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En este documento se presenta la concepción de la división de poderes de john locke y charles de secondat, baron de montesquieu. Locke describe la libertad natural y el establecimiento de la autoridad política mediante la unión de personas libres. Por otro lado, montesquieu distingue los tres poderes del estado: legislativo, ejecutivo y judicial, y la importancia de mantener su separación para garantizar la libertad. Además, se hace referencia a la división de poderes en la constitución española de 1978.
Tipo: Ejercicios
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Para Locke todos nos encontramos en un estado de libertad bajo las mismas
condiciones, es decir, que todos somos iguales, unos no son más que otros, de manera
que no hay sometimientos por parte de unos respecto de otros.
Por otro lado señala que tampoco tenemos derecho a dañarnos ni a nosotros mismos ni
a personas ajenas ya que nosotros hemos sido creados por un Hacedor omnipotente, de
manera que pertenecemos a él y no podemos quitarnos la vida de manera voluntaria.
Para cumplir todo esto se impone la aplicación de la Ley Natural en la cual todos tienen
derecho a condenar a aquel que la incumpla como por ejemplo que dañe a otro o esté
bajo su sometimiento. De esta manera nadie puede ser arrebatado por otro sin su
autorización.
Lo que propone Locke es que los hombres pueden unirse y establecer una comunidad o
gobierno en el que constituyen un solo cuerpo político en el cual la mayoría tiene el
poder y todos los integrantes de esta comunidad están de acuerdo con aceptar lo
mandado o votado por la mayoría de los integrantes, ya que anteriormente han dado su
autorización. Por tanto lo que constituye verdaderamente una sociedad política no es
otra cosa que la autorización de una cantidad de personas libres susceptibles de
conjuntar mayoría para ligarse e integrarse dentro de tal comunidad.
Así dicho esto, Locke hace referencia al poder legislativo que está conformado por
varias personas que redactan las leyes, y una vez promulgadas, se disgregan del poder
quedando sometidos a ellas. Por otro lado Locke reflexiona debido a que las leyes se
elaboran en poco tiempo pero por otro lado se mantienen vigentes durante bastante
tiempo de manera que es necesario un poder ejecutivo que se encargue de la ejecución
de las mismas.
En segundo lugar hace referencia a lo que llama poder federativo que es el que permite
el derecho a guerra y paz, a formar tratados, alianzas, etc… con las sociedad políticas
ajenas, ya que una comunidad al actuar en un solo cuerpo, se encuentran en pie de
igualdad respecto a los otros hombres que no forman parte de esa comunidad pero sí se
encuentran en el estado de naturaleza.
De esta manera Locke diferencia entre poder ejecutivo en el cual ejecutan las normas
comunales de la sociedad y poder federativo que es el que protege los intereses de la
población en el exterior. Así Locke destaca su distinción entre ambos pero afirma que es
difícil separarlos y situarlos en manos de diferentes personas la cual cosa provocaría un
gran desorden.
Según Montesquieu la libertad política no es el hecho de hacer lo que uno quiere, sino
que es el derecho de hacer todo lo que uno quiero pero dentro de lo que las leyes
permitan.
Todos los Estado tienen el mismo fin el cual es mantenerse pero todos tienen alguno en
particular, así existe una nación que tiene como objetivo la libertad política.
Montesquieu destaca que en cada Estado hay tres clases de poderes: en primer lugar el
legislativo, y en segundo el ejecutivo que se diferencia por una parte el que se ocupa de
los asuntos que dependen del derecho de la gente, y por otra parte el que se ocupa de los
que dependen del derecho civil.
Así en el poder legislativo el príncipe o magistrado es el encargado de promulgar las
leyes por un cierto tiempo y puede derogar las existentes; por otro lado encontramos lo
que acaba llamando el poder ejecutivo del Estado que dispone de la guerra y de la paz,
es el que establece seguridad y previene invasiones; y finalmente el poder judicial que
castiga los delitos o juzga las diferencias entre particulares.
De esta manera para Montesquieu para que exista libertad el gobierno ha de ser tal que ningún ciudadano pueda tener miedo de otro. No obstante, si el poder legislativo y ejecutivo se encuentran en las mismas manos no hay libertad debido a que se pueden promulgar leyes en favor del mismo monarca o del Senado. Tampoco hay libertad si el poder judicial está unido al poder legislativo y ejecutivo ya que esto da lugar a situaciones despóticas. Por tanto un príncipe despótico lo primero que hace es reunir los tres poderes en su cabeza.
Montesquieu destaca que el poder judicial no debe dársele al Senado, sino a una persona del pueblo ya que se ejerce sobre algún particular para que éste no pueda pensar que el juez pueda irrogarle daño. Por otro lado los otros dos poderes se le pueden dar a magistrados o cuerpos permanentes ya que no ejercen sobre ningún dcparticular en concreto. A esto cabe añadirle que según Montesquieu conviene elegir a un representante de cada lugar en concreto para juzgar sobre la capacidad de los vecinos debido a que tienen un mejor conocimiento sobre su capacidad que aquellos que provienen del cuerpo de la nación.
No cabe duda tampoco de la importancia que tiene el pueblo en el poder, pero como Montesquieu afirma, el pueblo sólo debe entrar al gobierno para elegir a sus representantes ya que ellos no están igual de preparados que aquellos pertenecientes a las magistraturas.
Por otro lado afirma que el poder ejecutivo es mejor que esté en manos del monarca, debido a que una decisión rápida como requiere es mejor que esté concentrado en una cabeza que por varias. Así si no existiera monarca se le concedería este poder al poder ejecutivo y al estar unidos ambos desaparecería la libertad. También destacar que no habría libertad si el cuerpo legislativo no se reuniera durante un tiempoi considerable debido a que no existirían resoluciones y en otro caso podrían ser tomadas por el poder ejecutivo.
De esta manera a la constitución fundamental de Gobierno a que se refiere Montesquieu el cuerpo legislativo está conformado por dos partes las cuales ambas están sujetas por la facultad que se les atribuye de impedir. Ambas están frenadas por el poder ejecutivo