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PRÁCTICA 1 COMPRAVENTA AMELIA, Ejercicios de Derecho Civil

PRÁCTICA 1 COMPRAVENTA AMELIA 2024

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 08/03/2024

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GRADO en DERECHO
Derecho de contratos y responsabilidad civil | 2º curso
APELLIDOS:
NOMBRE:
En documento privado, el 1 de mayo de 2018, Paola vende a Manuel el local comercial
situado en la calle Velázquez 27 por un precio total de 5.000.000 de euros. Se entregan
300.000 euros en concepto de arras de desistimiento, y se acuerda que a los dos meses
se entregarán otros 300.000 euros, y el resto del precio se pagará con la elevación del
contrato a escritura pública, que deberá tener lugar en un plazo máximo de cinco meses
desde la fecha de este contrato.
1. ¿Como se perfecciona el contrato de compraventa del local comercial?
Respuesta
El contrato de compraventa es un documento principal que es el medio principal de
intercambio de bienes (en este caso, un bien inmueble). Se trata de un contrato
consensual, obligacional, con libertad de forma, bilateral, típico, oneroso y
conmutativo.
Se perfecciona con la entrega del título a propiedad (aunque no se haya entregado la
cosa) y comienza a generar obligaciones en el momento en el que las partes dan su
consentimiento de obligarse y se acuerda la cosa y el precio. Esto no es lo mismo que la
consumación del contrato de compraventa del local comercial, que ocurre cuando se
produce la traditio (entrega de la cosa).
Fundamento jurídico
La regulación de la compraventa se regula entre los arts. 1445-1537 CC. El concepto de
compraventa se fundamenta en el art. 1445 CC. La perfección del contrato de
compraventa del local por el art. 1450 CC. Los caracteres del contrato de compraventa
se regulan por los arts. 1450 (consensual), 1278 (con libertad de forma). La consumación
del contrato de compraventa por el art. 1445 CC.
2. ¿Es válida la compraventa celebrada en documento privado, o por el contrario no será
válida hasta que se eleve a escritura pública?
Respuesta
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GRADO en DERECHO

Derecho de contratos y responsabilidad civil | 2 º curso

APELLIDOS:

NOMBRE:

En documento privado, el 1 de mayo de 2018, Paola vende a Manuel el local comercial situado en la calle Velázquez 27 por un precio total de 5 .000.000 de euros. Se entregan 300.000 euros en concepto de arras de desistimiento, y se acuerda que a los dos meses se entregarán otros 300.000 euros, y el resto del precio se pagará con la elevación del contrato a escritura pública, que deberá tener lugar en un plazo máximo de cinco meses desde la fecha de este contrato.

  1. ¿Como se perfecciona el contrato de compraventa del local comercial? Respuesta El contrato de compraventa es un documento principal que es el medio principal de intercambio de bienes (en este caso, un bien inmueble). Se trata de un contrato consensual, obligacional, con libertad de forma, bilateral, típico, oneroso y conmutativo. Se perfecciona con la entrega del título a propiedad (aunque no se haya entregado la cosa) y comienza a generar obligaciones en el momento en el que las partes dan su consentimiento de obligarse y se acuerda la cosa y el precio. Esto no es lo mismo que la consumación del contrato de compraventa del local comercial, que ocurre cuando se produce la traditio (entrega de la cosa). Fundamento jurídico La regulación de la compraventa se regula entre los arts. 1445-1537 CC. El concepto de compraventa se fundamenta en el art. 1445 CC. La perfección del contrato de compraventa del local por el art. 1450 CC. Los caracteres del contrato de compraventa se regulan por los arts. 1450 (consensual), 1278 (con libertad de forma). La consumación del contrato de compraventa por el art. 1445 CC.
  2. ¿Es válida la compraventa celebrada en documento privado, o por el contrario no será válida hasta que se eleve a escritura pública? Respuesta

GRADO en DERECHO

Derecho de contratos y responsabilidad civil | 2 º curso

El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción de los contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre el bien inmueble. Es válida la compraventa celebrada entre Manuel y Paola, en términos de que surte efectos inter-partes, pero mientras no se eleve a escritura pública, Manuel no tendrá derechos reales (frente a terceros) sobre el local. Es como si Manuel no fuera el dueño real del local hasta que haya traditio o inscripción en el Registro de la Propiedad. Fundamento jurídico El concepto de Registro de la Propiedad se regula por el art. 1 de la Ley Hipotecaria. Completar la traditio en función de la escritura pública por el art. 1462, párrafo 2º CC. Inscripción en el Registro para obtener derechos reales sobre el bien inmueble por el art. 2 de la Ley Hipotecaria y art. 1280.1º CC.

  1. ¿Manuel se convierte en propietario del local por la celebración del contrato privado? Respuesta: Si/No (señale con un círculo la correcta). Por la mera celebración del contrato Manuel tendrá (al igual que Paola) derechos y obligaciones contractuales, pero no es propietario del local hasta que se inscriba en el Registro de la Propiedad o Paola le entregue la posesión del local (traditio) dándole las llaves, por ejemplo. Fundamento jurídico: art. 1280.1º CC y art. 2 de la Ley Hipotecaria.
  • 1095, 1462
  1. Supongamos que Paola recibe una oferta de 6.000.000 euros por la local y decide echarse atrás en la venta a Manuel, y se lo comunica a este. ¿Puede Manuel oponerse al desistimiento de Paola y exigirle el cumplimiento del contrato de compraventa? Respuesta: Si/No (señale con un círculo la correcta). Las arras son una forma de expresar la intención de vender o comprar un bien o un derecho. Hay tres tipos de arras, que son las confirmatorias (que sirven confirmación del pago), las penales (en caso de cumplimiento se pierden) y las penitenciales (permiten a las partes desligarse del contrato). En el caso presente se habla de arras penitenciales puesto que indica que son arras de desistimiento, éstas permiten a las partes desligarse del contrato. Resolviendo la pregunta, se entiende que Manuel no puede oponerse al desistimiento de Paola, pues precisamente por ese motivo se han entregado las arras (de forma expresa, además). Lo que resulta de esta situación es que la obligación actual de Paola es entregar a Manuel las arras duplicadas, al ser ella la vendedora. Fundamento jurídico: arras penitenciales, art. 1454 CC.