
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Derecho Internacional Público, Profesor: Arenas Meza, Miguel Enrique, Carrera: Derecho, Universidad: USC
Tipo: Ejercicios
1 / 1
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!

ARAGÓN LORENZO, Cristina Mercedes Derecho Internacional Público 21/11/ CLASE INTERACTIVA Nº 8:
actos? ¿De qué delitos podrían ser acusados en España? Las personas que hubieran participado en estos actos sí tendrían una responsabilidad internacional por los mismos dado que han cometido crímenes calificados como “contra la humanidad”, generándose así una responsabilidad penal del individuo. Los actos a los que se refiere son la tortura y encarcelamiento de miles de personas, ataques armados con matanzas sobre la población civil, desplazamientos, masacres y ataques sistemáticos contra parte de la población. Podrían ser responsables penalmente de los crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra, dispuestos en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Según la Resolución 955/94 del Consejo de Seguridad, determina que el Tribunal Internacional para Ruanda tiene como competencia juzgar por la comisión de crimen de genocidio y de lesa humanidad, y las violaciones al Art. 3 común de los Convenios de Ginebra (1949) y del Protocolo Adicional II anexo a los mismos (conflictos internos). Dicho Tribunal tiene la denominación de “ad hoc”. En España podrían ser acusados de delitos como el genocidio en virtud del Art. 23.4 de la LOPJ (ya que se perpetraron los crímenes antes de la reforma del mismo).
Ruandés? Ruanda sí incurriría en responsabilidad internacional debido a que serían catalogados como “movimientos insurreccionales” que son grupos de personas con una cierta organización y que en determinados casos sus acciones pueden contravenir determinadas normas u obligaciones del Derecho Internacional. Es posible que alguno de estos actos sean contrarios a Derecho Internacional, en principio estos actos no van a ser imputables o atribuibles al Estado sino que serán a estos grupos insurrecionales. Puede ocurrir que el movimiento insurreccional acabe imponiéndose en su enfrentamiento con el Gobierno y en estos casos, según el Art 10 se considera que esos actos contrarios llevados a cabo por los grupos serán atribuibles al Estado en la medida en que estos grupos constituyan un nuevo Estado (como es el caso de Ruanda, ya que en julio de 1994 el FPR se hizo con el poder y formó un nuevo Gobierno provisional) o es posible que sean atribuidos al nuevo Gobierno que surge en ese Estado si lo que hay es un cambio de Gobierno. Se considera así que existe una especie de continuidad entre los movimientos insurrecionales y los actos cuando los movimientos llegan al poder. Sólo en ese caso se atribuyen al Gobierno y así sería responsable internacionalmente el Estado de Ruanda.
cometer en Ruanda? Los tribunales españoles podrían perseguir los delitos que se han cometido en Ruanda, en virtud del artículo 23.4 de la LOPJ de la redacción tras la reforma de 2009, la vigente, en la cual se señala que “Igualmente será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley penal española como alguno de los siguientes delitos... para que puedan conocer los Tribunales españoles de los anteriores delitos deberá quedar acreditado que sus presuntos responsables se encuentran en España o que existen víctimas de nacionalidad española , o constatarse algún vínculo de conexión relevante con España y, en todo caso, que en otro país competente o en el seno de un Tribunal internacional no se ha iniciado procedimiento que suponga una investigación y una persecución efectiva, en su caso, de tales hechos punibles.” En el caso de Ruanda sí se pueden perseguir los delitos contra las víctimas de nacionalidad española, pero por la actual redacción del artículo, no los demás delitos cometidos, de los que se encargarían las autoridades internacionales.