Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


prctica dcho fundamental, Ejercicios de Derecho Laboral

practica derecho fundamental laboral

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 23/03/2023

josemmg
josemmg 🇪🇸

1 documento

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
SUPUESTO PRÁCTICO DERECHOS FUNDAMENTALES
La empresa de logística SOLUCIONES SL ha detectado el extravío y traspaso de alguna
documentación confidencial que se encontraba archivada en los equipos y ficheros de su centro
de trabajo sito en Madrid.
Por este motivo, ha decidido colocar una serie de cámaras por todo el recinto, con el
correspondiente distintivo de la AEPD , dentro del dispositivo de seguridad diseñado para
detectar el origen de este problema. Los trabajadores no han sido informados con carácter
previo sobre estas medidas.
Como consecuencia de esta videovigilancia, lo único que se ha podido advertir de momento es
que la empleada de la limpieza incumple sistemáticamente su horario, sorteando los controles
habituales. Por este motivo, la empleada ha sido despedida por faltas reiteradas de asistencia y
puntualidad.
Sin embargo, con motivo de que Teresa Sánchez, que presta servicios como Oficial
Administrativo en la empresa de logística SOLUCIONES S.L., ha causado baja repentinamente
por un accidente de tráfico, y se ha acumulado un importante número de documentos y papeles
por tramitar, el jefe de su departamento entró en el despacho de Teresa con la finalidad de
ordenar la documentación que estaba sin archivar y preparar la nómina de los trabajadores de la
empresa. Teresa trabaja habitualmente en un despacho de la empresa, al cual acceden
libremente sus compañeros con absoluta normalidad.
Entre los documentos acumulados sobre la mesa, el jefe de Teresa encontró varios dosieres que
correspondían a otra empresa llamada LOGITRANS , con la que SOLUCIONES no trabaja, lo
cual le hizo sospechar. Por ello, decidió acceder al ordenador que normalmente usa Teresa,
gracias a lo cual comprobó que tenía creada una carpeta con el nombre LOGITRANS, en la que
guardaba documentación de SOLUCIONES. Por último, se comprobó que, desde la cuenta de
correo electrónico puesta a disposición de Teresa por la empresa, se habían enviado 67 mensajes
a LOGITRANS en el último mes.
Teresa Sánchez fue despedida por entender su empresa que estos hechos constituyen un
supuesto de incumplimiento contractual grave por transgresión de la buena fe contractual del
art. 54.2 d) ET. Dicho despido ha sido impugnado por la trabajadora.
Valore jurídicamente los hechos que se han producido desde la perspectiva de los derechos
fundamentales (colocación de cámaras, validez de las pruebas, acceso a equipos y al correo
electrónicos, etc.), así como la procedencia o no de los despidos.
Cabe recordar que los derechos fundamentales recogidos en la CE siguen vigentes
dentro del ámbito laboral, afirmado en numerosa jurisprudencia por el TC, aunque
adaptados a este ámbito.
En base al artículo 20.3 ET el empresario está legitimado para colocar cámaras de
videovigilancia para el control del trabajo de sus empleados si así lo considera como
medida oportuna y proporcionada. Sin embargo, está incumpliendo los artículos 64.5 f)
ET y el 89.1 LO 3/2018 ya que no se ha informado con carácter previo y de forma
expresa a los trabajadores. Por tanto, al no tratarse de un motivo de seguridad y sí de
rendimiento en el trabajo, la prueba de las cámaras no tendría validez y el despido sería
improcedente.
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga prctica dcho fundamental y más Ejercicios en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!

SUPUESTO PRÁCTICO DERECHOS FUNDAMENTALES

La empresa de logística SOLUCIONES SL ha detectado el extravío y traspaso de alguna documentación confidencial que se encontraba archivada en los equipos y ficheros de su centro de trabajo sito en Madrid. Por este motivo, ha decidido colocar una serie de cámaras por todo el recinto, con el correspondiente distintivo de la AEPD, dentro del dispositivo de seguridad diseñado para detectar el origen de este problema. Los trabajadores no han sido informados con carácter previo sobre estas medidas. Como consecuencia de esta videovigilancia, lo único que se ha podido advertir de momento es que la empleada de la limpieza incumple sistemáticamente su horario, sorteando los controles habituales. Por este motivo, la empleada ha sido despedida por faltas reiteradas de asistencia y puntualidad. Sin embargo, con motivo de que Teresa Sánchez, que presta servicios como Oficial Administrativo en la empresa de logística SOLUCIONES S.L., ha causado baja repentinamente por un accidente de tráfico, y se ha acumulado un importante número de documentos y papeles por tramitar, el jefe de su departamento entró en el despacho de Teresa con la finalidad de ordenar la documentación que estaba sin archivar y preparar la nómina de los trabajadores de la empresa. Teresa trabaja habitualmente en un despacho de la empresa, al cual acceden libremente sus compañeros con absoluta normalidad. Entre los documentos acumulados sobre la mesa, el jefe de Teresa encontró varios dosieres que correspondían a otra empresa llamada LOGITRANS, con la que SOLUCIONES no trabaja, lo cual le hizo sospechar. Por ello, decidió acceder al ordenador que normalmente usa Teresa, gracias a lo cual comprobó que tenía creada una carpeta con el nombre LOGITRANS, en la que guardaba documentación de SOLUCIONES. Por último, se comprobó que, desde la cuenta de correo electrónico puesta a disposición de Teresa por la empresa, se habían enviado 67 mensajes a LOGITRANS en el último mes. Teresa Sánchez fue despedida por entender su empresa que estos hechos constituyen un supuesto de incumplimiento contractual grave por transgresión de la buena fe contractual del art. 54.2 d) ET. Dicho despido ha sido impugnado por la trabajadora. Valore jurídicamente los hechos que se han producido desde la perspectiva de los derechos fundamentales (colocación de cámaras, validez de las pruebas, acceso a equipos y al correo electrónicos, etc.), así como la procedencia o no de los despidos.

Cabe recordar que los derechos fundamentales recogidos en la CE siguen vigentes

dentro del ámbito laboral, afirmado en numerosa jurisprudencia por el TC, aunque

adaptados a este ámbito.

En base al artículo 20.3 ET el empresario está legitimado para colocar cámaras de

videovigilancia para el control del trabajo de sus empleados si así lo considera como

medida oportuna y proporcionada. Sin embargo, está incumpliendo los artículos 64.5 f)

ET y el 89.1 LO 3/2018 ya que no se ha informado con carácter previo y de forma

expresa a los trabajadores. Por tanto, al no tratarse de un motivo de seguridad y sí de

rendimiento en el trabajo, la prueba de las cámaras no tendría validez y el despido sería

improcedente.

Si la empresa ha avisado a los empleados con carácter previo la no privacidad de los

dispositivos en el ámbito de trabajo, se suprime el ámbito de intimidad y por tanto el

empleador está en su derecho de comprobar el contenido.

Si no se hubiera hecho esto sería un tema mucho más delicado, se tendría que atender al

criterio de proporcionalidad.

(básicamente si se hace con cuidado se podría acceder)en caso de vulnerarse el derecho

a la intimidad las pruebas no serían válidas.