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Introducción a la Gestión Tributaria: Liquidación, Comprobación y Recaudación, Diapositivas de Derecho Financiero y Tributario

La tradicional y actual gestión tributaria según la Ley General Tributaria (LGT) española. Se detalla la liquidación, comprobación y recaudación de las deudas tributarias, así como las actividades de información y asistencia a los obligados tributarios. Además, se presentan las consultas tributarias y los límites a la obligación de facilitar información.

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 02/11/2021

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PROCEDIMIENTOS Y SISTEMA TRIBUTARIO
DR. JOSÉ MARÍA TOVILLAS
CURSO 2020-2021
TEMA 8. LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS. NORMAS COMUNES Y
PRINCIPIOS GENERALES
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¡Descarga Introducción a la Gestión Tributaria: Liquidación, Comprobación y Recaudación y más Diapositivas en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!

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PROCEDIMIENTOS Y SISTEMA TRIBUTARIO

DR. JOSÉ MARÍA TOVILLAS

CURSO 2020-

TEMA 8. LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS. NORMAS COMUNES Y

PRINCIPIOS GENERALES

2

IDEAS PREVIAS

El

Derecho

tributario

formal,

adjetivo

o

procedimental

comprende

las

normas

que

regulan

la

forma,

el

procedimiento que la Administración, el Estado y los administrados han de seguir en sus actuaciones para que lasnormas de Derecho Tributario material o sustantivo sean efectivas.De forma tradicional (LGT de 1963 reformada 1985 y 1995) la “gestión” del tributo comprendía las actuaciones de laAdministración y los particulares destinadas a: -

la liquidación (determinación de la cuantía de la deuda tributaria)

la comprobación del correcto cumplimiento de las obligaciones

la recaudación de las deudas tributarias exigibles

la revisión en vía administrativa y económico-administrativa de las decisiones adoptadas por la Administración enrelación con los tributos

4

La gestión tributaria (art.117) consiste en:

o

La

recepción

y

tramitación

de

declaraciones,

autoliquidaciones,

comunicaciones

de

datos

y

demás

documentos con transcendencia tributaria

o

La comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa

o

El reconocimiento y comprobación de los beneficios fiscales

o

La realización de controles del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y otrasobligaciones formales

o

La realización de actuaciones de verificación de datos y comprobaciones limitadas y de valores y emisión delas liquidaciones correspondientes

o

La emisión de certificados tributarios

La inspección tributaria (art.141) consiste en:

o

La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los quesean ignorados por la Administración

o

La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios

o

La práctica de liquidaciones tributarias resultantes de las actuaciones de comprobación e investigación

o

La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos

o

La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demáselementos cuando sea necesaria para la aplicación de regímenes tributarios especiales.

La recaudación tributaria (art.160) consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobrode las deudas tributarias.

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FASES DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

INICIO

De acuerdo con el artículo 98.1 LGT se enuncian las formas de inicio de los procedimientos tributarios:

o

De oficio: por decisión unilateral de los órganos competentes de la propia Administración.

o

A instancia del interesado:

La voluntad de iniciar el procedimiento se puede iniciar de varias formas.

Declaración: con la presentación a la Administración Tributaria de cualquier documento en el que el interesado reconoce o pone de manifiesto la realización de cualquier hecho relevante para laaplicación de los tributos.

Autoliquidación: documento en el que el obligado tributario, además de declarar la realización del hecho imponible y facilitar los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de carácterinformativo, realiza las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar eingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, el importe a compensar o devolver.

Comunicación: documento en el que el obligado tributario solicita a la Administración tributaria la cantidad que ésta ha de proceder a devolver.

Solicitud

Cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria.

La

Administración

tributaria

puede

aprobar

modelos

y

sistemas

normalizados

de

presentación

de

autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o solicitudes.

A nivel estatal se puede establecer la obligación de que la presentación de autoliquidaciones, declaraciones,comunicaciones o solicitudes se efectúe por vía telemática.

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En los procedimientos tributarios se prevé de forma general la existencia de un trámite de audiencia y dealegaciones previo a la propuesta de resolución.

o

Se contienen las siguientes excepciones:

Cuando se suscriben actas con acuerdo.

Cuando

las

normas

reguladoras

del

correspondiente

procedimiento

prevean

un

trámite

de

alegaciones posterior a dicha propuesta. En este caso, el expediente se pondrá de manifiesto en eltrámite de alegaciones.

El trámite de alegaciones no podrá tener una durante inferior a diez días ni superior a quince.

Una vez realizado el trámite de audiencia no se podrá incorporar al expediente más documentación acreditativade los hechos, salvo que el obligado demuestre la imposibilidad de haberla aportado antes de la finalización dedicho trámite.

En el caso de que se desee ampliar el plazo de presentación de alegaciones se puede solicitar tal ampliacióndentro de los tres días previos a la finalización del plazo que se pretende ampliar.

o

La ampliación no podrá exceder de la mitad de los plazos inicialmente establecidos.

o

No se podrá conceder más de un plazo de ampliación.

8

Prueba en los procedimientos tributarios (arts.105 a 108 LGT)

Principio general: En los procedimientos tributarios quien haga valer su derecho deberá probar los hechosconstitutivos del mismo.

o

Corresponde a la Administración la prueba de la realización del hecho imponible y la cuantificación delmismo (obtención de rentas e ingresos).

o

Corresponde al obligado tributario la prueba de la exención, de la existencia y deducibilidad de los gastos,del derecho a la aplicación de reducciones, deducciones y bonificaciones.

Problemática: Los procedimientos

de comprobación

e inspección tienen

carácter

inquisitivo y pretenden

conseguir la regularización de la situación tributaria acorde con lo previsto en el ordenamiento jurídico. ¿Debe la Administración investigar y comprobar las cuestiones que pueden ser favorables al contribuyente?Existe jurisprudencia que, en virtud del principio de capacidad económica, y en virtud del principio de facilidadprobatoria exigen a la Administración una actuación de búsqueda de los hechos que son favorables alcontribuyente.

En cuanto a los medios de prueba se aplican las siguientes reglas (art. 106 LGT)

o

Regla general: se aplican las normas sobre medios y valoración de prueba que están contenidos en elCódigo Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

o

Reglas especiales:

La ley propia de cada tributo podrá exigir requisitos formales de deducibilidad para determinadasoperaciones que tengan relevancia para la cuantificación de la obligación tributaria.

Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originadas por operacionesrealizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse de forma prioritaria mediantefactura entregada por el empresario o profesional que haya efectuado la correspondiente operación.

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TERMINACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Art.100 LGT enumera las fórmulas de terminación de los procedimientos tributarios:

o

Resolución Se considera resolución la contestación efectuada por la Administración de forma automatizada en losprocedimientos en los que esté prevista esta forma de terminación.

o

El desistimiento.

o

La renuncia al derecho en que se fundamenta la solicitud.

o

La imposibilidad material de continuar el procedimiento por causas sobrevenidas.

o

La caducidad.

o

El cumplimiento de la obligación que hubiera sido objeto del procedimiento.

o

Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento tributario.

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OBLIGACIÓN DE RESOLVER Y PLAZOS DE RESOLUCIÓN

OBLIGACIÓN DE RESOLVER

El art.103.1 LGT introduce el principio general de la obligación de:

o

Resolver expresamente todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de aplicación de lostributos.

o

Notificar la resolución expresa.

Excepciones:

o

En los procedimientos relativos al ejercicio de derechos que sólo deban ser objeto de comunicación por elobligado tributario.

o

En los procedimientos en los que se produzca la caducidad.

o

En los procedimientos en los que se produzca la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento

o

En los procedimientos en los que se produzca la renuncia o el desistimiento de los interesados.

o

Sin embargo, el interesado puede solicitar expresamente de la Administración la declaración de que se haproducido alguna de las circunstancias anteriores.

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EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN

Existe un completo régimen jurídico relativo a los efectos de la falta de resolución de los procedimientosadministrativos en plazo (art. 104.3, 4 y 5 LGT).

En el caso de procedimientos iniciados a instancia de parte:

o

Las consecuencias previstas expresamente por el ordenamiento jurídico. El RD 1065/2007 enumera 91 procedimientos en los que los procedimientos iniciados a instancia de parte seentienden desestimados por haber vencido el plazo máximo de resolución.

o

Si no se ha previsto la consecuencia en el ordenamiento jurídico se entenderá estimada la solicitud salvo lassolicitudes formuladas en ejercicio del derecho de petición del art.29 CE y en la impugnación de actos ydisposiciones.

En el caso de procedimientos iniciados de oficio:

o

Las consecuencias previstas expresamente en el ordenamiento jurídico.

o

Si no se ha previsto la consecuencia en el ordenamiento jurídico:

Si se trata de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o la constitución dederechos, se entenderán desestimados por silencio negativo los posibles efectos favorables.

Si se trata de procedimientos susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen seproducirá la caducidad del procedimiento.

Se trata de la caducidad tributaria no de la caducidad administrativa.La caducidad tributaria significa que las actuaciones realizadas a lo largo del procedimiento nointerrumpen el plazo de prescripción ni se consideran requerimientos administrativos.

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La Administración puede reiniciar el procedimiento administrativo si respeta el plazo de prescripcióny los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en el procedimiento caducado conservaránsu validez y eficacia en los otros procedimientos que pudieran iniciarse.

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o

Calificación, cuantificación y emisión de liquidación provisional por parte de la Administración y pago porparte del sujeto pasivo

o

Comprobación por parte de la Administración de la correcta declaración del hecho imponible

o

Emisión de liquidación definitiva.

Sistema actual basado en la autoliquidación

o

El obligado tributario declara la realización del hecho imponible, cuantifica y liquida la obligación tributariay procede al pago a través de la autoliquidación

o

La Administración recibe el pago (actividad de caja) y efectúa comprobaciones

Las comprobaciones son más o menos completas (control extensivo y control intensivo):

Los órganos de gestión tributaria efectúan verificaciones de datos, comprobaciones limitadas ocomprobaciones de valores---

àààà

emisión de liquidaciones

Los órganos de inspección comprueban con más detalle y rigor el cumplimiento de lasobligaciones por parte de los obligados tributarios--

àààà

emisión de liquidaciones

Este nuevo sistema se caracteriza por la aparición de numerosos conflictos

Liquidación (art.101) “

Es el acto resolutorio mediante el cual la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y

determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, en su caso, resulte a devolver o a compensar deacuerdo con la normativa tributaria

Se trata de una especie dentro del género de los actos administrativosEn general, la liquidación es resultado de un procedimiento de comprobación o de investigación de la aplicacióndel ordenamiento jurídico por parte de los órganos de comprobación de la Administración (art.101.1).

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CLASES DE LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS

Las liquidaciones son de dos tipos (art.101.2,3 y 4):

o

Liquidaciones definitivas (supuestos tasados)

Las practicadas en el procedimiento inspector previa comprobación e investigación de la totalidad delos elementos de la obligación tributaria

En los otros supuestos previstos en la Ley

La Administración no puede modificar una liquidación definitiva sino a través de los procedimientosespeciales de revisión (nulidad, revocación, etc.)

o

Liquidaciones provisionales

Son el resto de liquidaciones (la Administración no ha comprobado la totalidad de datos y elementosde juicio necesarios y, por lo tanto, puede ser necesaria una actuación posterior de la Administracióndestinada a modificar la liquidación).

Ejemplos: cuando alguno de los elementos de la obligación tributaria se determine en función de loscorrespondientes a otras obligaciones que no hubieran sido comprobadas; cuando la liquidaciónprovenga de un procedimiento de comprobación limitada o verificación de datos…

Las liquidaciones tributarias han de ser notificadas a los obligados tributarios.

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NOTIFICACIONES

Se trata de un tema que es objeto de especial regulación en la LGT (arts. 109 a 112)

La notificación consiste en una comunicación formal del acto administrativo del que se hace depender la eficaciadel mismo.

La transcendencia de la notificación se manifiesta en que asegura la posibilidad de conocer el contenido del actoadministrativo y la fecha de recepción para iniciar, en su caso, la posible revisión del mismo.

La normativa tributaria se apoya en la normativa administrativa e introduce algunas especialidades.

Se aplica el principio general de la obligación de notificar las resoluciones y actos administrativos que afecten alos derechos e intereses de los obligados tributarios.

La notificación debe efectuarse por cualquier medio que permite tener constancia de la recepción por elinteresado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

Se ha de incluir en el expediente la acreditación de la notificación efectuada.

Lugar de práctica de las notificaciones:

o

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado:

En el lugar señalado a tal efecto por el interesado o por su representante.

En el domicilio fiscal del interesado o su representante.

o

En los procedimientos iniciados de oficio:

En el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante,

En el centro de trabajo,

En el lugar donde se desarrolle la actividad económica o

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En cualquier otro adecuado a tal fin.

Personas que pueden recibir la notificación:

No es imprescindible que reciba la notificación el destinatario de la misma.

o

Cuando la notificación se practique en el lugar designado por el obligado tributario o su representante, o enel domicilio fiscal de uno u otro, podrá hacerse cargo cualquier persona presente en dicho lugar o domicilioy haga constar su identidad así como los empleados de la comunidad de vecinos o propietarios.

o

Cuando el interesado o su representante rechacen la notificación se hará constar en el expediente lascircunstancias del intento de notificación y se tendrá la misma por efectuada.

o

Si en el momento de entregarse la notificación se tuviera conocimiento del fallecimiento o extinción de lapersonalidad jurídica del obligado tributario, deberá hacerse constar esta circunstancia.

Medios de notificación específicos:

o

Notificación por comparecencia:

Se debe intentar por dos veces sin éxito la notificación al interesado o a su representante.

El intento de notificación debe efectuarse en el domicilio fiscal o en el designado por el interesado sise trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo.

El segundo intento debe producirse en los tres días siguientes con una diferencia horaria de sesentaminutos a la hora en la que se produjo el primer intento de notificación.

Será necesario un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en su domicilio fiscalo lugar designado.

Si se dan estas circunstancias se puede acudir a la notificación por comparecencia: se cita alinteresado mediante anuncios en Boletín Oficial del Estado o en los boletines de las ComunidadesAutónomas y las provincias y en la sede electrónica del organismo correspondiente.