



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
primera práctica grupo online consti II (2017/2018)
Tipo: Ejercicios
1 / 5
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




Responda a las siguientes preguntas, razonando su respuesta:
1- ¿Cuál ha sido la regla, respecto de la mujer a la sucesión al trono, a lo largo de nuestro derecho histórico?
La regla en cuanto a la mujer en la sucesión al trono, a lo largo de la historia ha sido la siguiente:
La regulación de la sucesión se completó con la Pragmática Sanción de 23 de marzo de 1776, llamada “de matrimonios”.
En 1789 se aprobó la Pragmática Sanción. En ella se aludía expresamente a la capacidad de las mujeres para reinar, reconociéndosela. No se establecieron causas de incapacidad, sino que éstas podían ser declaradas en cada caso por las Cortes mediante Ley.
En todas las Constituciones del siglo XIX se estableció el mismo orden de sucesión, que era el fijado en las Partidas: la sucesión se ajustaba al orden de primogenitura y representación, se prefería la línea anterior a las posteriores (en la misma línea), el grado más próximo al más
remoto (en el mismo grado), varón a la mujer (en el mismo sexo) y persona de más edad a la de menos.
2- ¿Qué países han reformado sus Constituciones para asegurar la igualdad de hombres y mujeres en la sucesión a la Corona? ¿Qué fórmulas han empleado?
Cuatro monarquías europeas han reformado sus Constituciones para asegurar la igualdad de hombres y mujeres en la sucesión al trono. Éstas son:
Fórmulas empleadas para llevar a cabo esas reformas constitucionales:
4- ¿Qué reforma propone el Consejo de Estado? ¿Qué texto propone para salvaguardar los derechos del Príncipe Felipe? ¿Por qué? De acuerdo con la reforma propuesta ¿cuándo tendrían sus disposiciones aplicación efectiva?
Se propone efectuar la reforma constitucional del artículo 57.1 mediante las reglas del artículo 168 de la Constitución, sin que pueda articularse por otras vías.
El Consejo de Estado alega que se podría hacer en un solo precepto de la Constitución sin acudir a ninguna disposición transitoria o bien en dos preceptos distintos (uno de carácter sustantivo y otro de carácter transitorio). Pero el Consejo de Estado se inclina por la primera opción, sin tener que acudir a disposiciones transitorias. Porque alega que una disposición transitoria fracciona en dos preceptos distintos el contenido de una decisión única y puede dar lugar a problemas jurídicos en relación con cuál sería el régimen jurídico aplicable en caso de eventual reforma de ese disposición, por ejemplo.
Según el Consejo de Estado, la fórmula más conveniente para preservar la condición de heredero de Don Felipe de Borbón sería hacerlo constar en el artículo 57.1 de la Constitución: el texto suprimiría la frase “en el mismo grado, el varón a la mujer”, que es el objeto central de la reforma y se haría mención expresa al Príncipe heredero aludiendo a su actual posición institucional.
Todo esto tendría aplicación efectiva cuando la reforma tenga lugar. Mientras tanto, sigue en vigor en artículo 57.1 de la Constitución, en su redacción actual, que defiere la sucesión al trono en favor del Príncipe heredero, Don Felipe de Borbón.
5- ¿Cómo debería adaptarse la terminología de la Constitución para acoger también el género femenino en las referencias al Rey y al Príncipe?
El Consejo de Estado entiende que la terminología de la Constitución para acoger también el género femenino se puede adaptar por diferentes vías, como se muestran en el Derecho Histórico y en el Derecho Comparado.
Derecho Histórico: las Constituciones decimonóicas se referían siempre al Jefe del Estado como Rey, sin establecer distinción entre Rey y Reina (como en nuestra Constitución actual). Las citas a los monarcas, herederos y demás miembros de la Familia Real estaban hechas en masculino genérico.
Derecho Comparado: hay tres modelos:
1- Consiste en mencionar a la Reina junto al Rey y a la heredera junto al heredero del trono cada vez que se vaya a referir a uno de ellos. Este modelo se utiliza ya en la Constitución de Noruega y Suecia.
2- Consiste en referirse al Rey y heredero y añadir un precepto que aclare que las referencias hechas a éstos deben entenderse hechas también a la Reina o a la heredera. Este modelo ya está en la Constitución de Noruega y Suecia. 3- Consiste en utilizar el masculino genérico considerando que las referencias hechas al Rey o heredero se entiendan igualmente hechas a la Reina o heredera. Este modelo se utiliza en la Constitución de Bélgica y Países Bajos.
De todas las formas o modelos posibles, el Consejo de Estado prefiere el 2º modelo citado en el Derecho Comparado. El Consejo de Estado considera mejor solución la de que en un solo precepto se haga esa salvedad gramatical, indicando que se extiende a todo el texto de la Constitución.
Para eso se podría añadir al artículo 57 de la Constitución un nuevo apartado, el número 6, que podría decir: “art 57.6 CE: menciones que hace la Constitución al Rey y Príncipe se entenderán referidas indistintamente al Rey o Reina o al Príncipe o Princesa, según sea el caso”.