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practica arenas meza, Ejercicios de Derecho Internacional Público

Asignatura: Derecho Internacional Público, Profesor: Arenas Meza, Miguel Enrique, Carrera: Derecho, Universidad: USC

Tipo: Ejercicios

2012/2013

Subido el 14/12/2013

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3.4

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ARAGÓN LORENZO, Cristina Mercedes
Derecho Internacional Público
21/11/2012
CLASE INTERACTIVA Nº 8:
1. ¿Serían responsables internacionalmente las personas que hubieran participado en estos
actos? ¿De qué delitos podrían ser acusados en España?
Las personas que hubieran participado en estos actos tendrían una responsabilidad internacional por los
mismos dado que han cometido crímenes calificados como “contra la humanidad”, generándose así una
responsabilidad penal del individuo. Los actos a los que se refiere son la tortura y encarcelamiento de miles
de personas, ataques armados con matanzas sobre la población civil, desplazamientos, masacres y ataques
sistemáticos contra parte de la población. Podrían ser responsables penalmente de los crímenes de lesa
humanidad, genocidio y crímenes de guerra, dispuestos en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional.
Según la Resolución 955/94 del Consejo de Seguridad, determina que el Tribunal Internacional para Ruanda
tiene como competencia juzgar por la comisión de crimen de genocidio y de lesa humanidad, y las
violaciones al Art. 3 común de los Convenios de Ginebra (1949) y del Protocolo Adicional II anexo a los
mismos (conflictos internos). Dicho Tribunal tiene la denominación de “ad hoc”.
En España podrían ser acusados de delitos como el genocidio en virtud del Art. 23.4 de la LOPJ (ya que se
perpetraron los crímenes antes de la reforma del mismo).
2. ¿Sería responsable internacionalmente Ruanda de los actos cometidos por el Frente Patriótico
Ruandés?
Ruanda incurriría en responsabilidad internacional debido a que serían catalogados como “movimientos
insurreccionales” que son grupos de personas con una cierta organización y que en determinados casos sus
acciones pueden contravenir determinadas normas u obligaciones del Derecho Internacional.
Es posible que alguno de estos actos sean contrarios a Derecho Internacional, en principio estos actos no van
a ser imputables o atribuibles al Estado sino que serán a estos grupos insurrecionales.
Puede ocurrir que el movimiento insurreccional acabe imponiéndose en su enfrentamiento con el Gobierno
y en estos casos, según el Art 10 se considera que esos actos contrarios llevados a cabo por los grupos serán
atribuibles al Estado en la medida en que estos grupos constituyan un nuevo Estado (como es el caso de
Ruanda, ya que en julio de 1994 el FPR se hizo con el poder y formó un nuevo Gobierno provisional) o es
posible que sean atribuidos al nuevo Gobierno que surge en ese Estado si lo que hay es un cambio de
Gobierno.
Se considera así que existe una especie de continuidad entre los movimientos insurrecionales y los actos
cuando los movimientos llegan al poder. Sólo en ese caso se atribuyen al Gobierno y así sería responsable
internacionalmente el Estado de Ruanda.
3. ¿Serían competentes los tribunales españoles para perseguir los delitos que se hayan podido
cometer en Ruanda?
Los tribunales españoles podrían perseguir los delitos que se han cometido en Ruanda, en virtud del artículo
23.4 de la LOPJ de la redacción tras la reforma de 2009, la vigente, en la cual se señala que “Igualmente será
competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera
del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley penal española como alguno de los siguientes
delitos... para que puedan conocer los Tribunales españoles de los anteriores delitos deberá quedar acreditado
que sus presuntos responsables se encuentran en España o que existen víctimas de nacionalidad española , o
constatarse algún vínculo de conexión relevante con España y, en todo caso, que en otro país competente o
en el seno de un Tribunal internacional no se ha iniciado procedimiento que suponga una investigación y una
persecución efectiva, en su caso, de tales hechos punibles.”
En el caso de Ruanda sí se pueden perseguir los delitos contra las víctimas de nacionalidad española, pero
por la actual redacción del artículo, no los demás delitos cometidos, de los que se encargarían las autoridades
internacionales.

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ARAGÓN LORENZO, Cristina Mercedes Derecho Internacional Público 21/11/ CLASE INTERACTIVA Nº 8:

1. ¿Serían responsables internacionalmente las personas que hubieran participado en estos

actos? ¿De qué delitos podrían ser acusados en España? Las personas que hubieran participado en estos actos sí tendrían una responsabilidad internacional por los mismos dado que han cometido crímenes calificados como “contra la humanidad”, generándose así una responsabilidad penal del individuo. Los actos a los que se refiere son la tortura y encarcelamiento de miles de personas, ataques armados con matanzas sobre la población civil, desplazamientos, masacres y ataques sistemáticos contra parte de la población. Podrían ser responsables penalmente de los crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra, dispuestos en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Según la Resolución 955/94 del Consejo de Seguridad, determina que el Tribunal Internacional para Ruanda tiene como competencia juzgar por la comisión de crimen de genocidio y de lesa humanidad, y las violaciones al Art. 3 común de los Convenios de Ginebra (1949) y del Protocolo Adicional II anexo a los mismos (conflictos internos). Dicho Tribunal tiene la denominación de “ad hoc”. En España podrían ser acusados de delitos como el genocidio en virtud del Art. 23.4 de la LOPJ (ya que se perpetraron los crímenes antes de la reforma del mismo).

2. ¿Sería responsable internacionalmente Ruanda de los actos cometidos por el Frente Patriótico

Ruandés? Ruanda sí incurriría en responsabilidad internacional debido a que serían catalogados como “movimientos insurreccionales” que son grupos de personas con una cierta organización y que en determinados casos sus acciones pueden contravenir determinadas normas u obligaciones del Derecho Internacional. Es posible que alguno de estos actos sean contrarios a Derecho Internacional, en principio estos actos no van a ser imputables o atribuibles al Estado sino que serán a estos grupos insurrecionales. Puede ocurrir que el movimiento insurreccional acabe imponiéndose en su enfrentamiento con el Gobierno y en estos casos, según el Art 10 se considera que esos actos contrarios llevados a cabo por los grupos serán atribuibles al Estado en la medida en que estos grupos constituyan un nuevo Estado (como es el caso de Ruanda, ya que en julio de 1994 el FPR se hizo con el poder y formó un nuevo Gobierno provisional) o es posible que sean atribuidos al nuevo Gobierno que surge en ese Estado si lo que hay es un cambio de Gobierno. Se considera así que existe una especie de continuidad entre los movimientos insurrecionales y los actos cuando los movimientos llegan al poder. Sólo en ese caso se atribuyen al Gobierno y así sería responsable internacionalmente el Estado de Ruanda.

3. ¿Serían competentes los tribunales españoles para perseguir los delitos que se hayan podido

cometer en Ruanda? Los tribunales españoles podrían perseguir los delitos que se han cometido en Ruanda, en virtud del artículo 23.4 de la LOPJ de la redacción tras la reforma de 2009, la vigente, en la cual se señala que “Igualmente será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley penal española como alguno de los siguientes delitos... para que puedan conocer los Tribunales españoles de los anteriores delitos deberá quedar acreditado que sus presuntos responsables se encuentran en España o que existen víctimas de nacionalidad española , o constatarse algún vínculo de conexión relevante con España y, en todo caso, que en otro país competente o en el seno de un Tribunal internacional no se ha iniciado procedimiento que suponga una investigación y una persecución efectiva, en su caso, de tales hechos punibles.” En el caso de Ruanda sí se pueden perseguir los delitos contra las víctimas de nacionalidad española, pero por la actual redacción del artículo, no los demás delitos cometidos, de los que se encargarían las autoridades internacionales.