cada propietari.

La finalitat d’aquestes 3 fases és que els afectats puguin presentar al•legacions. La relació de béns a expropiar està formada per un conjunt de fitxes, una per cada bé o dret. Si per exemple un bé esta arrendat, s’obrirà una altra fitxa per l’arrendatari.

Aquestes fitxes han de contenir una sèrie d’elements. Entre altres: nom del titular, domicili, superfície, superfície a expropiar, dades registrals i/o cadastrals, càrregues.

Es publica al diari oficial i un diari de molta tirada, però no està previst notificar- ho als afectats.

La resolució és susceptible de recurs administratiu i/o judicial.

Determinació del preu just

Composició del preu just. Valoració del béns.

Regeix el principi de consecució del valor real o de substitució del bé en el mercat per altre similar en la mateixa situació.

Composició del preu just:

  • Valor objectiu del bé o dret.
  • Indemnitzacions (únicament per trasllat de domicili).
  • Premi d’afecció: 5% del valor objectiu. Intenta compensar la pèrdua sentimental.

El valor objectiu és la partida més important.

Valor objectiu dels béns a expropiar. Questions generals a tenir en compte.

El valor del sòl i de les construccions es calcula d’acord amb els criteris establerts als articles 34 a 41 del Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprovat per Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (Llei del sòl estatal), aplicables a tot tipus d’expropiacions i a tots els béns que s’expropien.

El valor objectiu no és el valor de mercat.

Es publica al diari oficial i un diari de molta tirada, però no està previst notificar- ho als afectats.

La resolució és susceptible de recurs administratiu i/o judicial.

Determinació del preu just

Composició del preu just. Valoració del béns.

Regeix el principi de consecució del valor real o de substitució del bé en el mercat per altre similar en la mateixa situació.

Composició del preu just:

  • Valor objectiu del bé o dret.
  • Indemnitzacions (únicament per trasllat de domicili).
  • Premi d’afecció: 5% del valor objectiu. Intenta compensar la pèrdua sentimental.

El valor objectiu és la partida més important.

Valor objectiu dels béns a expropiar. Questions generals a tenir en compte.

El valor del sòl i de les construccions es calcula d’acord amb els criteris establerts als articles 34 a 41 del Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprovat per Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (Llei del sòl estatal), aplicables a tot tipus d’expropiacions i a tots els béns que s’expropien.

El valor objectiu no és el valor de mercat.

ATENCIÓ – no s’apliquen els articles 38 i 39 LEF, ni el valor subjectiu o criteri estimatiu previst a l’article 43 LEF, per valorar el sòl i les edificacions.

S’apliquen uns criteris diferents depenent de si el sòl i les edificacions es troben en sòl rural o en sòl urbanitzat.

El sòl s’ha de valorar tal com està en la realitat física, no d’acord amb la seva classificació urbanística.

En el sòl rural, el sòl i les construccions es valoren per separat.

Per valorar els terrenys situats en sols urbanitzats es té en compte, entre altres factors, el valor fiscal. Aquest valor tendeix a ser reduït. Per això el valor d’aquests terrenys normalment tendeix a la baixa.

La valoració de les edificacions i construccions tindrà en compte la seva antiguitat i el seu estat de conservació.

Com més antiga és la construcció i com pitjor sigui el seu estat de conservació més reduït és el seu valor.

Cost de reposició x coeficient d’antiguitat i de conservació.

Derecho de Reversión: Art 54 y 55 LEF.

Es un Derecho del que gozan los expropiados o sus causahabientes que permite recobrar la totalidad o parte sobrante de lo expropiado mediante la previa devolución del justiprecio cobrado, actualizado con el índice de precios al consumo art.55 LEF.

El art. 54 LEF establece unos supuestos en que éste derecho puede hacerse efectivo y a su vez unas excepciones.

Supuestos:

  • Cuando no se ejecute la obra o no se establezca el servicio que motivó la expropiación.
  • Cuando habiéndose llevado a término la obra o establecido el servicio que motiva la expropiación, subsista alguna parte sobrante de los bienes expropiados.
  • Cuando desaparezca la afectación.

Excepciones: Art.54.2 LEF.

  • Cuando simultáneamente a la desafectación del fin que justificó la expropiación se acuerde justificadamente una nueva afectación a otro fin que haya sido declarado de utilidad pública o interés social. Afectar: Destinar el bien al fin que motiva la expropiación. Desafectar: Poner fin a la destinación.
  • (Tiene carácter temporal) Cuando la afectación al fin que justificó la expropiación o a otro declarado de utilidad pública o interés social se prolongue durante diez años desde la terminación de la obra o el establecimiento del servicio.

Nota: El pago por el reversionista, en caso de proceder el derecho de reversión deberá realizarse en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que la Administración hubiera notificado el exceso de expropiación, la desafectación del bien o derecho expropiados o su propósito de no ejecutar la obra o de no establecer el servicio. De no ejercitarse el derecho en este tiempo, se incurrirá en caducidad. Sólo tras consignación en la caja general de depósitos, si se hubiere rehusado el cobro, se podrá proceder a la toma de posesión del bien.

TEMA 3 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN

Responsabilidad patrimonial concepto:

refiere al deber de soportar la lesión, y no a la legalidad o ilegalidad de la acción u omisión Administrativa que causa el daño o lesión.

  • El daño debe ser efectivo y evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. La lesión o el daño debe haberse producido realmente para que se origine la responsabilidad y no basta solamente con que la lesión pueda llegar a preverse que puede llegar a producirse en un futuro más o menos cercano.

Por todo lo anterior, también existe un elemento negativo , es decir que si existe este elemento no hay responsabilidad patrimonial. Es la fuerza mayor art 106.2 CE. Por fuerza mayor se debe entender la causa imprevisible e irresistible ajena a la conducta racional y previsora de toda persona u organización en relación con las actividades a su cargo.

EXTENSIÓN Y CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN:

El principio de reparación integral en el ámbito de la responsabilidad patrimonial de la administración comprende todos los daños alegados y probados sufridos por el perjudicado, tanto los de índole material económicamente valorable como los de índole inmaterial o moral. El daño material y efectivo ha de justificarlo quien reclama (STS 29 de mayo de 2007, Rec. casación 8158/2003, Sección Sexta).

TEMA 4 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN (II).

Procedimiento de Responsabilidad. Arts. 58 y siguientes Ley 39/

Las reclamaciones no más pueden comenzar de oficio cuando no estén prescritas, el término es de un año, y se comienza a contar depende el caso:

  • 1 año desde que haya sucedido el hecho.
  • 1 año desde la publicación de la ley.
  • (^) 1 año a partir de que las secuelas se estabilicen.

Se ha de evaluar el daño, es decir cuál es el nexo de causalidad, etc.

En caso de que exista algún defecto en la reclamación, la Administración debe conceder un término de 10 días para subsanar. Con el Procedimiento actualmente vigente, se pueden presentar alegaciones siempre, en cualquier momento.

Las pruebas pueden ser grabaciones de cámara, fotos, etc. Todas las admisibles en derecho.

Algunas veces por debido al importe de la reclamación hay unos órganos específicos que deben expedir un informe. A partir de una reclamación de 50.000 euros es necesario

la emisión de un dictamen dela Comisión Jurídica Asesora. En el procedimiento se ha de determinar si habido nexo de causalidad o no.

Artículo 32(Requisitos del apartado 3.b. ley 40/2015 que se remite al apartado 5:

“5. Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma declarada contraria al Derecho de la Unión Europea, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la infracción del Derecho de la Unión Europea posteriormente declarada. Asimismo, deberán cumplirse todos los requisitos siguientes:

a. La norma ha de tener por objeto conferir derechos a los particulares.

b. El incumplimiento ha de estar suficientemente caracterizado.

c. Ha de existir una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación impuesta a la Administración responsable por el Derecho de la Unión Europea y el daño sufrido por los particulares.”

Art.32.6 En este caso, el término es de un año a partir de la publicación.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Art. 96 Ley 39/2015.

“Artículo 96. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.

  1. Cuando razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen, las Administraciones Públicas podrán acordar, de oficio o a solicitud del interesado, la tramitación simplificada del procedimiento.

En cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, el órgano competente para su tramitación podrá acordar continuar con arreglo a la tramitación ordinaria.

  1. Cuando la Administración acuerde de oficio la tramitación simplificada del procedimiento deberá notificarlo a los interesados. Si alguno de ellos manifestara su oposición expresa, la Administración deberá seguir la tramitación ordinaria.
  2. Los interesados podrán solicitar la tramitación simplificada del procedimiento. Si el órgano competente para la tramitación aprecia que no concurre alguna de las razones previstas en el apartado 1, podrá desestimar dicha solicitud, en el plazo de cinco días desde su presentación, sin que exista posibilidad de recurso por parte del interesado. Transcurrido el mencionado plazo de cinco días se entenderá desestimada la solicitud.

h. Resolución.

  1. En el caso que un procedimiento exigiera la realización de un trámite no previsto en el apartado anterior, deberá ser tramitado de manera ordinaria.”

El procedimiento dura 30 días y no más se le concede audiencia al interesado cuando la resolución es desfavorable.

Art.106.2 CE F 0E 0Responsabilidad Patrimonial de la Administración.

Art. 121 CE F 0E 0Nos habla del error Judicial y a su vez los clasifica en 2 tipos:

  1. Error judicial propiamente dicho (Proviene directamente de un juez o un magistrado, que se equivoca al dictar una sentencia).
  2. Funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. (Cualquier otra actuación que provenga de la Administración de justicia y que no sea un error judicial). Los arts. 292 y siguientes de la LOPJ nos explica cómo podemos demandar un error judicial o por un funcionamiento anormal de la Administración de justicia. Para poder demandar por error judicial ha de tratarse de un error MUY GRAVE: No sólo ha de ser un error manifiesto y grave, si no que:
  • Se han de agotar todos los recursos judiciales, incluso la nulidad de actuaciones.
  • A partir de cuándo se han agotado todos los recursos judiciales, se tienen 3 meses para pedir una acción de reclamación por error judicial.

Art.293 LOPJ. “1. La reclamación de indemnización por causa de error deberá ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca. Esta previa decisión podrá resultar directamente de una sentencia dictada en virtud de recurso de revisión. En cualquier otro caso distinto de éste se aplicarán las reglas siguientes:

a. La acción judicial para el reconocimiento del error deberá instarse inexcusablemente en el plazo de tres meses a partir del día en que pudo ejercitarse. b. La pretensión de declaración del error se deducirá ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el órgano a quien se imputa el error, y si éste se atribuyese a una Sala o Sección del Tribunal Supremo la competencia corresponderá a la Sala que se establece en el artículo 61. Cuando se trate de órganos de la jurisdicción militar, la competencia corresponderá a la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo. Inciso final de la letra b) del número 1 del artículo 293 redactado por L.O. 4/1987, 15 julio («B.O.E.» 18 julio), de la competencia y organización de la Jurisdicción Militar. c. El procedimiento para sustanciar la pretensión será el propio del recurso de revisión en materia civil, siendo partes, en todo caso, el Ministerio Fiscal y la Administración del Estado. d. (^) El Tribunal dictará sentencia definitiva, sin ulterior recurso, en el plazo de quince días, con informe previo del órgano jurisdiccional a quien se atribuye el error.

e. Si el error no fuera apreciado se impondrán las costas al peticionario. f. No procederá la declaración de error contra la resolución judicial a la que se impute mientras no se hubieren agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento. g. La mera solicitud de declaración del error no impedirá la ejecución de la resolución judicial a la que aquél se impute.

  1. Tanto en el supuesto de error judicial declarado como en el de daño causado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, el interesado dirigirá su petición indemnizatoria directamente al Ministerio de Justicia, tramitándose la misma con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del Estado. Contra la resolución cabrá recurso contencioso-administrativo. El derecho a reclamar la indemnización prescribirá al año, a partir del día en que pudo ejercitarse.” Para obtener resolución de error judicial existen dos formas o sistemas: Al tenor del art.293 LOPJ.

•RECURSO DE REVISIÓN. Que tenga como consecuencia el reconocimiento expreso de error judicial.

•ACIÓN DE RECLAMACIÓN DE ERROR JUDICIAL. Que requiere que se hayan agotado todos los recursos, incluso la nulidad de actuaciones, que se inste la acción judicial para el reconocimiento de error judicial dentro de los 3 contados a partir de que se pudo ejercitar.

Las peticiones de errores judiciales se presentan ante el Tribunal Supremo.

El recurso de revisión modifica la situación, en cambio el error judicial no. Con el error judicial se ha declarado la existencia de un error judicial, no significa que sea una 4 instancia, no cambia la situación procesal, lo que se pide es que se declare que ha habido una equivocación.

Con esa certificación que resulte, donde se declara que ha habido un error judicial, podemos instar un procedimiento delante del Ministerio de Justicia y se habrá de probar que existe nexo causal, entre el error judicial que ha sido declarado y el daño que da lugar a la responsabilidad patrimonial.

294 LOPJ F 0E 0 Si ha habido prisión preventiva y sentencia absolutoria o sobreseimiento libre: Se da porque ha habido un error judicial y se ha de indemnizar.

No se indemniza por prisión preventiva.

Sobreseimiento libre (Pone fin de forma definitiva al procedimiento, con efecto de cosa juzgada).

Hasta el año 2010 todos los sobreseimientos libres, ya fueran objetivos (No ha existido delito) o subjetivos (no hay ninguna prueba que incrimine) comportaban indemnización.

Hay 2 tipos de sobreseimiento subjetivo:

Art. 21 LJCA: Se refiere a quienes se les considera parte demandada:

a. Las Administraciones públicas o cualesquiera de los órganos mencionados en el artículo 1.3 contra cuya actividad se dirija el recurso.

b. Las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante.

c. Las aseguradoras de las Administraciones públicas, que siempre serán parte codemandada junto con la Administración a quien aseguren.

Art.4 LJCA : Versa sobre la competencia…

Art.8 LJCA : Competencia de los juzgados de lo contencioso Administrativo en única o primera instancia de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que no excedan de los 30.050 euros, de lo contrario, se deberán instar ante el Tribunal Superior de Justicia de la CCA. F 0E 0 art.8.2c.(Competencia en función de la cuantía).

Art.14 LJCA : Habla de la competencia territorial y deja escoger en el sentido que ”Con carácter general, será competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado” Pero da opción que cuando se trate de actos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado. Entre otras… (Leer art.)

Art.9.4 LOPJ: Si además hay sujetos privados, conocerá la Jurisdicción contencioso Administrativa porque es quien tiene competencia sobre las actuaciones de la Administración, aunque concurra también un sujeto privado.

TEST

Responsabilitat patrimonial – integral, que comprèn la totalitat dels danys produïts. S’han de provar.

També cobreix el lucre cessant al•legat i provat.

La quantia de la indemnització s’ha de calcular referent al dia en que es va produir el dany, però actualitzada al moment del rescabalament – tenir en compte si han hagut seqüeles.

El sistema actual de responsabilitat administrativa a l’estat espanyol va ser introduït per la llei d’expropiació forçosa de 1954 que disposà la responsabilitat administrativa directa i objectiva. Fins aquell moment era només per negligència.

Per estimar una reclamació de responsabilitat patrimonial per presó indeguda d ¡’acord amb el 294 LOPJ ha de tractar-se de presó preventiva i que s’hagi produït absolució per inexistència de fet imputat.

L’acció de responsabilitat patrimonial:

•Pot exercitar-se en via administrativa o jurisdiccional a elecció de l’interessat.

  • Ha de plantejar-se sempre en via administrativa, mitjançant una reclamació de responsabilitat. XXXX
  • Ha d’instar-se davant els tribunals corresponents.

El termini per presentar la reclamació patrimonial en general:

  • És un termini de caducitat d’un any.
  • És un termini de prescripció d’un any. XXXX
  • És un termini de caducitat de sis mesos.

Un any per reclamar i 6 mesos per resoldre.

El nostre sistema de responsabilitat administrativa patrimonial és objectiu:

Perquè respon de tots els danys causats per l’administració que no tinguin obligació de suportar, essent irrellevant les causes per les quals s’hagin produït.

Perquè s’estimi una reclamació de responsabilitat patrimonial com a conseqüència de l’0aplicació d’una llei declarada inconstitucional el particular ha d’haver obtingut una sentència ferma desestimatòria d’un recurs contra l’actuació administrativa que va ocasionar el dany i haver al•legat la inconstitucionalitat.

El procediment administratiu de responsabilitat patrimonial pot instar-se d’ofici per reclamació presentada pel particular.

El termini màxim per resoldre la reclamació és de sis mesos i si la administració no resol en termini s’entén desestimada la reclamació.

Perquè una lesió resulti rescabal.lable dins la responsabilitat patrimonial ha de ser efectiva, avaluable, individualitzable i antijurídica.

Quan el dany hagi estat causat per culpa on negligència greu d’un funcionari l’administració ha d’exigir-li que respongui dels danys produïts sense perjudici de que pugui incoar-li un expedient disciplinari.

La responsabilitat patrimonial de la administració pot declarar-se judicialment únicament pels jutjats i tribunals de l’ordre contenciós – administratiu sense

  • Desde la organización mundial del comercio hasta las CCA en su marco de competencias.

Cualquier tipo de contrato con la Administración Pública, debe verse guiado por la transparencia.

NORMATIVA GENERICA

  • OMC Tratado de Marràqueix 2004.
  • Directiva 2014/24 UE, del parlamento europeo y del consejo, de 26 de Febrero de 2014 sobre la contratación Pública, por la cual se deroga la directiva 2004/18CE.
  • Directiva 2007/66 del parlamento europeo y del consejo, de 11 de diciembre de 2007 sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos y de obras.
  • Art 149.1 18 CE Competencia en legislación básica en materia de contratación administrativa sin perjuicio del desarrollo legislativo y ejecución de las CCA.
  • Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de contratos del sector público.(Muy importante este decreto Legis).
  • Real Decreto 817/2009 de 8 de Mayo por el que se despliega parcialmente la ley 30/2007 de 30 de Octubre de contratos del sector público.
  • Real Decreto 1089/2001 de 12 de Octubre, por el cual se aprueba el reglamento general de los contratos de las Administraciones Públicas.
  • Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases del régimen local. Mecanismos de contratación de los ayuntamientos.( También es una ley importante en este ámbito)

Condiciones de igualdad, transparencia, etc. Desde Europa.

Legislación aplicable en el ámbito de la CCA de Cataluña: Regulan sus propios procedimientos y crean sus propios organismos.

Òrgans de contractació de l’administració de la generalitat de Catalunya, juntes de contractació i contractes menors: els articles 45, 46 i 47 de la llei 16/2008, de 23 de desembre, de mesures fiscals i financeres (DOGC NÚM.5288, de 31 de desembre de 2008). Decret 96/2001, de 20 de març, sobre organització i competències per a la contractació dels subministraments i dels seus serveis complementaris, relacionats o derivats dins l’administració de la generalitat i altres organismes públics.

Decret 96/2004, de 20 de gener, pel qual es regula la utilització dels mitjans electrònics, informàtics i telemàtics en la contractació de l’administració de la generalitat de Catalunya.

Contractació del sector públic s’està fent referència a les fases de preparació i adjudicació dels contractes, que comprenen tots els tràmits i les actuacions que són previs a la signatura del contracte i a l’inici dels seus efectes.

“No todos los contratos del sector público son contratos Administrativos, pero si a todos los contratos del sector público se les aplica el texto refundido”

Texto refundido 3/2011 de la ley de contratos del sector público art.1 F 0E 0Objeto y finalidad. Principios de publicidad y transparencia, etc.

Art. 2 – Ámbito de aplicación. Contratos onerosos, contratos subvencionados (grandes obras), servicios superiores a 200.000 euros si hay una subvención de más del 50% por parte del sector público.

Sector público – Es todo. Dentro del sector público están las Administraciones Públicas y el Poder Adjudicador.

Los poderes adjudicadores se definen como un elemento negativo, -Las Administraciones Públicas y todos los entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia, creados específicamente para satisfacer las necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil.

TIPOS DE CONTRATOS

Dentro de los contratos del sector público existen diferentes tipos:

  • Por si están sometidos o no a la normativa comunitaria (SARA/NO SARA).
  • Por el objeto del contrato (Las diferencias se centran en la ejecución y en las condiciones del contrato).
  • Por el régimen jurídico aplicable (contratos administrativos/contratos privados).

CONTRATOS TÌPICOS (Art. 5 a 12 TRLCSP):

  1. Contrato de Obra.
  2. Contrato de Concesión de obra pública.
  3. Contrato de Gestión de servicios públicos.
  4. Contrato de Suministro.
  5. Contrato de Servicios.
  6. Contrato de Colaboración entre el sector público y el sector privado.
  7. Contratos Mixtos.
  8. Contrato de Obras – art.6 TRLCSP. El objeto de este contrato ha de ser un bien inmueble, cuestión súper importante dentro del concepto de éste contrato.
  9. Contrato de concesión de obra pública - art.7 TRLSCP .Tiene el mismo objeto de un contrato de obra, pero contraprestación es un Derecho de explotación o Derecho de explotación más precio. Ej: Construcción de autopista (peaje).