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Práctica 1 dcho UE DADE, Ejercicios de Derecho

Asignatura: Derecho de la, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UC3M

Tipo: Ejercicios

2013/2014

Subido el 24/02/2014

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El 22 de noviembre de 2013 el FÖLKETING (el Parlamento danés) decide
iniciar el procedimiento legal de cara a la entrada de este país en la UME
(Unión Monetaria Europea) y, por tanto, para pasar a tener el euro como
moneda nacional en lugar de la corona danesa.
1. ¿Qué tiene que hacer, desde el punto de vista del ordenamiento
jurídico interno, Dinamarca para poder acceder al euro?
2. ¿Qué tiene que hacer, desde el punto de vista del ordenamiento
jurídico comunitario, Dinamarca para solicitar su entrada en el
euro?
Respuesta 1
Desde el punto de vista del ordenamiento jurídico interno, según lo
dispuesto en el Protocolo número 16 sobre determinadas disposiciones
relativas a Dinamarca, para poder participar en la tercera fase de la Unión
Económica y Monetaria, y, por lo tanto, adoptar el euro como moneda nacional,
el Parlamento danés debe aprobar una ley y, en el caso de que no se alcance
la mayoría requerida de cinco sextos, celebrar un referéndum para dejar de ser
un Estado de excepción.
Por lo tanto, la derogación de la excepción y el procedimiento
contemplado en el art. 140 del TFUE sólo se puede iniciar a petición de
Dinamarca.
Según lo dispuesto en el art 20 de la Constitución Danesa de 1953 “Las
competencias de que están investidas las autoridades del Reino en los
términos de la presente Constitución, podrán ser transferidas mediante ley a
autoridades creadas mediante acuerdos recíprocos con otros Estados, a fin de
promover la cooperación y el orden jurídico internacional.
2. Para la aprobación de un proyecto de ley a este efecto, se requerirá
una mayoría de cinco sextos de los miembros del Folketing. Si esta mayoría no
se alcanzara, pero la necesaria para la aprobación de proyectos de leyes
ordinarias y el Gobierno mantiene el proyecto, éste será sometido al electorado
para ser aprobado o rechazado, conforme a las reglas fijadas por el artículo 42
acerca de los referéndums”.
Además, el art. 42 de la Constitución Danesa añade: “1. Cuando un
proyecto (o proposición) de ley haya sido aprobado por el Folketing, un tercio
de los miembros de la asamblea podrá pedir al Presidente, dentro de los tres
días hábiles siguientes a la votación definitiva, que el proyecto en cuestión sea
sometido a referéndum. Esta petición deberá ser formulada por escrito y
firmada por los miembros que la apoyen.
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El 22 de noviembre de 2013 el FÖLKETING (el Parlamento danés) decide iniciar el procedimiento legal de cara a la entrada de este país en la UME (Unión Monetaria Europea) y, por tanto, para pasar a tener el euro como moneda nacional en lugar de la corona danesa.

  1. ¿Qué tiene que hacer, desde el punto de vista del ordenamiento jurídico interno, Dinamarca para poder acceder al euro?
  2. ¿Qué tiene que hacer, desde el punto de vista del ordenamiento jurídico comunitario, Dinamarca para solicitar su entrada en el euro?

Respuesta 1

Desde el punto de vista del ordenamiento jurídico interno, según lo dispuesto en el Protocolo número 16 sobre determinadas disposiciones relativas a Dinamarca, para poder participar en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria, y, por lo tanto, adoptar el euro como moneda nacional, el Parlamento danés debe aprobar una ley y, en el caso de que no se alcance la mayoría requerida de cinco sextos, celebrar un referéndum para dejar de ser un Estado de excepción.

Por lo tanto, la derogación de la excepción y el procedimiento contemplado en el art. 140 del TFUE sólo se puede iniciar a petición de Dinamarca.

Según lo dispuesto en el art 20 de la Constitución Danesa de 1953 “Las competencias de que están investidas las autoridades del Reino en los términos de la presente Constitución, podrán ser transferidas mediante ley a autoridades creadas mediante acuerdos recíprocos con otros Estados, a fin de promover la cooperación y el orden jurídico internacional.

  1. Para la aprobación de un proyecto de ley a este efecto, se requerirá una mayoría de cinco sextos de los miembros del Folketing. Si esta mayoría no se alcanzara, pero sí la necesaria para la aprobación de proyectos de leyes ordinarias y el Gobierno mantiene el proyecto, éste será sometido al electorado para ser aprobado o rechazado, conforme a las reglas fijadas por el artículo 42 acerca de los referéndums”.

Además, el art. 42 de la Constitución Danesa añade: “1. Cuando un proyecto (o proposición) de ley haya sido aprobado por el Folketing, un tercio de los miembros de la asamblea podrá pedir al Presidente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la votación definitiva, que el proyecto en cuestión sea sometido a referéndum. Esta petición deberá ser formulada por escrito y firmada por los miembros que la apoyen.

  1. Si el Folketing no tomará la decisión prevista en el párrafo 3, la comunicación de que la proposición de ley deberá someterse a referéndum, se notificará sin demora al Primer Ministro, que procederá en el acto a la publicación del proyecto de ley, acompañando un comunicado anunciando el referéndum. Este deberá tener lugar en una fecha fijada por el Primer Ministro, dentro de los doce días hábiles como mínimo y dieciocho días hábiles, como máximo, a partir de la citada publicación.
  2. En el referéndum los electores votarán a favor o en contra de la proposición de ley. Para que sea derrotada la proposición de ley, se requerirá que la mayoría de los votantes y al lo menos el 30 por 100 de todos los electores inscritos, hayan votado contra la proposición.”

Respuesta 2

Por otra parte, desde el punto de vista del ordenamiento jurídico comunitario, para que Dinamarca pueda pasar a formar parte de la tercera fase de la UEM y, por lo tanto, adoptar el euro como moneda nacional, debe cumplir los criterios de convergencia establecidos en el protocolo número 13 anexo al TUE y al TFUE, que son los siguientes:

  1. El criterio relativo a la estabilidad de precios.
  2. El criterio relativo a la situación del presupuesto público.
  3. El criterio relativo a la participación en el mecanismo de tipo de cambio del sistema monetario europeo.
  4. El criterio relativo a la convergencia de los tipos de interés. Todos ellos en conexión con el art 140 del TFUE, que a tales efectos dispone lo siguiente:

“1. Una vez cada dos años como mínimo, o a petición de cualquier Estado miembro acogido a una excepción, la Comisión y el Banco Central Europeo presentarán informes al Consejo acerca de los avances que hayan realizado los Estados miembros acogidos a una excepción en el cumplimiento de sus obligaciones en relación con la realización de la unión económica y monetaria. Estos informes incluirán un examen de la compatibilidad de la legislación nacional de cada uno de estos Estados miembros, incluidos los Estatutos de su banco central nacional, con el artículo 130 y el artículo 131, así como con los Estatutos del SEBC y del BCE. Estos informes examinarán también la consecución de un alto grado de convergencia sostenible, atendiendo al cumplimiento de los siguientes criterios por parte de cada uno de los Estados miembros:

— el logro de un alto grado de estabilidad de precios, que deberá quedar de manifiesto a través de una tasa de inflación que esté próxima a la de, como

trate”.