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practica de derecho procesal de segundo de derecho
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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La viabilidad del recurso exige, según el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), la constatación de una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales. Los elementos de identidad requeridos son:
El FJ 5 de la sentencia constituye un severo escrutinio a la conducta del INAEM, evaluando la persistencia de una estrategia contractual elusiva. Postura de las Partes y Resistencia a la Ejecución La postura del INAEM fue de resistencia contumaz. En su impugnación (FJ 2.4), la Abogacía del Estado defendió la licitud de su conducta basándose en la naturaleza especial de los contratos de artistas en espectáculos públicos, argumentando que su carácter temporal justificaba los ceses. El Tribunal Supremo, sin embargo, rechaza de plano esta argumentación: al existir una sentencia firme que declaró al trabajador como PINF, la discusión sobre la naturaleza de la actividad artística es irrelevante por haber pasado a ser cosa juzgada. La actitud del organismo, al seguir activando contratos eventuales tras la firmeza del fallo, supone una inaceptable inejecución de sentencia (FJ 5.1). La Interpretación "No Cronológica" de la Indemnidad El Tribunal realiza una aportación doctrinal de gran calado al analizar el nexo causal (FJ 5.2.B y C):
"Debe considerarse despido nulo el cese formalmente amparado en el término de un contrato temporal de la cadena de ellos que la empresa (de titularidad pública) viene poniendo en juego pese a que una sentencia judicial, firme, ha reconocido la condición de personal indefinido no fijo." Fallo del Tribunal En virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, la Sala ha decidido: 1º. Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador. 2º. Casar y anular la sentencia del TSJ de Madrid por contener doctrina errónea. 3º. Desestimar el recurso de suplicación que en su día interpuso el INAEM, confirmando así la resolución de instancia. 4º. Declarar firme la sentencia nº 46/2022 del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, que reconoció la nulidad del despido. La imposición de una indemnización de 10.000 euros y la condena en costas al INAEM (800 euros) subrayan el carácter disuasorio de la resolución. Se penaliza no solo el fraude laboral, sino la deslealtad procesal de un organismo público que prefirió la resistencia a la ejecución sobre el cumplimiento de la ley. Nota sobre la firmeza: Con este pronunciamiento, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid adquiere firmeza absoluta, obligando a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación devengados.