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resumen administrativo primera parte
Tipo: Apuntes
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Día a día se producen múltiples intervenciones Administrativas que afectan al Der. de Propiedad Privada de las personas físicas y de las personas jurídicas, de modo que se produce un conflicto permanente entre el interés General y el interés Particular, prevaleciendo siempre el interés general por encima del particular. Las intervenciones que afectan al Der. de propiedad ocurren por diferentes causas o razones:
Estas causas o motivos se llevan a cabo mediante normas jurídicas (Ley o Reglamentos) por decisiones concretas ejecutivas, pero pueden producir una doble afectación:
Existen diferentes grados de intensidad de afectación negativa, en la que de 1 a 10, 1 se considera respeto absoluto del Derecho de propiedad y 10 confiscación de bienes privados (Privar de bienes sin indemnización). Sin embargo en la práctica, no se llegan a materializar ninguno de estos dos extremos pues va en contra de los planteamientos de la CE. Sea cual sea el grado de intensidad, se ha seguir el procedimiento fijado por la ley.
Guillem Barrera 20177-
caso, atendiendo a su función social, lo delimita, NO LIMITA. Debido a que con ello no se priva a nadie de ningún derecho que le corresponda o que pueda tener por adquirido, tales restricciones deben ser soportadas por aquellos sobre quienes recaen, en beneficio de la colectividad y no son indemnizables. Son diversos lo ámbitos sectoriales en los que se plasman múltiples delimitaciones no sujetos a indemnización. En los ámbitos de urbanismo y ordenación del territorio, aguas, costas, carreteras y ferrocarriles, protección de los espacios naturales, protección del patrimonio histórico, facilitar el derecho de acceder a una vivienda digna y adecuada.
¿Cómo se pueden distinguir las actuaciones delimitadoras de las expropiatorias? Dónde situar la línea de separación de las actuaciones delimitadoras de las actuaciones expropiatorias. Si se respeta el contenido esencial del D. de propiedad se trata de una actuación delimitadora, pero ¿Qué se entiende por contenido esencial del derecho de propiedad? Según el TC en una de sus sentencias 37/1987, el contenido esencial debe entenderse desde la referencia de la función social del Derecho de la propiedad. “La recognoscibiliad de cada tipo de derecho dominical en el momento histórico de que se trate y como practicabilidad o posibilidad efectiva de realización del derecho, sin que las limitaciones y deberes que se impongan al propietario deban ir más allá de lo razonable. (Ppio de Proporcionalidad).
PAUTAS DERIVADAS DE LA DOCTRINA JURÍDICA: Se respetará el contenido esencial del Derecho de propiedad privada cuando:
expropiado, sino también los arrendatarios e incluso los poseedores a título de dueño.
Causa de la expropiación: La potestad expropiatoria sólo puede ser ejercida si existe una causa de utilidad pública o interés social que la legitime. Por ello la declaración de la causa expropiandi es indispensable para proceder a cualquier expropiación, art 9 LEF, se trata de un requisito previo y de inexcusable observancia. La causa expropiandi son los objetivos de interés público que pueden justificar la expropiación forzosa que están constitucionalizados en el art. 33.3 CE y son la utilidad pública o el interés social. Sin embargo no basta la simple invocación de la utilidad pública o interés social para poder expropiar, existe reserva de Ley en cuanto a la concreción de la utilidad pública o interés social y es la ley la que debe declarar formal y previamente para qué concretos fines de utilidad pública o interés social cabe ejercer la potestad expropiatoria. Aunque esta declaración de la ley puede hacerse para categorías generales de obras, servicios art.10 LEF, o para casos precisos y concretos por una ley singular.
TEMA 2 LA EXPROPIACIÓN FORZOSA.
Procedimiento Ordinario de Expropiación:
“Acord de necessitat d’ocupació (articles 15 a 23 LEF).
La finalitat d’aquestes 3 fases és que els afectats puguin presentar al•legacions. La relació de béns a expropiar està formada per un conjunt de fitxes, una per cada bé o dret. Si per exemple un bé esta arrendat, s’obrirà una altra fitxa per l’arrendatari.
Aquestes fitxes han de contenir una sèrie d’elements. Entre altres: nom del titular, domicili, superfície, superfície a expropiar, dades registrals i/o cadastrals, càrregues.
Es publica al diari oficial i un diari de molta tirada, però no està previst notificar- ho als afectats.
La resolució és susceptible de recurs administratiu i/o judicial.
Determinació del preu just
Composició del preu just. Valoració del béns.
Regeix el principi de consecució del valor real o de substitució del bé en el mercat per altre similar en la mateixa situació.
Composició del preu just:
El valor objectiu és la partida més important.
Valor objectiu dels béns a expropiar. Questions generals a tenir en compte.
El valor del sòl i de les construccions es calcula d’acord amb els criteris establerts als articles 34 a 41 del Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprovat per Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (Llei del sòl estatal), aplicables a tot tipus d’expropiacions i a tots els béns que s’expropien.
El valor objectiu no és el valor de mercat.
Es publica al diari oficial i un diari de molta tirada, però no està previst notificar- ho als afectats.
La resolució és susceptible de recurs administratiu i/o judicial.
Determinació del preu just
Composició del preu just. Valoració del béns.
Regeix el principi de consecució del valor real o de substitució del bé en el mercat per altre similar en la mateixa situació.
Composició del preu just:
El valor objectiu és la partida més important.
Valor objectiu dels béns a expropiar. Questions generals a tenir en compte.
El valor del sòl i de les construccions es calcula d’acord amb els criteris establerts als articles 34 a 41 del Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprovat per Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (Llei del sòl estatal), aplicables a tot tipus d’expropiacions i a tots els béns que s’expropien.
El valor objectiu no és el valor de mercat.
ATENCIÓ – no s’apliquen els articles 38 i 39 LEF, ni el valor subjectiu o criteri estimatiu previst a l’article 43 LEF, per valorar el sòl i les edificacions.
S’apliquen uns criteris diferents depenent de si el sòl i les edificacions es troben en sòl rural o en sòl urbanitzat.
El sòl s’ha de valorar tal com està en la realitat física, no d’acord amb la seva classificació urbanística.
En el sòl rural, el sòl i les construccions es valoren per separat.
Per valorar els terrenys situats en sols urbanitzats es té en compte, entre altres factors, el valor fiscal. Aquest valor tendeix a ser reduït. Per això el valor d’aquests terrenys normalment tendeix a la baixa.
La valoració de les edificacions i construccions tindrà en compte la seva antiguitat i el seu estat de conservació.
Com més antiga és la construcció i com pitjor sigui el seu estat de conservació més reduït és el seu valor.
Cost de reposició x coeficient d’antiguitat i de conservació.
Derecho de Reversión: Art 54 y 55 LEF.
Es un Derecho del que gozan los expropiados o sus causahabientes que permite recobrar la totalidad o parte sobrante de lo expropiado mediante la previa devolución del justiprecio cobrado, actualizado con el índice de precios al consumo art.55 LEF.
El art. 54 LEF establece unos supuestos en que éste derecho puede hacerse efectivo y a su vez unas excepciones.
Supuestos:
Excepciones: Art.54.2 LEF.
Nota: El pago por el reversionista, en caso de proceder el derecho de reversión deberá realizarse en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que la Administración hubiera notificado el exceso de expropiación, la desafectación del bien o derecho expropiados o su propósito de no ejecutar la obra o de no establecer el servicio. De no ejercitarse el derecho en este tiempo, se incurrirá en caducidad. Sólo tras consignación en la caja general de depósitos, si se hubiere rehusado el cobro, se podrá proceder a la toma de posesión del bien.
TEMA 3 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN
Responsabilidad patrimonial concepto:
refiere al deber de soportar la lesión, y no a la legalidad o ilegalidad de la acción u omisión Administrativa que causa el daño o lesión.
Por todo lo anterior, también existe un elemento negativo , es decir que si existe este elemento no hay responsabilidad patrimonial. Es la fuerza mayor art 106.2 CE. Por fuerza mayor se debe entender la causa imprevisible e irresistible ajena a la conducta racional y previsora de toda persona u organización en relación con las actividades a su cargo.
El principio de reparación integral en el ámbito de la responsabilidad patrimonial de la administración comprende todos los daños alegados y probados sufridos por el perjudicado, tanto los de índole material económicamente valorable como los de índole inmaterial o moral. El daño material y efectivo ha de justificarlo quien reclama (STS 29 de mayo de 2007, Rec. casación 8158/2003, Sección Sexta).
Procedimiento de Responsabilidad. Arts. 58 y siguientes Ley 39/
Las reclamaciones no más pueden comenzar de oficio cuando no estén prescritas, el término es de un año, y se comienza a contar depende el caso:
Se ha de evaluar el daño, es decir cuál es el nexo de causalidad, etc.
En caso de que exista algún defecto en la reclamación, la Administración debe conceder un término de 10 días para subsanar. Con el Procedimiento actualmente vigente, se pueden presentar alegaciones siempre, en cualquier momento.
Las pruebas pueden ser grabaciones de cámara, fotos, etc. Todas las admisibles en derecho.
Algunas veces por debido al importe de la reclamación hay unos órganos específicos que deben expedir un informe. A partir de una reclamación de 50.000 euros es necesario
la emisión de un dictamen dela Comisión Jurídica Asesora. En el procedimiento se ha de determinar si habido nexo de causalidad o no.
Artículo 32(Requisitos del apartado 3.b. ley 40/2015 que se remite al apartado 5:
“5. Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma declarada contraria al Derecho de la Unión Europea, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la infracción del Derecho de la Unión Europea posteriormente declarada. Asimismo, deberán cumplirse todos los requisitos siguientes:
a. La norma ha de tener por objeto conferir derechos a los particulares.
b. El incumplimiento ha de estar suficientemente caracterizado.
c. Ha de existir una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación impuesta a la Administración responsable por el Derecho de la Unión Europea y el daño sufrido por los particulares.”
Art.32.6 En este caso, el término es de un año a partir de la publicación.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Art. 96 Ley 39/2015.
“Artículo 96. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.
En cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, el órgano competente para su tramitación podrá acordar continuar con arreglo a la tramitación ordinaria.
h. Resolución.
El procedimiento dura 30 días y no más se le concede audiencia al interesado cuando la resolución es desfavorable.
Art.106.2 CE F 0E 0Responsabilidad Patrimonial de la Administración.
Art. 121 CE F 0E 0Nos habla del error Judicial y a su vez los clasifica en 2 tipos:
Art.293 LOPJ. “1. La reclamación de indemnización por causa de error deberá ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca. Esta previa decisión podrá resultar directamente de una sentencia dictada en virtud de recurso de revisión. En cualquier otro caso distinto de éste se aplicarán las reglas siguientes:
a. La acción judicial para el reconocimiento del error deberá instarse inexcusablemente en el plazo de tres meses a partir del día en que pudo ejercitarse. b. La pretensión de declaración del error se deducirá ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el órgano a quien se imputa el error, y si éste se atribuyese a una Sala o Sección del Tribunal Supremo la competencia corresponderá a la Sala que se establece en el artículo 61. Cuando se trate de órganos de la jurisdicción militar, la competencia corresponderá a la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo. Inciso final de la letra b) del número 1 del artículo 293 redactado por L.O. 4/1987, 15 julio («B.O.E.» 18 julio), de la competencia y organización de la Jurisdicción Militar. c. El procedimiento para sustanciar la pretensión será el propio del recurso de revisión en materia civil, siendo partes, en todo caso, el Ministerio Fiscal y la Administración del Estado. d. (^) El Tribunal dictará sentencia definitiva, sin ulterior recurso, en el plazo de quince días, con informe previo del órgano jurisdiccional a quien se atribuye el error.
e. Si el error no fuera apreciado se impondrán las costas al peticionario. f. No procederá la declaración de error contra la resolución judicial a la que se impute mientras no se hubieren agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento. g. La mera solicitud de declaración del error no impedirá la ejecución de la resolución judicial a la que aquél se impute.
•RECURSO DE REVISIÓN. Que tenga como consecuencia el reconocimiento expreso de error judicial.
•ACIÓN DE RECLAMACIÓN DE ERROR JUDICIAL. Que requiere que se hayan agotado todos los recursos, incluso la nulidad de actuaciones, que se inste la acción judicial para el reconocimiento de error judicial dentro de los 3 contados a partir de que se pudo ejercitar.
Las peticiones de errores judiciales se presentan ante el Tribunal Supremo.
El recurso de revisión modifica la situación, en cambio el error judicial no. Con el error judicial se ha declarado la existencia de un error judicial, no significa que sea una 4 instancia, no cambia la situación procesal, lo que se pide es que se declare que ha habido una equivocación.
Con esa certificación que resulte, donde se declara que ha habido un error judicial, podemos instar un procedimiento delante del Ministerio de Justicia y se habrá de probar que existe nexo causal, entre el error judicial que ha sido declarado y el daño que da lugar a la responsabilidad patrimonial.
294 LOPJ F 0E 0 Si ha habido prisión preventiva y sentencia absolutoria o sobreseimiento libre: Se da porque ha habido un error judicial y se ha de indemnizar.
No se indemniza por prisión preventiva.
Sobreseimiento libre (Pone fin de forma definitiva al procedimiento, con efecto de cosa juzgada).
Hasta el año 2010 todos los sobreseimientos libres, ya fueran objetivos (No ha existido delito) o subjetivos (no hay ninguna prueba que incrimine) comportaban indemnización.
Hay 2 tipos de sobreseimiento subjetivo:
Art. 21 LJCA: Se refiere a quienes se les considera parte demandada:
a. Las Administraciones públicas o cualesquiera de los órganos mencionados en el artículo 1.3 contra cuya actividad se dirija el recurso.
b. Las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante.
c. Las aseguradoras de las Administraciones públicas, que siempre serán parte codemandada junto con la Administración a quien aseguren.
Art.4 LJCA : Versa sobre la competencia…
Art.8 LJCA : Competencia de los juzgados de lo contencioso Administrativo en única o primera instancia de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que no excedan de los 30.050 euros, de lo contrario, se deberán instar ante el Tribunal Superior de Justicia de la CCA. F 0E 0 art.8.2c.(Competencia en función de la cuantía).
Art.14 LJCA : Habla de la competencia territorial y deja escoger en el sentido que ”Con carácter general, será competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado” Pero da opción que cuando se trate de actos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado. Entre otras… (Leer art.)
Art.9.4 LOPJ: Si además hay sujetos privados, conocerá la Jurisdicción contencioso Administrativa porque es quien tiene competencia sobre las actuaciones de la Administración, aunque concurra también un sujeto privado.
Responsabilitat patrimonial – integral, que comprèn la totalitat dels danys produïts. S’han de provar.
També cobreix el lucre cessant al•legat i provat.
La quantia de la indemnització s’ha de calcular referent al dia en que es va produir el dany, però actualitzada al moment del rescabalament – tenir en compte si han hagut seqüeles.
El sistema actual de responsabilitat administrativa a l’estat espanyol va ser introduït per la llei d’expropiació forçosa de 1954 que disposà la responsabilitat administrativa directa i objectiva. Fins aquell moment era només per negligència.
Per estimar una reclamació de responsabilitat patrimonial per presó indeguda d ¡’acord amb el 294 LOPJ ha de tractar-se de presó preventiva i que s’hagi produït absolució per inexistència de fet imputat.
L’acció de responsabilitat patrimonial:
•Pot exercitar-se en via administrativa o jurisdiccional a elecció de l’interessat.
El termini per presentar la reclamació patrimonial en general:
Un any per reclamar i 6 mesos per resoldre.
El nostre sistema de responsabilitat administrativa patrimonial és objectiu:
Perquè respon de tots els danys causats per l’administració que no tinguin obligació de suportar, essent irrellevant les causes per les quals s’hagin produït.
Perquè s’estimi una reclamació de responsabilitat patrimonial com a conseqüència de l’0aplicació d’una llei declarada inconstitucional el particular ha d’haver obtingut una sentència ferma desestimatòria d’un recurs contra l’actuació administrativa que va ocasionar el dany i haver al•legat la inconstitucionalitat.
El procediment administratiu de responsabilitat patrimonial pot instar-se d’ofici per reclamació presentada pel particular.
El termini màxim per resoldre la reclamació és de sis mesos i si la administració no resol en termini s’entén desestimada la reclamació.
Perquè una lesió resulti rescabal.lable dins la responsabilitat patrimonial ha de ser efectiva, avaluable, individualitzable i antijurídica.
Quan el dany hagi estat causat per culpa on negligència greu d’un funcionari l’administració ha d’exigir-li que respongui dels danys produïts sense perjudici de que pugui incoar-li un expedient disciplinari.
La responsabilitat patrimonial de la administració pot declarar-se judicialment únicament pels jutjats i tribunals de l’ordre contenciós – administratiu sense
Cualquier tipo de contrato con la Administración Pública, debe verse guiado por la transparencia.
NORMATIVA GENERICA
Condiciones de igualdad, transparencia, etc. Desde Europa.
Legislación aplicable en el ámbito de la CCA de Cataluña: Regulan sus propios procedimientos y crean sus propios organismos.
Òrgans de contractació de l’administració de la generalitat de Catalunya, juntes de contractació i contractes menors: els articles 45, 46 i 47 de la llei 16/2008, de 23 de desembre, de mesures fiscals i financeres (DOGC NÚM.5288, de 31 de desembre de 2008). Decret 96/2001, de 20 de març, sobre organització i competències per a la contractació dels subministraments i dels seus serveis complementaris, relacionats o derivats dins l’administració de la generalitat i altres organismes públics.
Decret 96/2004, de 20 de gener, pel qual es regula la utilització dels mitjans electrònics, informàtics i telemàtics en la contractació de l’administració de la generalitat de Catalunya.
Contractació del sector públic s’està fent referència a les fases de preparació i adjudicació dels contractes, que comprenen tots els tràmits i les actuacions que són previs a la signatura del contracte i a l’inici dels seus efectes.
“No todos los contratos del sector público son contratos Administrativos, pero si a todos los contratos del sector público se les aplica el texto refundido”
Texto refundido 3/2011 de la ley de contratos del sector público art.1 F 0E 0Objeto y finalidad. Principios de publicidad y transparencia, etc.
Art. 2 – Ámbito de aplicación. Contratos onerosos, contratos subvencionados (grandes obras), servicios superiores a 200.000 euros si hay una subvención de más del 50% por parte del sector público.
Sector público – Es todo. Dentro del sector público están las Administraciones Públicas y el Poder Adjudicador.
Los poderes adjudicadores se definen como un elemento negativo, -Las Administraciones Públicas y todos los entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia, creados específicamente para satisfacer las necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil.
TIPOS DE CONTRATOS
Dentro de los contratos del sector público existen diferentes tipos:
CONTRATOS TÌPICOS (Art. 5 a 12 TRLCSP):