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Práctica de derecho de extranjería 4
Tipo: Ejercicios
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1 - Considerando que ingresó en el territorio español con un visado de estancia, inicialmente no estaría obligado a solicitar una tarjeta de identidad de extranjero, con el fin de estar autorizado, en principio, a permanecer por sólo 90 días. Según el artículo 4 de da LO 4/2000, todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero. 2 –. Los extranjero a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España la tarjeta de identidad de extranjero. 3 – Según el artículo 30 de la LO 4/2000, podría permanecer por un período de tiempo no superior a 90 días, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 para la admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, pero una vez transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España sería preciso obtener o una prórroga de estancia o un permiso de residencia. 4 – Si, considerando que ya está en España desde junio de 2018 y el visado de estancia le autoriza permanecer en territorio español inicialmente sólo por un período de tiempo no superior a 90 días. 5 - El Sr. Bouchat está cometiendo infracción, ya que no solicitó desde su país de origen el visado necesario para trabajar por cuenta propia en el territorio español y, aún así, poseiendo inicialmente sólo autorización de estancia, ha trabajado por cuenta propia en la condición de ambulante. 6 – Si, modificando su situación, pero desde que el trabajador no se encuentre irregularmente en territorio español, de acuerdo con lo que establece el artículo 105 de la LO 4/2000. 7 – Según el artículo 98 del Reglamento, tratase de Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada. 8 – De acuerdo con el artículo 98, apartado 3, del Reglamento, “en el caso de actividades de campaña o temporada, con la duración del contrato o contratos de trabajo, con el límite máximo de nueve meses, dentro de un periodo de doce meses consecutivos”. “Las autorizaciones de temporada o campaña se podrán prorrogar hasta nueve meses en función del periodo de contratación inicial”, según el artículo 102. “En los restantes supuestos, con la duración del contrato de trabajo o, en caso de que en éste, por su naturaleza, no se establezca una vigencia, con la duración prevista de la actividad, debidamente acreditada. En cualquier caso, la duración de la autorización tendrá el límite máximo de doce meses, a partir del cual no será susceptible de prórroga, sin perjuicio de la posibilidad excepcional de ésta cuando el empleador acredite circunstancias sobrevenidas que determinen la necesidad de continuidad de la relación laboral y siempre que la prórroga no sea contraria a la normativa laboral que resulte de aplicación”. La prorroga, en estos casos, cuándo “no exceda del periodo de doce meses desde la fecha de comienzo de la vigencia de la autorización, el empleador deberá acreditar que ésta se solicita para continuar con la realización de la misma obra, servicio o actividad especificados en el contrato. La duración de la prórroga coincidirá con la finalización de la obra, servicio o actividad con el límite del
periodo de doce meses desde la fecha de comienzo de la vigencia de la autorización. En el caso de que se sobrepase el periodo de doce meses desde la fecha de comienzo de la vigencia de la autorización, la prórroga tendrá carácter excepcional. El empleador deberá acreditar que ésta se solicita para continuar con la realización de la misma obra, servicio o actividad especificados en el contrato, así como el carácter sobrevenido de la necesidad de que la relación laboral continúe”. 9 – De acuerdo con el artículo 99.2, será requisito a cumplir en todos los supuestos que el trabajador extranjero se comprometa a retornar al país de origen, una vez concluida la relación laboral. Según el Reglamento, “ A los efectos de que se verifique el retorno del trabajador, éste deberá presentarse en la misión diplomática o en la oficina consular que le expidió el visado en el plazo de un mes desde el término de su autorización en España. La misión u oficina deberá entregar al extranjero documento acreditativo de su comparecencia y grabará esta circunstancia en la correspondiente aplicación informática y dará traslado de esta información al Ministerio del Interior a los efectos de su anotación en el Registro Central de Extranjeros. En estos casos, el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones, así como la acreditación de su regreso ante la autoridad diplomática o consular competente le facultará para cubrir otras posibles ofertas de empleo que se generen en la misma actividad”.
10. Entiendo que no, por tratarse Ngo de menor de dieciocho años, considerando que referidos Centros son destinados a la custodia preventiva y cautelar de extranjeros para garantizar su expulsión, devolución o regreso por las causas y en los términos previstos en la legislación de extranjería, y de los extranjeros que, habiéndoseles sustituido la pena privativa de libertad por la medida de expulsión, el juez o tribunal competente así lo acuerde en aplicación de lo dispuesto por el artículo 89.6 del Código Penal.