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En este documento, se discute la cuestión de si la asistencia religiosa católica en el servicio militar español representa una violación constitucional y una restricción a la libertad religiosa. Se examinarán los artículos 14 y 16 de la constitución española para resolver razonablemente.
Tipo: Ejercicios
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Alumno: Curso: primero de Grado en relaciones laborales y recursos humanos. Grupo D.
PRACTICA Nº 5 Derecho Constitucional del Trabajo. Grupo D.
Don Pepe, sin religión conocida, que se encuentra realizando el servicio militar en Zamora, considera que la asistencia religiosa católica a los individuos de las Fuerzas Armadas, supone: 1º Una violación constitucional, pues la Constitución establece el Estado aconfesional- 2º Una violación de la libertad religiosa 3º Un tratamiento desigual hacia las demás religiones, que no gozan de igual asistencia. Pregunta: Examinar los artículos 16 y 14 de la Constitución y resuelva razonadamente.
Artículo 14 Igualdad ante la ley. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 16 Libertad ideológica y religiosa
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Con respecto al primer planteamiento; después de haber leído los artículo 16
y 14 de CE. Creo que efectivamente se está produciendo un desacuerdo con la
constitución española, ya que esta, establece una libertad de religión y no se
puede obligar a los soldados no católicos, a la asistencia religiosa católica de
los mismos.
En relación al segundo punto; siempre que los soldados sean obligados a la
asistencia religiosa católica, se está vulnerando los de derechos de libertad de
religión, establecido en la constitución española.
En relación al tercer apartado; conforme a este punto no estoy tan seguro, de
que se produzca un tratamiento desigual hacia las demás religiones, al
desconocer si existe acuerdo o relaciones de colaboración con las demás
religiones. Tal como existe con religión católica. Por lo que no creo que se esté
dando un tratamiento desigual a las otras religiones.
Opinión personal.
Personalmente, creo que en toda relación laboral, existente entre trabajadores,
funcionarios o no, militares, o cualquier otra categoría. Y el estado y demás
administraciones públicas, así como empresas privada, no debe de influir la
religión practicada por los mismos, ya que la práctica de esta, se debe de
realizar en ámbito privado, personal y siempre fuera del ámbito laboral.
Siempre que se lleve al ámbito laboral, sea la religión que sea, puede
diferenciar o incomodar, a las personas que no practican religión alguna, pero
ejercen el mismo trabajo que los que sí practican alguna religión.