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Asignatura: Instituciones, Profesor: José María Laina, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar
Tipo: Apuntes
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1. Las tres Comunidades Europeas y sus dos primeras ampliaciones
✓Antecedentes de la idea europea. Proyectos utópicos o de dominio. Debate europeo en la posguerra.
✓Síntesis de las diversas posiciones en:
✓ Opción funcionalista: Declaración Schumann. Propuesta de creación de la CECA, imbricación económica de Francia y Alemania.
✓T.CECA (1951) seis Estados (Benelux, Francia, Alemania e Italia).
✓ Extensión del modelo, el intermedio del fracaso de la Comunidad Europea de Defensa. Vuelta al modelo funcionalista y propuesta de generalización de la cooperación económica.
✓T.CEE y T.CECA (1957). Dos nuevas comunidades con los mismos Estados miembros y estructura institucional propia.
✓ Protagonismo de la CEE. Establecimiento de un Mercado Común, basado en 4 libertades de circulación (mercancías, capitales, personas y servicios).
✓Primera crisis. Cambios en Francia y política de la silla vacía. Acuerdos de Luxemburgo (1966).
✓ Primera ampliación (1973). Dinamarca, Irlanda y Reino Unido. Prueba del éxito ( vis atractiva del proceso) y primeros cambios. Dialéctica profundización/ampliación. Introducción del componente de la solidaridad.
✓Visión británica del proceso de integración. El cheque británico (1980).
✓ Primeras elecciones al Parlamento Europeo por sufragio universal y directo (1979). Avance en la profundización.
✓Segunda ampliación (1981). Grecia. Refuerzo del principio de solidaridad.
✓Dificultades de ratificación. Referendos en Francia y Dinamarca. Sentencia del TC alemán.
•.3. La cuarta ampliación y el Tratado de Ámsterdam.
✓ (^) Tercera ampliación (24 de junio de 1994 -1 de enero de 1995). Austria, Finlandia y Suecia. Europa de los 15. Estos 3 países que firman dejan de pertenecer a la UEM y forman parte de la UE. Firma Noruega en el tratado de adhesión pero vuelve a rechazar la adhesión por referéndum. Suiza también firmo pero lo retiro con otro referéndum negativo. En definitiva solo entran los 3 dichos anteriormente (Austria, Finlandia y Suecia).
✓ Tratado de Ámsterdam (2 de octubre de 1997- 1 de mayo de 1999). La tercera modificación de los Tratados. Solución al problema institucional en perspectiva de la gran ampliación. Después vendrá el tratado de Niza, entre medio hay un intento de tratado para crear una constitución (2004) y por último el de Lisboa. Novedades:
✓ Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Proclamación solemne (2000 en Niza por parte de los presidentes del PE). La tercera pieza que tendrán en los tomos de legislación. Se podrán ver muchos pasos de la UE pero han comenzado con una reunión de los jefes de gobierno, consejo europeo junio del 1999 y se acuerda preparar dicha carta ya que no se tenía anteriormente. Se elaboró y proclamó. El reino unido se opuso y por lo tanto no se incorpora al tratado de Niza y quedo como un mero texto político sin valor normativo del texto. Algo se avanzó
porque se reconocieron las competencias del TJ de las CCEE en el campo de los derechos fundamentales.
✓.1. El Tratado de Niza y la gran ampliación de la Unión Europea.
✓ Tratado de Niza (2001-2003): cuarta modificación de los Tratados – aceleración proceso reforma-. Solución al problema institucional. Perspectiva de ampliación al centro y este de Europa.
✓Referendo negativo en Irlanda.
✓Adhesión de los países de Europa central y oriental. Copenhague (1993) fijación de criterios (político, jurídico y económico) e inicio del proceso de negociación (1998) con 12 candidatos (diez países del Este, Chipre y Malta).
✓Aprobación de la adhesión de diez candidatos (2004). : Rep. Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta Polonia, Eslovenia y Eslovaquia
✓Importancia cualitativa y cuantitativa de la gran ampliación
4. El Tratado de Lisboa
✓Fracaso del Tratado Constitucional. Nueva crisis del proceso de construcción.
✓Proceso de adopción del Tratado de Lisboa:
✓Vuelta al modelo tradicional de adopción: la CIG
✓Desaparición de la Comunidad Europea. Reconocimiento expreso de personalidad jurídica expresa para la UE.
✓ Adecuación de los mecanismos de funcionamiento a una Unión ampliada. Objetivo: aumentar democracia, eficiencia y transparencia.
✓Generalización del procedimiento de codecisión (procedimiento legislativo ordinario).
✓Tratado de la Unión Europea y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
✓ Penúltima crisis: la crisis económica y financiera su influencia respecto de la Unión Europea. – Fondo de rescate – futuras negociaciones.
1. El Consejo Europeo.
✓Creación de facto al margen de los Tratados.
✓Evolución (hitos principales):
✓Institución (art. 13.1 TUE). Necesidad de funcionamiento flexible (ambiguo), inherente al objetivo por el que se crea.
✓Competencias. Identificadas por el propio Consejo Europeo. Pueden distinguirse hasta tres:
✓Control de los actos del Consejo Europeo:
✓Composición (artículo 15.2 TUE):
•.1. El Consejo de la Unión Europea
✓ Institución recogida en los Tratados constitutivos (T.CECA 1951 y T.CEE y T.CEEA 1957). Fusión en un Consejo único con Tratado de Bruselas de
✓Dimensión intergubernamental de la estructura institucional comunitaria. Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros con, al menos, rango ministerial y capacidad para comprometer internacionalmente a su Gobierno (art. 16.2 TUE).
✓ Participación de miembros de entes regionales de los Estados miembros como representantes en el Consejo: remisión a los ordenamientos internos.
✓.2. Composición y competencias. EL COREPER
✓ Órgano único de composición variable. Misma naturaleza, reglas de funcionamiento, etc., pero composición adaptada a las cuestiones que se tratan en cada reunión.
✓Formaciones del Consejo (10): CAG, CAE, Astos Económicos y Financieros, Agricultura y pesca…
✓Competencias
✓Organización en distintos niveles:
✓COREPER (Comité de Representantes Permanentes) (art. 16.7 TUE y 240 TFUE):
•.3. Funcionamiento del Consejo
✓ Presidencia rotatoria (seis meses). Chipre (julio-diciembre 2012)-Irlanda (enero-junio 2013). – trío de presidencias
✓ Secretaría General del Consejo (artículo 240.2 TFUE). Órgano auxiliar incluido en Tratado de Maastricht. Dirigida por un Secretario General.
✓Procedimientos decisorios:
✓Colegio de Comisarios:
✓Crecimiento excesivo y consecuencias:
✓Mandato: 5 años renovable (art. 17.3 TUE).
✓Nombramiento (art. 17.7 TUE): dos fases
✓Resto del personal: principio de especialidad (Direcciones Generales y Servicios encargadas de sectores concretos y sometidas a un Comisario).
✓Principios básicos del funcionamiento:
interés de un nacional por Estado miembro. Garantía mediante régimen de incompatibilidades, más allá de su mandato.
✳ Alto Representante para Astos Ext. y Política de Seguridad – doble naturaleza - pertenencia al Consejo (preside CAE) y Vicepresidente Comisión (art. 18 TUE).
3. Funcionamiento
✓Competencias de la Comisión (17.1 TUE).
✓ Guardiana de los Tratados. Cumplimiento de obligaciones resultantes del Derecho de la UE por todos sus destinatarios — Instituciones, Estados miembros y ciudadanos—
✓Iniciativa legislativa. Pone en marcha procedimiento decisorio cuando el Tratado así lo prevé. Regla general (art. 2 TUE)
✓Poder de decisión propio, de carácter reglamentario (arts. 290 y 291. TFUE).
✓Ciudadanos europeos derecho votar y presentarse candidatos en elecciones al Parlamento Europeo en Estado miembro en que resida o del que sea nacional (art. 22.2 TFUE). Igualdad de condiciones con los nacionales y concepto ciudadano europeo –nacional de un Estado miembro- (art. 20.1 TFUE).
2. Composición y competencias
✓Según el Tratado de Lisboa - Máximo 751 escaños (750 + Presidente), representación proporcional con mínimo de 6 y máximo de 96 escaños por Estado (art. 14.2 TUE) – para la próxima legislatura.
✓Actual legislatura empezó antes de la entrada en vigor T. de Lisboa: 736 - 754 Protocolo.
✓Previsión procedimiento electoral uniforme (art. 223.1 TFUE).
✓ Mayoría Estados circunscripción única y otros (Alemania, Bélgica, Irlanda, Italia o Reino Unido) con varias circunscripciones.
✓Diputados: mandato de 5 años (art. 14.3 TUE).
✓Doble mandato incompatible.
✓ Privilegios e inmunidades como garantía de independencia respecto de mandatos o instrucciones ajenas a la Institución (art. 6 Acta 1976).
✓Organización por grupos políticos por afinidad ideológica y no por nacionalidad:
✓Competencias: Evolución desde mero órgano consultivo. No equiparación con los legislativos nacionales.
✓Clasificación de las competencias (art. 14.1 TUE):
✓ Presupuestarias: aprobación, junto al Consejo, proyecto de presupuesto de Comisión y declaración de aprobación definitiva del presupuesto (art. 313 TFUE).
✓Nombramientos altos cargos (Presidente Comisión, miembros Tribunal de Cuentas, Presidente y vicepresidente Banco Central Europeo…).
✓ Relación con Parlamentos nacionales a través de la Conferencia de Órganos Especializados en Asuntos Comunitarios (COSAC) (art. 131 RIPE).
✓Defensor del Pueblo Europeo: reclamaciones de ciudadano de la Unión o persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, contra instituciones u órganos, excepto Tribunal en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales (art. 228 TFUE).
3. Funcionamiento
✓Triple sede: Estrasburgo (sesión plenaria), Bruselas (sesiones plenarias adicionales y comisiones) y Luxemburgo (secretaría).
✓Periodos anuales de sesiones (art. 229 TFUE). Trabajo en pleno y en comisiones.
✓Debates en todas las lenguas oficiales de los Estados miembros de la Unión.
✓ Presidente (Martin Schulz—PSE alemán—) elegido por mayoría absoluta o, en cuarta vuelta, por mayoría simple (art. 14.1 RIPE): Mandato de dos años y medio (media legislatura).
✓ 14 vicepresidentes y 5 cuestores (esencialmente cuestiones de organización).
✓ Mesa: Cuestiones administrativas, de personal y de organización. Formada por Presidente, vicepresidentes y cuestores –con voz pero sin voto- (arts. 22 y 23 RIPE).
✓ Conferencia de Presidentes (Presidente del Parlamento y de los grupos políticos): organización de trabajos del Parlamento, p.e. Composición de comisiones (arts. 24 y 25 RIPE).
✓ Trabajo en Comisiones (permanentes y temporales): designación de ponente que prepara informe que se somete a aprobación o, en su caso, enmienda de la comisión.
✓Trabajo en Pleno: informe aprobado en comisiones se debate y vota en Pleno.
✓ Abogados Generales. Mecanismo de nombramiento de los jueces. Hay 8, pero existe la posibilidad de incrementar su número por el Consejo, por unanimidad (art. 252 TFUE).
✓Secretario del Tribunal, designado por los jueces y sujeto a la autoridad del Presidente. Doble función: administrativa —autoridad en relación a los agentes del Tribunal— y jurisdiccional —registro y notificación de documentos procesales—.
✓Funcionamiento en Pleno, Gran Sala y Salas (art. 251 TFUE):
✓Procedimiento. Rasgos esenciales:
•.3. El Tribunal General
✓ Posibilidades de agregar al Tribunal de Justicia nuevo órgano jurisdiccional previsto en AUE (art. 168A T.CEE).
✓Creado mediante Decisión del Consejo de 1988, empezó a funcionar en septiembre de 1989.
✓Inclusión en los Tratados mediante el Tratado de Maastricht. Comenzó llamándose TPI, con Lisboa TG.
✓Razón de su creación: incremento carga de trabajo del Tribunal de Justicia. En principio encargado de recursos de funcionarios y agentes comunitarios.
✓Composición. Al menos un juez por cada Estado miembro (art. 19.2 TUE).
✓ Resoluciones: son susceptibles de recurso de casación ante el Tribunal de Justicia (art. 256.2 TFUE) y a su vez es competente para conocer de recursos contra decisiones de las Salas jurisdiccionales (art. 257 TFUE).
✓Organización: Funcionamiento en Pleno, Gran Sala (13 jueces), Salas ( jueces) y juez único. Pleno y Gran Sala para asuntos especialmente complejos o importantes.
✓Competente para conocer de los siguientes recursos (art. 256 TFUE):