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bloque 1, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: derecho romano, Profesor: LUIS MARIANO ROBLES VELASCO, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 02/11/2016

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Apuntes de Derecho Romano: Bloque Temático I.
Concepto, historia y fuentes del derecho romano
I.1 Concepto del derecho romano y su recepcn.
El concepto de derecho
El derecho procede de directum que significa poner en línea recta, hacer lo correcto o actuar
correctamente.
Antecedentes del término derecho.- En la época arcaica romana, el derecho se confunde con
la idea de relign, el derecho se considera un conjunto de leyes, normas o reglas dadas por
los dioses, interpretadas por los sacerdotes que son enviados de los dioses.
Estos sacerdotes o pontífices eran considerados constructores de puentes entre los
mortales y los dioses. Sobre este carácter sacro se asienta el respeto y el acatamiento a la
actividad de los primeros reyes de Roma.
Los sentidos del rmino derecho.
El término derecho puede tomar varios sentidos:
Derecho como JUSTICIA
Derecho como NORMA
Derecho como CIENCIA
EL Derecho sobre la base de la JUSTICIA.
El término justicia tiene un sentido puramente formalista: esto es el sentido de la aplicacn
del derecho positivo. Ello implica la superposición de los esquemas formales de la norma
jurídica a la realidad. Por ejemplo en la Roma clásica era justo que hubiese esclavos y si tales
esclavos desobedecían a sus dueños estos podrían justamente azotarlos, castigarlos,
matarlos...etc.
¿Qué es "JUSTICIA"?
Según ULPIANO es "La voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho"
La justicia se dice que es ciega porque no mira a las personas, sino a los hechos.
Sobre la JUSTICIA, decía Kelsen "La justicia se encuentra en aquel ordenamiento social bajo
cuya proteccn puede prosperar la búsqueda de la verdad"
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Apuntes de Derecho Romano: Bloque Temático I.

Concepto, historia y fuentes del derecho romano

I.1 Concepto del derecho romano y su recepción.

El concepto de derecho

El derecho procede de directum que significa poner en línea recta, hacer lo correcto o actuar correctamente. Antecedentes del término derecho.- En la época arcaica romana , el derecho se confunde con la idea de religión, el derecho se considera un conjunto de leyes, normas o reglas dadas por los dioses, interpretadas por los sacerdotes que son enviados de los dioses. Estos sacerdotes o pontífices eran considerados constructores de puentes entre los mortales y los dioses. Sobre este carácter sacro se asienta el respeto y el acatamiento a la actividad de los primeros reyes de Roma.

Los sentidos del término derecho.

El término derecho puede tomar varios sentidos:  Derecho como JUSTICIA  Derecho como NORMA  Derecho como CIENCIA

EL Derecho sobre la base de la JUSTICIA.

El término justicia tiene un sentido puramente formalista: esto es el sentido de la aplicación del derecho positivo. Ello implica la superposición de los esquemas formales de la norma jurídica a la realidad. Por ejemplo en la Roma clásica era justo que hubiese esclavos y si tales esclavos desobedecían a sus dueños estos podrían justamente azotarlos, castigarlos, matarlos...etc. ¿Qué es "JUSTICIA"? Según ULPIANO es "La voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho" La justicia se dice que es ciega porque no mira a las personas, sino a los hechos. Sobre la JUSTICIA, decía Kelsen "La justicia se encuentra en aquel ordenamiento social bajo cuya protección puede prosperar la búsqueda de la verdad"

El Derecho como NORMA.

En Roma, hablar de Derecho es hablar de normas aplicables a los cives ( ciudadanos romanos), al Ius aplicable en las Civitas. Los Cives son el conjunto de hombres libres , personas que pueden ejercer sus derechos dentro de la ciudad. Estos hombres libres reclaman a sus gobernantes una serie de leyes que atiendan a sus necesidades sociales, esto es el derecho como norma. Por una parte las relaciones privadas se regirán por normas puramente privadas, el Ius Privatum. La actuaciones de los individuos con relación a la vida pública serán reguladas, por el Ius Publicum. (de hay la diferencia entre normas penales y normas civiles). El Derecho como norma es un derecho objetivo : como instrumento con el que se trata de resolver conflictos no solo en casos presentes sino, casos futuros. El derecho como norma, es el conjunto de reglas relativas a los individuos o a las ciudadanos que son considerados personas (los esclavos no son considerados personas).

El derecho como ciencia o como disciplina académica.

El derecho como medio de estudio e investigación de una de las ramas de la ciencia, lo que son las ciencias jurídicas. Tradicionalmente se denominaba la Jurisprudencia , derivado del juris prudentes (Hombres conocedores del Derecho). ¿Es el derecho una Ciencia? La ciencia jurídica no es una ciencia exacta, sino una ciencia social pues intervienen múltiples variables sociales en la tipificación y enjuiciamiento de las conductas, a diferencia de las ciencias físicas o naturales.

IUS en sentido Objetivo e IUS en sentido subjetivo

El sentido objetivo.

El derecho objetivo es un conjunto de reglas en si mismas consideradas. El derecho como ordenamiento jurídico o como norma jurídica. En el derecho romano en sentido objetivo, lo es tanto los senados consultos, la legislación comicial, las constituciones del emperador...etc. Según Digesto " Derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo".

El sentido subjetivo.

El derecho como facultad o prerrogativa reconocida a una persona por el ordenamiento jurídico. Una aplicación del derecho objetivo, en cuanto que implica el derecho tomado como facultad reconocida a una persona por el derecho objetivo que impone un determinado comportamiento.

Terminología jurídica romana. Tria IURIS PRAECEPTA: IUS, FAST, BONI

MORES.

Los tres principios del derecho son según ULPIANO: vivir honestamente, no dañar al otro, dar a cada uno lo suyo. I. IUS Y FAS. IUS es la norma jurídica y va destinada a los hombres. Esto es el conjunto de leyes , normas o reglas dadas por los dioses, las cuales son interpretadas por los sacerdotes. Pronto esa idea se vinculara al jefe del territorio o al "Rex" lo que le convierte en pontífice religioso y ejerciente del poder político Para VICO el IUS es la voluntad y palabra de Júpiter expresada por lo sacerdotes. Para KASER es el derecho natural y originario de Roma. En una primera etapa el IUS es equivalente al FAS (lo que hay que hacer) como cumplimiento de la voluntad de los dioses. Sobre este orden divino y por transposición a lo humano, que necesita del orden social, nace la distinción entre la norma religiosa ( FAS) y la norma jurídica ( IUS). FAS. norma permitida por la religión: normas divinas o morales. Su transgresión es un ilícito religioso. (Nefas lo contrario a la voluntad de los dioses) Fas es lo correcto o favorable; Nefas, lo incorrecto o nefasto, como desfavorable. II.Boni Mores. Literalmente "buenas costumbres", es el conjunto de reglas o normas que por vía de acostumbre se acepta generalmente en la comunidad que obedece a la voluntad de los Patres o Maiores.

Otros conceptos romanos del derecho.

Aequitas y Iustitia: aequitas se corresponde con lo verdadero, lo exacto, lo justo. La diferencia con la epiqueya que expresa la idea de conveniencia según el caso concreto. La Aequistas es la búsqueda de un equilibrio entre iguales y semejantes, igualado a los individuos (concepto de equidad). Los autores cristianos interpretaron la equidad obedeciendo al deseo de mitigar el rigor de la ley en un caso particular. En nuestro Código Civil la equidad se encuentra en el Art. 3,2. Iustitia, hace referencia al término justicia, al derecho en sentido formal; esto es el sentido de aplicación del derecho positivo. Ius Civile: derecho aplicable a los civiles, a los ciudadanos romanos. Derecho establecido por la jurisprudencia según POMPONIO.

Ius Honorarium: es el derecho introducido por el praetor con la finalidad de corregir, suplir o desarrollar al propio Ius Civile. La razón de su existencia es que a veces aparecen casos nuevos, que necesitan ser amparados. Ius gentium: El derecho aplicable a todos los hombres y común a todos los pueblos. Esto es el Derecho de Gentes. Ius Nature: tratar de superar las diferencias entre los distintos ordenamientos. Es un derecho basado en principios filosóficos, que es aplicable a todos los hombres en cuanto que son seres racionales.

I.2Etapas histórico-políticas de Roma.

La historia de Roma tuvo en relación al derecho romano las siguientes 5 etapas:

1. Etapa arcaica (Monárquica) : Esta etapa se corresponde con los primeros reyes

de Roma, de origen etrusco. En esta etapa ocurrieron dos acontecimientos importantes:  la fundación de Roma ( S. VIII a.c) Los primeros pueblos reciben el nombre de Quirites. Fue de estos originarios habitantes de Roma donde arranca el más primitivo Derecho. ( conjunto de costumbres)  la expansión y conquista por Roma de Italia y pueblos vecinos hasta conquistar las riberas del Mediterráneo. Desde la fundación de Roma, esta toma contacto con otros pueblos (pueblos de la península itálica y con la liga de las siete ciudades latinas) hasta desembocar en las guerras púnicas con los cartagineses por el poder político-económico en el Mediterráneo. Tras vencer Roma Cartago toma el control del mediterráneo ( Mare Nostrum). Desde el punto de vista jurídico esta etapa se caracteriza por la necesidad de disminuirlas diferencias entre los pueblos con costumbres distintas y diferente soluciones a los litigios. Por ello encontramos dos tipos de litigios: Entre los ciudadanos romanos (inter cives) Entre ciudadanos romanos y peregrinos (inter cives et pregrinii) Tambien aparece una diferenciación entre los derechos para los ciudadanos romanos y los demas pueblos: Ius civile ( derecho de los ciudadanos romanos) y el Ius gentium (derecho común a todos los habitantes del imperio).

2. Etapa Pre-clásica.

Jurisprudencia de la época preclásica. La jurisprudencia es el arte de saber elegir entre varias soluciones la más adecuada al caso debatido. Al final de la época arcaica, la jurisprudencia sacerdotal, se transforma en una jurisprudencia laica. Aparecen los primeros

Cambian las directrices de la formación de los funcionarios imperiales, abandonando la conexión con el antiguo saber y perdiéndose tecnicismos. Este fenómeno se conoce como el derecho romano vulgar, manifestación de un carácter anárquico en el Bajo Imperio. La única fuente del derecho es la del emperador a través de constituciones imperiales o leges , aunque sobrevive el derecho anterior recogido por los antiguos juristas del principado. El derecho jurisprudencial recibe el nombre de Iura que son resúmenes, comentarios y reelaboraciones de las obras mas elementales de los juristas clásicos. 2.Caracteres del derecho en la época post-clásica.  Formación del derecho vulgar como consecuencia de la influencia de la romanización en los diversos pueblos.Los pueblos conquistados introducen vulgarismos en el derecho provincial lo que hace perder la pureza del periodo clásico. (derecho romano vulgarizado).  Monarquía absoluta: las fuentes del derechos son decretos o constituciones imperiales, las cuales anquilosan las fuentes clásicas del derecho. El derecho ya no da respuesta a los ciudadanos sino que son la expresión de la voluntad imperial. El derecho de la administración imperial y provincial.  La labor de los jurista se centra en la elaboración de compilaciones y anotaciones de obras anteriores. Ejemplo: La ley de citas (del 426 a.C) o el Código Teodosiano. 3.La caída del Imperio romano de occidente. Cae en el 476 a. C, Rómulo Augustulo es derrotado por Odoacro rey de los hérulo que conquista Roma y envía las águilas imperiales a Bizancio, convirtiéndose en el rey de Roma (profecía de los libros sibilinos)

5. La etapa Justinianea (o Bizantina)

Etapa dominada por la obra legislativa de Justiniano, la cual es la obra más importante del derecho romano. El emperador se convierte en el rey de reyes y se instala en el 518 la dinastía Justinianea. El Imperio romano de oriente continua hasta que Constantinopla cae finalmente en poder de los turcos otomanos. Con Justiniano renace la idea de restaurar el Imperio. Esta idea de Unidad se articula:

  • Unidad territorial , emprender campañas para reconquistar el Imperio Romano.
  • Unidad religiosa, impone su autoridad en temas religiosos estatificando a la iglesia, se proclama Rey de Jerusalén.
  • Unidad jurídica, reunifica el derecho romano y se crea el Corpus Iuris Civilis.

I.3 Las Fuentes del Derecho

Las Fuentes del Derecho. El fundamento de derecho comienza a configurarse a través de la distinción entre los términos Ius-Lex-Mores:

  • IUS: Derecho, lo justo. A diferencia del término FAS que es el derecho como obligación o como sanción.
  • LEX: Es la voluntad de los dioses revestida de la idea de norma o sanción, interpretada por los pontífices.
  • MORES: La voluntad de los mayores, de los antepasados I. Los "Mores Maiorum" Es decir "las buenas costumbres", es el conjunto de reglas o normas que por vía de costumbre se acepta generalmente en la comunidad, como pauta de conducta dictada por los Patres Familiae.( normas o conductas transmitidas de generación en generación). Se transmiten oralmente y son obligatorias, para que se transformen en normas jurídicas tienen que ser:
  • Reglas de conductas obligatorias.
  • Que se basen en la necesidad social, y en la repetición de esas mismas conductas porque así lo manda la tradición.
  • Y cuando se produce la convicción de que una norma de conducta se transforma en una norma de costumbre ( consuetudo) II. Leyes regiae. Eran un tipo de normas de tipo religioso más bien normas de tipo religioso más que normas jurídicas y son referidas a los reyes en cuanto eran pontífices ( también conocidas como Papirianum) III. IUS Papirianum. Conjunto de reglas o leyes regias que fueron coleccionadas por un sacerdote escriba. Hay dos teorías:
  • Una que afirma que se trata de una compilación apócrifa de finales de la república en tiempos de Augusto y por tanto se refiere a una etapa anterior.
  • Otra que afirma que se trata de una recopilación de normas religiosas anteriores a dicha época.

II. Las leyes más importantes de la república romana.

  • 450 ac: la ley de las XII tablas y la Lex Iula Papiria.
  • 445 ac: lex canuleia (plebeyos pueden contraer matrimonio con los patricios)
  • 367 ac: Lex Liciniae Sextiae (fin de la esclavitud por deudas)
  • 357 ac: Lex Manilia (impuesto manumisión de los esclavos)
  • 342 ac: Lex Genuncia de Fenore:
  • 339 a.c: Publilia Philonis
  • 326 ac: Lex poetelia Papiria de Nexis (deudores no caen en la esclavitud si juran que pueden pagarlas)
  • 312 ac: Lex Ovinia (censores elaboran las lisras del senado)
  • 300 ac: Lex Ogulnia
  • 299 ac: Lex Moenia
  • 297 ac: Lex Agrarial
  • 287ac: Lex Hortensia (no hace falta la confirmación del senado de lo votado por los comicios)
  • 232 ac: Lex Flaminia Agraria
  • 218 ac: Lex Claudia (reforma del comercio marítimo)
  • 204 ac: Lex Cincia de donis et muneribus (prohibe las donaciones que excedan de cierto límite)
  • 202 ac: Lex Calpurnia de Condictione
  • 200 ac: Lex Furia Testamentaria (prohibe los legados superiores a 1000 aes)
  • 193 ac: Lex Sempronia de Pecuniis Creditti
  • 161 ac: Senatus Consultum de Philosophis et Retoribus (permite expulsar de Roma a los filósofos y retóricos griegos que animaban a la juventud a la filosofía y no a la milicia)
  • 133 ac: Lex Aebutia de Formulis

El edicto de los magistrados.

I. IUS EDICENDI.

Es la facultad concedida a los magistrados, como pretores, que implica el derecho a comunicar al pueblo la voluntad de un magistrado. Se podía dirigir al pueblo bien oralmente o por escrito. Los más importantes fueron los Edictos de los Praetores y los Edictos de los Aediles Curules, especie de policía de la urbe de Roma.

II. El edicto del Pretor.

Cada Pretor al inicio de su magistratura podía recoger en su edicto, aquellas acciones o amparos procesales que iba a conceder, así como aquellas partes de los edictos anteriores que se integraban en el suyo. El edicto no era sino una estratificación histórica desde las primeras etapas de Derecho Romano. El sistema de edictos continúa desde la época imperial hasta el emperador Adriano.

1. Contenido del Edicto del Pretor. Conjunto de Formulas procesales útiles para los diversos tipos de litigios. El pretor no crea derecho, sino que lo protege (concede un actio)

  • La cláusula Edictalia: Se adoptan decisiones sobre aquellos casos no previsto o no recogidos por edictos anteriores. Consiste en un medio de actualización procesal para defender derechos que hasta ese momento carecían de protección. 2. Clases de Edictos.
  • Edictum perpetuum: tiene carácter permanente.
  • Edictum repentina: añade detalles a cuestiones imprevistas. Todo magistrado tiene derecho a cambiar o modificar edictos. Para modificar o actualizar un edicto existen dos formas:
    • Edicta traslaticia: se conservan parta de edictos anteriores.
    • Edicta nova: se añade una nueva parte

III. El Edicto de los EDILES CURULES.

Son magistrados o jefes administrativos los cuales tienen derecho a ir en silla curul. Su aparición data de cuando la magistratura se hace mas accesible y favorece la llegada de las magistraturas a los plebeyos. Los Aediles Curules tienen como atribuciones: a. Cura Urbi, vigilancia y control de los lugares públicos. Tienen derecho a sancionar. b. Cura Annonae, vigilancia y control de los precios. c. Cura Ludorum, la organización de los festejos públicos.

LA INTERPRETATIO PRUDENTIUM.

I. La jurisprudencia Republicana.

La actividad jurídica se desarrolla a través de las tres formilas de agere, cavere, respondere.

Las COMPILACIONES. La actividad legislativa de los emperadores entre los siglos III y IV a.C, produce una 4/5 parte de la legislación del Derecho Romano, dando lugar a un cúmulo de leyes desmesurado. Por ello en la etapa posterior al Imperio Absoluto, aparece una serie de compilaciones para llevar a cabo una sistematización, simplificación y reducción de leyes. Tienen reconocimiento oficial ya que el emperador las apoya. Son colecciones de Iura y Leges. Distinguimos entre:

1. Codificaciones Oficiales de Leges:

  • Código Gregoriano: obra compuesta para la práctica judicial Civil o procedimiento judicial.
  • Código Hermogeniano: actualización del Código Gregoriano, donde se recogen un grupo de rescriptos de la época de Diocleciano.
  • Código Teodosiano: Primera recopilación de constituciones imperiales con la intención de acometer la codificación oficial del Derecho Romano.
  • Novellae Post Theodosiane: O Novae Leges: corrección del Código Teodosiano. 2. Colecciones Privadas de IUS Y LEGES (antologías y fragmentos). a. Antologías:
  • Tituli ex corpore Ulpiani: Instituciones de Gayo.
  • Pauli Sententiae: Sentencias que Paulo dedico a su hijo, recogidas en 5 libros.
  • Epitome de Gayo: comentario resumido a las Instituciones de Gayo, obra con fin didáctico. b. Fragmentos:
  • Scholia Sinaítica: pasajes de diferentes juristas de la época clásica.
  • Fragmenta Vathicana: extractos de constituciones imperiales de los Códigos Hermogiano y Gregoriano.
  • Libro Sirio-Romano: código escrito en griego, con una función didáctica.

La Compilación de Justiniano.

I. Codex Vetus. El 13 de febrero del 528 se forma una comisión de 10 jurisas a los que se le ordena hacer una recopilación basándose en los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, introduciendo cambios si fuera necesario.

II. La Quicuaginta Decisiones. En el 529 se realiza una recopilación de lo que se conocía por Ius Vetus (derecho antiguo). III. Digesto o Padectas. En el 530 Justiniano encarga una nueva comisión de juristas para recopilar la obra de los jurisconsultos principales. Esta labor se promulgó en la constitución Imperial Tanta. La labor de compilación recibe el nombre de Digesto y se divide en 50 libros. IV. Instituciones. Al mismo tiempo que el digesto se forma una comisión a la cual se le encarga la realización de un tratado elemental con finalidad docente, pero con carácter oficial por lo que también tiene una capacidad legislativa. V. Codex repetitae Praelectionis. La necesidad de recoger soluciones a las controversias que habían aparecido en las Quincuaginta Decisiones, la promulgación de una serie de constituciones imperiales sobre materia religiosa y administrativa, y sobre todo ponerlas en armonía con el derecho vigente hizo patente la necesidad de reformar el Codex Vetus, así aparece el Codex repetitae praelectionis. Son un total de 1.200 constituciones, estructuradas en 12libros. VI. NOVELLAE ("nuevas leyes") Son nuevas leyes sobre naturaleza religiosa y administrativa, a modo de apéndice de la obra recopiladora. Aparecieron en el año 534 y es una actualización de la obra recopiladora anterior.