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Los principios informadores que rigen la relación entre el estado y las confesiones religiosas en españa, incluyendo la libertad, la igualdad, la laicidad del estado y la cooperación. Se detalla la aplicación de estos principios en el derecho de libertad religiosa y la interpretación del tribunal constitucional.
Tipo: Apuntes
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Cuando se habla de Pp informadores se refiere a ppos reconocidos en el texto constitucional, y que nos van a servir para interpretar los dchos fundamentales reconocidos en el texto constitucional, cuando el sistema de relación entre el estado y las confesiones religiosas:
Hay 4 ppos fundamentales que en esta materia informan al D eclesiástico del estado: Libertad, igualdad, laicidad del estado, cooperación.
Estos ppos se derivan si atendemos ala referencia del art 1.1 de la const, que establece como valores superiores del ord jurídico español: la libertad, igualdad, pluralismo y la justicia. Junto a ellos el 16.3 establece en su párrafo primero el pp. de laicidad del estado, cuando dice '' ninguna confesión tendrá carácter estatal. Y el 16.3 en su párrafo segundo establece el mandato de cooperación con la iglesia católica y las demás confesiones.
1) Pp de libertad de conciencia: aparece formulado como valor superior en el art 1. constitución y se concreta en el art 16.1 cuando se reconoce la libertad religiosa, ideológica y de culto. En consecuencia nos encontramos ante un pp. jurídico y ante un dcho fundamental reconocido como tal en la sección primera del titulo segundo, y que por tanto queda protegido por el recurso de amparo. En tanto que principio, la libertad de conciencia se concibe como una garantía institucional (si no existe ese dcho no existiría el modelo de democracia) del sistema demás de un criterio de interpretación de obligado cumplimento para los poderes públicos
Este principio hay que relacionarlo, ademas del 10.1 habrá que tener en cuenta el art 9. que al establecer un mandato dirigido a los poderes públicos de promover condiciones y remover obstáculos con el fin de hacer y la libertad del individuo y los grupos en que se integra sean reales y efectivas supone una superación del modelo meramente garantista del estado liberal clásico que identificada los derechos fundamentales con la inmunidad de coacción. Hay que tener en cuenta ademas que el art 16.1 de la constitución de 3 libertades especificas: ideológica, religiosa y de culto: (libertad ligada a la libertad religiosa, hace referencia a una expresión concreta de esta libertad), hay que entender que libertad ideológica y religiosa son en realidad categorías de una misma libertad, libertad de conciencia, si atendemos a los dispuesto por el art 18 de la declaración universal de derechos humanos. Estamos hablando de el primer derecho fundamental (libertad de conciencia). -Sujetos: el 16,1 habla de dos tipos de sujetos: individuos y comunidades, antes de analizar cada uno de los sujetos hay que decir que nuestra const parte de un sistema profundamente personalista (art 10.1) de forma que los dchos de los individuos son dchos originarios, en tanto que los dchos de los grupos son dchos derivados. La ley orgánica de libertad religiosa 5 junio-1980, hace referencia a 3 tipos de sujetos colectivos: iglesias, confesiones y comunidades religiosas, art 7.1, esa referencia se refiere al modo de estructura interna de los grupos confesionales, las iglesias suele regir el principio de jerarquía – monárquico,las confesiones cuentan con una estructura colegial y las comunidades tienen un sistema asambleario.
Contenido del derecho de libertad religiosa: inicialmente seria idéntico para individuos y grupos, sin embargo, el contenido individual:
la libertad para tener una u otras creencias religiosas o para carecer de ellas, esa libertad como
**Sectas destructivas: año 70, 80, grupos de peligrosidad social que ejercían presión psicológica
sobre el sujeto.
y como dcho fundamental, va a obligar a los poderes publicos y va a fijar los criterios de interpretación de nuestro Ord Jurid, en el art 14 hay un doble mandato en una parte establece la igualdad ante la ley y en otra la prohibición de discriminación, que no son exactamente lo mismo. la primera concepción del Pp de igualdad se refiere a la generalidad de la norma, esa concepción pasa al concepto de igualdad de aplicación de la ley, significa que la aplicación de la ley debe basarse en estrictos criterios que respeten la igualdad de manera que los jueces deberán aplicar 3 criterios a la hora de enjuiciar si una norma a violado o no el Pp de igualdad: 1-comprobar que los supuestos d hecho son iguales, 2- que esos supuestos de hecho iguales han sido objeto de un tratamiento diferenciado, 3- comprobar si existe una justificación objetiva, razonable y proporcionada para establecer un tratamiento diferente en la aplicación de esa ley. Juicio de racionalidad y proporcionalidad. 6-Mayo- Hay que decir que la discriminación hay que buscarla en la norma de forma actual, si bien debe ser entendida en sentido amplio, de manera que englobe las limitaciones, los tratos desfavorables, el agravamiento de las cargas, la imposibilidad de obtener determinados beneficios etc. No basta con una discriminación de carácter económico.
La discriminación implica la paridad de trato, junto a ese principio de igualdad formal esta el principio de igualdad materia que aparece reconocido en el art 9.2.
la igualdad material es una norma de carácter programático se establece una exigencia para los poderes públicos, pero sin embargo los ciudadanos no pueden invocar la igualdad material frente a los tribunales de justicia.
PRINCIPIO DE LAICIDAD DEL ESTADO art 16,3, ninguna confesión tendrá carácter estatal, formula de consenso, el tribunal constitucional ha ido concretando la interpretación del art 16,3 de forma que inicialmente entiende que es un sinónimo de aconfesionalidad para posteriormente desde el año 2000, acuñar el termino ''laicidad del estado o laicidad positiva''. La laicidad del Estado tiene como objetivo esencial asegurar el pleno ejercicio de la libertad religiosa y de conciencia de sus ciudadanos y en segundo lugar la plena igualdad jurídica de los ciudadanos con independencia de cual sea su respuesta a lo religioso. Asegurar la max libertad posible y la plena igualdad, para conseguir este objetivo tiene dos instrumentos que son los que componen la laicidad del Estado:
*Neutralidad: significa la imparcialidad de los poderes públicos frente a las creencias y convicciones de los ciudadanos, el estado no se configura así mismo como sujeto creyente o no creyente y en consecuencia no compite con el ciudadano a la hora de dar una respuesta a lo religioso, en consecuencia la neutralidad genera dos principios 1) la plena autonomía interna de las confesiones religiosas en lo relativo a su ordenación y régimen interno 2) que los valores de intereses religiosos no pueden erigirse en parámetros para medir la legitimidad o justicia de los actos y normas de los poderes públicos sentencia del TC 24/1982 13 mayo, eso impide que los poderes públicos se identifiquen con unas creencias concretas
20 de mayo 2014 1.- Constitución, orden de leyes a) Ley orgánica b) Ley ordinaria c) Normal reglamentarias o reglamentos (no tienen rango de ley y no pueden contradecir la ley) se ordenan de manera jerárquica: Reales decretos; dictadas por el consejo de ministros. Ordenes ministeriales; normas dictadas por la autoridad de un ministro. Instrucciones y circulares; en este caso el rango de la persona que las dicta es quien les da rango a la norma. Normas particias: Bilaterales: acuerdos firmados por España en materia de dcho fundamentales. Los más importantes son DUDH, PIDCP, CEDHLF. Hay dos tipos: a) Acuerdos internacionales, el principio que rige las normas internacionales es pacta sunt servanda (lo pactado ha de cumplirse) para modificar alguna norma internacionales se necesita el mutuo acuerdo de las partes, por causas previstas en el propio acuerdo, la denuncia (una de las partes denuncia el acuerdo por incumplimiento de la otra parte, el TIJ decidirá si se esta cumpliendo el acuerdo o no), la aplicación de la claúsula rebus sic stantibus "estando así las cosas", cambio de las partes (escisión o unión de estados) b) Acuerdos de dcho interno, norma jurídica que es consecuencia de la voluntad del estado y de una organización reconocida como persona jurídica por el propio estado, da lugar a una norma interna del estado con carácter de ley ordinaria (llamados en España acuerdos de cooperación) Dcho de la Unión Europa, son normas de aplicación inmediata a España por pertenecer a la Unión. Las normas que defienden la libertad religiosa en España son: Carta de los dchos fundamentales de 2007 (el art. 10 trata la libertad religiosa), art 16 de la Constitución de 1978, art.9 del Convenio de
La Declaración Universal de DDHH se firma en el año 1948, en el art. 18 se refiere a la libertad de conciencia. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, año