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practica 30 penal practica, Apuntes de Derecho Penal

practica 30 de derecho penal universidad Rovira i Virgilio

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 08/03/2023

rogermr
rogermr 🇪🇸

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ÀREA DE DRET PENAL
ASSIGNATURA DRET PENAL PART GENERAL
Curs acadèmic 2018-2019
Grups de matí i tarda
CLASSE PRÀCTICA 30 de novembre de 2018
ACTIVITAT: A partir dels fets provats, analitzeu els casos següents. Se us demanarà
una solució raonada. Us aconsellem portar material de suport per poder resoldre el cas a
l’aula (Codi Penal, apunts, llibres...).
CAS 1: Sentència del Tribunal Suprem (Sala de lo Penal, Secció 1ª), 555/2015,
de 28 de setembre.
"En la noche del día 5 de mayo de 2013, D. Marcos acudió a una fiesta que se celebraba
en la lonja sita en la parte trasera del Erosle de la c/ Bizkerre de Getxo.
En el transcurso de la misma, junto contras (sic) personas, mantuvo una pelea con D.
Carlos Manuel, en la que se agredieron mutuamente. Tras dicha pelea, los dueños del
local dieron por finalizada la fiesta y ordenaron el desalojo del local: antes de
abandonarlo, el acusado se apoderó de unas tijeras de cocina.
Posteriormente, sobre las 6:30 horas y ya en el exterior del local, en la intersección de
las calles Bizkerre con Avenida de Salsidu de la localidad de Getxo, el acusado,
ocultando con una prenda bajo su mano derecha las tijeras, se dirigió hacia D. Carlos
Manuel manifestándole serrano concha de tu madre, te voy a matar, te voy a matar, y
con el propósito de acabar con su vida, le clavó las tijeras en el hemitórax izquierdo,
atravesándole la coronaria. A los pocos minutos, D. Carlos Manuel falleció por
taponamiento cardiaco.
Inmediatamente después, el acusado lanzó las tijeras a una obra próxima.”
Pelea entre Carlos Manuel y Marcos
Carlos Manuel – muere / Marcos – ataque con tijeras
No hay imprudencia, dolo de primer grado. NO hay legítima defensa, en los dos
encuentros, sobretodo, en el segundo encuentro.
Manuel es condenado por un delito de asesinato. Alevosía: posibilidades que tenia la
victima de poder defenderse.
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ÀREA DE DRET PENAL

ASSIGNATURA DRET PENAL PART GENERAL

Curs acadèmic 2018- Grups de matí i tarda CLASSE PRÀCTICA 30 de novembre de 2018 ACTIVITAT: A partir dels fets provats, analitzeu els casos següents. Se us demanarà una solució raonada. Us aconsellem portar material de suport per poder resoldre el cas a l’aula (Codi Penal, apunts, llibres...). CAS 1: Sentència del Tribunal Suprem (Sala de lo Penal, Secció 1ª), nº 555/2015, de 28 de setembre. "En la noche del día 5 de mayo de 2013, D. Marcos acudió a una fiesta que se celebraba en la lonja sita en la parte trasera del Erosle de la c/ Bizkerre de Getxo. En el transcurso de la misma, junto contras (sic) personas, mantuvo una pelea con D. Carlos Manuel, en la que se agredieron mutuamente. Tras dicha pelea, los dueños del local dieron por finalizada la fiesta y ordenaron el desalojo del local: antes de abandonarlo, el acusado se apoderó de unas tijeras de cocina. Posteriormente, sobre las 6:30 horas y ya en el exterior del local, en la intersección de las calles Bizkerre con Avenida de Salsidu de la localidad de Getxo, el acusado, ocultando con una prenda bajo su mano derecha las tijeras, se dirigió hacia D. Carlos Manuel manifestándole serrano concha de tu madre, te voy a matar, te voy a matar, y con el propósito de acabar con su vida, le clavó las tijeras en el hemitórax izquierdo, atravesándole la coronaria. A los pocos minutos, D. Carlos Manuel falleció por taponamiento cardiaco. Inmediatamente después, el acusado lanzó las tijeras a una obra próxima.” Pelea entre Carlos Manuel y Marcos Carlos Manuel – muere / Marcos – ataque con tijeras No hay imprudencia, dolo de primer grado. NO hay legítima defensa, en los dos encuentros, sobretodo, en el segundo encuentro. Manuel es condenado por un delito de asesinato. Alevosía: posibilidades que tenia la victima de poder defenderse.

Datos importantes para resolver el caso:

  • No hay igualdad condiciones.
  • Anuncio de la agresión (<< Te voy a matar >>).
  • Influencia de una pelea previa. La condena final es de 15 años, pero esta se revoca. Al final no se considera la alevosía, ya que no hay ningún tipo de emboscada, ni tampoco la víctima no estaba dormida, ni era un niño, ni un anciano, ni era sordo. El TS dice que no hay alevosía sorprendente, ya que hay una pelea previa, y también porque Marcos anuncia que lo va matar, por tanto no hay ningún tipo de sorpresa. Art.22.1 CP – listado de circunstancias agravantes. El Tribunal aplica la circunstancia de abuso de superioridad 22.2 CP y se condena a Marcos por homicidio y se le reduce a 13 años y 6 meses de prisión, a causa del abuso de superioridad. CAS 2: SAP de Madrid nº 79/2016, de 19 de febrero. “Se declaran probados los hechos siguientes conforme al acta del veredicto del Jurado: Que en la tarde del día 16 de marzo de 2014, Águeda, que había mantenido una relación de pareja con el acusado Diego , mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió al domicilio de éste sito en el piso NUM002 del portal n° NUM003 de la DIRECCION Madrid. Ante la negativa de Agueda a volver con el acusado y dado que la misma había comenzado una nueva relación, Diego resolvió acabar con la vida de Agueda para lo que cogió una bolsa de plástico, un cinturón de albornoz y un cuchillo de cocina de 20 centímetros de hoja cortante y 13 centímetros de empuñadura y poniéndole la bolsa en la cabeza y el cinturón alrededor de cuello, comenzó a asfixiarla, cortándole, además, con el cuchillo, el cuello ocasionándole heridas que, sin embargo, no afectaron a zonas vitales. El acusado mantuvo la acción hasta que Agueda sufrió asfixia mecánica una anoxia encefálica que acabó con su vida. Después de estos hechos, el acusado cogió el teléfono de Agueda y contestó a varios mensajes whatsapp haciéndose pasar por ella, permaneciendo en la vivienda hasta la llegada de la policía. En el momento de su fallecimiento Agueda , nacida el NUM004 de 1964 tenía cuarenta y nueve años y dejó dos hijos menores de edad de un matrimonio anterior. El acusado y la víctima habían mantenido una relación sentimental desde principios del año 2011 hasta agosto de 2013, habiendo convivido juntos.

alcanzándolo en la cavidad torácica izquierda, con afectación de aorta, pulmón y corazón, lo que produjo una grave hemorragia, que causó su muerte. El acusado tras los hechos permaneció en el lugar, llamó a emergencias del 112, explicando los hechos y solicitando la presencia policial a la que esperó. Llegó en primer lugar una patrulla de la guardia urbana de Corbera, a la que se dirigió el acusado, manifestándole que él era el autor de los disparos, e indicándoles donde tenía el arma. El acusado, para resarcir a los familiares de la víctima ha ingresado en la cuenta de consignaciones del juzgado Instructor 18.000 euros y puesto a disposición dos locales comerciales peritados en 250.000 euros. El acusado no padece enfermedad mental alguna, ni trastorno de la personalidad, descantándose los celos patológicos. La víctima tenía madre, dos hijos y dos hermanos." Bernabé conocía donde vivía Eduardo, sus costumbres i coge una arma, lo amenaza y dispara dos veces y el resultado final de muerte de Eduardo. Bernabé se queda en el sitio del asesinato y llama al 112, explica los hechos y solicita que venga la policía, Bernabé dice que es el autor y les indica donde está el arma. El autor repara económicamente a los familiares. Hay una primera sentencia, no hay alevosía, hay dos claras atenuantes, la primera es la atenuante de confesión, art. 21.4 CP, el elemento cronológico es importante, se tiene que hacer la confesión antes de que las autoridades lo sepan, pero también existe la confesión tardía, también está la atenuante de colaboración con la autoridad y también está la atenuante del 21.5 CP (atenuante de reparación del daño, ya que indemniza a los familiares y pone a disposición sus dos fincas valoradas en 250k€). Los familiares no estuvieron de acuerdo y por tanto no se le aplicó la atenuante de reparación del daño, la sentencia la considero como una atenuante simple que esta se suma a la atenuante de confesión simple. Finalmente la pena asciende a los 9 años de prisión, ya que se aplican las 2 atenuantes pero al final ascendió a más de 11 años por no aplicar la atenuante de reparación del daño que no es cualificada sino que se queda en simple.