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PRÁCTICA 1 COMPRAVENTA AMELIA 2024
Tipo: Ejercicios
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En documento privado, el 1 de mayo de 2018, Paola vende a Manuel el local comercial situado en la calle Velázquez 27 por un precio total de 5 .000.000 de euros. Se entregan 300.000 euros en concepto de arras de desistimiento, y se acuerda que a los dos meses se entregarán otros 300.000 euros, y el resto del precio se pagará con la elevación del contrato a escritura pública, que deberá tener lugar en un plazo máximo de cinco meses desde la fecha de este contrato.
El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción de los contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre el bien inmueble. Es válida la compraventa celebrada entre Manuel y Paola, en términos de que surte efectos inter-partes, pero mientras no se eleve a escritura pública, Manuel no tendrá derechos reales (frente a terceros) sobre el local. Es como si Manuel no fuera el dueño real del local hasta que haya traditio o inscripción en el Registro de la Propiedad. Fundamento jurídico El concepto de Registro de la Propiedad se regula por el art. 1 de la Ley Hipotecaria. Completar la traditio en función de la escritura pública por el art. 1462, párrafo 2º CC. Inscripción en el Registro para obtener derechos reales sobre el bien inmueble por el art. 2 de la Ley Hipotecaria y art. 1280.1º CC.