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Acuerdos Estado y Religiones en España: Requisitos e Interpretación del Arraigo - Prof. Am, Ejercicios de Derecho Eclesiástico

Cómo se articulan los acuerdos entre el estado y las confesiones religiosas en españa, incluyendo los requisitos necesarios para firmar un acuerdo de cooperación y la interpretación del concepto de notorio arraigo. El texto también menciona algunas confesiones religiosas que han logrado este estatus en españa.

Tipo: Ejercicios

2015/2016

Subido el 17/04/2016

marina1508
marina1508 🇪🇸

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MARINA CRISTÓBAL MÁRQUEZ
GRUPO E
PRACTICA 10
1.¿Cómo se articulan los acuerdos con las confesiones religiosas en España?
Los acuerdos están al servicio del ejercicio de los derechos del individuo y de los grupos. Estos
acuerdos y su composición vienen recogidos en el artículo 7 de la LO 7/1980, de 5 de julio, sobre la
Libertad Religiosa (LOLR)
El artículo 7 recoge que el Estado, uno, teniendo en cuenta las creencias religiosas que existen en
nuestra sociedad, establecerá diferentes acuerdos o convenios de cooperación con las Iglesias,
Confesiones y diferentes Comunidades religiosas que aparecen en el Registro que por su ámbito y
número de creyentes han conseguido notorio arraigo en el Estado. De todos modos estos acuerdos,
a pesar de todo seran aprobados por Ley de las Cortes Generales.
2.¿Qué requisitos son necesarios para firmar un acuerdo de cooperación?
La confesion religiosa si pretende acceder al acuerdo debe cumplir dos requisitos:
Que haya alcanzado notorio arraigo en España.
Que este inscrita en el Registro de Entidades Religiosas.
3.¿Que es el notorio arraigo y cómo se interpreta?
El notorio arraigo consiste en un status jurídico que puede ser solicitado por cualquier confesión
religiosa al Gobierno español. Certifica que una confesión determinada y su arraigo resulta
destacado. La base jurídica de este concepto aparece recogida en la LO 7/1980, de 5 de julio sobre
la Libertad religiosa, la anteriormente mencionada.
A la hora de firmar acuerdos o convenios entre España y otros Estados es necesaroi que una
confesión religiosa haya sido declarada de notorio arraigo.
En España, tanto el Islam, como el judaísmo, como el protestantismo, consiguieron un fuerte
reconocimiento en torno al 1989, y en el 1992, firmaron acuerdos con España. La experiencia
española demuestra que este concepto se ha ido interpretando poco a poco en un sentido más
amplio. De este modo, el budismo por ejemplo se encuentra en España en un 4% de creyentes, y a
pesar de eso, teniendo en cuenta su traidición y número de creyentes en el mundo, posee notorio
arraigo. Ni esta confesión ni ninguna de las confesiones a las que se les ha reconocido el notorio
arraigo posterior al 1992, como los Testigos Cristianos de Jehova del 2006, la Iglesia de Jesucristo
de los Santos de los Últimos días en el 2003, o la Iglesia Ortodoxa en el 2010...
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MARINA CRISTÓBAL MÁRQUEZ GRUPO E

PRACTICA 10

1. ¿Cómo se articulan los acuerdos con las confesiones religiosas en España?

Los acuerdos están al servicio del ejercicio de los derechos del individuo y de los grupos. Estos acuerdos y su composición vienen recogidos en el artículo 7 de la LO 7/1980, de 5 de julio, sobre la Libertad Religiosa (LOLR)

El artículo 7 recoge que el Estado, uno, teniendo en cuenta las creencias religiosas que existen en nuestra sociedad, establecerá diferentes acuerdos o convenios de cooperación con las Iglesias, Confesiones y diferentes Comunidades religiosas que aparecen en el Registro que por su ámbito y número de creyentes han conseguido notorio arraigo en el Estado. De todos modos estos acuerdos, a pesar de todo seran aprobados por Ley de las Cortes Generales.

2.¿Qué requisitos son necesarios para firmar un acuerdo de cooperación?

La confesion religiosa si pretende acceder al acuerdo debe cumplir dos requisitos:

Que haya alcanzado notorio arraigo en España.

Que este inscrita en el Registro de Entidades Religiosas.

3. ¿Que es el notorio arraigo y cómo se interpreta?

El notorio arraigo consiste en un status jurídico que puede ser solicitado por cualquier confesión religiosa al Gobierno español. Certifica que una confesión determinada y su arraigo resulta destacado. La base jurídica de este concepto aparece recogida en la LO 7/1980, de 5 de julio sobre la Libertad religiosa, la anteriormente mencionada.

A la hora de firmar acuerdos o convenios entre España y otros Estados es necesaroi que una confesión religiosa haya sido declarada de notorio arraigo.

En España, tanto el Islam, como el judaísmo, como el protestantismo, consiguieron un fuerte reconocimiento en torno al 1989, y en el 1992, firmaron acuerdos con España. La experiencia española demuestra que este concepto se ha ido interpretando poco a poco en un sentido más amplio. De este modo, el budismo por ejemplo se encuentra en España en un 4% de creyentes, y a pesar de eso, teniendo en cuenta su traidición y número de creyentes en el mundo, posee notorio arraigo. Ni esta confesión ni ninguna de las confesiones a las que se les ha reconocido el notorio arraigo posterior al 1992, como los Testigos Cristianos de Jehova del 2006, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos días en el 2003, o la Iglesia Ortodoxa en el 2010...