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practica 9 derecho presup, Ejercicios de Análisis presupuestario y principios contables

vendo apuntes para aprobar con un 8 contacte conmigo

Tipo: Ejercicios

2024/2025

Subido el 18/01/2025

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PRACTICA 9:
Modificaciones
presupuestarias
ISABEL HERRERO GARCÍA 2ºG GRADO EN
DERECHO
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PRACTICA 9:

Modificaciones

presupuestarias

ISABEL HERRERO GARCÍA 2ºG GRADO EN

DERECHO

  1. Transferencia de créditos para retribuciones del personal funcionario. La primera modificación implica una transferencia de 300.000 euros para paliar la insuficiencia de créditos destinados a retribuciones del personal funcionario. Este incremento se financia mediante bajas en aplicaciones presupuestarias de los capítulos 2 (“Gastos corrientes en bienes y servicios”) y 7 (“Transferencias de capital”).
    • Regulación de las transferencias de crédito; las transferencias de crédito están reguladas en el artículo 52 de la LGP. Según este artículo, estas modificaciones deben cumplir los siguientes requisitos:No afectar a créditos ampliables ni a los destinados a satisfacer obligaciones específicas del ejercicio; no minorar créditos que hayan sido aumentados previamente mediante transferencias; respetar la vinculación jurídica de los créditos, evitando transferencias entre programas o capítulos que tengan finalidades distintas.
    • Compatibilidad de la transferencia; la transferencia de créditos del capítulo 2 parece compatible con la LGP, siempre que no comprometa la prestación de servicios esenciales o gastos corrientes imprescindibles para el funcionamiento de la Administración; la transferencia de créditos del capítulo 7 plantea mayores problemas, ya que afecta a “Transferencias de capital”, destinadas a inversiones o proyectos de capital a medio o largo plazo. Su reducción puede ser incompatible con la naturaleza finalista de estos créditos, salvo que se justifique que los fondos no serán necesarios en el ejercicio.
    • Potencial irregularidad; la utilización de créditos del capítulo 7 para gastos de personal podría contravenir el principio de especialidad presupuestaria recogido en el artículo 43 de la LGP, que exige que los créditos se destinen exclusivamente a las finalidades para las que fueron aprobados. La vinculación jurídica de los créditos del capítulo 7 es distinta a la de los destinados al capítulo 1 (“Gastos de personal”), y su transferencia puede requerir una autorización expresa del Ministerio de Hacienda, según lo dispuesto en el artículo 52.2 de la LGP.
    • Conclusión sobre la transferencia; aunque la transferencia desde el capítulo 2 parece ajustada a derecho, la procedente del capítulo 7 puede considerarse irregular si no se acredita fehacientemente la ausencia de necesidades futuras en los proyectos de inversión afectados. Además, deberá observarse si se cuenta con la autorización específica del Ministerio de Hacienda para efectuar la transferencia.
  2. Transferencia para aumentar la dotación de una subvención destinada a una Fundación privada. La segunda modificación aumenta en 100.000 euros la dotación de una subvención nominativa asignada a una Fundación privada, justificada por la insuficiencia del importe inicial previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE).
    • Régimen de las subvenciones nominativas; las subvenciones nominativas están reguladas en los artículos 22 y 23 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS), y