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Este documento analiza dos prácticas electorales relacionadas con la formación de grupos parlamentarios en el congreso de los diputados, cortes de aragón y senado español. Se discute la posibilidad de que diputados pertenecientes a diferentes partidos o coaliciones constituyan grupos parlamentarios separados, así como la práctica de préstamos de parlamentarios entre partidos. Se examinan las leyes y regulamientos aplicables y se analizan las implicaciones legales y éticas de estas prácticas.
Tipo: Ejercicios
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-El partido político P ha presentado candidatura como tal en todas las circunscripciones electorales menos en las pertenecientes a las Comunidades Autónomas 1, 2 y 3. En estas tres Comunidades ha ocurrido a las elecciones en coalición con las formaciones políticas C, EM y EC, respectivamente. Llegado el momento de la constitución de grupos parlamentarios en el Congreso de los diputados sus integrantes plantean la posibilidad de constituir cuatro grupos parlamentarios diferenciados: uno por el partido político P, otro por el partido C, otro por el partido EM y otro por el partido EC. ¿Es jurídicamente posible? P (podemos), C (compromis), EM (en marea), EC (en común podem) En virtud del art.23.2 RCD: En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado Diputados que pertenezcan a un mismo partido. Tampoco podrán formar Grupo Parlamentario separado los Diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado; este supuesto no sería jurídicamente posible.
- El partido político V ha obtenido 4 senadores, motivo por el cual el partido político S decide cederle 6 de sus senadores para que éste en condiciones de constituir grupo parlamentario propio. ¿Cómo se denomina esta práctica? Préstamos entre parlamentarios (la cesión de diputados o senadores para que un partido ayude a otro que no reúne los requisitos suficientes exigidos por el reglamento y pueda formar de esa manera grupo propio). ¿Es jurídicamente posible? Si es posible, de hecho, el TC ratifica esta práctica en la STC 76/17. Pese a ello se estaría incurriendo en un fraude de ley, pues se estaría aplicando una norma del RS pero con una finalidad distinta, además de en un fraude a la voluntad de los votantes. Esta práctica en el congreso de los diputados no puede darse, jurídicamente no está permitida por el ¿art.23.2 o 43.2?. Imagine que el supuesto se produce en las Cortes de Aragón (V obtiene dos diputados y S le cede uno de los suyos para que constituya grupo propio). ¿Sería jurídicamente posible? En las Cortes de Aragón se necesitan 3 diputados, art.43 RCA, para poder constituir un grupo propio. Luego, en el art.43.4 RCA, prohíbe el préstamo de parlamentarios. Esta prohibición puede derivar en un grupo mixto demasiado amplio, por ello se han constituido dentro del grupo mixto las agrupaciones parlamentarias. No debemos confundir estas agrupaciones con los grupos territoriales del Senado. -Responda con relación a las tres Cámaras (Congreso, Senado y Cortes de Aragón): ¿A qué órgano de la Cámara le corresponde tomar la decisión acerca de la correcta o incorrecta constitución de los grupos parlamentarios? La función de calificación le correspondería a la mesa de la Cámara (art.31.4 RCD: atribuye a la Mesa la función de calificar con arreglo al Reglamento los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos ; art.61 RCA; art.36 RS).
Caso de que dicho órgano deniegue la constitución de un grupo. ¿Existen cauces para impugnar dicha decisión? Se podría interponer un recurso con base en el art.42 LOTC, o bien según el art.31.2 RCD, se cabría solicitar un recurso de reconsideración de la mesa. Este último cauce aparece también en el art.61. RCA. Como norma tradicional se entiende que primero se a de recurrir al recurso de reconsideración: aunque en el Congreso no se establece un plazo para esta. Sin embargo, en las Cortes de Aragón, al ser un reglamente más reciente, sí se establece, y por ello es más fácil llevarlo acabo en estas.