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Asignatura: derecho procesal penal, Profesor: jose antonio tome garcia, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Ejercicios
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CASO 1: Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), núm. 716/2000, de 19 de abril (publicada en Aranzadi).
Centrar el comentario en las siguientes cuestiones:
1. ¿Qué es el derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley?
El derecho fundamental al Juez predeterminado por la ley exige que el órgano judicial haya sido creado previamente y que lo haya sido por ley; que su jurisdicción y competencia sea anterior al hecho que dio lugar a la incoación del proceso penal; que su estatuto y régimen orgánico no permita ser calificado de órgano jurisdiccional excepcional o de Tribunal «ad hoc» para el supuesto; y que la composición del Tribunal devenga determinada por ley de acuerdo al régimen general de designación de sus miembros, es decir, que la causa sea resuelta por un juez competente de acuerdo a las reglas de competencia establecidas con carácter general.
2. Competencia para conocer de un proceso en el que se enjuician un homicidio consumado y otro en grado de tentativa. ¿Corresponde al Jurado o a los jueces técnicos? Recoge la doctrina sentada por nuestro TS en dicha sentencia.
En los casos donde existe un delito grave y otro leve y del primero se encargue el Tribunal Jurado, debido a que el Tribunal Jurado no tiene competencia sobre delitos no consumados (delito en grado de tentativa), en este caso será competencia de los jueces técnicos.
Fuga o huida del jurado, para que no enjuicie el jurado, ya que el juicio del jurado crea conflicto (para evitar resultados sorprendentes sobre delitos)
3. En el caso objeto de la sentencia que comentamos, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real fue recurrida en casación ante el TS. En aquellos tiempos, ¿dicho proceso era un proceso de única o de doble instancia? En la actualidad, ¿esto ha cambiado?
Era un proceso de única instancia, ya que se podía recurrir solo ante el TS y ahora se puede recurrir a la sala de lo penal del TSJ y posteriormente al TS
***Casación es por motivos muy tasados, en cambio, se cambió por casación y por apelación En civil hay primera instancia, que conoce el juzgado de primera instancia, segunda instancia ante la audiencia provincial, es decir, si nos gusta se puede interponer. Este proceso es de doble instancia. Importante: delitos menos graves, instruye el juzgado de instrucción, conoce el juzgado de lo penal, conoce del recurso la Audiencia Provincial. Delitos graves: instruye el juzgado de instrucción, conoce la audiencia provincial, y cone¡oce del recurso el TSJ. Ahora desde diciembre de 2015 hay doble instancia, interponer recurso de apelación y recurso de casación ante el TS Delitos leves: instruye, concoe y falla el juez de instrucción y, conoce del recurso la Audiencia provincial (con un solo magistrado) El juzgado de instrucción está en la plaza de castilla
CASO 2: Comentario al Auto del Juzgado Central de Instrucción núm. 3 de 17 de marzo de 2016 (publicado en Aranzadi).
Centrar su comentario en la reforma que el art 17 LECrim ha experimentado en el año 2015.
De todo ello se deduce:
En este caso será el Instructor, a instancia del Ministerio Fiscal, quien decidirá sobre su conveniencia siempre que:
a) resulte conveniente para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes.
b) no suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.
** instruyen el juzgado central de instrucción, cuando se tratan de delitos del arto 65
La simple analogía no quiere decir que exista conexión. Ej: los que cometen un atraco , pero han atracado en otro sitio , en ese caso este tipo de macro causa se generaba un conflicto y por esa razón se decide juzgar por separado.
En el caso expuesto en la práctica 3 (denuncia de Marta a Luis ante un presunto delito de violación), el juez de instrucción dictó auto de procesamiento contra Luis. Conteste a las siguientes cuestiones:
Esto significa que estamos ante una imputación formal, ya que esta se produce cuando existen indicios racionales de criminalidad de una persona, cuando hay estos indicios el juez te procesa por delitos graves, ya que el juez cree que existen indicios racionales de criminalidad contra Luis. (recordando que la pena era de 12 años).
Cabe el recurso de reforma (recurso no devolutivo), que se interpone ante el juez a quo y lo resuelve el suez a quo, y el caso de que no se admita se entiende interpuesta el recurso de apelación que se interpone ante el juez a quo y resuelve el superior. 384
En este caso de interpone el recurso de reforma ante el juez de instrucción , esto es el recurso de reforma.
Recurso de apelación, ante el juez de instrucción y falla el de la audiencia provincial.
CASO 3 : Existiendo rumores de que se traficaba con droga en el parque…, situado entre las calles… de Madrid, la policía establece el correspondiente servicio de vigilancia y, según consta en el atestado policial entregado al Juez de Instrucción, el día 26 de noviembre, siendo aproximadamente las 23 horas, los policías observan como diversas personas se acercan a un coche aparcado en el aparcamiento de entrada al citado parque (coche marca… y con matrícula ….), dichas personas se introducen en dicho coche y al poco tiempo salen del mismo. Esta operación la vieron realizar en 9 ocasiones (existe grabación de video a estos efectos) en el intervalo de dos horas. Los agentes deciden seguir a una de las personas que salieron del citado coche y proceden a su detención. Efectuado un registro de sus ropas se encuentran con una bolsita con polvo
De acuerdo con el artículo 24 de la LEC aquel que interviene en nombre de otro en un procedimiento como Procurador debe hacerlo en virtud de un apoderamiento debidamente acreditado. El apoderamiento es aquel acto por el cual una persona faculta al Procurador para que realice válidamente todos los actos relativos a la tramitación de un procedimiento judicial. El poder para pleitos se puede otorgar bien con autorización notarial (positivo de que lo tendrás en cinco minutos, y negativo que hay que pagar), bien con autorización del Secretario judicial (apud acta comparecencia ante el ante el secretario judicial de que quieres a dicho procurador para que lo represente, y esta es gratuita) también es positivo porque se le designa cuando está
6. Para que se pueda abrir juicio oral contra Andrés ¿es imprescindible que el juez de instrucción dicte auto de procesamiento contra el mismo?
Si es necesario que dicte auto de procesamiento, ya que este auto de procesamiento es la resolución que dicta el juez de instrucción cuando se entiende que hay indicios racionales de criminalidad de una persona, y el juez procesa a esta persona, este procesamiento está contemplado en el art 384 “ Desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada y mandando que se entiendan con ella las diligencias en la forma y del modo dispuesto en este título y en los demás de esta Ley .”, en este artículo se menciona que en la práctica el procesamiento se dicta inmediatamente antes de concluir la instrucción es decir , antes de concluir el sumario, y es necesario que se dicte para que el juez dicte apertura de auto de juicio oral.
Esta resolución debe de ser motivada y en este auto se debe de precisar cuáles son los indicios racionales de criminalidad (como lo dicho por el perito, lo declarado por los testigos, es decir los indicios por las que cree que dicha persona ha cometido el delito) este auto tiene carácter provisional, y si posterior mente aparece autos contrarios a esos indicios, se podría revocar.
7. El día en que debía celebrarse el juicio contra el acusado, y habiendo sido citado en forma, éste no compareció. ¿Puede celebrarse el juicio a pesar de su incomparecencia o se debe suspender el juicio oral?
No, debido a que no es una de las excepciones en las que el juicio puede realizarse sin presencia del acusado, (las excepciones delitas leves, abreviados, por injurias y calumnias). Se deberá fijar una requisitoria y si en el plazo fijado el encausado no aparece, se le declarará en rebeldía).