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Asignatura: consti, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Ejercicios
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CONSTITUCIONAL: PRINCIPIS I INSTITUCIONS (UB)
REFORMA CONSTITUCIONAL
QUERALT, ARGELIA 15-
Valdivia
PRINCIPIS I INSTITUCIONS CONSTITUCIONALS PROFA. ARGELIA QUERALT Dpt. de Dret Constitucional i Ciència política
ACTIVITAT SOBRE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓ ESPANYOLA
La última reforma de la constitució duta a terme a Espanya va seguir el següent camí:
El dia 7 de setembre de 2011 finalitzà la tramitació de la reforma constitucional mitjançant la qual es pretenia modificar l'art. 135 CE amb la finalitat d'incorporar, i així constitucionalitzar, el principi d'estabilitat pressupostària com a mesura necessària per tranquil·litzar els mercats davant l’actual situació financera.
El procediment s’inicià el 23 d’agost amb l’anunci per part del president del Govern, en aquell moment el Sr. Rodríguez Zapatero, d’un pacte amb el PP per retocar la Llei Fonamental. El 30 d’agost es va dur a terme la presa en consideració de la proposta pel Congrés dels Diputats, sent aprovada aquesta pel ple de la Cambra baixa el 2 de setembre (316 vots favorables, 5 en contra i cap abstenció). El dia 6 de setembre la Comissió Constitucional del Senat ratificà la proposta i finalment el passat 7 de setembre es sancionà definitivament pel ple del Senat (233 vots a favor, 3 en contra i cap abstenció).
QÜESTIONS
1. On es troben regulats els procediments de reforma de la Constitució Espanyola? Indiqueu les fases principals de cadascun d’aquests procediments així com les seves principals similituds i diferències.
Los procedimientos de reforma constitucional los hallamos en el Título X (de la reforma constitucional) de la CE, y abarca del artículo 166 al 169. Existen dos procedimientos previstos en la reforma constitucional: por un lado tenemos el ordinario y por el otro el procedimiento agravado.
167. Procedimiento ordinario _1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera un acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión mixta de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
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Procedimiento agravado
En este supuesto nos hallamos ante un procedimiento ordinario debido a que no se trata de una reforma tocante a lo previsto en el artículo 168.1 del Título X sobre la reforma constitucional. En este caso se ha optado por el procedimiento ordinario debido a que se trata de una ley que no está relacionada a los supuestos previstos para el procedimiento agravado.
3. En aquest cas la proposta de reforma va ser acordada i presentada conjuntament pels grups parlamentaris Socialista i Popular al Congrés, qui més estaria legitimat per fer-ho? Los legitimados para hacer cualquier reforma son: o El Gobierno: pueden elaborar una reforma o solicitar revisar la constitución y entregarlo directamente al Congreso o Las Cortes Generales Congreso, si el Congreso quiere hacer cualquier reforma tiene que estar apoyado por un 1/5 parte de los diputados o por dos grupos parlamentarios. Art 164.1 del reglamento del congreso Senado, si es el senado el encargado de dicha reforma necesita el apoyo de 50 senadores y de grupos parlamentarios diferentes. Art
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152 del reglamento del senado o Las Asambleas de las CCAA, están muy limitadas para hacerlo, pero pueden hacer la reforma de dos maneras diferentes. Pueden solicitar al Gobierno la elaboración de una reforma o elaborarla ellos mismo y entregarlo al Congreso
4. La modificació de l’art. 135 CE s’ha aprovat amb el recolzament de les majories exigides per la Constitució?
Sí, está apoyada por la mayoría exigida por la Constitución, ya que para ser aprobado tiene que alcanzar 3/5 partes de los votos de cada cámara. Se puede comprobar que los votos del Congreso 316 son más que los 3/5 igual que la votación del senado 233 es más de 3/5.
5. Després de l’aprovació de la reforma per part del Congrés dels Diputats, quines opcions té el Senat? ¿Què passa si a la Cambra Alta no s’obté la majoria exigida per la Constitució per a la seva reforma? Partiendo de la idea de que el Senado interviene en los textos legislativos habitualmente tras la aprobación de estos en el Congreso, el Senado puede deliberar sobre estos textos con un plazo fijo determinado de entre 2 meses normalmente o 20 días si la tramitación del texto es urgente, según lo estipulado en el art. 90 de la C.E. y 106 y 133 a 135 del Reglamento del Senado. Esta deliberación se produce mediante la capacidad de veto y/o de incluir enmiendas, teniendo que ser votadas y aprobadas por mayoría absoluta y mayoría simple respectivamente y remitidas posteriormente al Congreso.
En cuanto al procedimiento de la reforma constitucional, una vez aprobada en el Congreso, se remite al Senado, donde se debatirá la aprobación del texto, si el Senado aprueba el texto la reforma se llevara a cabo porque las dos cámaras están a favor de dicha reforma, no es necesario un referéndum porque se realizar un procedimiento ordinario. En el caso de que la reforma no llegue a los 3/5 exigidos por la Constitución en ese caso se creara una Comisión mixta partidaria estipulado en el artículo 167.1 de la CE, donde se debatirá y se creara un texto único, en el cual nuevamente se someterá a una votación. Si el senado no llega a los 3/5 partes de los votos pero si a la mayoría absoluta y que el Congreso obtenga 2/3 de los votos el texto de considerara aprobado. Finalmente, el Senado, durante el plazo de los 15 días siguientes a la aprobación, podrá requerir la convocación de un referéndum para su ratificación.
6. Han incomplert les Corts l’obligació de convocar referèndum? Perquè? En cas de que es convoqués, el resultat del referèndum seria vinculant? En este caso no, puesto que se ha seguido el mecanismo ordinario de reforma constitucional, mecanismo que no exige la aparición de un referéndum para la ratificación de la reforma. Referéndum que sería vinculante puesto que el proceso
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del Congreso y Senado.
8. El Govern estatal s’havia proposat, en la passada legislatura (la VIII: 2004-2008), reformar la Constitució espanyola en quatre matèries:
·Integració europea: es vol introduir una o vàries disposicions per contemplar expressament aquesta incorporació i les seves conseqüències en el procés de construcció europea;
·Ordre de successió a la Corona, suprimint la preferència de l’home sobre la dona;
·Senat, per convertir-lo en una verdadera Cambra de representació territorial; i
·CCAA, introduint a la CE l’enumeració de totes elles, a més d’altres qüestions relatives a l’Estat autonòmic.
Quin procediment s’hauria de seguir per la tramitació de la reforma en cadascun d’ells? Seria obligatori que el poble aprovés cadascuna d’aquestes reformes?
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caso contrario, se debería seguir el procedimiento ordinario y no sería obligatoria la aprobación del pueblo.
9. Si es volgués reformar la Constitució d’una sola vegada (és a dir, que es volguessin revisar totes aquestes qüestions al mateix temps), quin procediment hauria de seguir-se? Raoneu.
En este caso se deberá seguir el procedimiento especial o agravado, regulado por el Art. 168. Para llevar a cabo una reforma total de la Constitución o una modificación parcial que afecte al título preliminar, al capitulo segundo, la sección primera del título primero o al título segundo (principios y valores básicos del ordenamiento constitucional, derechos fundamentales y libertades públicas, la corona), se seguirá el procedimiento agravado. Según este procedimiento, la decisión de efectuar la reforma constitucional ha de ser aprobada por 2/3 de ambas Cámaras. En caso de ser aprobado, se procede a la la inmediata disolución de las Cortes. Después se celebrarán elecciones y las nuevas Cámaras elegidas primero han de ratificar la decisión de la reforma constitucional (mayoría simple en el Congreso y mayoría absoluta en el Senado), y después llevarán a cabo un estudio del texto del proyecto de reforma, que deberá ser aprobada por mayoría de 2/3 en ambas Cámaras. Una vez aprobada por las Cortes Generales, ha de ser sometida a referéndum para una ratificación popular.
10. Segons la pròpia Constitució, existeix algun tipus de límit per reformar-la? Existeixen a la Constitució Espanyola “clàusules d’intangibilitat”?
La Constitución no establece cuales son los límites para su reforma. Determina que en el caso de que la reforma afecte, de manera parcial o total, el Título preliminar, el Capítulo 2, Sección 1ª del Título 1 o el Título 2, el procedimiento de reforma será el agravado.
Lo que sí determina la Constitución en el artículo 169, es que no podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116:
Estado de alarma (artículo 116.2) Estado de excepción (artículo 116.3) Estado de sitio (artículo 116.4)
A pesar de la afirmación que la Constitución española tiene un carácter muy rígido, declarándola prácticamente de irreformable, no establece las llamadas “clausulas