


Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
practica 30 de derecho penal universidad Rovira i Virgilio
Tipo: Apuntes
1 / 4
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!



Curs acadèmic 2018- Grups de matí i tarda CLASSE PRÀCTICA 30 de novembre de 2018 ACTIVITAT: A partir dels fets provats, analitzeu els casos següents. Se us demanarà una solució raonada. Us aconsellem portar material de suport per poder resoldre el cas a l’aula (Codi Penal, apunts, llibres...). CAS 1: Sentència del Tribunal Suprem (Sala de lo Penal, Secció 1ª), nº 555/2015, de 28 de setembre. "En la noche del día 5 de mayo de 2013, D. Marcos acudió a una fiesta que se celebraba en la lonja sita en la parte trasera del Erosle de la c/ Bizkerre de Getxo. En el transcurso de la misma, junto contras (sic) personas, mantuvo una pelea con D. Carlos Manuel, en la que se agredieron mutuamente. Tras dicha pelea, los dueños del local dieron por finalizada la fiesta y ordenaron el desalojo del local: antes de abandonarlo, el acusado se apoderó de unas tijeras de cocina. Posteriormente, sobre las 6:30 horas y ya en el exterior del local, en la intersección de las calles Bizkerre con Avenida de Salsidu de la localidad de Getxo, el acusado, ocultando con una prenda bajo su mano derecha las tijeras, se dirigió hacia D. Carlos Manuel manifestándole serrano concha de tu madre, te voy a matar, te voy a matar, y con el propósito de acabar con su vida, le clavó las tijeras en el hemitórax izquierdo, atravesándole la coronaria. A los pocos minutos, D. Carlos Manuel falleció por taponamiento cardiaco. Inmediatamente después, el acusado lanzó las tijeras a una obra próxima.” Pelea entre Carlos Manuel y Marcos Carlos Manuel – muere / Marcos – ataque con tijeras No hay imprudencia, dolo de primer grado. NO hay legítima defensa, en los dos encuentros, sobretodo, en el segundo encuentro. Manuel es condenado por un delito de asesinato. Alevosía: posibilidades que tenia la victima de poder defenderse.
Datos importantes para resolver el caso:
alcanzándolo en la cavidad torácica izquierda, con afectación de aorta, pulmón y corazón, lo que produjo una grave hemorragia, que causó su muerte. El acusado tras los hechos permaneció en el lugar, llamó a emergencias del 112, explicando los hechos y solicitando la presencia policial a la que esperó. Llegó en primer lugar una patrulla de la guardia urbana de Corbera, a la que se dirigió el acusado, manifestándole que él era el autor de los disparos, e indicándoles donde tenía el arma. El acusado, para resarcir a los familiares de la víctima ha ingresado en la cuenta de consignaciones del juzgado Instructor 18.000 euros y puesto a disposición dos locales comerciales peritados en 250.000 euros. El acusado no padece enfermedad mental alguna, ni trastorno de la personalidad, descantándose los celos patológicos. La víctima tenía madre, dos hijos y dos hermanos." Bernabé conocía donde vivía Eduardo, sus costumbres i coge una arma, lo amenaza y dispara dos veces y el resultado final de muerte de Eduardo. Bernabé se queda en el sitio del asesinato y llama al 112, explica los hechos y solicita que venga la policía, Bernabé dice que es el autor y les indica donde está el arma. El autor repara económicamente a los familiares. Hay una primera sentencia, no hay alevosía, hay dos claras atenuantes, la primera es la atenuante de confesión, art. 21.4 CP, el elemento cronológico es importante, se tiene que hacer la confesión antes de que las autoridades lo sepan, pero también existe la confesión tardía, también está la atenuante de colaboración con la autoridad y también está la atenuante del 21.5 CP (atenuante de reparación del daño, ya que indemniza a los familiares y pone a disposición sus dos fincas valoradas en 250k€). Los familiares no estuvieron de acuerdo y por tanto no se le aplicó la atenuante de reparación del daño, la sentencia la considero como una atenuante simple que esta se suma a la atenuante de confesión simple. Finalmente la pena asciende a los 9 años de prisión, ya que se aplican las 2 atenuantes pero al final ascendió a más de 11 años por no aplicar la atenuante de reparación del daño que no es cualificada sino que se queda en simple.