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El procedimiento de comunicación de cambio de domicilio fiscal en la ley general tributaria (lgt) de españa, incluyendo las sanciones por infracciones tributarias, el modelo 030 de declaración censal y el plazo de presentación, así como los efectos de la comunicación y la competencia de la administración tributaria (at).
Tipo: Ejercicios
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Práctica 2.- DOMICILIO FISCAL (DF)
1.- ¿Qué es el domicilio fiscal?
El art.48 LGT lo define como el lugar de localización del obligado tributario en su relaciones con la administración tributaria.
2.- ¿Cuál es en caso de personas físicas residentes en España?
El art. 48.2 A de la LGT utiliza como criterio general la residencia habitual d las personas físicas pero no llega a definirlo. Por tanto hay que acudir a la normativa del irpf que aun sin regularlo tampoco expresamente, sí lo define: la vivienda habitual debe ser utilizada al menos durante tres años sucesivos, fijando el domicilio fiscal de la persona física residente en España.
También la ley 21/2001 de 27 de diciembre de financiación de las CCAA de régimen común, considera, que la residencia habitual de la persona física es el lugar donde radique su vivienda habitual. Sin embargo, el citado precepto de la LGT incorpora una novedad respecto a quienes desarrollen principalmente actividades económicas de que la administración podrá considerar domicilio fiscal el lugar donde estés centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades, prevaleciendo en caso de duda el lugar donde radiqu el mayor valor del inmovilizado.
La SSTS de 8 y 21 de marzo de 2005 advierte que la determinación de la residencia habitual es una cuestión de hecho susceptible de prueba pero cabe presunciones como la de padrón municipal o también encaso de los funcionarios la de su deber de residencia en la localidad de destino prevaleciendo esta última frente a la del padrón sino coinciden ambas.
3.- ¿Cuál es en el caso de personas jurídicas residentes en España?
El art.48.1.b) LGT fija su domicilio fiscal en el domicilio social de la entidad, pero supeditando al requisito material de que en él que radique efectivamente la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En caso de discordancia entre uno y otro la ley fiscal opta por el segundo, aclarando también las posibles dudas por el criterio de donde radique el mayor valor del inmovilizado.
4.- ¿Cuál es en el caso de entes sin personalidad jurídica del art. 35.4 LGT residentes en España?
Las mismas reglas para las personas jurídicas serán también aplicables a las entes sin prsonalidad según dispone el Art.48.1.c) LGT.
5.- ¿Cuál es en el caso de No Residentes en España?
El Art.48.2.d) LGT como regla genera se remite a lo dispuesto por la normativa reguladora de cada tributo, y, en defecto de regulación, fija como domicilio fiscal del no residente el de su representante en España que le obliga a designar el Art.47 LGT, a no ser que opere aquí mediante establecimiento permanente, en cuyo caso, se determinara el domicilio fiscal con los criterios ya examinados para las personas físicas y jurídicas.
Siguiendo esa remisión de la LGT, e Art.11 del TR del IRNR fija distintos criterios para determinar el domicilio de los no residentes. Por un lado, si operan mediante establecimiento permanente, atendiendo a su sede de dirección y gestión, y, en caso de duda, al lugar donde radique el mayor valor del inmovilizado. Por otro lado, si obtienen rentas de inmuebles, al domicilio fiscal del representante y , en su defecto, a lugar de situación del inmueble. En los restantes casos, al domicilio del representante o , o en su defecto, al del responsable solidario, que es ( Art.9.1 TR) el pagador de los rendimientos obtenidos sin establecimiento permanente.
6.- Como hay obligación de comunicar a la AT el DF y el cambio de DF, si no se hace esto tendrá efectos perjudiciales para el obligado tributario, ya que la AT competente seguirá siendo la del DF inicial y las notificaciones de la AT en el DF inicial serán válidas. Pero ¿Hay infracción tributaria? ¿De qué tipo?¿Qué sanciones comporta?
Sí es una infracción tributaria porque como dispone el Art.183.1 LGT son “ Son infracciones tributarias
las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y
sancionadas como tales en esta u otra ley” , por tanto es una infracción de tipo leve, tipificada en el
Art.198.5 LGT y como indica el mismo articulo la sanción consistirá en una multa pecuniaria fija de 100
€
7.- Comunicación del cambio de DF a la AT
1º modelo: modelo 030 de declaración censal de alta en el Censo de Obligados Tributarios, cambio de domicilio o variación de datos personales será presentado por personas físicas que no desarrollen actividades empresariales o profesionales y no satisfagan rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta.
El modelo 030 podrá presentarse en cualquier momento a partir de la fecha en que se produzca la causa que motiva su presentación. Únicamente si se presenta para comunicar cambio de domicilio fiscal por parte de las personas físicas que no formen parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, el plazo de presentación será de tres meses desde que se produzca el citado cambio. No obstante, si con anterioridad al vencimiento de dicho plazo finalizase el de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que el obligado tributario tuviera que presentar después del cambio de domicilio, la comunicación deberá efectuarse en el correspondiente modelo de autoliquidación de IRPF.
El modelo 030 podrá presentarse en impreso o por vía telemática a través de Internet.
www.agenciatributaria.gob.es. Es necesario disponer de DNI electrónico o certificado electrónico.
Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del titular domicilio fiscal o por correo postal enviado a las oficinas indicadas. Cuando se trate exclusivamente de cambio o modificación del domicilio fiscal, se podrá realizar por vía telefónica a través del número 901 200 345.
de los estatutos sociales o documentos equivalentes de su constitución, cuando no fuera necesaria la inscripción de los mismos en el registro correspondiente.
La declaración censal de baja deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se cumplan las condiciones previstas. Cuando una sociedad o entidad se disuelva y liquide, la declaración de baja deberá ser presentada en el plazo de un mes desde que se haya realizado, en su caso, la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.
En caso de fallecimiento del obligado tributario los herederos deberán presentar la declaración de baja correspondiente en el plazo de seis meses desde el fallecimiento.
FORMA:
Los modelos 036 y 037 podrán presentarse, a elección del obligado tributario, en forma de impreso o por vía telemática a través de Internet.
No obstante, los contribuyentes inscritos en el Registro de devolución mensual de IVA (REDEME) presentarán obligatoriamente el modelo 036 por Internet.
Presentación en impreso
El modelos 036 o el modelo 037, en forma impresa se puede obtener mediante:
Tributaria.
Tributaria, previa cumplimentación y validación, sin que sea necesario disponer de certificado de usuario. Este documento electrónico en formato PDF podrá guardarse en el ordenador personal, y deberá imprimirse para su presentación en la administración correspondiente, antes del trascurso de un mes.
El impreso adquirido en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria o el obtenido en su página web se presentará debidamente firmado y acompañado de la documentación oportuna, en cada caso:
Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del titular de la declaración en el momento de la presentación o bien, en la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal o en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, según proceda en función de su adscripción o
Las personas o entidades no residentes en España o no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido presentarán el modelo 036 en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de su representante o, en caso de que no lo hubieran nombrado, en la del lugar donde operen.
La declaración censal deberá ser firmada en el apartado “Lugar, fecha y firma” de la página 1:
deberá ser firmada por dicha persona física o, en su caso, por quien ostente su representación en la fecha su presentación.
deberá ser firmada por la persona que ostente la representación de la entidad declarante en la fecha su presentación.
La simple presentación de la declaración censal (una vez firmada por el declarante o su representante) es un acto de mero trámite y en consecuencia lo puede realizar cualquier
persona autorizada.
Presentación telemática Si se dispone de certificado electrónico o DNI electrónico, se puede presentar la declaración censal por vía telemática por Internet en www.agenciatributaria.es o en su sede electrónica www.agenciatributaria.gob.es.
No obstante, no podrá realizarse la presentación telemática del modelo 036 cuando la causa de presentación sea cualquiera de las siguientes:
modelo es necesario que la persona o entidad solicitante disponga de NIF y conste de alta en el censo por lo que la declaración censal debe presentarse en impreso.
estimación objetiva o estimación directa simplificada en IRPF o al régimen especial simplificado o régimen especial del la agricultura, ganadería y pesca en el IVA. Para comunicar la renuncia a los regímenes señalados es necesaria la firma de todos los miembros o partícipes de la entidad, por lo que la declaración censal debe presentarse en impreso.
Tras la cumplimentación del impreso y, en su caso, la corrección de los posibles errores, se podrá transmitir telemáticamente la declaración. Si la transmisión ha sido correcta, el mensaje de respuesta de la Agencia Tributaria incluirá un código electrónico, justificativo de que la declaración ha sido presentada, además de la fecha y hora de presentación. La presentación de la declaración censal por vía telemática podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, siendo en ambos casos necesario disponer de certificado de usuario.
Una vez presentada la declaración, debe imprimirse y conservarse.
Cuando el titular de la declaración censal deba acompañar a la misma cualesquiera documentos complementarios, efectuará la presentación de dichos documentos a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello deberá conectarse a la sede electrónica www.agenciatributaria.gob.es, y proceder conforme se indica en el apartado "Presentación del modelo 036 con documentación adicional" del epígrafe "Documentación a adjuntar en la presentación de los modelos censales" de la pantalla anterior. Los documentos deberán presentarse en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el de la presentación telemática del modelo de declaración censal.
La no presentación de la documentación complementaria necesaria o su presentación de forma incompleta o inexacta puede motivar el archivo de su petición (artículos 88 y 89 Reglamento de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio)
8.- Efectos de la comunicación del cambio de DF:
nuevo domicilio fiscal surtirá plenos efectos desde su presentación
Art.152 cuando la administración tributaria de una comunidad autónoma considere que en relación con los tributos cedidos , el domicilio fiscal que figura en el censo de obligados tributarios , no es el que corresponde , podrá solicitar que se inicie el procedimiento de comprobación del domicilio fiscal.
10.- Se comunica el cambio de DF y se inicia un procedimiento sancionador tras un procedimiento de aplicación de tributos:
a) Qué AT es competente para llevar el procedimiento sancionador tras un procedimiento inspector?
b) Qué AT es competente para llevar el procedimiento sancionador tras un procedimiento de gestión? Supuestos
c) Qué AT es competente para llevar el procedimiento sancionador tras un procedimiento de recaudación?
11.- Haz un resumen del procedimiento de comprobación del domicilio fiscal.
El procedimiento de comprobación del domicilio fiscal entra dentro del procedimiento de comprobación limitada.
Fase 1: iniciación del procedimiento
Art.163 RGIT: En primer lugar, en relación con las comunicaciones de datos o solicitudes presentadas, cuando se adviertan errores en su contenido o discrepancias entre los datos declarados o los justificantes aportados y los eementos de prueba en poder de la administración tributaria. Las actuaciones de comprobación limitada se iniciarán de oficio por el órgano de gestión o de inspecci´n tributaria (art.14. h LGT) que resulte competente. La administración deberá comunicar a los obligados tributarios el inicio, naturaleza y alcane d las actuaciones de comporbación limitada.
Fase 2: Tramitación medios de comprobación: el objeto de la comprobación limitada no se ciñe a la simple verificación e la comporbación formal de los datos declarados (en este caso el domicilio fiscal) sino que se extiende de “los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y dmás circunstancias determinants de la obligación tributaria” (art.163 LGT). Medios de comprobación: a) los datos y antecedentes en poder de la Administración tributaria que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de una obligación tributaria, etc. b) los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y cualquier otro libro de carácter oficial, con excepción de contabilidad mercantil. C) los datos procedentes de los requerimientos efectuados a terceros para que aporten la información que se encuentren obligados suministrar con carácter general o para que la rectifiquen mediante la presentación de justificantes.
Fase 3: terminación: el procedimiento terminará: a) por resolución expresa: en la que, al menos, se incluya la obligación tributaria o elementos de la misma objeto de comporbación y su ámbito temporal, los hechos y fundamentos de dercho que motiven la resolución y la liquidación provisional. B) por caducidad: una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la notificación del inicio (art. 104.1 LGT) SIN HABERSER notificado liquidación provisional pudiendo la administración iniciar un nueo procedimiento de comprobación limitada dentro del plazo de prescripción. C) por inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto de la comprobación limitada, entendiéndose cumplida la obligación de notificar la terminación del procedimiento de comprobación limitada de su plazo máximo de duración.
Fase 4: efectos de la regulación practicada en el procedimiento de comrpoba… art.140 LGT. Tras la resolución administrativa que ponga fin a la comprobación, la administración no podrá efectuar una nueva regulación respecto del objeto comprobado, alvo que en otro procedimietno posterior de comprobación se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones idstintas de las especificadas en la resolución conclusa del procedimiento inicial. (art. 139.2.b LGT)