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INSTITUCIONES DE LA UE (USC)
DIAPOSITIVAS INSTITUCIONES Y DERECHO DE LA
UE
LIROLA, ISABEL 12-
PARTE I: INTRODUCCIÓN AL PROCESO DE INTEGRACIÓN
EUROPEA
LECCIÓN 1: EL PROCESO DE INTEGRACIÓN EUROPA.
EVOLUCIÓN Y DESARROLLO
EL REGIONALISMO INTERNACIONAL
- Concepto
- Fenómeno de la Sociedad Internacional Desarrollo principal a partir de la 2ª mitad del S.XX Mundialización, regionalismo
- Creación de Agrupaciones de Estados Relaciones más estrechas Esquemas de solidaridad restringida (agrupaciones limitadas a los estados que participan en ellas) Defensa conjunta de intereses comunes (objetivo) Criterio geográfico: escalas geográficas variables (se forman conforme a …)
EJEMPLOS DE REGIONALISMO INTERNACIONAL 1.¿Qué factores o elementos pueden haber propiciado o favorecido la agrupación? 2.¿Qué forma jurídico-internacional tiene la agrupación? 3.¿Qué objetivos persigue la agrupación? MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela)
- Zona geográfica, intereses comunes, potencia EEUU al norte
- Organización Internacional creada por los Estados que hemos visto
- Económico (establecimiento de un mercado común)
UNIÓN EUROPEA
- Factor geográfico, elementos culturales, económico, continente, países democráticos
- Organización Internacional
B) Internos
- Proximidad geográfica (a escala variable, evidentes o más difusas)
- Independencia económica y técnica (que tengan relaciones previas o vínculos políticos)
- Estructuras políticas semejantes (en caso de la UE condiciones)
- Intereses comunes Cuando las Comunidades Europeas nacen, lo hacen como mecanismo de defensa frente a la URSS en Europa.
FORMA Relaciones no institucionalizadas (ej. APEC, acuerdo político o “gentleman agreement”) Tratado Internacional Organización Internacional (la mayoría a través del tratado constitutivo, van a establecer los objetivos y el reconocimiento de la personalidad jurídica internacional, estructura internacional) Personalidad jurídica internacional – sujeto de Derecho Internacional Público Estructura internacional
FUNCIONAMIENTO (las Organizaciones Internacionales pueden ser de …) Cooperación (los Estados miembro no le atribuyen el ejercicio de competencias soberanas la Organización Internacional sino que lo que hacen es coordinar el ejercicio de esas competencias) Integración (los Estados miembro atribuyen el ejercicio de competencias soberanas a la Organización Internacional) Ni siquiera la UE es una organización solo de integración, tiene una parte que funciona con mecanismos de cooperación.
OBJETIVOS
- Seguridad Defensa común – estabilizar las relaciones en las zonas (ej. OTAN)
- Económicos
Zona de libre cambio ZLT (TLC) LCMercancías Los coches que entran de terceros Estados van a pagar el mismo arancel entren por donde entren Unión aduanera (MERCOSUR) establecimiento arancel exterior común (mercancías) Mercado común (UE) libre circulación de todos los factores de producción, mercancías, personas desde el punto de vista económico, trabajadores, establecimientos, servicios y capital (personas, servicios, capital) Unión económica y monetaria establecimiento de una moneda e intereses comunes y políticos monetarios y económicos comunes. Puede tener elementos de las distintas fuerzas.
- Políticos Cooperación en el ámbito político o pretende la unión política (ej. Consejo de Europa) Federalismo Funcionalismo
EL PROCESO DE INTEGRACIÓN EUROPEO
- El periodo de entreguerras (1919-1930): Primeras propuestas ligadas a propuestas federalistas La “Paneuropa” (conde Coudenhove-Kalergui) Los Estados Unidos de Europa (A.Briand)
- La reconstrucción de Europa después de la II Guerra Mundial (1945) La situación geopolítica de Europa en el contexto mundial La creación de organizaciones regionales en el ámbito europeo Europa está dividida en 2 partes después de la guerra, una parte son los países bajo la influencia de EEUU y otros bajo la influencia de la URSS. 2 bloques. Hay países fuera de los bloques, los que no habían participado en la II Guerra Mundial, países neutrales. Se hace referencia a una serie de Organizaciones Internacionales: países miembros de la OTAN (bloque occidental), Pacto de Varsovia (bloque oriental), órgano de defensa, órganos europeos de cooperación económica. Participan únicamente países de Europa occidental. Contraparte COMECON.
Las Comunidades Europeas (1951)
PLANO POLÍTICO: los intentos de unir políticamente a los Estados de Europa
- La reunión del Comité Internacional de Cooperación de los Movimientos para la Unificación de Europa (CIMUE) 1948 Enfoque federal Elegir una Asamblea Constituyente Europea Enfoque intergubernamental (va a prevalecer) Crear una organización de cooperación en el ámbito político (da lugar a esto) La creación del Consejo de Europa 5/5/49 Estrasburgo Organización Internacional intergubernamental
- Estructura orgánica: fórmula transacción Asamblea parlamentaria (consultivo) Comité de Representantes de los Estados miembros
- Objetivos: “realización de una unión más estrecha entre sus miembros”
Aportación al proceso de integración europeo
- Convención Europea para la salvaguarda de los derechos y libertades fundamentales
- Adopción de tratados internacionales en distintos ámbitos de cooperación jurídico-penal
EVOLUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN EUROPEO
1.El Plan Schuman Circunstancias favorables a la iniciativa Schuman
- Simetría en la dimensión económica
- Compatibilidad de valores socio-culturales y económico-políticos Estados con democracias representativas (frente a regímenes únicos) también componía regímenes económicos.
- Existencia de una red de comunidades?
- Las influencias externas: EEUU/URSS circunstancias que hicieron que países ajenos tuvieran una posición favorable. Los EEUU van a ser favorables a la
declaración Schuman. La URSS no llegó a oponerse de manera clara.
- La existencia de pluralismo económico
- Clima político favorable voluntad política, solo se avanza si la hay. Va a contar con el apoyo de todas las élites políticas.
DECLARACIÓN SCHUMAN DE 9 DE MAYO DE 1950 (práctica)
- Objetivo económico producción + comercialización carbón y acero
- Objetivo pacificación (finalidad Europa UE), estabilización Organización Internacional Alta Autoridad personalidades independientes de los Estados y decisiones ejecutivas (vinculantes para los Estados partes) Funcionalismo: consecución de objetivos políticos a largo plazo a través de la realización de objetivos económicos a corto y medio plazo. Intergubernamental cooperación (entre Estados) Federalismo creación de entes políticos superior a los Estados Funcionalismo vía para perseguir objetivos políticos a largo plazo de una unión política entre Estados a través de la realización de objetivos de carácter económico. ELEMENTOS RELEVANTES DE LA DECLARACIÓN SCHUMAN
- Una estrategia funcionalista
- “Europa no se hará de golpe ni en una construcción conjunta” Consecuencia de la unidad política a largo plazo a través de la realización de objetivos económicos a corto plazo
- El esquema institucional
- Estados participantes: Francia, República Federal Alemana (RFA), Bélgica, Holanda, Italia (Italia va a aportar sobre todo mano de obra) Consecuencias: la creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA)
LA CREACIÓN DE LA CEE/CEEA
Los intentos de avanzar en el plano político
- El proyecto de la Comunidad Europea de Defensa (1952)
Consejo de Ministros (hoy en día Consejo de Europa)
- Interés estatal
- Coordinación Alta Autoridad/Comisión – Estados
Asamblea
- Interés democrático (defensa) (Parlamento Europeo)
Tribunal de Justicia (dispone órganos encargados resolución conflictos entre las instituciones o entre instituciones y Estados)
PROCESO DE INTEGRACIÓN EUROPEO: ETAPAS 1ª Etapa: Consolidación y primeras ampliaciones 2ª Etapa: Profundización y ampliación
- El ralentizamiento del proceso 1ª reforma de los tratados: el Acta Única Europea
- El avance de la UE y sus sucesivas reformas 3ª Etapa: intentos de constitucionalizar
- El fracasado “Tratado por el que se establece una Constitución para Europa”
- El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de funcionamiento de la UE
LA CONSOLIDACIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (58-87)
- La confirmación de las Comunidades Europeas
- Plano internacional
- Plano interno
- La marginalización de la CECA y la EURATOM
- Las Comunidades Europeas – La Comunidad – (CEE)
- La ampliación de la base geográfica
- La incorporación de nuevos Estados miembros (adhesión) Estados de la AELC Estados en proceso de consolidación democrática Estados vienen de la Asociación Europea de Libre Cambio: Reino Unido, Irlanda, Dinamarca, (noruega) (estaban en la asociación europea de libre cambio) Después Grecia (81), España y Portugal (85)
- La estabilidad jurídica
- Reformas puntuales Tratados de fusión de los ejecutivos (1965) Decisiones sobre recursos propios de la CEE (1970)
- Desarrollo del Derecho de la Unión?
- Derechos de la jurisprudencia?
- La realización dispar del Consejo CEE
- Plan realizado Unión aduanera, PAC política agrícola común
- Objetivos no alcanzados Plena realización del mercado común
- Nuevos ámbitos de actuación Medio ambiente, política regional Desarrollo derecho propias organizaciones (derecho derivado?) actos de las instituciones de las comunidades europeas Jurisprudencia TS identifica grandes principios comunitarios Realización dispar de los objetivos judiciales, no se van a alcanzar. El objetivo principal era la realización del mercado común (1/1/1970). “La única libertad medianamente desarrollada”. RESUMEN: comunidades europeas organizaciones internacionales de integración. Objetivo económico, mercado común
2.LOS INTENTOS DE AVANZAR EN EL PLANO POLÍTICO Presentación de una serie de propuestas o de avances en el plano político
Convocatoria de una Conferencia Intergubernamental Ratificación del nuevo Tratado por los Estados miembros
En la Conferencia Intergubernamental participarían los Estados miembros de las Comunidades Europeas.
LAS APORTACIONES DEL ACTA ÚNICA EUROPEA
- Mención explícita del objetivo de la “Unión Europea” en el preámbulo
- Institucionalización (de los mecanismos) de la cooperación política europea
- Incorporación de la cooperación política al Tratado CEE-CECA-CPE= Acta Única
- Reformas institucionales
- Consejo – Extensión mayoría cualificada
- Comisión – Incremento funciones ejecutivas
- Parlamento – Aumento de competencias legislativas Mayor peso del Parlamento en las competencias legislativas
- Incorporación del Tratado de nuevos ámbitos de actuación
- Nuevas políticas Medio ambiente, educación, desarrollo tecnológico (amplía los ámbitos de actuación de las Comunidades Europeas)
- Relanzamiento de los objetivos económicos del proceso de integración
- El concepto de “mercado interior”
- La introducción del objetivo de la “Unión económica y monetaria en el Preámbulo” (supresión de los controles en las fronteras) ¿ Etapa – Profundización y ampliación en el proceso de integración El relanzamiento del proceso de integración: El Acta Única Europea (1981-…)
FACTORES DE REFORMA DEL ACTA ÚNICA EUROPEA Factores externos Necesidad de afianzar el papel de actor de las Comunidades Europeas en una nueva situación internacional Fin de la bipolaridad
Nuevas circunstancias en Europa
- Nuevos candidatos
- Países del Este Factores internos Necesidad de avanzar en el plano económico
- Unión económica y monetaria
Necesidad de avanzar en el plano institucional
- Parlamento
- Consejo Se va a volver a plantear la necesidad de seguir ampliando la competencia legislativa y aumentado el número de supuestos que el Consejo decida, mayor cualificación y no unanimidad. LA CONVOCATORIA DE LA CONFERENCIA INTERGUBERNAMENTAL EL CONSEJO EUROPEO DE DUBLÍN – JUNIO 1990 Conferencia sobre la Unión Económica y Monetaria
- Moneda única
- BCE (Banco Central Europeo)
- Criterios de convergencia
Conferencia sobre la Unión Política
- Aspectos externos Creación de una PESC política exterior y de seguridad común
- Aspectos internos Más legitimidad democrática (dotarlo de ella) o Competencia Parlamento
Mejor funcionamiento institucional o Votación en el Consejo
Revisión de la CAJI
- La comunitarización de la inmigración y el asilo
LOGROS
Institucional
- Procedimiento de decisión del Consejo Principios
- Cooperación reforzada Objetivos
- “Espacio de libertad, seguridad y justicia”
- Representación para la estructura del Tratado Cooperación policial y judicial en materia penal.
LA REFORMA DEL TRATADO DE ÁMSTERDAM EL TRATADO DE NIZA (26/2/2001) Motivo
- La adecuación institucional a la ampliación El mecanismo: la Conferencia Intergubernamental de 2000 Valoración
- Una referencia puntual
EL INTENTO DE “CONSTITUCIONALIZACIÓN” DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN
EUROPEO
Razones
- El relanzamiento político de la Unión
- Dotar de mayor legitimidad democrática a la UE (mayor participación de los ciudadanos en los procesos decisorios de la UE)
- Simplificar el Derecho originario en un único texto (los Tratados de reforma se habían ido superponiendo sobre los Tratados preexistentes. Se planteaba tener un único Tratado, un único texto de Derecho Originario)
Punto de inicio
- Declaración de Niza
- “Declaración sobre el futuro de la UE” (Laeken, diciembre de 2001) (se planteaba una reforma de los Tratados)
DECLARACIÓN DE LAEKEN Una reforma de los Tratados a través de un nuevo mecanismo: La Convención redacta el proyecto de un nuevo tratado
- Composición Estados miembro + Parlamentos nacionales + Parlamento Europeo + Comisión + Sociedad civil (representación parlamentos nacionales, representación parlamento europeo, representación de las comisiones, representación de la sociedad civil) Proceso abierto a la ciudadanía (se planteó como tal, colgado en internet, se podían colgar propuestas…)
- Resultado: Proyecto de Tratado constitucional Abrió paso a una reforma de los tratados o a través de un mecanismo distinto, incorporar a instituciones. Redacción de un tratado constitucional. T---------------------------- constitucional TRATADO Instrumento de Derecho Internacional
- Dependiente de la voluntad de los Estados
Entrada en vigor
- Ratificación por todos los Estados miembros
CONSTITUCIÓN (características) Expresión de la voluntad de los Estados miembros y los ciudadanos. Establece un reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros (unos criterios de reparto de competencias) Introducción de unos principios democráticos de funcionamiento Se apartaba de los Tratados Internacionales que solo expresan la voluntad de los Estados, se quería también la voluntad de la UE. Después hay cuestiones más folclóricas como son las señales de identificación (himno, bandera…)
- ¿Materias sustancia del Tratado Constitucional?
- ¿Selección de determinados aspectos del Tratado Constitucional? Adopción (conferencia intergubernamental): 13/12/ Entrada en vigor: 1/12/ Contenido: ¿Qué es lo que se elimina del contenido del Tratado constitucional?
- Símbolos
- Idea de doble legitimidad
¿Qué es lo que se mantiene?
- Básicamente el resto Las concesiones nacionales
- GB y Polonia no se les aplica la Carta de Derechos fundamentales de la UE Recoge muchas cuestiones que aparecen en el Tratado constitucional
FORMA DEL TRATADO DE LISBOA Composición Hay dos Tratados
- Tratado de la UE
- Tratado de funcionamiento de la UE Ambos tienen el mismo rango Existencia de un texto consolidado de los dos tratados fundacionales que integra las modificaciones aportadas por el Tratado de Lisboa (europa.eu/documentation/legislation/indez_es.htm)
¿FIN DEL PROCESO DE REFORMA DE LOS TRATADOS CONSTITUTIVOS? Necesidad de ajustar el Tratado de Lisboa a las cuestiones derivadas de la crisis económica y financiera.
PARTE II: LA UNIÓN EUROPEA. ASPECTOS GENERALES
LECCIÓN 2.- LA UNIÓN EUROPEA. ESTRUCTURA GENERAL
CARACTERES GENERALES DE LA UNIÓN EUROPEA
UE tratado de la UE de 1992 (Maastricht) del Tratado de Lisboa (2009) La UE de hoy en día es el resultado de la evolución del proceso de integración europeo, el propio tratado vigente compuesto de 2 tratados: el Tratado de la UE (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). El art 1 del actual TUE dice que “la UE se fundamenta en el TUE y en el TFUE” Al margen de la definición a la hora de definir qué es la UE podemos decir que es una nueva etapa en el proceso creador de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa. Aspectos que el Tratado de 1992 había dejado sin establecer, si la UE tenía o no personalidad jurídica internacional. La UE hoy en día es una organización internacional que tiene personalidad jurídica expresamente reconocida en el Tratado en el art 47 TUE. Hoy en día la UE sabemos que tiene personalidad jurídica internacional (está expresamente recogida en el Tratado). Una de las manifestaciones más importantes de los sujetos de Derecho Internacional es la capacidad para concluir Tratados Internacionales en el art 216 TFUE. Otra de las manifestaciones de la personalidad jurídica de la UE es el derecho de legación activo y pasivo capacidad de recibir y enviar representantes diplomáticos. Ese derecho de legación se ejerce fundamentalmente a través de las figuras de las delegaciones de la UE. Delegaciones (oficinas diplomáticas) en terceros Estados. La UE es el único sujeto de Derecho Internacional existente puesto que la Comunidad Europea ha desaparecido. Supuesto de sucesión de Organización Internacional. Ha sucedido y sustituido a la Comunidad Europea.
- Personalidad jurídica
- Unión sujeto internacional La UE inicialmente estaba integrada por la CECA, la CEE y la EURATOM. Junto a las 3 comunidades europeas la UE (1992) estaba integrada por unos mecanismos de cooperación que funcionaban en 2 ámbitos materiales concretos y que eran la PESC y la Cooperación Policial y Judicial en materia penal. Este esquema se altera porque sustituye a la Comunidad Europea y queda como único sujeto internacional. La CECA se había extinguido en 2002, la CE es la que desaparece porque la UE la sustituye o sucede como sujeto de Derecho Internacional. El EURATOM sigue existiendo pero está fuera de los tratados. También lo ha sustituido en los medios materiales y humanos (locales, personal…) 3.La UE es una organización internacional, también el tratado viene a aclarar esto porque en el art 5 del Tratado se señala que las competencias de la UE vienen establecidas por un principio de atribución. La UE es una organización internacional a la que los Estados miembros atribuyen una serie de competencias. Solo va a actuar en las competencias que le sean atribuidas por los Estados miembros.