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Este documento analiza la práctica 4 del derecho constitucional ii, en la que se abordan temas relacionados con el recurso de amparo, incluyendo quién lo puede interponer, qué se impugna y cómo se procede. Se discuten casos concretos y se explican las condiciones de admisibilidad, como la especial transcendencia constitucional.
Tipo: Ejercicios
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1.- ¿Quién interpone el recurso de amparo? ¿Dónde está reconocida su legitimación activa? Una particular. Art.53.2 CE Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el art.14 y la Sección primera del Capitulo segundo ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado de amparo ante el TC. Se exige para la admisión a trámite del recurso de amparo, además de la lesión de un derecho fundamental susceptible de amparo, la alegación por parte del demandante de la especial transcendencia constitucional del asunto. Art.162.1 b) CE atribuye la legitimación para interponer el recurso de amparo a toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como al Defensor del pueblo y al Ministerio fiscal. Este interés legítimo engloba no solo a los titulares de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados, sino también a aquellos que tienen un interés jurídicamente protegible en la preservación de los derechos y libertades de otras personas, dada su relación con tales derechos o con sus titulares. 2.- ¿Qué norma/acto se impugna? ¿Qué vía se ha seguido para interponer este recurso de amparo (arts. 41 y ss LOTC)? Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por vulneración del principio acusatorio y por falta de motivación de la individualización de la pena Art. 44 LOTC: actos u omisiones de los órganos judiciales de los órganos judiciales a) Que se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales para el caso concreto dentro de la vía judicial. b) Que la violación del derecho o libertad sea imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano judicial con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que aquellas se produjeron, acerca de los que, en ningún caso, entrará a conocer el Tribunal Constitucional. c) Que se haya denunciado formalmente en el proceso, si hubo oportunidad, la vulneración del derecho constitucional tan pronto como, una vez conocida, hubiera lugar para ello. 3.- ¿Qué formación (Sección, Sala, Pleno) del TC resuelve este recurso de amparo? Pleno.
No, según el Artículo 53: La Sala o, en su caso, la Sección, al conocer del fondo del asunto, pronunciará en su sentencia alguno de estos fallos: a) Otorgamiento de amparo. b) Denegación de amparo 4.- ¿Cuando fue incorporada la condición de admisibilidad de la “especial trascendencia constitucional”? ¿Por qué? Se introdujo en la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. La motivación principal del legislador para introducir este nuevo requisito era el riesgo de colapso del TC, provocado por el excesivo volumen de recursos de amparo que se venían planteado. Esto amenazaba con paralizar al TC poniendo en peligro no sólo la salvaguarda de los derechos fundamentales efectivamente violados, sino el ejercicio de sus funciones propias: control del legislador y la resolución de conflictos. 5.- La doctrina y el propio Tribunal Constitucional han afirmado que la nueva regulación de la admisión a trámite del recurso de amparo supone la objetivación de este recurso, ¿qué quieren decir con esta expresión? Supone una defensa objetiva de la CE, sirviendo de este modo a la acción de amparo a un fin que transciende lo singular (STC 1/1981) se precisa la carga que la Ley hace recaer en el demandante de amparo en la formulación de su pretensión. No basta que se afecte a la dimensión subjetiva, sino que se necesita que la importancia sea tal que trascienda al caso concreto y sea relevante para el conjunto del ordenamiento jurídico 6.-¿Establece el redactado del art 50.1 b) LOTC que debe entenderse por “especial trascendencia constitucional”? No. 7.- Según el Tribunal Constitucional, ¿cuándo cabe entender que concurre la especial trascendencia constitucional? El listado que ofrece el TC, ¿es cerrado o abierto? Utilizando tus propias palabras ¿podrias resumir en qué casos se entenderá que un caso presenta especial trascendencia constitucional?