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Supuesto Práctico: Eficacia Civil del Matrimonio Religioso - Ana, Hans y Tomás - Prof. Jim, Ejercicios de Derecho Eclesiástico

Un supuesto práctico sobre la eficacia civil del matrimonio religioso en españa, concreto en el caso de ana, que ha tenido relaciones sentimentales con hans (matrimonio canónico reconocido civilmente) y tomás (matrimonio hindú no reconocido civilmente). El texto explica cómo responder a preguntas relacionadas con la posibilidad de inscribir estos matrimonios en el registro civil y las causas de nulidad matrimonial.

Tipo: Ejercicios

2013/2014

Subido el 27/04/2014

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edurne_95 🇪🇸

3.8

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Zarza Corral ,Edurne
Grupo: 113
DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO. SUPUESTO PRÁCTICO 5.2
LA EFICACIA CIVIL DEL MATRIMONIO RELIGIOSO
Lea el supuesto y utilizando el manual y la legislación, responda a las siguientes preguntas:
1.- ¿Cuántas relaciones sentimentales ha entablado Ana? ¿Son todas ellas relevantes
jurídicamente? Explique por qué.
Ana ha tenido 4 relaciones sentimentales : con Hans ,Pedro ,Mario y Tomás.
Sin embargo , no todas son igual de relevantes desde el punto de vista jurídico ; sólo tienen
importancia aquellos que han supuesto algún tipo de vínculo matrimonial , ya que esta unión se
reconocen una serie de derechos y obligaciones desde el punto de vista de los contrayentes . Este es
el caso de Hans que decidió unirse en un matrimonio canónico , Tomás con quien se unió en
matrimonio por medio de un rito aunque este no tiene efectos civiles porque sigue estando unida a
Hans y además el rito no tiene eficacia civil se necesita un matrimonio civil porque la ; debido a
que España la religión hindú no esta inscrita en el registro civil como confesión.
2.- Sobre la relación con Hans ¿El matrimonio contraído se puede inscribir en el Registro civil?
¿Por qué? Exponga los artículos del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos con la Sta. Sede y el Código
Civil en que basa su respuesta.
Si que se puede inscribir además es necesario para que el matrimonio canónico tenga pleno
reconocimiento aunque ya se le reconocen efectos civiles. Esto aparece recogido en el art 6 del
Acuerdo con la Santa Sede (AJ) : “ El Estado reconoce los efectos civiles al matrimonio celebrado
según derecho eclesiástico . Los efectos civiles del matrimonio canónico se producen desde la
celebración . Para el pleno reconocimiento de los mismos ,será necesaria la inscripción en el
Registro civil , que se practicará con la simple presentación de certificación eclesiástica de la
existencia del matrimonio ”.
Además esto aparece reconocido jurídicamente en el C.c en el art. 60 : “ El matrimonio celebrado
según las normas de derecho canónico o en cualquiera de las formas religiosas previstas en el
artículo anterior produce efectos civiles . Para el pleno reconocimiento de los mismos se estará a lo
dispuesto en el capítulo siguiente ”.
No obstante se exigen una serie de requisitos para su validez para que puedan tener acceso al
registro civil :
-Que tenga la edad necesaria para contraer matrimonio
-Que uno de los contrayentes no tenga matrimonio a efectos civiles
-Que no exista algún impedimento civil para el matrimonio , es decir , que hubiera sido dispensado.
Para el procedimiento de inscripción se prevén dos títulos útiles:
-La certificación eclesiástica . ( Entregada por los esposos una vez celebrado el matrimonio en el
Registro Civil).
-El acta auténtica del matrimonio que el párroco trasmite al mismo encargado.
3.- Respecto a la relación con Tomás ¿La unión que realizaron podría ser inscrita en el Registro
Civil y tener eficacia civil como matrimonio? ¿Por qué?
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¡Descarga Supuesto Práctico: Eficacia Civil del Matrimonio Religioso - Ana, Hans y Tomás - Prof. Jim y más Ejercicios en PDF de Derecho Eclesiástico solo en Docsity!

Zarza Corral ,Edurne Grupo: 113 DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO. SUPUESTO PRÁCTICO 5. LA EFICACIA CIVIL DEL MATRIMONIO RELIGIOSO Lea el supuesto y utilizando el manual y la legislación, responda a las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuántas relaciones sentimentales ha entablado Ana? ¿Son todas ellas relevantes jurídicamente? Explique por qué. Ana ha tenido 4 relaciones sentimentales : con Hans ,Pedro ,Mario y Tomás. Sin embargo , no todas son igual de relevantes desde el punto de vista jurídico ; sólo tienen importancia aquellos que han supuesto algún tipo de vínculo matrimonial , ya que esta unión se reconocen una serie de derechos y obligaciones desde el punto de vista de los contrayentes. Este es el caso de Hans que decidió unirse en un matrimonio canónico , Tomás con quien se unió en matrimonio por medio de un rito aunque este no tiene efectos civiles porque sigue estando unida a Hans y además el rito no tiene eficacia civil se necesita un matrimonio civil porque la ; debido a que España la religión hindú no esta inscrita en el registro civil como confesión. 2.- Sobre la relación con Hans ¿El matrimonio contraído se puede inscribir en el Registro civil? ¿Por qué? Exponga los artículos del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos con la Sta. Sede y el Código Civil en que basa su respuesta. Si que se puede inscribir además es necesario para que el matrimonio canónico tenga pleno reconocimiento aunque ya se le reconocen efectos civiles. Esto aparece recogido en el art 6 del Acuerdo con la Santa Sede (AJ) : “ El Estado reconoce los efectos civiles al matrimonio celebrado según derecho eclesiástico. Los efectos civiles del matrimonio canónico se producen desde la celebración. Para el pleno reconocimiento de los mismos ,será necesaria la inscripción en el Registro civil , que se practicará con la simple presentación de certificación eclesiástica de la existencia del matrimonio ”. Además esto aparece reconocido jurídicamente en el C.c en el art. 60 : “ El matrimonio celebrado según las normas de derecho canónico o en cualquiera de las formas religiosas previstas en el artículo anterior produce efectos civiles. Para el pleno reconocimiento de los mismos se estará a lo dispuesto en el capítulo siguiente ”. No obstante se exigen una serie de requisitos para su validez para que puedan tener acceso al registro civil : -Que tenga la edad necesaria para contraer matrimonio -Que uno de los contrayentes no tenga matrimonio a efectos civiles -Que no exista algún impedimento civil para el matrimonio , es decir , que hubiera sido dispensado. Para el procedimiento de inscripción se prevén dos títulos útiles: -La certificación eclesiástica. ( Entregada por los esposos una vez celebrado el matrimonio en el Registro Civil). -El acta auténtica del matrimonio que el párroco trasmite al mismo encargado. 3.- Respecto a la relación con Tomás ¿La unión que realizaron podría ser inscrita en el Registro Civil y tener eficacia civil como matrimonio? ¿Por qué?

No ya que el Estado español no tiene acuerdos de cooperación con la religión hindú por lo que se les permite a los contrayentes la forma religiosa de la celebración ( exigencias de una serie de requisito para tener validez ) y el rito pero en cuanto al matrimonio como institución sustantiva no esta reconocida por eso es necesario el matrimonio civil. La eficacia del matrimonio confesional en el derecho español se supedita a dos condiciones:

  • Que la confesión religiosa a la que perteneciera el contrayente y cuyos ritos deseara utilizar civilmente como forma de prestación del consentimiento , estuviera inscrita en el Registro de entidades religiosas
  • Que sea facultad haya sido concedida a la confesión que se trate bien por acuerdo pactado con el Estado o bien unilateral sin acuerdo previo 4.- Los problemas que plantea Tomás ¿Tienen relevancia jurídica? Razone su respuesta 5.- ¿Qué debe Ana para poder casarse con Pedro? Exponga los pasos que debe dar según nuestra legislación para poder celebrar un nuevo matrimonio en forma canónica y si ha de interponer una causa de nulidad matrimonial por qué motivos podría prosperar. Para solicitar la nulidad eclesiástica: 1º Los contrayentes podrán acudir a los Tribunales eclesiásticos solicitando declaración de nulidad o pedir la decisión pontificio sobre matrimonio rato y no consumado. Esto aparece recogido en el art 6.2. 2ºSin embargo , las resoluciones eclesiásticas deberán ser ajustadas a Derecho del Estado en resolución dictada por el Tribunal civil competente. Para que la Sentencia eclesiástica se ajuste al Derecho estatal basta con cumplir los requisitos que se establecen en el art. 80 C.c ; que aclara que las sentencias del Tribunal eclesiástico se ejecutaran conforme al art. 954 de la LEC. Las causas de nulidad para este caso en concreto son las relativas a la nulidad por vicio del consentimiento y aparecen recogidas en Canon arts 1095 a 1103. Error acerca de una persona canon 1097.