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Práctica Carmen Losa, Ejercicios de Derecho Constitucional

Asignatura: D. Constitucional, Profesor: Carmen Losa, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Ejercicios

2013/2014

Subido el 28/08/2014

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PRÁCTICA Nº 3
Textos
Como más adelante, en las preguntas, ya se habla de qué es el Edicto de Eurico y el
Liber Iudiciorum, para no repetirme, voy a hacer solamente una introducción para
los textos del Código Teodosiano y el Cronicón de Hidacio:
Código Teodosiano: Es una recopilación de leyes imperiales vigentes, dictado en
438 por el emperador Teodosio II. Esta obra fue iniciada en 429 por orden de éste,
bajo la dirección del Prefecto del Pretorio Antíoco. Se dividía en 16 libros con
varios títulos cada uno. Los cinco primeros libros estaban dedicados al derecho
privado, el sexto, séptimo y octavo al derecho administrativo, el noveno al derecho
penal, el décimo y undécimo al derecho fiscal, del duodécimo al decimoquinto
trataban del derecho comunal y finalmente el decimosexto y último estaba
dedicado al derecho eclesiástico.
Texto 1: Éste es un texto jurídico, donde la idea principal es una serie de pautas
jurídicas a seguir, dictadas por el emperador Constantino Augusto. Para ser más
exactos, el tema jurídico que trata es la responsabilidad de los colonos en la vida
pública, de quienes los tuvieran en posesión como esclavos.
Texto 2: Este texto sigue el mismo esquema que el anterior, pues pertenece a la
misma obra. Es también un texto jurídico, cuya idea principal es la obligación que
dictan los Augustos en relación con los decuriones que quieren servir a la Iglesia y
no a las curias municipales. Y esa idea consiste en que si estan decididos a
entregarse al culto divino no han de estar preocupándose por su patrimonio, y
éstos deberán desprenderse de todos sus bienes para poder ejercer la función
específica que quieren.
Hidacio, obispo de Aquae Flaviae en la Galecia, narra en este libro los sucesos
acontecidos en España entre los años 379 y 468. La crisis político-religiosa del
reinado de Leovigildo y su resolución favorable con la reconversión de Recaredo
están recogidos en su crónica.
Texto 3: Este fragmento, a diferencia de los anteriores, esta extraído de una fuente
histórica, pues no hace mención a ninguna acción jurídica, pero sí a un hecho
histórico. La idea principal del texto es la conquista de los territorios hispánicos
por diferentes culturas, denominadas todas en una, los bárbaros. Este texto nos da
referencia exacta de dónde se asentaron cada una de las culturas recién llegadas en
las provincias.
Texto 4: Vuelve a ser un texto jurídico, extraído de una compilación de Derecho,
como es el Edicto de Eurico. El tema principal que trata son derechos y
obligaciones civiles entre el patrono y el bucelario. A lo largo del texto se aprecian
una serie de supuestos diferentes de derecho, en los cuales, se aprecia cuáles son los
derechos de uno sobre el otro, variando la situación personal, sobretodo si
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PRÁCTICA Nº 3

Textos

Como más adelante, en las preguntas, ya se habla de qué es el Edicto de Eurico y el Liber Iudiciorum, para no repetirme, voy a hacer solamente una introducción para los textos del Código Teodosiano y el Cronicón de Hidacio:

Código Teodosiano: Es una recopilación de leyes imperiales vigentes, dictado en 438 por el emperador Teodosio II. Esta obra fue iniciada en 429 por orden de éste, bajo la dirección del Prefecto del Pretorio Antíoco. Se dividía en 16 libros con varios títulos cada uno. Los cinco primeros libros estaban dedicados al derecho privado, el sexto, séptimo y octavo al derecho administrativo, el noveno al derecho penal, el décimo y undécimo al derecho fiscal, del duodécimo al decimoquinto trataban del derecho comunal y finalmente el decimosexto y último estaba dedicado al derecho eclesiástico.

Texto 1: Éste es un texto jurídico, donde la idea principal es una serie de pautas jurídicas a seguir, dictadas por el emperador Constantino Augusto. Para ser más exactos, el tema jurídico que trata es la responsabilidad de los colonos en la vida pública, de quienes los tuvieran en posesión como esclavos.

Texto 2: Este texto sigue el mismo esquema que el anterior, pues pertenece a la misma obra. Es también un texto jurídico, cuya idea principal es la obligación que dictan los Augustos en relación con los decuriones que quieren servir a la Iglesia y no a las curias municipales. Y esa idea consiste en que si estan decididos a entregarse al culto divino no han de estar preocupándose por su patrimonio, y éstos deberán desprenderse de todos sus bienes para poder ejercer la función específica que quieren.

Hidacio, obispo de Aquae Flaviae en la Galecia, narra en este libro los sucesos acontecidos en España entre los años 379 y 468. La crisis político-religiosa del reinado de Leovigildo y su resolución favorable con la reconversión de Recaredo están recogidos en su crónica.

Texto 3 : Este fragmento, a diferencia de los anteriores, esta extraído de una fuente histórica, pues no hace mención a ninguna acción jurídica, pero sí a un hecho histórico. La idea principal del texto es la conquista de los territorios hispánicos por diferentes culturas, denominadas todas en una, los bárbaros. Este texto nos da referencia exacta de dónde se asentaron cada una de las culturas recién llegadas en las provincias.

Texto 4 : Vuelve a ser un texto jurídico, extraído de una compilación de Derecho, como es el Edicto de Eurico. El tema principal que trata son derechos y obligaciones civiles entre el patrono y el bucelario. A lo largo del texto se aprecian una serie de supuestos diferentes de derecho, en los cuales, se aprecia cuáles son los derechos de uno sobre el otro, variando la situación personal, sobretodo si

hablamos de los hijos, como bien deja claro el texto, a la hora de heredar cualquiera que sea el patrimonio.

Texto 5: Este texto, también de carácter jurídico, introduce una importante idea en la evolución del Derecho y es la equiparación para contraer matrimonio, entre los romanos y los godos en este caso, pero sean cuales fueran los objetos del derecho, es un avance sin precedentes el hecho de que se consideren a ambos capaces para contraer matrimonio entre sí. Además introduce la idea de “la misma dignidad”, dejando entrever que se les otorgan a ambos derechos personales, por el hecho mismo de ser personas, no solo el derecho al matrimonio.

Texto 6: Este texto, de nuevo jurídico, contiene una idea fundamental y es que los jueces no disponen arbitrariamente de su potestad para juzgar, sino que todo lo que se lleve ante el juez tiene que estar previamente previsto en las leyes, y si no lo está, pasará en el momento de dictarse sentencia a éstas. Es un avance importante en el Derecho, pues acerca a los ciudadanos una igualdad jurídica que hasta el momento no se conocía, así las causas no quedan plenamente en manos del juez y su criterio, sino que han de estar basadas en unas leyes previamente dadas.

Texto 7: Este texto jurídico, en relación con la territorialidad del Derecho visigodo, nos deja la idea de que pretenden disponer como único Derecho legal y vigente el propio, sin dejar de permitir el estudio de otros derechos, como el romano, pero siempre como Derecho extraño, pero prohibidos en la práctica legal del Derecho. Por tanto, el único Derecho aplicable, era el Derecho contenido en el propio Liber Iudiciorum, de donde está extraído este fragmento.

A lo largo de la lectura de estos textos me he dado cuenta de la evolución del Derecho dentro de ellos. En el primer texto aún se habla de la esclavitud dentro del Derecho, pero a medida que el Derecho va evolucionando, posiblemente por la introducción de nuevas culturas en la Península, va cambiando, hasta llegar a reconocer derechos personales, como en el texto 5, que se reconoce el matrimonio entre godos y romanos, o el texto 6 que reconoce la no arbitrariedad de los jueces y por lo tanto, la igualdad jurídica de los individuos o por último, el texto 7, que reconocer como aplicable sólo su propio Derecho, pero también permite el estudio y permanencia de otros diferentes.

Cuestiones

1. El “Edicto” de Eurico

Según San Isidoro de Sevilla, los godos comenzaron a tener leyes escritas bajo el reinado de Eurico, pues anteriormente se rigieron por sus usos y costumbres. El hecho de que Eurico haga mención a las “leyes de su padre” (Teodorico I) puede significar que quizás no fuera Eurico el primero el legislar, sino que bajo su mandato comenzaron a regirse fundamentalmente por leyes y no por costumbres. Fue promulgado en el año 480 y su contenido acusa tal grado de romanización que se sospecha que fuera redactado por juristas romanos. En cuanto al ámbito de

el poder político y económico que representa, ante el cual no le queda otra opción que doblegarse.

3. Nacionalidad o territorialidad del Derecho real visigodo. Las fuentes del

Derecho Visigodo

Respecto a la tesis de la territorialidad del Derecho, García Gallo afirmó que toda la legislación visigoda había sido de aplicación territorial, que al Código de Eurico le había sucedido el Breviario de Alarico, que éste habría sido derogado por el Códex Revisus de Leovigildo y, éste a su vez, abrogado por el Liber Iudiciorum. Últimamente se abre paso la tesis que considera que las leyes de Teodorico, el Código de Eurico y el Códex Revisus de Leovigildo fueron un Derecho especial, surgido de práctica, aplicable a godos y romanos que, a su vez, se remitían al Derecho romano como fuente supletoria o general. En rigor, la Europa medieval no se edificó sobre el antagonismo entre romanos y godos, sino en la confluencia de las culturas. El Derecho romano vulgar mantuvo la tradición de tolerancia hacia ordenamientos jurídicos distintos al propio, dentro de las fronteras del Imperio. En todo caso, la legislación visigoda siguió en esto la tradición jurídica romana. Aunque referido a los Ostrogodos, Casiodoro hace referencia a un “Ius Commune” para ostrogodos y romanos, entendido no como un único ordenamiento obligatorio para todos, sino como un marco jurídico dentro del cual el Derecho nacional es aceptado. Si esta fuera la interpretación correcta, cabría sustituir los conceptos de Derecho territorial y Derecho nacional, por los de Ius Commune y Ius Proprium.

En relación a las fuentes del Derecho visigodo, aparte del Código de Eurico, en el que nos hemos detenido en la primera pregunta, el Derecho visigodo cuenta con otras fuentes que son:

  • El Breviario de Alarico: Llamado también “Lex Romana Visigothorum”, recopilación de Derecho romano (leges y iura), seleccionado fundamentalmente del Código Teodosiano. Aprobado en el año 506 en una asamblea presidida por el rey Alarico II. La mayor parte de tales normas van acompañadas por una interpretación (interpretatio) realizadas por juristas de la práctica que, en la mayoría de los casos, desconocían el sentido de la norma. Por eso, tales interpretaciones son la principal fuente para el estudio del Derecho romano vulgar. Varias teorías discuten su finalidad y ámbito de aplicación, se afirma su vigencia sólo para romanos, o sólo para godos, e incluso su carácter subsidiario respecto de la legislación general goda. En principio la vigencia simultánea del Código de Eurico y del Breviario de Alarico parecería demostrar que godos y romanos se regían cada una por su cuerpo legal (principio de personalidad del Derecho.).
  • El Código de Leovigildo: O también “Codex Revisus” de Leovigildo. Sabemos de él gracias a la mención que San Isidoro de Sevilla hace en su “Historia de los Godos”, dado que no nos ha llegado ningún ejemplar. El Códex Revisus de Leovigildo suprimió normas superfluas, corrigió otras y añadió “leges Praetermissas” (Leyes Preteridas). Si el Códex Revisus de Leovigildo añadió en el año 580 un conjunto de leyes preteridas por el Código de Eurico es, sin duda, porque seguían socialmente vigentes desde el año 480, quizás, como derecho al margen del Código de Eurico. Sabemos que, en la mayoría de los casos, se trataba de normas escritas de Derecho Romano, no incluidas en el Código de Teodosio, pero no en todos los casos.

El Liber Iudiciorum: Promulgado por Recesvinto en el año 654, tuvo vigencia territorial, eso es, se aplicó tanto a godos como a hispano- romano. Consta de 12 libros de contenido sistemático. Del Liber Iudiciorum circularon versiones oficiales, pero también versiones vulgares. En la Alta Edad Media fue traducido al romance con el nombre de Fuero Juzgo. Para un sector doctrinal, con el Liber Iudiciorum se logró, por primera vez, la unificación jurídica entre godos e hispano-romano. Respecto de su vigencia y aplicación existen dos posturas: a) La tesis germanista que afirma que el Liber Iudiciorum tuvo escasa aplicación (mantenimiento del Derecho consuetudinario germánico). b) La tesis del amplio grado de aceptación de la romanizada legislación del Liber Iudiciorum. Los documentos de aplicación del Derecho (Pizarras, fórmulas, etc.) demuestran un significativo grado de aplicación y observancia de las leyes del Liber Iudiciorum.

4. La unificación religiosa

La primera figura que hemos de encuadrar en esta unificación religiosa es a Leovigildo. Bajo su reinado se produce uno de los mejores momentos del reino. Llevó a cabo reformas que pretendían la unificación jurídica, como fue permitir los matrimonios entre godos e hispano-romanos. Combatió a los bizantinos, asentados en la Bética, arrebatándoles la mayor parte de la región. Intentó la unificación religiosa del reino mediante la conversión de los católicos al arrianismo, por lo que convocó un Concilio para tal fin, aspiración en la que fracasó y que le acarreará el problema de tener que luchar contra una rebelión de su hijo Hermenegildo, convertido al catolicismo, consiguiendo al final apresarle. Éste murió asesinado en extrañas circunstancias, aunque la opinión mayoritaria fue que su padre ordenó su muerte tras no conseguir que Hermenegildo volviera al arrianismo. Una vez muerto