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Orientación Universidad
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Presentación profesor, Diapositivas de Análisis presupuestario y principios contables

Presentación profesor miguel angel martinez lago

Tipo: Diapositivas

2025/2026

Subido el 29/04/2026

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I. INTRODUCCIÓN AL DERECHO PRESUPUESTARIO
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I. INTRODUCCIÓN AL DERECHO PRESUPUESTARIO

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO

PRESUPUESTARIO

El Derecho presupuestario, rama del Derecho financiero

  • El calificativo^ financiero^ caracteriza al Derecho^ financiero:
    • Sí —> “lo perteneciente o relativo a la hacienda pública”.
    • No —> “las cuestiones bancarias y bursátiles… negocios mercantiles”.
  • Entendido como^ parte^ del^ ordenamiento^ jurídico, el Derecho^ financiero está constituido por el «conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la obtención y gasto de los recursos monetarios necesarios para la actividad de los entes públicos».
  • Como^ parte de la ciencia jurídica, el Derecho^ financiero estudia esos principios y normas atinentes a la Hacienda Pública y a la actividad financiera realizada por los entes públicos.
  • Dentro del Derecho^ financiero suelen identificarse diferentes subsectores o «ramas» para resaltar las especificaciones de los principales institutos financieros:
    • Derecho^ presupuestario: gira en torno al gasto público y los Presupuestos.
    • Derecho^ tributario: se refiere al Tributo, sus clases y los procedimientos de aplicación de los mismos.
    • Derecho^ de^ la^ Deuda^ pública: se proyecta sobre los recursos crediticios, procedentes del endeudamiento de los entes públicos.
    • Derecho^ financiero^ patrimonial: tiene por objeto la gestión^ financiera de bienes y derechos de titularidad pública.

Los Presupuestos públicos

  • Cualquier presupuesto expresa el cómputo de ingresos y gastos, sea de personas, familias, empresas y también entes públicos.
  • En el DPEJ, el presupuesto se define como una^ «previsión^ de^ ingresos^ y programación de gasto durante un determinado período efectuados por cualquier ente que desarrolle una actividad financiera, ya sea Administración, empresa o familia».
  • En el mismo diccionario se reflejan los conceptos de distintos Presupuestos públicos, del Estado, de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y de la Unión Europea, atendiendo a los efectos que promueven respecto a los ingresos y gastos públicos.

Hacienda Pública: principales acepciones

  • Para conceptuar a la Hacienda Pública (HP) se suelen señalar las siguientes acepciones de la misma:
    • HP^ en^ sentido^ subjetivo: organización o parte del aparato administrativo de los entes públicos.
    • HP^ en^ sentido^ objetivo: masa patrimonial, un conjunto de derechos (activo) y de obligaciones (pasivo) de contenido económico y titularidad pública (art. 5.1 LGP).
    • HP^ en^ sentido^ funcional: función^ financiera, actividad^ financiera.
    • HP^ en^ sentido^ normativo: ordenamiento diferenciado del Derecho administrativo.
  • Al señalar la competencia exclusiva del Estado sobre la^ «Hacienda general y Deuda del Estado» en el art. 149.1.14.ª CE.
  • Al significar que la autonomía^ financiera de las Comunidades Autónomas habrá de ejercerse «con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles» en el art. 156.1 CE.

Administraciones Públicas

  • De la gestión de los derechos y obligaciones de la HP se encarga la Administración financiera, que constituye una parte de las Administraciones públicas (AAPP).
  • Por AAPP cabe entender un conjunto de entidades, dependencias y organizaciones públicas creadas por las leyes y destinadas a la gestión y ejecución de las decisiones adoptadas por los diferentes gobiernos.
  • Sobresalen las AAPP territoriales:
    • Del Estado.
    • De las Comunidades Autónomas.
    • De las Entidades Locales.

Sector Público

  • El concepto de AAPP se enmarca en otro más amplio de^ Sector^ público, que se puede entender como contrapuesto al sector privado.
  • También se suele aludir a los “subsectores” estatal, autonómico y local.
  • Al sector público se refieren las Leyes 39/2015 (de procedimiento administrativo común de las AAPP) y 40/2015 (de régimen jurídico del sector público), ambas de 1 de octubre, caracterizando su contenido en dos grandes bloques:
    • Sector^ de^ Administraciones^ Públicas^ (Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales).
    • Sector^ público^ institucional^ (otros organismos y entidades vinculados o dependientes de las AAPP y las Universidades públicas).

Derechos y obligaciones de la Hacienda Pública

DEBE HABER

Necesidades públicas que deben ser atendidas. Recursos o fuentes de financiación del gasto público. Obligaciones económicas nacidas de las leyes, actos y hechos que las generen. Derechos económicos (a la aplicación de los recursos). Gasto público ordenado presupuestariamente. Ingresos públicos derivados de esa aplicación. Pagos públicos: extinción de las obligaciones. Cobros públicos.

Actividad financiera, gasto público y Presupuestos

  • La^ actividad^ financiera^ regulada y estudiada por el Derecho^ financiero es la atinente a la Hacienda Pública, en tanto que, realizada por distintos entes públicos.
  • Notas caracterizadoras de la actividad^ financiera:
    • Es una parte de la actividad administrativa.
    • Suele distinguirse, en punto a su^ finalidad, una^ doble^ función:^ fiscal^ y extrafiscal.
    • Es una^ realidad^ pluriproblemática, dados los variados matices que presenta, susceptibles de estudio por diversas ciencias financieras (Política financiera, Economía financiera, Sociología financiera, Contabilidad pública, Derecho financiero).
  • Del^ gasto^ público^ (GP) se han dado numerosas definiciones. Desde una perspectiva jurídica conviene distinguir 3 niveles:
    • GP^ como^ instituto^ jurídico^ encaminado a la satisfacción de necesidades públicas.
    • GP^ como^ relación^ jurídica^ (obligaciones económicas) y función financiera.
    • GP^ como^ salida^ de^ fondos^ del Tesoro público.
  • De los^ Presupuestos^ también se han dado muchas definiciones. Representan un plan financiero de la actividad económica de los entes públicos, sobresaliendo los distintos efectos sobre los ingresos y los gastos públicos.

Significación histórica de los Presupuestos

  • Creación del Estado constitucional: Principio de división de poderes.
  • Expresión del^ «poder^ de^ gastar»: Autorización del Legislativo al Ejecutivo.
  • «Bifurcación» del principio de legalidad^ financiera:
    • Reserva de ley tributaria^ leyes tributarias permanentes.
    • Reserva de ley presupuestaria^ aprobación de gastos.

Notas caracterizadoras del Presupuesto

  • El Presupuesto es el acto mediante el cual el Parlamento aprueba un plan de gastos e ingresos y delimita la actuación del Ejecutivo.
    • Plan de autorización de gastos y previsión de ingresos.
    • Instrumento de racionalización y organización de la actividad^ financiera y, en general, de la actuación económica del sector público.
    • Jurídicamente, el Presupuesto autoriza y limita los gastos públicos.
    • Función política del Presupuesto respecto del nivel de sector público (estatal, autonómico o local): instrumento de control de la acción del Gobierno.