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Instituciones UE laina, Apuntes de Derecho

Asignatura: Instituciones, Profesor: José María Laina, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 18/10/2016

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INSTITUCIONES DE LA UE (UNIZAR)
INSTITUCIONES DE LA UE.
APUNTES PROFESORA Y ALGUN RESUMEN DEL LIBRO
LECCIÓN 1:
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INSTITUCIONES DE LA UE (UNIZAR)

INSTITUCIONES DE LA UE.

APUNTES PROFESORA Y ALGUN RESUMEN DEL LIBRO

LECCIÓN 1:

1. Las tres Comunidades Europeas y sus dos primeras ampliaciones

✓Antecedentes de la idea europea. Proyectos utópicos o de dominio. Debate europeo en la posguerra.

✓Síntesis de las diversas posiciones en:

  • unionistas: proyecto basado en los Estados (Consejo de Europa).
  • (^) funcionalistas: proyecto basado en la puesta en común de competencias por los Estados (Comunidades Europeas).

✓ Opción funcionalista: Declaración Schumann. Propuesta de creación de la CECA, imbricación económica de Francia y Alemania.

✓T.CECA (1951) seis Estados (Benelux, Francia, Alemania e Italia).

✓ Extensión del modelo, el intermedio del fracaso de la Comunidad Europea de Defensa. Vuelta al modelo funcionalista y propuesta de generalización de la cooperación económica.

✓T.CEE y T.CECA (1957). Dos nuevas comunidades con los mismos Estados miembros y estructura institucional propia.

✓ Protagonismo de la CEE. Establecimiento de un Mercado Común, basado en 4 libertades de circulación (mercancías, capitales, personas y servicios).

✓Primera crisis. Cambios en Francia y política de la silla vacía. Acuerdos de Luxemburgo (1966).

✓ Primera ampliación (1973). Dinamarca, Irlanda y Reino Unido. Prueba del éxito ( vis atractiva del proceso) y primeros cambios. Dialéctica profundización/ampliación. Introducción del componente de la solidaridad.

✓Visión británica del proceso de integración. El cheque británico (1980).

✓ Primeras elecciones al Parlamento Europeo por sufragio universal y directo (1979). Avance en la profundización.

✓Segunda ampliación (1981). Grecia. Refuerzo del principio de solidaridad.

  • Ciudadanía europea, ciudadanía de la unión.
  • (^) Se instaura el defensor del pueblo
  • Aumentan los poderes del parlamento con la idea de que sea con legislador.

✓Dificultades de ratificación. Referendos en Francia y Dinamarca. Sentencia del TC alemán.

•.3. La cuarta ampliación y el Tratado de Ámsterdam.

✓ (^) Tercera ampliación (24 de junio de 1994 -1 de enero de 1995). Austria, Finlandia y Suecia. Europa de los 15. Estos 3 países que firman dejan de pertenecer a la UEM y forman parte de la UE. Firma Noruega en el tratado de adhesión pero vuelve a rechazar la adhesión por referéndum. Suiza también firmo pero lo retiro con otro referéndum negativo. En definitiva solo entran los 3 dichos anteriormente (Austria, Finlandia y Suecia).

✓ Tratado de Ámsterdam (2 de octubre de 1997- 1 de mayo de 1999). La tercera modificación de los Tratados. Solución al problema institucional en perspectiva de la gran ampliación. Después vendrá el tratado de Niza, entre medio hay un intento de tratado para crear una constitución (2004) y por último el de Lisboa. Novedades:

  • Espacio de libertad, seguridad y justicia.
  • Establecimiento de nuevas políticas. PESD(seguridad y defensa) dentro de la PESC(exterior y común)
  • No se cierra el problema institucional pero se busca solución en perspectiva de la posible ampliación de la UE.
  • Modifica el TUE.
  • Fortalecimiento del parlamento como colegislador.
  • Reconocimiento de competencias del Tribunal, derechos humanos.

✓ Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Proclamación solemne (2000 en Niza por parte de los presidentes del PE). La tercera pieza que tendrán en los tomos de legislación. Se podrán ver muchos pasos de la UE pero han comenzado con una reunión de los jefes de gobierno, consejo europeo junio del 1999 y se acuerda preparar dicha carta ya que no se tenía anteriormente. Se elaboró y proclamó. El reino unido se opuso y por lo tanto no se incorpora al tratado de Niza y quedo como un mero texto político sin valor normativo del texto. Algo se avanzó

porque se reconocieron las competencias del TJ de las CCEE en el campo de los derechos fundamentales.

LECCIÓN 2:

✓.1. El Tratado de Niza y la gran ampliación de la Unión Europea.

✓ Tratado de Niza (2001-2003): cuarta modificación de los Tratados – aceleración proceso reforma-. Solución al problema institucional. Perspectiva de ampliación al centro y este de Europa.

✓Referendo negativo en Irlanda.

✓Adhesión de los países de Europa central y oriental. Copenhague (1993) fijación de criterios (político, jurídico y económico) e inicio del proceso de negociación (1998) con 12 candidatos (diez países del Este, Chipre y Malta).

✓Aprobación de la adhesión de diez candidatos (2004). : Rep. Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta Polonia, Eslovenia y Eslovaquia

✓Importancia cualitativa y cuantitativa de la gran ampliación

  • Más nuevos Estados que la suma de todas las ampliaciones anteriores.

4. El Tratado de Lisboa

✓Fracaso del Tratado Constitucional. Nueva crisis del proceso de construcción.

✓Proceso de adopción del Tratado de Lisboa:

  • firma 13/12/2007 e inicio del proceso de ratificación (España 15/7/2008)
  • referendos en Irlanda (12/6/2008 53,4% de votos negativos y 3/10/2009)
  • en vigor desde el 1/12/

✓Vuelta al modelo tradicional de adopción: la CIG

✓Desaparición de la Comunidad Europea. Reconocimiento expreso de personalidad jurídica expresa para la UE.

✓ Adecuación de los mecanismos de funcionamiento a una Unión ampliada. Objetivo: aumentar democracia, eficiencia y transparencia.

✓Generalización del procedimiento de codecisión (procedimiento legislativo ordinario).

✓Tratado de la Unión Europea y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

✓ Penúltima crisis: la crisis económica y financiera su influencia respecto de la Unión Europea. – Fondo de rescate – futuras negociaciones.

LECCIÓN 3:

1. El Consejo Europeo.

✓Creación de facto al margen de los Tratados.

  • Complejidad institucional y riesgo de parálisis.
  • Margen de maniobra política de Jefes de Estado o de Gobierno.

✓Evolución (hitos principales):

  • (^) Cumbre ocasional (), política exterior.
  • Cumbres comunitarias (La Haya, diciembre de 1969).
  • Nacimiento del Consejo Europeo (París, diciembre de 1974).
  • Derecho originario (artículo 2, AUE, 1987).
  • Tratado de Lisboa – se convierte en Institución 2. Naturaleza jurídica, competencias y composición.

✓Institución (art. 13.1 TUE). Necesidad de funcionamiento flexible (ambiguo), inherente al objetivo por el que se crea.

  • No se crea con base en ningún texto jurídico (Tratados).
  • Se dota a sí mismo de sus reglas de funcionamiento. Reglamento interno (art. 235.3 TFUE). Decisión 1/12/2009.

✓Competencias. Identificadas por el propio Consejo Europeo. Pueden distinguirse hasta tres:

  • impulso y orientación de las líneas directrices. Razón de ser de su creación (aprovechar margen de maniobra político de sus miembros). Recogida en los Tratados (art. 15.1 TUE)
  • Instancia de apelación: cuestiones sin resolver en niveles inferiores. Riesgo, no materializado en la práctica, de convertir al Consejo en órgano secundario y ralentizar más el procedimiento decisorio.
  • Función normativa cuidadosamente eludida respecto al Derecho derivado y con cierto papel en el Derecho originario (revisiones de los Tratados negociadas en el Consejo Europeo). Mención expresa en art. 15.1 TUE (no ejercerá función legislativa alguna).

✓Control de los actos del Consejo Europeo:

  • No sumisión a las reglas de funcionamiento de la estructura institucional.
  • Dos tipos de control: directo (Parlamentos nacionales respecto de sus Gobiernos) e indirecto (Tribunal de Justicia respecto de actos que concretan directrices del Consejo Europeo).

✓Composición (artículo 15.2 TUE):

  • Jefes de Estado o de Gobierno. Razón de ser de su creación. Distribución de competencias en cada Estado miembro.
  • Presidente del Consejo Europeo.

LECCIÓN 4:

•.1. El Consejo de la Unión Europea

✓ Institución recogida en los Tratados constitutivos (T.CECA 1951 y T.CEE y T.CEEA 1957). Fusión en un Consejo único con Tratado de Bruselas de

✓Dimensión intergubernamental de la estructura institucional comunitaria. Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros con, al menos, rango ministerial y capacidad para comprometer internacionalmente a su Gobierno (art. 16.2 TUE).

✓ Participación de miembros de entes regionales de los Estados miembros como representantes en el Consejo: remisión a los ordenamientos internos.

✓.2. Composición y competencias. EL COREPER

✓ Órgano único de composición variable. Misma naturaleza, reglas de funcionamiento, etc., pero composición adaptada a las cuestiones que se tratan en cada reunión.

✓Formaciones del Consejo (10): CAG, CAE, Astos Económicos y Financieros, Agricultura y pesca…

  • Papel horizontal del CAG, garante de la coherencia de la acción global del Consejo (art. 16.6 TUE).

✓Competencias

  • Legislador principal, colegislador con el Parlamento Europeo (art. 16.1 TUE).
  • inicio y conclusión de tratados internacionales de la UE con terceros Estados y OO.II. (art. 218 TFUE).
  • otras funciones: coordinar políticas económicas de los Estados miembros, aprobar presupuesto de la Unión junto al Parlamento Europeo, etc.

✓Organización en distintos niveles:

  • nivel de Ministros. Marco del debate político.
  • nivel del COREPER: Marco del debate diplomático (de técnica comunitaria).
  • nivel de comités y grupos de trabajo: Marco del debate técnico sustantivo.

✓COREPER (Comité de Representantes Permanentes) (art. 16.7 TUE y 240 TFUE):

  • Creado en 1958 e incorporado a los Tratados con el TUE.
  • Papel de las Representaciones Permanentes de los Estados miembros.
  • Preparar las reuniones del Consejo, pudiendo adoptar decisiones propias en casos establecidos.
  • Desdoblado en COREPER I (Representantes Permanentes Adjuntos) encargado de formaciones técnicas del Consejo y COREPER II (Representantes Permanentes) encargado de las formaciones políticas del Consejo. El caso especial del Consejo de Agricultura que cuenta con su propio Comité.

•.3. Funcionamiento del Consejo

✓ Presidencia rotatoria (seis meses). Chipre (julio-diciembre 2012)-Irlanda (enero-junio 2013). – trío de presidencias

  • Evolución en el orden y garantía de representatividad en el exterior. España (enero-junio 2010) entre Suecia y Bélgica.
  • Función: arbitraje para alcanzar acuerdos, presentar textos de compromiso.
  • Presidencia de todos los niveles del Consejo, excepto CAE (art. 16. TUE).
  • Relación del Consejo con las demás Instituciones

✓ Secretaría General del Consejo (artículo 240.2 TFUE). Órgano auxiliar incluido en Tratado de Maastricht. Dirigida por un Secretario General.

  • Trasciende las labores de apoyo administrativo y asume función asesora, especialmente de la Presidencia.

✓Procedimientos decisorios:

  • mayoría simple: anterior regla general convertida en la práctica en excepción.
  • unanimidad: muy excepcional y si se quiere modificar la propuesta de la Comisión. Era la regla general en los Pilares intergubernamentales – sigue en la PESC

✓Colegio de Comisarios:

  • (^) Evolución de la composición, principio general de representación de todos los Estados (2 Comisarios por Estado en ciertas épocas).
  • 1 nacional de cada Estado miembro, incluyendo Presidente y Alto Representante, hasta 31/10/2014 (art. 17.4 TUE). –luego concesión a Irlanda.

✓Crecimiento excesivo y consecuencias:

  • Posible fin del principio de representación de todos los Estados (art. 17.5 TUE) a partir 1/11/2014 número de comisarios será 2/3 del número de Estados. Solo se concretan los grandes principios —sistema rotatorio en estricta igualdad y representatividad geográfica y demográfica de la Comisión—. Sistema a establecer por Consejo Europeo por unanimidad (art. 244 TFUE).
  • Intereses contrarios a turno rotatorio tanto de Estados grandes como pequeños. * Concesiones a Irlanda para la ratificación del Tratado de Lisboa -Consejo Europeo – la Comisión seguirá incluyendo a un nacional de cada Estado miembro.

✓Mandato: 5 años renovable (art. 17.3 TUE).

✓Nombramiento (art. 17.7 TUE): dos fases

  • Designación candidato Presidente (Consejo Europeo por mayoría cualificada). Tras elección al Parlamento Europeo.
  • (^) Aceptación por Pleno del Parlamento Europeo por mayoría. Carácter vinculante de la decisión.
  • Presidente consulta con los Gobiernos resto de miembros.
  • Propuesta por Consejo por mayoría cualificada.
  • Comparecencia ante comisiones parlamentarias y voto de aprobación colegiado del Parlamento Europeo, por mayoría.
  • Designación formal por Consejo Europeo, por mayoría cualificada.

✓Resto del personal: principio de especialidad (Direcciones Generales y Servicios encargadas de sectores concretos y sometidas a un Comisario).

  • Preparan propuestas legislativas luego aprobadas colegiadamente por Colegio de Comisarios.

✓Principios básicos del funcionamiento:

  • independencia (art. 17.3 TUE y 245 TFUE). Actuación en interés exclusivo de la Unión sin atender a ningún otro interés. Coherencia con el

interés de un nacional por Estado miembro. Garantía mediante régimen de incompatibilidades, más allá de su mandato.

  • Colegialidad. Decisiones adoptadas de manera solidaria, por mayoría simple absoluta (art. 17.8 TUE). Convivencia de la colegialidad con la asignación de carteras a los Comisarios.
  • Control por Parlamento Europeo. Moción de censura contra la Comisión en pleno (artículo 234 T.CE). Coincidencia de mandato Comisión- Parlamento Europeo. Supuestos especiales: renovación parcial o moción de censura (mandato reducido).

✳ Alto Representante para Astos Ext. y Política de Seguridad – doble naturaleza - pertenencia al Consejo (preside CAE) y Vicepresidente Comisión (art. 18 TUE).

3. Funcionamiento

✓Competencias de la Comisión (17.1 TUE).

✓ Guardiana de los Tratados. Cumplimiento de obligaciones resultantes del Derecho de la UE por todos sus destinatarios — Instituciones, Estados miembros y ciudadanos—

  • Instrumentos: recursos ante el Tribunal de Justicia, respecto de Instituciones y Estados (arts. 258 a 260 TFUE) y facultades para recabar información y, en su caso, imponer sanciones en relación con los ciudadanos (p.e. en el ámbito del Derecho de la competencia arts. 101 a 103 TFUE).

✓Iniciativa legislativa. Pone en marcha procedimiento decisorio cuando el Tratado así lo prevé. Regla general (art. 2 TUE)

  • Necesidad de unanimidad para modificar propuesta de la Comisión (art. 293 TFUE) y facultad de ésta de retirar su propuesta mientras el Consejo no se haya pronunciado (art. 294 TFUE).

✓Poder de decisión propio, de carácter reglamentario (arts. 290 y 291. TFUE).

  • Sobre todo en ciertas materias (PAC, política de transportes, política de defensa de la competencia,…).
  • Adopción de actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales de actos legislativos. (art. 290 TFUE) comitología – remisión a tema sobre las fuentes del Derecho de la UE.

✓Ciudadanos europeos derecho votar y presentarse candidatos en elecciones al Parlamento Europeo en Estado miembro en que resida o del que sea nacional (art. 22.2 TFUE). Igualdad de condiciones con los nacionales y concepto ciudadano europeo –nacional de un Estado miembro- (art. 20.1 TFUE).

2. Composición y competencias

✓Según el Tratado de Lisboa - Máximo 751 escaños (750 + Presidente), representación proporcional con mínimo de 6 y máximo de 96 escaños por Estado (art. 14.2 TUE) – para la próxima legislatura.

✓Actual legislatura empezó antes de la entrada en vigor T. de Lisboa: 736 - 754 Protocolo.

✓Previsión procedimiento electoral uniforme (art. 223.1 TFUE).

✓ Mayoría Estados circunscripción única y otros (Alemania, Bélgica, Irlanda, Italia o Reino Unido) con varias circunscripciones.

✓Diputados: mandato de 5 años (art. 14.3 TUE).

✓Doble mandato incompatible.

✓ Privilegios e inmunidades como garantía de independencia respecto de mandatos o instrucciones ajenas a la Institución (art. 6 Acta 1976).

✓Organización por grupos políticos por afinidad ideológica y no por nacionalidad:

  • Formación (artículo 30 RIPE): carácter multinacional, como mínimo miembros de una cuarta parte de Estados miembros y al menos 25 diputados.
  • Papel de los grupos políticos en el debate parlamentario: formular cuestiones orales a Consejo y Comisión, presentar propuestas de resolución, solicitar debate, … No concurren como tales a las elecciones (no existen listas propias ni líderes).

✓Competencias: Evolución desde mero órgano consultivo. No equiparación con los legislativos nacionales.

  • Recordatorio de la acusación de déficit democrático.

✓Clasificación de las competencias (art. 14.1 TUE):

  • Control: respecto de la Comisión —moción de censura (art. 234 TFUE)—, respecto de Comisión y Consejo — preguntas (art. 230 TFUE)—.
  • Legislativas: procedimiento legislativo ordinario – codecisión- (art. 294 TFUE). Evolución desde papel meramente consultivo. Posibilidad de instar a la Comisión a ejercer su labor de iniciativa (art. 225 TFUE).

✓ Presupuestarias: aprobación, junto al Consejo, proyecto de presupuesto de Comisión y declaración de aprobación definitiva del presupuesto (art. 313 TFUE).

  • Aprobación de la ejecución del presupuesto por Comisión (art. 319 TFUE).

✓Nombramientos altos cargos (Presidente Comisión, miembros Tribunal de Cuentas, Presidente y vicepresidente Banco Central Europeo…).

✓ Relación con Parlamentos nacionales a través de la Conferencia de Órganos Especializados en Asuntos Comunitarios (COSAC) (art. 131 RIPE).

✓Defensor del Pueblo Europeo: reclamaciones de ciudadano de la Unión o persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, contra instituciones u órganos, excepto Tribunal en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales (art. 228 TFUE).

3. Funcionamiento

✓Triple sede: Estrasburgo (sesión plenaria), Bruselas (sesiones plenarias adicionales y comisiones) y Luxemburgo (secretaría).

✓Periodos anuales de sesiones (art. 229 TFUE). Trabajo en pleno y en comisiones.

✓Debates en todas las lenguas oficiales de los Estados miembros de la Unión.

✓ Presidente (Martin Schulz—PSE alemán—) elegido por mayoría absoluta o, en cuarta vuelta, por mayoría simple (art. 14.1 RIPE): Mandato de dos años y medio (media legislatura).

✓ 14 vicepresidentes y 5 cuestores (esencialmente cuestiones de organización).

✓ Mesa: Cuestiones administrativas, de personal y de organización. Formada por Presidente, vicepresidentes y cuestores –con voz pero sin voto- (arts. 22 y 23 RIPE).

✓ Conferencia de Presidentes (Presidente del Parlamento y de los grupos políticos): organización de trabajos del Parlamento, p.e. Composición de comisiones (arts. 24 y 25 RIPE).

✓ Trabajo en Comisiones (permanentes y temporales): designación de ponente que prepara informe que se somete a aprobación o, en su caso, enmienda de la comisión.

✓Trabajo en Pleno: informe aprobado en comisiones se debate y vota en Pleno.

  • Exigencia de absolutas garantías de independencia (art. 19.2 TUE). Régimen de incompatibilidades y de privilegios e inmunidades.
  • Cualificación. Personas que reúnan condiciones para el ejercicio en sus países, de altas funciones jurisdiccionales o sean jurisconsultos de reconocida competencia (art. 19.2 TUE y 253 TFUE).
  • Presidente designado por jueces por periodo de 3 años renovable (art. 253 TFUE). Función: dirigir trabajos y servicios del Tribunal, presidir vistas y deliberaciones en formaciones más importantes del Tribunal.

✓ Abogados Generales. Mecanismo de nombramiento de los jueces. Hay 8, pero existe la posibilidad de incrementar su número por el Consejo, por unanimidad (art. 252 TFUE).

  • (^) Función: presentar públicamente, con toda imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos que requieran su intervención (art. 252 TFUE). Ya no se exige conclusiones del Abogado General en todos los procesos.
  • Conclusiones del Abogado General carecen de eficacia vinculante para los jueces.
  • Régimen aplicable a los jueces en cuanto a designación, cualificación e independencia, mandato …

✓Secretario del Tribunal, designado por los jueces y sujeto a la autoridad del Presidente. Doble función: administrativa —autoridad en relación a los agentes del Tribunal— y jurisdiccional —registro y notificación de documentos procesales—.

✓Funcionamiento en Pleno, Gran Sala y Salas (art. 251 TFUE):

  • Pleno: asuntos de excepcional importancia o situaciones previstas en el Estatuto (p.e. cese de altos cargos de la administración de la UE, como los comisarios).
  • Gran Sala (13 jueces): a solicitud de un Estado miembro o una Institución parte en un procedimiento o para asuntos complejos o importantes.
  • Los asuntos se conocen normalmente en Salas de 3 ó 5 jueces, asignación de asuntos a Salas competencia del Presidente.

✓Procedimiento. Rasgos esenciales:

  • Distinción entre recursos directos y cuestión prejudicial.
  • Procedimiento inquisitorio, acusatorio (Tribunal sólo actúa a instancia de parte), contradictorio y público.
  • (^) Dos fases: escrita y oral.
  • Representaciones con abogado (o agente para Estados miembros e instituciones).

•.3. El Tribunal General

✓ Posibilidades de agregar al Tribunal de Justicia nuevo órgano jurisdiccional previsto en AUE (art. 168A T.CEE).

✓Creado mediante Decisión del Consejo de 1988, empezó a funcionar en septiembre de 1989.

✓Inclusión en los Tratados mediante el Tratado de Maastricht. Comenzó llamándose TPI, con Lisboa TG.

✓Razón de su creación: incremento carga de trabajo del Tribunal de Justicia. En principio encargado de recursos de funcionarios y agentes comunitarios.

✓Composición. Al menos un juez por cada Estado miembro (art. 19.2 TUE).

  • Mismo régimen que jueces del Tribunal de Justicia en cuanto a designación, cualificación e independencia de los jueces, mandato y designación de Presidente y Secretario.
  • No tiene Abogados Generales, se prevé posibilidad de designación (art. 254 TFUE). Función de Abogado General puede ser desempeñada por un juez.

✓ Resoluciones: son susceptibles de recurso de casación ante el Tribunal de Justicia (art. 256.2 TFUE) y a su vez es competente para conocer de recursos contra decisiones de las Salas jurisdiccionales (art. 257 TFUE).

✓Organización: Funcionamiento en Pleno, Gran Sala (13 jueces), Salas ( jueces) y juez único. Pleno y Gran Sala para asuntos especialmente complejos o importantes.

✓Competente para conocer de los siguientes recursos (art. 256 TFUE):

  • Directos de personas físicas o jurídicas contra las Instituciones por actos que les afecten directa e individualmente o por inacción de las Instituciones.
  • De Estados miembros contra la Comisión o el Consejo (por actos relativos a ayudas de Estado, medidas de defensa comercial o en ejercicio de su competencia ejecutiva).
  • Para obtener reparación por daños causados por las Instituciones o sus agentes.
  • Basados en contratos de la UE que prevean expresamente su competencia.