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La Constitución Española de 1812: Progreso, Universalidad y Continuidad - Prof. Serra, Ejercicios de Derecho Constitucional

Este documento analiza la constitución española de 1812, un texto revolucionario dentro de los estándares liberales de la época que estableció ideales avanzados de ciudadanía y universalidad, mientras mantenía elementos del antiguo régimen. Se destaca su carácter progresista, la separación de poderes diluida y la filosofía romanticista y nacionalista.

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 09/07/2022

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Iván López Rojo
Del preámbulo es destacable el hecho de usar la religión como un punto de apoyo
en la constitución, se nombra a Dios como “supremo legislador”; también tiene presencia el
proceso constituyente que se vivía en ese momento con la mención a esas Cortes
“extraordinarias”. Se establece la monarquía como forma de Estado.
Los artículos permiten recalcar el gran carácter progresista de esta constitución
dentro de los estándares liberales, lo que la convirtió en uno de los textos de este tipo más
avanzados de la época, que se utilizaría después como referencia tanto dentro del país como
en el extranjero. Al margen del artículo 4, donde se reflejan los tradicionales derechos y
libertades (propiedad y libertad civil) propios de la burguesía del momento, cabe señalar el
derecho de ser español que tienen todos los habitantes del territorio, establecido por el
artículo 1 o el 18, es decir, son igual de ciudadanos aquellos situados en los territorios de
ultramar que los de la metrópoli. La ciudadanía puede, también, adquirirse mediante la
naturalización y, los hijos de extranjeros poseerán también el adjetivo de ciudadano,
incluso, como se deja ver en el artículo 22, los descendientes de africanos también tienen
acceso a estos trámites; con lo anterior se traen unos ideales avanzados de universalidad y
de rechazo a diferencias en base a la etnia o lugar de origen, ideas que en el resto de Europa
no estaban tan establecidas.
Rige la soberanía nacional (artículos 2 y 3) de carácter dual, ya que el poder
legislativo no sólo reside en los representantes elegidos, sino también en la corona, como
aclara el artículo 15 e, incluso, el poder ejecutivo queda reservado para el monarca; ello
otorga un cierto carácter moderado a la constitución, ya que se establece también
monarquía como forma de gobierno en el artículo previo, aunque ésta sea de carácter
“moderado”. La visión sobre la religión también es ciertamente conservadora (artículo 12),
estableciéndose el catolicismo como la fe oficial, única u verdadera, que debe ser velada y
protegida por el propio de Estado y, de hecho, quedan prohibido cualquier otro culto, lo que
va contra los principios de la libertad religiosa, algo que venía siendo más o menos usual en
España desde hacía siglos. Otro elemento propio de continuismo con el Antiguo Régimen
son algunas de las diversas maneras en las que un ciudadano puede quedar excluido de sus
derechos o de la propia ciudadanía (artículo 25) como, por ejemplo, “incapacidad moral” o
por ser “sirviente doméstico”.
Tenemos, como se puede observar, una separación de poderes un tanto diluida, ya
que el rey sigue siendo la figura fundamental en el funcionamiento de la administración,
pues es centro del ejecutivo y participa del legislativo, aunque sí es cierto que, a nivel
constitucional, el poder judicial queda independiente; todo esto permite conciliar las ideas
más revolucionarias con posiciones monárquicas y lograr, como dice el preámbulo,
estabilidad, lo cual era un elemento fundamental en aquellos tiempos turbulentos y
belicosos.
Finalmente, una filosofía propia del momento reseñable que rodea toda la obra es el
romanticismo y nacionalismo, no solamente por la mención constante a la nación y la
necesidad de, entre otras cosas, la obligación de ir a la guerra por ella (artículo 9), sino por
el característico artículo 6, donde, textualmente, se dice que “el amor a la patria es una de
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Iván López Rojo Del preámbulo es destacable el hecho de usar la religión como un punto de apoyo en la constitución, se nombra a Dios como “supremo legislador”; también tiene presencia el proceso constituyente que se vivía en ese momento con la mención a esas Cortes “extraordinarias”. Se establece la monarquía como forma de Estado. Los artículos permiten recalcar el gran carácter progresista de esta constitución dentro de los estándares liberales, lo que la convirtió en uno de los textos de este tipo más avanzados de la época, que se utilizaría después como referencia tanto dentro del país como en el extranjero. Al margen del artículo 4, donde se reflejan los tradicionales derechos y libertades (propiedad y libertad civil) propios de la burguesía del momento, cabe señalar el derecho de ser español que tienen todos los habitantes del territorio, establecido por el artículo 1 o el 18, es decir, son igual de ciudadanos aquellos situados en los territorios de ultramar que los de la metrópoli. La ciudadanía puede, también, adquirirse mediante la naturalización y, los hijos de extranjeros poseerán también el adjetivo de ciudadano, incluso, como se deja ver en el artículo 22, los descendientes de africanos también tienen acceso a estos trámites; con lo anterior se traen unos ideales avanzados de universalidad y de rechazo a diferencias en base a la etnia o lugar de origen, ideas que en el resto de Europa no estaban tan establecidas. Rige la soberanía nacional (artículos 2 y 3) de carácter dual, ya que el poder legislativo no sólo reside en los representantes elegidos, sino también en la corona, como aclara el artículo 15 e, incluso, el poder ejecutivo queda reservado para el monarca; ello otorga un cierto carácter moderado a la constitución, ya que se establece también monarquía como forma de gobierno en el artículo previo, aunque ésta sea de carácter “moderado”. La visión sobre la religión también es ciertamente conservadora (artículo 12), estableciéndose el catolicismo como la fe oficial, única u verdadera, que debe ser velada y protegida por el propio de Estado y, de hecho, quedan prohibido cualquier otro culto, lo que va contra los principios de la libertad religiosa, algo que venía siendo más o menos usual en España desde hacía siglos. Otro elemento propio de continuismo con el Antiguo Régimen son algunas de las diversas maneras en las que un ciudadano puede quedar excluido de sus derechos o de la propia ciudadanía (artículo 25) como, por ejemplo, “incapacidad moral” o por ser “sirviente doméstico”. Tenemos, como se puede observar, una separación de poderes un tanto diluida, ya que el rey sigue siendo la figura fundamental en el funcionamiento de la administración, pues es centro del ejecutivo y participa del legislativo, aunque sí es cierto que, a nivel constitucional, el poder judicial queda independiente; todo esto permite conciliar las ideas más revolucionarias con posiciones monárquicas y lograr, como dice el preámbulo, estabilidad, lo cual era un elemento fundamental en aquellos tiempos turbulentos y belicosos. Finalmente, una filosofía propia del momento reseñable que rodea toda la obra es el romanticismo y nacionalismo, no solamente por la mención constante a la nación y la necesidad de, entre otras cosas, la obligación de ir a la guerra por ella (artículo 9), sino por el característico artículo 6, donde, textualmente, se dice que “el amor a la patria es una de

Iván López Rojo las principales obligaciones” o, continuando con el romanticismo, el objeto de la nación es un tanto subjetivo, pero también bastante curioso, pues, tal como dice el artículo 13, su objetivo es que los españoles sean felices.