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Practica 17, Ejercicios de Derecho Constitucional

Asignatura: consti 2, Profesor: Ramón Peralta Martínez, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 27/04/2018

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Derecho Constitucional
PRÁCTICA 17: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
A) TEST
1. B 6. B 11. A 16. C 21. D
2. C 7. D 12. D 17. B 22. B
3. B 8. B 13. B 18. B 23. B
4. C 9. A 14. C 19. C 24. A
5. D 10. D 15. B 20. A 25. A
B) TEXTOS PARA COMENTAR
PRIMERO
En el Derecho comparado se dan dos sistemas de control de constitucionalidad, según
se atribuya a órganos políticos o a órganos judiciales ordinarios del Estado. Por órganos
políticos del Estado. Dentro de este sistema se distingue a su vez, según se configure
como órgano de justicia constitucional, al Parlamento a los órganos del Poder Ejecutivo.
Así, en el caso del Parlamento, propio de los sistemas marxistas, un mismo órgano se
convierte en juez y parte de sus propias decisiones, siendo utilizado en algunos países
occidentales con carácter preventivo. En órganos ejecutivos o dependientes del
Ejecutivo, sistema tradicional del Consejo Constitucional francés, que ha evolucionado
hacia los sistemas de Tribunales Constitucionales y se caracteriza por el control
preventivo, algunas veces facultativo y otras imperativo. Por los órganos judiciales del
Estado: es el más extendido y el que propiamente puede ser calificado de justicia
constitucional .
SEGUNDO
El recurso del amparo es aquella acción que la Constitución concede a toda persona
detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra
cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y
seguridad individual. La libertad personal es el derecho que tiene toda persona para
residir y permanecer en cualquier lugar, trasladarse cuando lo desee de un punto a otro
y entrar y salir del territorio nacional, siempre que cumpla con las normas vigentes. Por
lo tanto, podemos entender que el objeto del recurso del amparo es que el afectado sea
llevado frente a un juez para que revise la legalidad de la privación de libertad. Si es el
caso, se decretará su libertad inmediata o se pondrá al individuo a disposición del juez
competente. En general, se busca restablecer el derecho vulnerado y asegurar la debida
protección del afectado. Está legitimado para presentar el recurso del amparo oda
persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del
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Derecho Constitucional

PRÁCTICA 17: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

A) TEST

1. B 6. B 11. A 16. C 21. D

2. C 7. D 12. D 17. B 22. B

3. B 8. B 13. B 18. B 23. B

4. C 9. A 14. C 19. C 24. A

5. D 10. D 15. B 20. A 25. A

B) TEXTOS PARA COMENTAR

PRIMERO

En el Derecho comparado se dan dos sistemas de control de constitucionalidad, según se atribuya a órganos políticos o a órganos judiciales ordinarios del Estado. Por órganos políticos del Estado. Dentro de este sistema se distingue a su vez, según se configure como órgano de justicia constitucional, al Parlamento a los órganos del Poder Ejecutivo. Así, en el caso del Parlamento, propio de los sistemas marxistas, un mismo órgano se convierte en juez y parte de sus propias decisiones, siendo utilizado en algunos países occidentales con carácter preventivo. En órganos ejecutivos o dependientes del Ejecutivo, sistema tradicional del Consejo Constitucional francés, que ha evolucionado hacia los sistemas de Tribunales Constitucionales y se caracteriza por el control preventivo, algunas veces facultativo y otras imperativo. Por los órganos judiciales del Estado: es el más extendido y el que propiamente puede ser calificado de justicia constitucional.

SEGUNDO

El recurso del amparo es aquella acción que la Constitución concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La libertad personal es el derecho que tiene toda persona para residir y permanecer en cualquier lugar, trasladarse cuando lo desee de un punto a otro y entrar y salir del territorio nacional, siempre que cumpla con las normas vigentes. Por lo tanto, podemos entender que el objeto del recurso del amparo es que el afectado sea llevado frente a un juez para que revise la legalidad de la privación de libertad. Si es el caso, se decretará su libertad inmediata o se pondrá al individuo a disposición del juez competente. En general, se busca restablecer el derecho vulnerado y asegurar la debida protección del afectado. Está legitimado para presentar el recurso del amparo oda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del

Pueblo y el Ministerio Fiscal. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.

TERCERO

El recurso de amparo protege frente a las violaciones de los derechos y libertades fundamentales regulados en la Constitución de 1978, originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los Poderes Públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o sus agentes.

Con el recurso de amparo se puede pretende una declaración de nulidad de la decisión, acto o resolución que hayan impedido el pleno ejercicio de los derechos y libertades protegidos, con determinación en su caso de la extensión de sus efectos o un reconocimiento del derecho o libertad pública, de conformidad con su contenido constitucionalmente declarado además de un restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho o libertad con la adopción de las medidas apropiada, en su caso, para su conservación. El recurso de amparo puede ser impuesto por toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio.

Por otro lado podemos encontrar la cuestión de inconstitucionalidad, Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos. Es decir, es un procedimiento indirecto de control de constitucionalidad porque surge a consecuencia de un proceso judicial previo cuando el juez entiende que la norma aplicable al caso para decidirlo puede ser inconstitucional. Además de ser un mecanismo alternativo que puede utilizarse por supuesto al mismo tiempo que sobre el mismo objeto se ha presentado un recurso de inconstitucionalidad. La cuestión inconstitucional puede ser impuesta por jueces y tribunales ordinarios, incluyendo los de la jurisdicción militar.

Por último tenemos el recurso de inconstitucionalidad es un recurso directo ante el Tribunal Constitucional “contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley". Mediante dicho recurso se insta al Tribunal Constitucional a realizar un control de adecuación de una norma legal a la Constitución, con la pretensión de que aquél declare inválida la norma debido a su disconformidad con la Constitución y, en consecuencia, disponga su inaplicabilidad y la cesación de sus efectos. El juicio es, pues, un juicio abstracto entre normas, un juicio de adecuación entre normas, con independencia de su aplicación a un caso concreto.

El recurso puede basarse tanto en la inconstitucionalidad material (cuando el contenido de la norma es disconforme con la Constricción Española como en la inconstitucionalidad formal. Están legitimados para interponer recurso de inconstitucionalidad el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta diputados, cincuenta senadores, los órganos colegiados ejecutivos y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas cuando se trate de leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley del estado que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía.

CUARTO

Algunos de los aspectos a mencionar son, entre otros, su propia naturaleza y el hecho de que es el único que carece de control.

produce un empate será nombrado el de mayor antigüedad y si persiste el empate, será el de mayor edad.

B) El periodo es de tres años reelegido una sola vez aunque se ha puesto por costumbre en el Tribunal de elegir para el cargo a quien solo le queden tres años de mandato y por lo tanto no pueda ser reelegido.

QUINTO

A) Cada sala está formada por 12 Magistrados, nombrados por el rey a propuesta del Congreso de los Diputados, cuatro a propuesta del Senado, dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

B) La primera sala es presidida por el Presidente del Tribunal Constitucional, mientras que la segunda está presidida por el Vicepresidente del Tribunal.

SEXTO

A) Podemos diferenciar cuatro Secciones compuestas por tres Magistrados cada una de ellas.

B) Cada Sección se ocupa del despacho ordinario y de la decisión de admisibilidad e inadmisibilidad de los recursos.

SÉPTIMO

A) Se requiere una mayoría de tres quintos tanto en el Senado como en el Congreso y en el CGPJ para aprobar la propuesta.

B El que propone los candidatos que el Senado propondrá para miembros del Tribunal Constitución es la mesa del Senado.

OCTAVO

A ) Tal y como indica el Art.16.5 LO 8/2010, la duración del cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional es de nueve años, y en el caso de retraso referente a la renovación del cargo, a los nuevos se les restará el tiempo de retraso.

B) Será capaz de cesar, como mínimo transcurrido un tercio del tiempo, que equivale a tres años.

NOVENO

A) La legitimación para interponer el recurso de inconstitucionalidad la ostentan el Presidente del Gobierno, 50 Diputados, 50 Senadores, los Órganos Ejecutivos y Asambleas de las CCAA

B) El plazo para interponer el recurso de inconstitucionalidad, mediante demanda, es de tres meses a partir de la publicación de la norma. En la demanda se precisaran el precepto o preceptos constitucionales que el recurrente considera infringidos.

DÉCIMO

A) La cuestión es plantada cuando una vez concluido el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia, el órgano judicial escucha las alegaciones de las partes y del ministerio fiscal. El órgano judicial mediante el auto resolverá, con entera libertad, si plantea la cuestión, y si lo hace enviara al Tribunal Constitucional testimonio de los autos principales y de las alegaciones mencionadas, quedando suspensa la resolución del caso hasta que el tribunal constitucional se pronuncie.

B) Antes de adoptar mediante auto su decisión definitiva, el órgano judicial oirá a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo común e improrrogable de 10 días puedan alegar lo que deseen sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad, o sobre el fondo de ésta; seguidamente y sin más trámite, el juez resolverá en el plazo de tres días. Dicho auto no será susceptible de recurso de ninguna clase. No obstante, la cuestión de inconstitucionalidad podrá ser intentada de nuevo en las sucesivas instancias o grados en tanto no se llegue a sentencia firme.