Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Recurso de amparo, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: constitucional 2, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 03/02/2016

terenteana
terenteana 🇪🇸

4.3

(3)

6 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
SENTENCIA 109/1993
Tipo de recurso Cuestión de inconstitucionalidad
Fundamentos jurídicos
1. Plantea la Magistratura de Trabajo núm. 1 de Guipúzcoa cuestión de inconstitucionalidad
en relación al art. 37.4 del Estatuto de Trabajadores. “Las trabajadoras, por lactancia de un
hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una
reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad”. Como consecuencia
de la cuestión de inconstitucionalidad se modifica: “Este permiso podrá ser disfrutado
indistintamente por el padre o por la madre en el caso de que ambos trabajen”.
2. No cabe en el caso plantear dudas acerca de la admisibilidad de la cuestión, a
consecuencia de la posterior modificación de la norma.
3. No puede afirmase genéricamente que cualquier ventaja legal otorgada a la mujer sea
siempre discriminatoria para el varón por el mero hecho de no hacerle partícipe de la misma.
4. La maternidad, y por tanto el embarazo y el parto, son una realidad biológica diferencial
objeto de protección, derivada directamente del art. 39.2 de la Constitución y por tanto las
ventajas o excepciones que determine para la mujer no pueden considerarse como
discriminatorias para el hombre.
5. Aunque se tomen en cuenta las responsabilidades familiares y también la protección del
niño, la norma tiene por concreto objeto el hacer compatible para la mujer su trabajo y el
cuidado de su hijo recién nacido. Por pertenecer la mujer al grupo desfavorecido, la
interdicción de la discriminación implica también la adopción de medidas que tratan de
asegurar la igualdad efectiva de trato y oportunidades de la mujer y del hombre, lo cual
justifica constitucionalmente preceptos como el cuestionado.
6. A efectos laborales la diferencia entre hombre y mujeres con hijos de corta edad no es
únicamente de sexo. Existe una innegable y mayor dificultad para la mujer con hijos de corta
edad para incorporarse al trabajo o permanecer en él.
c) Cambio de jurisprudencia
STC 128/1987:
“La expresa exclusión de la discriminación por razón del sexo halla su razón concreta
en la voluntad de terminar con la histórica situación de inferioridad en que, en la vida
social y jurídica, se había colocado a la población femenina”.
“Partiendo de los presupuestos de inferioridad física, o de una mayor vocación (u
obligación) hacia las tareas familiares, diversas disposiciones han venido a establecer
diferencias de trato entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, que, aunque
aparentemente resulten de índole protectora, perpetúan y reproducen, en la práctica, la
posición de inferioridad social de la población”.
STC 81/1982: “La protección de la mujer no es, en sí misma, suficiente para justificar la
diferenciación de tratamiento”.
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Recurso de amparo y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

SENTENCIA 109/

Tipo de recurso Cuestión de inconstitucionalidad Fundamentos jurídicos

  1. Plantea la Magistratura de Trabajo núm. 1 de Guipúzcoa cuestión de inconstitucionalidad en relación al art. 37.4 del Estatuto de Trabajadores. “Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad”. Como consecuencia de la cuestión de inconstitucionalidad se modifica: “Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o por la madre en el caso de que ambos trabajen”.
  2. No cabe en el caso plantear dudas acerca de la admisibilidad de la cuestión, a consecuencia de la posterior modificación de la norma.
  3. No puede afirmase genéricamente que cualquier ventaja legal otorgada a la mujer sea siempre discriminatoria para el varón por el mero hecho de no hacerle partícipe de la misma.
  4. La maternidad, y por tanto el embarazo y el parto, son una realidad biológica diferencial objeto de protección, derivada directamente del art. 39.2 de la Constitución y por tanto las ventajas o excepciones que determine para la mujer no pueden considerarse como discriminatorias para el hombre.
  5. Aunque se tomen en cuenta las responsabilidades familiares y también la protección del niño, la norma tiene por concreto objeto el hacer compatible para la mujer su trabajo y el cuidado de su hijo recién nacido. Por pertenecer la mujer al grupo desfavorecido, la interdicción de la discriminación implica también la adopción de medidas que tratan de asegurar la igualdad efectiva de trato y oportunidades de la mujer y del hombre, lo cual justifica constitucionalmente preceptos como el cuestionado.
  6. A efectos laborales la diferencia entre hombre y mujeres con hijos de corta edad no es únicamente de sexo. Existe una innegable y mayor dificultad para la mujer con hijos de corta edad para incorporarse al trabajo o permanecer en él. c) Cambio de jurisprudencia STC 128/1987:
    • “La expresa exclusión de la discriminación por razón del sexo halla su razón concreta en la voluntad de terminar con la histórica situación de inferioridad en que, en la vida social y jurídica, se había colocado a la población femenina”.
    • “Partiendo de los presupuestos de inferioridad física, o de una mayor vocación (u obligación) hacia las tareas familiares, diversas disposiciones han venido a establecer diferencias de trato entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, que, aunque aparentemente resulten de índole protectora, perpetúan y reproducen, en la práctica, la posición de inferioridad social de la población”.

STC 81/1982: “La protección de la mujer no es, en sí misma, suficiente para justificar la diferenciación de tratamiento”.

STC 28/1992: Consideración de recelo con el que son miradas las normas protectoras de la mujer trabajadora por las consecuencias desfavorables que pueden a la postre ocasionarle en cuanto significan un obstáculo para el acceso real de la mujer al empleo en igualdad de condiciones con los varones.

d) Fallo No se puede declarar la inconstitucionalidad del art. 37.4 del Estatuto de Trabajadores en su redacción de la Ley 8/1980.

e) Votos particulares Voto particular discrepante que formula el Excmo. Sr. Don Vicente Gimeno Sendra. “Lo que en la norma impugnada aparece formalmente como una discriminación del varón, materialmente se convierte en una discriminación de la propia mujer, ya que el precepto, al no consagrar el principio de igualdad en el disfrute del permiso de trabajo, se erige en un factor de alejamiento de la mujer del mercado de trabajo, sin que contribuya a su emancipación de las tareas domésticas”.