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PRÁCTICA 2 DERECHO. CONSTITUCIONAL, Ejercicios de Derecho Constitucional

DERECHO PACTICA 2 CONSTITUCIONAL

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 13/02/2023

nuria-belda-1
nuria-belda-1 🇪🇸

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CUESTIONARIO LEY ORGÁNICA
Nota: Las normas referidas son inexistentes
1o.- Caso Práctico:
La ley orgánica 4/2008, de 15 de diciembre, de calidad de la enseñanza, pretende implantar
un nuevo modelo de organización de la enseñanza acorde con los criterios del artículo 27
de la Constitución.
Dentro de su título III, que aborda la regulación del régimen jurídico del profesorado, se ha
incluido un capítulo muy polémico, puesto que incluye una serie de artículos (65 a 68) que
vienen a configurar unos criterios de movilidad geográfica que permiten a las Consejerías
de Educación de las Comunidades Autónomas en coordinación con el Ministerio de
Educación, o por sí mismas trasladar a los integrantes del cuerpo de catedráticos de
instituto de una provincia a otra de la Comunidad Autónoma, o de una a otra Comunidad,
cuando las necesidades del servicio así lo justifiquen.
Los primeros traslados ocasionan fuertes protestas de los profesores, hasta el punto que la
Federación de Profesores de España (FPE), sindicato mayoritario en el sector, decide
convocar una huelga que paralice la actividad escolar. Tras arduas negociaciones,
provocadas por las medidas de conflicto colectivo, el Ministerio se compromete con los
representantes sindicales, a presentar un proyecto de ley de reforma de la LO 4/2008,
limitando la movilidad geográfica a municipios de la misma provincia. Tramitado tal proyecto
de ley, se aprueba la Ley 8/2009, de 3 de marzo, que suprime los artículos 65 y 66 y da una
nueva redacción a los 67 y 68 de la LO 4/2008.
Cuestiones:
1. ¿Regula la LO 4/2008 materias reservadas a la regulación mediante Ley Orgánica?
Sí regula una materia reservada a las leyes orgánicas (derecho educación) puesto que
pertenece a la sección primera del capítulo segundo del título primero de la constitución
2.- ¿Es posible incluir en el articulado de una LO disposiciones relacionadas con materias
no sujetas a reserva de LO, como sucede en este caso con los preceptos relativos a la
movilidad geográfica?, ¿qué rango tendrán esos preceptos?
La regulación de la movilidad no es un derecho fundamental, por lo que no es un derecho,
por lo tanto no es materia reservada a la LO, aunque sí relacionada. Por lo tanto, una LO no
puede regular ésta, por lo tanto es inconstitucional. Esos artículos tendrán rango de ley
orgánica aunque sea inconstitucional, por lo menos hasta que no se reclame esa
constitucional.
3. Defina qué son materias conexas y cómo pueden ser reguladas.
Materia íntimamente relacionada con las LO pero no es materia regulada. Debería ser
regulada por una ley ordinaria pero en el supuesto de haberse incluido, debe decir
expresamente que estos artículos tiene rango de ley ordinaria para que no sea
inconstitucional.
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