

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Este documento discute las diferencias entre estados unitarios, centralizados y descentralizados, con un enfoque específico en el caso del estado español. El autor distingue entre estos tres tipos de estados y analiza las características de cada uno, incluyendo la existencia de un ordenamiento jurídico uniforme, una única organización institucional y una jerarquía de poderes públicos en el caso de estados unitarios y centralizados, en contrasto con la descentralización administrativa que transfiere el poder de decisión a autoridades locales. El documento concluye que el estado español no puede ser considerado unitario o centralizado debido a la existencia de comunidades autónomas.
Tipo: Ejercicios
Subido el 05/05/2022
5
(5)154 documentos
1 / 3
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


En el primero de los artículos que presenté en esta almoneda pública destaqué, sobre todo, además de que es e pueblo soberano el único protagonista de la definición territorial de cualquier Estado, que ésta debería hacerse siguiendo los procedimientos constitucionalmente establecidos. Y además, por aquello de fastidiar, lancé al aire la pregunta retórica respecto a si sabíamos de qué hablábamos cuando, como buenos españoles, discutíamos acalorados por las bondades de un Estado sin autonomías, con ellas o federal. Simplificando, la doctrina sobre la organización territorial del Estado diferencia entre aquél calificado como unitario o centralizado, frente a los descentralizados, que así se consideran tanto el modelo federal como el regional o autonómico, aportando éste último semejanzas y diferencias con los dos anteriores.
El Estado unitario o centralizado se diferencia del descentralizado por la existencia en su seno de un triduo de variables: un ordenamiento jurídico uniforme en todo el territorio; un sólo conjunto institucional y no varios limitados territorialmente; y, en tercer lugar, una única organización jerárquica de los poderes públicos. El Estado es unitario, en suma, cuando cuenta con un sólo centro de impulsión política y un sólo conjunto institucional. Son los casos, con todos los matices y diferencias organizativas propias, de Francia, Suecia, Israel o Japón, entre otros muchos países democráticos. Serían éstos los modelos a seguir por esa tercera parte de españoles que, según el barómetro del CIS, abogan por la desaparición de las autonomías. Una postura que la mediocridad política actual tacha de “jacobina”, ¡como si tuviéramos que enseñar a nuestros vecinos galos lo que significa un sistema democrático!
Identificar Estado unitario y “centralismo” (olvido de las reclamaciones de la “periferia”) es una de las falsedades de uso más común por el clásico político nacionalista, bien que creo que dicho argumento no aguantaría una leve mirada a la ley de presupuestos. Por cierto, ¿es imaginación mía o no se acusa de “centralismo” a Barcelona, Sevilla o a Valladolid por el resto de provincias catalanas, andaluzas o castellano-leonesas?
Que los árboles no nos impidan ver el bosque. Volvamos a lo nuestro: salvo ejemplos tan concretos como poco significativos (El Vaticano), en la actualidad el Estado unitario o centralizado asume como propias tanto desconcentración como la descentralización administrativa.
La desconcentración supuso, en un momento bautismal, la aparición de la Administración y de órganos destinados a ejecutar las diferentes actividades del poder. La misma consiste en transferir el poder de decisión de las autoridades centrales (del Ministerio de Defensa, por ejemplo) hacia los representantes locales que nombran ellas mismas y de las que dependen (las diferentes delegaciones provinciales y hasta “caja de reclutas” de antaño). Se diferencia así de la descentralización administrativa, por la ausencia de elección de las autoridades locales, que en ésta sí se da, como es el caso de las diputaciones provinciales y también de la centralización, porque la decisión se adopta localmente y no en sede central.
Pues bien, qué duda cabe, la España constitucional actual no puede catalogarse como Estado unitario o centralizado. El artículo 2 de nuestra Constitución, además de fundamentar la propia Constitución en la indisoluble unidad de la Nación española y en su indivisibilidad, “reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, y la solidaridad entre todas ellas”. El Título VIII, más concretamente su capítulo III (arts. 143 a 158) recoge los preceptos referentes a las Comunidades Autónomas, que se pueden constituir según un principio dispositivo o de voluntariedad, siguiendo diferentes vías y asumiendo distinto nivel competencial (artículos 148, 149 y 150).