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Asignatura: Derechos Reales, Profesor: Eladio Aparicio Carrillo, Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN
Tipo: Ejercicios
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Da tu opinión razonada a nivel jurídico acerca del tema (cuando en qué momento se produce la entrega de la vivienda) y de la sentencia.
Según lo expuesto en el caso los demandantes alegan que en el momento del embargo estos eran propietarios, puesto que la habían comprado mediante un documento privado, a don Iñigo, quien les hizo entrega de sus llaves. Según esto hecho podemos determinar que efectivamente se produce la perfección de contrato de compraventa mediante la tradición instrumental a través de documento privado y la posterior entrega de las llaves. Así lo establece el artículo 1462:
“Se entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del comprador. Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario”
Art. 1463 que hace referencia a los viene inmuebles. No esté inscrito en el registro de propiedad, es indiferente, aunque si deberá demostrar que es el propietario
En cuanto a las obligaciones que tiene el vendedor en relación al artículo 1461:
“”
Art. 34 LH
Art. 1225 CC “El documento privado, reconocido legalmente, tendrá el mismo valor que la escritura pública entre los que lo hubiesen suscrito y sus causahabientes.”
609
Sin embargo, en favor a la entidad “Comercialización de carne S.L” en el artículo 1111 de CC:
“Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona; pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho”
Del cual podemos deducir que el acreedor tiene dos medidas conservativas del patrimonio del deudor (que en este caso el Don Iñigo), estas acciones son: Subrogatoria y la paulatina. Aunque a nosotros la acción que nos interesa en la paulatina, procederemos a la explicación de ambas:
La acción subrogatoria permite a los acreedores subrogarse en el lugar de su deudor, pudiendo ejercitar los derechos y las acciones que éste no hubiera ejercitado contra un tercero, ya que con esa inactividad del deudor perjudica a dichos acreedores. Para hacer uso de esta facultad subrogatoria es indispensable que no existan en el patrimonio del deudor bienes suficientes para efectividad de su crédito El art. 111 C.c expone que el acreedor subrogado solo podrá ejercitar loa derechos y acciones del deudor que no sean inherentes a su persona.
La acción revocatoria o pauliana , complementa a la subrogatoria, que supone una forma de impedir que el deudor, mediantes actos positivos (de hacer), merme o disminuya su patrimonio en perjuicio de los acreedores, en este caso el acreedor, la entidad “Comercialización de Carne S.L” podrá impugnar los actos que haya realizado el deudor, Don Iñigo, para defraudar a su acreedor.
El ejercicio de esta acción exige la concurrencia de diversos requisitos :
La doctrina ha discutido si para que un acto del deudor pueda impugnarse eficazmente como fraudulento, es o no necesario demostrar la complicidad del adquiriente. Nuestro Código en el art. 1.298 establece que:
“El que hubiese adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios que la enajenación les hubiese ocasionado, siempre que por cualquier causa le fuera imposible devolverlas.”
Por lo que podemos deducir que de este artículo el CC distingue según que se trate de actos a título gratuito o a título oneroso:
En conclusión, para evitar que se el embargo se deje sin efecto la entidad “Comercialización Carne Gallega S.L” deberá demostrar la mala fe de Don Iñigo y Don Carlos María y Doña Bárbara en el contrato de compraventa.