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Este documento analiza diferentes cláusulas abusivas que pueden encontrarse en contratos, especialmente relacionadas con intereses, cesión de crédito hipotecario y cláusulas suelo. Se explica cómo estas cláusulas pueden desfavorir al consumidor y cómo se pueden controlar para garantizar la equidad en los contratos. Además, se discuten las leyes y principios jurídicos relevantes.
Tipo: Ejercicios
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Es muy extraño que los contratos solo cuenten con condiciones generales, de normal hay condiciones particulares también. Si hay dos condiciones, una particular y otra general sobre el mismo tema, la particular prima sobre la general, excepto que la general sea más beneficiosa para el contratante. Art 3 de la ley de consumidores – quien se considera un consumidor – personas físicas y también jurídicas que actúen sin ánimo de lucro en una actividad empresarial… A la parte negociada se le aplican las reglas del código civil (condiciones particulares). Una de las cláusulas abusivas es: “ Si la suma del tipo básico de referencia y el margen o diferencial no fuera múltiplo exacto de un cuarto de punto porcentual, el tipo de interés resultante se redondeará al múltiplo superior de dicho cuarto de plazo ”. El banco sale favorecido con esta cláusula. Se hace un redondeo a la alza y el banco está cobrando esa parte sin dar nada a cambio. El artículo de la ley de consumidores es – 87.5 – clausulas abusivas por falta de reciprocidad. Otra cláusula abusiva sería la cláusula suelo – aunque el Euribor baje por debajo del 2.50% siempre va a pagar un 2.50% por lo que sale claramente perjudicado el cliente porque siempre tiene que pagar más aunque bajen los intereses. La cláusula vuelo dice que no va a pagar más de un 15%. Prima la nulidad parcial de las cláusulas abusivas por encima de la nulidad total del contrato, es el principio de conservación del contrato. Si se pide la nulidad total del contrato, el cliente debería devolver todo el importe del préstamo. Las cláusulas que afectan a elementos esenciales tienen que pasar el control de incorporación, porque es necesario que el cliente las conozca. Para las clausulas accesorias, como seguramente ni las voy a leer, el legislador garantía un control de incorporación y un control de contenido, por lo que no supongan una gran desproporción en el interés de las partes. Las clausulas suelo afectan a un elemento esencial, por lo que está metido en el resto de los elementos algo que pertenece a los elementos esenciales, por lo que solo pasa el control de incorporación. El TS se encuentra con que las clausulas suelo solo pasan el control de incorporación. Por lo tanto se crea un nuevo control, que es el control de transparencia, informar al cliente de que esa cláusula afecta a un elemento esencial del contrato. El control de incorporación por lo que vela es que el cliente haya tenido acceso de conocer esas cláusulas. La cesión de crédito hipotecario, supone que el banco transmite el crédito hipotecario con ese señor a otro. Se ha declarado nula, pero tampoco está muy claro. Un interés moratorio: “Se fija un interés moratorio del 29% anual.” Es una barbaridad este interés, por lo que se considera abusivo. 83 de la ley de consumidores fue modificado por esto. La cláusula abusiva desaparece, ya no se dice si se integra al contrato o no. El TS dice que se considera cláusula abusiva un interés moratorio por encima del 4.7%. El interés moratorio en ese caso será el interés remuneratorio, es decir al menos lo que el banco cobra por prestar su dinero. Es una cláusula abusiva