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clausulas abusivas, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: Derecho Civil II, Profesor: , Carrera: Derecho + Ciencias Políticas, Universidad: UC3M

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 25/02/2014

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crisher-1 🇪🇸

3.9

(7)

4 documentos

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«1. "La deuda que resulta contra los Titulares por razón de este contrato, podrá ser compensada
por el Banco con cualquier otra que los Titulares pudieran tener a su favor, cualquiera que sea la
forma y documentos en que es representada, la fecha de su vencimiento, que a este efecto
podrá anticipar el Banco, y el título de su derecho, incluido el de depósito. Los contratantes
pactan expresamente que la compensación aquí establecida tendrá lugar con independencia de
que el crédito a compensar con la deuda sea atribuible a uno, a algunos o a todos los
titulares" (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria). 2. "Las posiciones acreedores que el Cliente
mantenga con el Banco, cualquiera que sea su naturaleza, garantizan a aquellas deudoras,
abarcando esta garantía a todos los titulares del contrato y a todas las posiciones de los mismos,
incluso las que puedan tener mancomunada o solidariamente con terceros" (Bankinter). 3.
"Todas las cuentas y depósitos de efectivo o valores que el titular tenga o pueda tener en el
Banco en las que figure como titular único o indistinto, quedan afectas al cumplimiento de las
obligaciones derivadas de este contrato, pudiendo el Banco compensar y garantizar entre sí
dichas cuentas y depósitos" (Santander Central Hispano)».
La cláusula contractual correspondiente ha de ser transparente, clara, concreta y
sencilla, es decir, como señala la Sentencia de esta Sala de 13 de marzo de 1.999, ha de
ser legible, físicamente, y comprensible, intelectualmente. Y aplicando dicha doctrina a
las cláusulas expresadas anteriormente, cabe decir que reúnen los requisitos exigibles
las número 1 (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria) y 2 (Bankinter), y no los reúne la
número 3 (Banco Santander Central Hispano) pues no es suficiente la mera referencia a
"indistinto". Por ello, se desestima el motivo en cuanto a las dos primeras cláusulas, y
se estima en cuanto a la número 3.
«El Banco permanecerá ajeno a las incidencias y responsabilidades que pueden derivarse de la
operación realizada entre el establecimiento y el titular de la tarjeta» - no es abusiva.
"Exención de toda responsabilidad de la entidad, por extravío o sustracción de la tarjeta (de
crédito o de débito), o de la libreta, antes de que su titular notifique su pérdida".
no se trata de derivar la responsabilidad a la entidad bancaria, sino de estimar abusiva
una cláusula que le exonere de responsabilidad en todo caso.
las fórmulas "de forma inmediata", "urgentemente", "de inmediato", "a la mayor
brevedad", son imprecisas, inciertas y abusivas, y deben sustituirse por la de "sin
demora indebida en cuanto se tenga conocimiento del hecho".
La fórmula de los contratos-tipo de Caja Madrid es también abusiva, no tanto por la
expresión "antes de transcurridos veinticuatro horas" sino porque añade "de su
acaecimiento", lo que puede ser abusivo en casos en que no se conoció la pérdida o
extravío, sin existir mala fe, ni falta de diligencia.
La exclusión de responsabilidad en todo caso para la entidad bancaria por las
utilizaciones de tarjeta o de libreta - consistentes en extracciones en efectivo u otras
operaciones con cargo a la cuenta bancaria-, con anterioridad a la comunicación de la
sustracción o extravío (o evento similar) es desproporcionada, y abusiva.
Es igualmente abusivo excluir de responsabilidad a la entidad bancaria en todo caso de
uso del número de identificación personal limitando aquélla a los supuestos de fuerza
mayor o coacción.
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«1. "La deuda que resulta contra los Titulares por razón de este contrato, podrá ser compensada por el Banco con cualquier otra que los Titulares pudieran tener a su favor, cualquiera que sea la forma y documentos en que esté representada, la fecha de su vencimiento, que a este efecto podrá anticipar el Banco, y el título de su derecho, incluido el de depósito. Los contratantes pactan expresamente que la compensación aquí establecida tendrá lugar con independencia de que el crédito a compensar con la deuda sea atribuible a uno, a algunos o a todos los titulares" (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria). 2. "Las posiciones acreedores que el Cliente mantenga con el Banco, cualquiera que sea su naturaleza, garantizan a aquellas deudoras, abarcando esta garantía a todos los titulares del contrato y a todas las posiciones de los mismos, incluso las que puedan tener mancomunada o solidariamente con terceros" (Bankinter). 3. "Todas las cuentas y depósitos de efectivo o valores que el titular tenga o pueda tener en el Banco en las que figure como titular único o indistinto, quedan afectas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, pudiendo el Banco compensar y garantizar entre sí dichas cuentas y depósitos" (Santander Central Hispano)».

  • La cláusula contractual correspondiente ha de ser transparente, clara, concreta y sencilla, es decir, como señala la Sentencia de esta Sala de 13 de marzo de 1.999, ha de ser legible, físicamente, y comprensible, intelectualmente. Y aplicando dicha doctrina a las cláusulas expresadas anteriormente, cabe decir que reúnen los requisitos exigibles las número 1 (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria) y 2 (Bankinter), y no los reúne la número 3 (Banco Santander Central Hispano) pues no es suficiente la mera referencia a "indistinto". Por ello, se desestima el motivo en cuanto a las dos primeras cláusulas, y se estima en cuanto a la número 3.

«El Banco permanecerá ajeno a las incidencias y responsabilidades que pueden derivarse de la operación realizada entre el establecimiento y el titular de la tarjeta» - no es abusiva.

"Exención de toda responsabilidad de la entidad, por extravío o sustracción de la tarjeta (de crédito o de débito), o de la libreta, antes de que su titular notifique su pérdida".

  • no se trata de derivar la responsabilidad a la entidad bancaria, sino de estimar abusiva una cláusula que le exonere de responsabilidad en todo caso.
  • las fórmulas "de forma inmediata", "urgentemente", "de inmediato", "a la mayor brevedad", son imprecisas, inciertas y abusivas, y deben sustituirse por la de "sin demora indebida en cuanto se tenga conocimiento del hecho".
  • (^) La fórmula de los contratos-tipo de Caja Madrid es también abusiva, no tanto por la expresión "antes de transcurridos veinticuatro horas" sino porque añade "de su acaecimiento", lo que puede ser abusivo en casos en que no se conoció la pérdida o extravío, sin existir mala fe, ni falta de diligencia.
  • La exclusión de responsabilidad en todo caso para la entidad bancaria por las utilizaciones de tarjeta o de libreta - consistentes en extracciones en efectivo u otras operaciones con cargo a la cuenta bancaria-, con anterioridad a la comunicación de la sustracción o extravío (o evento similar) es desproporcionada, y abusiva.
  • Es igualmente abusivo excluir de responsabilidad a la entidad bancaria en todo caso de uso del número de identificación personal limitando aquélla a los supuestos de fuerza mayor o coacción.

«(vencimiento anticipado por:) "cuando se produzca el impago de una sola cuota del préstamo"»

  • no es abusiva.

«(vencimiento anticipado:) "cuando se produzca el embargo de bienes del prestatario o resulte disminuida la solvencia por cualquier causa"»

  • la cláusula tal y como está redactada produce un manifiesto desequilibrio contractual, y resulta ilícita por abusiva.

«La parte prestataria podrá enajenar la finca hipotecada en cualquier momento, excepto si la enajenación conlleva la subrogación del presente préstamo que deberá ser autorizada expresamente por Bankinter...»

  • El motivo se estima porque de la lectura de la cláusula cabría deducir para el adherente (cliente) que, una eventual negativa de la entidad bancaria a la transmisión de la deuda, conlleva que el deudor no podría enajenar la finca hipotecada, siendo, como son dos cosas distintas. Cuando menos la cláusula es oscura en tal sentido y con el evidente riesgo de interpretación desproporcionada en perjuicio del usuario o consumidor.

« En caso de cesión del préstamo por la entidad el prestatario renuncia expresamente al derecho de notificación que le asiste ».

  • En todo caso se considerarán abusivas los supuestos de estipulaciones que se relacionan en la disposición adicional de la presente ley.