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Asignatura: Derecho Penal, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: URV
Tipo: Ejercicios
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Curs acadèmic 2017-
Grups de matí i tarda
CLASSE PRÀCTICA 6 d’octubre de 201 8
A partir dels fets provats de les dues sentències que trobareu a continuació, analitzeu i valoreu si és penalment imputable:
a Faustino i Horacio, les lesions produïdes a José Manuel i Visitación, en el cas de la primera sentència.
a Martín, la mort de Severiano, en el cas de la segona sentència.
Se us demanarà una solució raonada. Us aconsellem portar material de suport per poder resoldre el cas a l’aula (Codi Penal, apunts, llibres...).
1) STS 928/2013 de 5 de desembre de 2013
"PRIMERO.- Se declara probado que alrededor de las 10:00 horas del día 20 de enero de 2011, los procesados Faustino y Horacio , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales conocidos, en situación de prisión provisional a resultas de la presente causa desde el 18- 03 - 11 el primero (privado de libertad desde el día 16) y desde el 05- 04 - 11 el segundo (privado de libertad desde el día 4), situación en la que permanecen, puestos de común acuerdo y previamente concertados para ello, con la intención de obtener un beneficio económico, portando Horacio una pistola semiautomática de entre 87 y 96 mm de cañón y de calibre 7,65 x 17 mm Browning y Faustino un arma blanca, se apostaron a la puerta del domicilio de José Manuel sito en la CALLE000 nº
NUM000 , piso NUM001 , puerta NUM001 de la localidad de Santa Adriá del Besos, sabedores de que el mismo se dedicaba a la compraventa de oro y joyas, y cuando éste abrió la puerta para dirigirse a su lugar de trabajo sito en la misma calle, se abalanzaron sobre él penetrando en el interior de la vivienda donde comenzaron a golpearlo al tiempo que le exigían la entrega del dinero y las joyas que pudiera guardar en la casa.
En la vivienda se encontraba también Visitación, pareja de José Manuel, quien fue obligada por Faustino a permanecer en el dormitorio tras amenazarla con el arma blanca que portaba, dejándola en el mismo y saliendo al comedor para continuar con la agresión.
En un momento determinado Jose Manuel consiguió zafarse de los agresores y salir corriendo hacia el recibidor. Para evitar su huida y con intención de acabar con su vida, o al menos consciente que mediante su agresión podía causar la muerte y aceptando esa posibilidad sin importarle el resultado, Horacio disparó dos veces contra José Manuel sin alcanzarle, si bien una de las balas llegó a rozarle causándole una abrasión en la zona subescapular del flanco derecho, consiguiendo no obstante salir del piso hasta alcanzar la calle.
Al oír los disparos, Visitación intentó escapar descolgándose a través del balcón del dormitorio, perdiendo pie en su intentona y cayendo al vacío, yendo a golpearse contra la acera. A consecuencia del golpe resultó con lesiones consistentes en fractura tipo Brust de la vértebra L1, fractura escafoides carpiano de la mano derecha y fractura de ambos maléolos tibiales, requiriendo para su curación de ingreso hospitalario, siendo sometida a diversas intervenciones quirúrgicas y a tratamiento ortopédico de enyesado e inmovilización. Presentando a día de hoy todavía dificultades a la deambulación y dolores en diversas partes del cuerpo y estando pendiente de otra intervención quirúrgica y de una valoración final de su estado físico, por lo que no puede considerarse definitivamente curada.
Por su parte José Manuel, a consecuencia de los golpes recibidos, resultó con lesiones en hematoma preorbiario izquierdo, herida inciso contusa en región occipitoparietal derecha y ciliar izquierda, además de la abrasión subescapular antes mencionada a consecuencia del roce de la bala, que en su conjunto precisaron de una única asistencia facultativa y farmacoterapia, tardando 20 días en curar de los que 10 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales.
2) STS 847/2013 de 11 de novembre de 2013
HECHOS PROBADOS:
" UNICO: Se declaran probados los hechos que fueron considerados como tales en el veredicto emitido por el Jurado, que son los siguientes:
El acusado Martín causó la muerte de Severiano tras haberle clavado una navaja en el abdomen durante la madrugada del día 11 de diciembre de 2009 y en el interior del Acuartelamiento Militar "San Bernardo" de la localidad de
Al momento de clavar la navaja, y a consecuencia de las bebidas alcohólicas que había ingerido, Martín tenía levemente reducida su capacidad para comprender la ilicitud de su conducta y/o para actuar conforme a esa comprensión.
Al momento de fallecer, Severiano tenía dos hermanos, ambos mayores de 25 años, llamados Baltasar y Cirilo.
Martín había sido condenado en agosto del mismo año 2009 como autor de un delito de conducción de un vehículo a motor sin haber obtenido nunca permiso para realizar dicha actividad.
En el momento de acaecer estos hechos, el Ministerio de Defensa se hallaba tramitando un expediente de expulsión del Ejército de Martín como consecuencia de su condena por delito. Martín había sido sancionado por el Ejército en varias ocasiones por infracciones disciplinarias. Martín tenía impuesta una sanción disciplinaria de arresto de un mes y un día que estaba pendiente de ejecución en el momento de acaecer estos hechos".