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Práctica 4 curso 2020/2021 con Jose María Laina
Tipo: Ejercicios
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Responda razonadamente a las siguientes cuestiones: 1.- ¿Qué procedimiento legislativo debería seguirse para la adopción de un estatuto uniforme de asilo?¿Qué condiciones deberían respetarse para la modificación de la primera propuesta? La legislación de la Unión Europea determina cual debe de ser el procedimiento legislativo a seguir para la adopción de un estatuto uniforme de asilo, en este caso, el procedimiento legislativo sería el ordinario: En primer lugar, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo Europeo revisan la propuesta de legislación para decidir si se admite a trámite. Posteriormente, en caso de que ambas instituciones lleguen a un acuerdo, la propuesta es aceptada. En caso de que el Parlamento y el Consejo no llegasen a ponerse de acuerdo, la primera propuesta se presenta ante un comité de conciliación del que forman parte un número igual de miembros del Consejo y del Parlamento, a dichas reuniones asisten también los representantes de la Comisión Europea. Si el Comité llega a un acuerdo, la propuesta es enviada al Parlamento y al Consejo para que realicen una tercera lectura para poder aceptarlo definitivamente si así se considera. Para que la primera propuesta pueda ser modificada, la Comisión Europea presenta diversas medidas de entre las cuales destacan: La recomendación a los Estados miembros de mejorar la coordinación entre todas las autoridades; la eliminación de las ineficiencias mediante un acortamiento de plazos de recurso, la expedición sistemática de decisio9nes de retorno sin fecha de expiración y la combinación de decisiones sobre la finalización de una estancia legal con la emisión de una decisión de retorno; el combate de abusos del sistema; la prevención de fugas mediante la retención de las personas que hayan recibido una decisión de retorno y que muestren signos de no atenerse a ella y otras muchas más. 2.- ¿Cuál sería el papel de las Instituciones en dicho procedimiento decisorio? La Comisión Europea, siguiendo el procedimiento legislativo ordinario, lleva a cabo una evaluación de impacto analizando todos los factores del procedimiento. Además, tanto el Consejo como el Parlamento Europeo revisan la propuesta y la propuesta de modificaciones.
3.- En el caso de las medidas provisionales de asistencia a ciertos Estados miembros mencionadas en el texto, ¿cuál sería el procedimiento legislativo a seguir y la base jurídica? Como en el caso anterior ¿qué acto debería suponer el primer paso en dicho procedimiento? ¿Qué papel correspondería a las demás Instituciones en el mismo? Asimismo ¿a qué reglas deberían ajustarse el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo para adoptar su posición a este respecto? En base al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de acuerdo con los Art.78,289 y 294, la Comisión consulta a las partes interesadas de dicho procedimiento y a grupos de expertos que asesoran sobre cuestiones técnicas. Además, el Presidente del Parlamento se encarga de asignar la propuesta a una de las comisiones del propio Parlamento. De esta forma el resultado será debatido en el Pleno del Parlamento Europeo y se transmitirá al Consejo de su posición. Si al final el Consejo aprueba la posición del Parlamento, se realizará una primera lectura. 4.- ¿Qué procedimiento tienen a disposición los ciudadanos para instar a las Instituciones a poner en marcha el mencionado procedimiento decisorio? De manera más precisa ¿a qué Instituciones deberían dirigir su solicitud y qué condiciones debería reunir ésta? Para instar a las Instituciones a poner en marcha el mencionado procedimiento decisorio, los ciudadanos tienen a su disposición la Iniciativa Ciudadana Europea que permite a los ciudadanos apelar a la Comisión Europea para que ésta proponga legislación. Esta solicitud es dirigida a la Comisión Europea y para ser aceptada debe reunir las siguientes condiciones: -La obtención por parte de las autoridades nacionales competentes los certificados que acreditan la recogida del número necesario de declaraciones de apoyo.