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Primera práctica de extranjería
Tipo: Ejercicios
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Ámbito de aplicación personal y motivos de salida/llegada a España Nombre: Lara Pla Torró CASO Nº 1 Gabriela y Tina, de nacionalidad argen 8 na y holandesa respec 8 vamente, residen en La Haya (Países Bajos) donde contrajeron matrimonio hace tres años. Hace 8 empo que les gustaría vivir en España, por lo que Tina comenzó hace unos meses un proceso de selección en la EUIPO (European Union Intellectual Property Office), que 8 ene sede en Alicante. La alegría llega a su hogar cuando le comunican que ha sido seleccionada para un puesto de trabajo en dicho organismo, por lo que comienzan a planear su traslado a España. ¿Por qué norma 8 va se regirá la situación administra 8 va de estas dos personas en España? ¿Cambiaría la situación si Tina fuera nacional de Suiza? ¿Y si ostentara la nacionalidad canadiense? Se les aplicará el régimen de ciudadanos comunitarios mediante el Real Decreto 240/2007, porque Tina pertenece a un EM de la UE (beneficiaria directa, art. 1.1) y al ser Gabriela su cónyuge (beneficiaria indirecta, arts. 2 y 2 bis). Si Tina fuese nacional de Suiza esta situación no cambiaria, debido al acuerdo de la comunidad europea de 1999 sobre la libre circulación de personas entre la comunidad europea (ahora UE) y Suiza. Si Tina ostenta la nacionalidad canadiense no se le aplicará el régimen de ciudadanos comunitarios, sino que se les aplicará el régimen general de extranjería a través de la Ley de extranjería (LO 4/2000), por tener las dos la condición de “extranjeras”, salvo que se pudiese aplicar uno especial, por ejemplo la ley de emprendedores. CASO Nº 2 CharloXe, de nacionalidad estadounidense, vive en Toronto (Canadá) con los hijos que tuvo de una pareja anterior (de 17 y 23 años) y con su madre (la abuela de estos), mientras man 8 ene una relación a distancia con Francisco, de nacionalidad española y residente en Valencia, a quien conoció cuando este realizó un viaje de negocios a dicha ciudad canadiense. Les gustaría formalizar la relación en algún momento y residir juntos en España, por lo que van a acudir a una abogada de extranjería para que les explique el régimen jurídico aplicable. ¿En principio, por qué norma 8 va se regirá la situación administra 8 va de CharloXe en España?¿Sería diferente de formalizar la relación con Francisco? ¿Se podrían beneficiar de ello los hijos de CharloXe? ¿Y su madre? La situación administraVva de CharloXe en España, dado que es nacional de Estados Unidos y, por tanto, de un país tercero, se regirá inicialmente por el régimen general de extranjería, establecido en la Ley Orgánica 4/2000 y el Real Decreto 11/2024. No obstante, esta situación cambiaría si CharloXe decidiera formalizar su relación con Francisco, ciudadano español residente en Valencia. En caso de contraer matrimonio
(cónyugue de Español), inscribirse como pareja de hecho en un registro reconocido en España o pasar a ser pareja estable (almenos 1 año de convivencia, salvo que tengan descendencia común, que no seria necesario ese año) CharloXe pasaría a ser considerada familiar de ciudadano de la Unión, lo que le permiVría acogerse al régimen comunitario previsto en el Real Decreto 240/2007. La barrera para considerar la residencia temporal o permanente serian los 5 años. Para saber si beneficia a los hijos, hay que tener en cuenta su edad. Tenemos en cuenta que hay un hijo que Vene 17 años, y el otro hijo Vene 23. Su hijo de 17 años, al ser menor de 21 y convivir con ella, tendría derecho automáVco a residir en España como descendiente del cónyuge o pareja registrada de un ciudadano de la Unión, sin necesidad de acreditar dependencia económica. En el caso del otro hijo, de 23 años, la situacion cambiaria. Este solo podría acogerse al régimen comunitario si acredita dependencia económica real respecto a CharloXe; de lo contrario, debería tramitar una autorización por el régimen general. Por úlVmo, la madre de CharloXe también podría beneficiarse del régimen comunitario, pero únicamente si demuestra dependencia económica respecto a CharloXe o respecto a la unidad familiar formada por CharloXe y Francisco. Los ascendientes del ciudadano español y de su cónyuge o pareja registrada solo Venen derecho a residir en régimen comunitario cuando dicha dependencia queda acreditada de manera efecVva. CASO Nº 3 Claudia, de nacionalidad colombiana residente en Bogotá (Colombia), hace 8 empo que sueña con vivir en Europa. En estos momentos trabaja como traductora free lance para varias empresas radicadas en California (EEUU) y debido a que cuenta con un régimen laboral muy flexible les va a proponer trabajar desde España. Le han comentado que existe una Ley en este país que le permi 8 ría obtener una autorización de residencia y trabajo para esta modalidad laboral. ¿Por qué norma 8 va se regirá la situación administra 8 va de Claudia en España? La situación administraVva de Claudia en España se regirá por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, conocida como Ley de Emprendedores. Esta norma incluye, en su arbculo 61, la figura de los trabajadores a distancia de carácter internacional, comúnmente conocidos como nómadas digitales Tras unos meses en España, una empresa de Valencia le contacta para contar con sus servicios. ¿Podría seguir beneficiándose de este régimen en nuestro país? Sí, Claudia podría seguir beneficiándose del régimen de teletrabajo internacional previsto en la Ley de Emprendedores, sin emargo esto está sujeto a una condición muy concreta. El arbculo 74 bis de dicha ley establece que quienes residan en España bajo este régimen pueden realizar acVvidades profesionales para empresas españolas siempre que estos trabajos no superen el 20% del total de su acVvidad profesional. Esto significa que Claudia podrá colaborar con la empresa de Valencia solo si esos encargos representan
que significa que Yasmin podría solicitar asilo incluso estando ya fuera de Paquistán por otro moVvo. CASO Nº 5 Ahmed, nacional de Sudán, sueña con dejar la guerra atrás y comenzar una vida sin peligro en Europa. Su familia hace dos días que no come y recorren kms todos los días para acceder a agua potable debido a la sequía que asola el país, intensificada por la crisis climá 8 ca. Un compatriota que se encuentra en España les habla de la posibilidad de solicitar protección internacional en este país. Valora su situación y el régimen que les sería aplicable según el mo 8 vo de su eventual salida de Sudán. Ahmed y su familia viven una situación dihcil por la guerra y la crisis humanitaria en Sudán. Para determinar qué régimen sería aplicable en España, es necesario diferenciar los moVvos de su solicitud. La guerra en Sudán puede jusVficar la protección subsidiaria, prevista en los arbculos 10.c) y 12 de la Ley 12/2009. Esta protección se concede a quienes, sin reunir los requisitos para ser reconocidos como refugiados, correrían un riesgo real de sufrir daños graves si regresaran a su país, como ocurre en un conflicto armado. Por el contrario, la escasez de alimentos, el hambre o la sequía no se consideran daños graves según la Ley 12/2009. Estos problemas se clasifican como moVvos económicos, por lo que no dan acceso al asilo ni a la protección internacional. En estos casos, la vía aplicable sería el régimen general de extranjería regulado por la Ley Orgánica 4/2000. En resumen: la guerra podría permiVrles obtener protección subsidiaria; la crisis alimentaria y climáVca, no.