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Asignatura: derecho romano, Profesor: LUIS MARIANO ROBLES VELASCO, Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Ejercicios
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misma persona la propiedad del predio dominante y la del sirviente. 2 º.- Por el no uso durante veinte años”.
misma persona se extingue por confusión la servidumbre de extraer agua según la regla de que nadie puede constituir una servidumbre sobre una cosa propia -nemini res sua servit-.En consecuencia, al haberse extinguido esta servidumbre, no pudo transmitirse junto con el fundo A. Esta cita es
aplicable. No se ha extinguido la servidumbre de extraer agua por dos razones. La primera es que permanece la servidumbre de conducir agua que pesa sobre el fundo intermedio, por lo que puede considerarse que sigue existiendo la obligación de prestar la servidumbre de sacar agua. La segunda razón es que el derecho de servidumbre no es de carácter personal sino predial, de forma que el cambio en la titularidad de los fundos no determina la desaparición del su carácter de fundo dominante y sirviente.
por tanto la servidumbre de aguas es inherente al fundo.
Mario, comprador del fundo podrá ejercitar esta acción contra el vendedor, Sempronio, con el fin de reclamar las obligaciones que sobre él recaen como vendedor. -reivindicatio No procede esta acción pues el pleito no gira en torno a la propiedad del fundo sino a la persistencia de una servidumbre rústica. -vindicatio servitutis Los juristas consultados afirman que persiste la servidumbre de sacar agua con independencia de que, en un momento concreto, el fundo superior y el fundo intermedio pudieran ser propiedad de una misma persona. En consecuencia, Mario podrá reclamar el derecho de servidumbre de extraer agua mediante el ejercicio de la vindicatio servitutis contra Sempronio, propietario del fundo sirviente (el fundo superior). -interdicto uti possidetis No procede el ejercicio de este interdicto pues la servidumbre consiste en el uso de un fundo ajeno para alguna de las utilidades que el derecho reconoce y no en una posesión que deba ser protegida conforme a este medio de defensa procesal.
-reivindicatio No procede esta acción pues el pleito no gira en torno a la propiedad del fundo sino a la persistencia de una servidumbre rústica. -actio doli No procede esta acción. Para defender el derecho de servidumbre sobre el fundo de Cayo, Mario puede ejercer una acción específica como es la vindicatio servitutis. -vindicatio servitutis En ningún momento puede considerarse que se ha producido la extinción de la servidumbre de acueducto que pesa sobre el fundo intermedio por confusión, pues nunca han pertenecido a la misma persona los tres fundos. En consecuencia, persiste la servidumbre de acueducto que Mario puede reclamar de Cayo mediante el ejercicio de esta acción. -interdicto de precario No procede: Cayo no es precarista de Mario.
- actio venditi Sempronio, vendedor del fundo podrá ejercitar esta acción contra el comprador, Mario, con el fin de reclamar las obligaciones que sobre él recaen como comprador, básicamente el pago del precio acordado. -excepción basada en la extinción de la servidumbre
Ante la vindicatio servitutis que Mario interpondrá contra Sempronio, este planteará esta excepción alegando que, al haberse hecho en un momento determinado los fundos dominante y sirviente de la misma persona, se extingue por confusión la servidumbre de extraer agua según la regla de que nadie puede constituir una servidumbre sobre una cosa propia (nemini res sua servit).En consecuencia, al haberse extinguido esta servidumbre, no pudo transmitirse junto con el fundo a Mario, comprador del fundo inferior. Sin embargo, esta excepción no prosperará por cuanto los juristas consultados afirman que persiste la servidumbre de sacar agua con independencia de que, en un momento concreto, el fundo superior y el fundo intermedio pudieran ser propiedad de una misma persona -actio aquae pluviae arcendae Podría interponer esta acción cualquiera de los propietarios del fundo que se viera inundado por la desviación de un curso natural de agua provocada por la obra realizada en un fundo vecino, con el fin de que se destruyera tal obra. En este caso no se menciona que exista ningún litigio al respecto, por lo que no procede su ejercicio.
-vindicatio servitutis En ningún momento puede considerarse que se ha producido la extinción de la servidumbre de acueducto que pesa sobre el fundo intermedio por confusión pues nunca han pertenecido a la misma persona los tres fundos. Mientras el fundo inferior perteneció a Sempronio, éste pudo ejercitar esta acción contra Cayo para reclamar el derecho de servidumbre de acueducto. -interdicto de superficiebus No se discute en el caso acerca del derecho de superficie. No procede, en consecuencia, el ejercicio de este interdicto. -interdicto uti possidetis No procede el ejercicio de este interdicto pues la servidumbre consiste en el uso de un fundo ajeno para alguna de las utilidades que el derecho reconoce y no en una posesión que deba ser protegida conforme a este medio de defensa procesal.
5.3. EL PREDIO INFERIOR C ¿PIERDE EL
DERECHO AL AGUA?-
Juliano: Negó que se hubiese perdido la servidumbre porque el predio por el cual se conducía el agua siguió siendo de otro y lo mismo que el fundo superior sólo había podido ser gravado por servidumbre para que el agua llegara al fundo inferior, haciéndose la conducción por el fundo intermedio, así tampoco podría perderse la misma servidumbre y del mismo predio a no