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Práctica Constitucional. Carmen Losa., Ejercicios de Derecho Constitucional

Asignatura: D. Constitucional, Profesor: Carmen Losa, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Ejercicios

2013/2014

Subido el 28/08/2014

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PRÁCTICA Nº 2
Textos. 1º Parte
Texto 1: Schulten, Fontes Hispaniae Antiquae, IV, p.154
Adolf Schulten, (1870-1960). Arqueólogo e hispanista alemán, se le considera el
padre de la investigación moderna sobre los Tartessos, y que buscó durante
muchos años. Realizó múltiples excavaciones arqueológicas, cuya finalidad era
encontrar la ciudad de los Tartessos, cosa que no consiguió en su vida. Además, fue
uno de los principales hispanistas especializados en la historia antigua española y
entre sus contribuciones más destacadas podemos mencionar la elaboración de la
monumental serie de las Fontes Hispaniae Antiquae, del que hemos extraído este
texto.
Su concepción idealista y nacionalista de la historia suscitó fuertes discrepancias
entre los investigadores españoles, pero dejó una huella importante entre los
historiadores y arqueólogos del segundo tercio del siglo XX.
La idea principal que extraemos del texto es una determinada concesión de la
ciudadanía. Mas precisamente, fue Pompeyo, mediante la ley Iulia, a unos
soldados, a causa, según el texto, de su valor. Es un texto histórico que hace
referencia aun hecho jurídico de la historia romana.
Texto 2: Plinio el Viejo, Historia Natural, III, 30
Cayo Plinio Segundo, (23-79), fue un escritor latino, científico y naturalista,
además de militar romano. Agudo observador, fue autor de algunos tratados de
caballería, una historia de Roma y varias crónicas históricas, hoy perdidas. El
único fruto de su incansable labor que ha llegado a nuestros días es su Naturalis
Historia que fue utilizada como referente durante varios siglos por innumerables
alumnos, y que es de donde se ha extraído este texto.
La idea principal es la concesión de la latinidad, de manos de Vespasiano. La
otorgó a toda Hispania. Es un texto histórico dentro del cual se hace una referencia
a un suceso jurídico.
Texto 3: Constitutio Antoniniana
Esta Constitución fue promulgada por Caracalla en el año 212, y concedía la
ciudadanía romana a todos los habitantes libres del Imperio. La principal razón de
esta norma, fue tener más personas con derecho romano, y poder así, incrementar
sus impuestos.
Esta Constitución es un texto jurídico, cuyo principal fin es otorgar la ciudadanía
romana a “todos cuantos de hallen en el orbe de la ciudadanía romana”, solo
excluyendo a los dediticios. Hace una muy importancia referencia a la base
religiosa que acompañaba en ese momento a los juristas romanos, agradeciendo a
los dioses, la victoria obtenida en aquel momento. Del texto extraigo que es una
especie de regalo al pueblo, probablemente para, como digo arriba, hacer creer a
los ciudadanos algo positivo cuando todo lo que querían era tener más ciudadanos
a los que recaudarle impuestos.
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¡Descarga Práctica Constitucional. Carmen Losa. y más Ejercicios en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

PRÁCTICA Nº 2

Textos. 1º Parte

Texto 1: Schulten, Fontes Hispaniae Antiquae, IV, p. Adolf Schulten, (1870-1960). Arqueólogo e hispanista alemán, se le considera el padre de la investigación moderna sobre los Tartessos, y que buscó durante muchos años. Realizó múltiples excavaciones arqueológicas, cuya finalidad era encontrar la ciudad de los Tartessos, cosa que no consiguió en su vida. Además, fue uno de los principales hispanistas especializados en la historia antigua española y entre sus contribuciones más destacadas podemos mencionar la elaboración de la monumental serie de las Fontes Hispaniae Antiquae, del que hemos extraído este texto. Su concepción idealista y nacionalista de la historia suscitó fuertes discrepancias entre los investigadores españoles, pero dejó una huella importante entre los historiadores y arqueólogos del segundo tercio del siglo XX.

La idea principal que extraemos del texto es una determinada concesión de la ciudadanía. Mas precisamente, fue Pompeyo, mediante la ley Iulia, a unos soldados, a causa, según el texto, de su valor. Es un texto histórico que hace referencia aun hecho jurídico de la historia romana.

Texto 2: Plinio el Viejo, Historia Natural, III, 30 Cayo Plinio Segundo, (23-79), fue un escritor latino, científico y naturalista, además de militar romano. Agudo observador, fue autor de algunos tratados de caballería, una historia de Roma y varias crónicas históricas, hoy perdidas. El único fruto de su incansable labor que ha llegado a nuestros días es su Naturalis Historia que fue utilizada como referente durante varios siglos por innumerables alumnos, y que es de donde se ha extraído este texto.

La idea principal es la concesión de la latinidad, de manos de Vespasiano. La otorgó a toda Hispania. Es un texto histórico dentro del cual se hace una referencia a un suceso jurídico.

Texto 3: Constitutio Antoniniana Esta Constitución fue promulgada por Caracalla en el año 212, y concedía la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del Imperio. La principal razón de esta norma, fue tener más personas con derecho romano, y poder así, incrementar sus impuestos.

Esta Constitución es un texto jurídico, cuyo principal fin es otorgar la ciudadanía romana a “todos cuantos de hallen en el orbe de la ciudadanía romana”, solo excluyendo a los dediticios. Hace una muy importancia referencia a la base religiosa que acompañaba en ese momento a los juristas romanos, agradeciendo a los dioses, la victoria obtenida en aquel momento. Del texto extraigo que es una especie de regalo al pueblo, probablemente para, como digo arriba, hacer creer a los ciudadanos algo positivo cuando todo lo que querían era tener más ciudadanos a los que recaudarle impuestos.

Texto 4: Dion Casio, Historia Romana, LXXVIII, 9. También conocido como Dio Cassius (155-229), fue un historiador y senador romano, aunque era nacido en Grecia. Fue designado procónsul de varias provincias. Emprendió la redacción primero de una historia de las guerras

desencadenadas tras la muerte de Cómodo y después la de la Historia romana, obra en la que destinó diez años a recoger material sobre acontecimientos anteriores a la muerte de Severo y otros doce en redactarla, y de la que forma parte este fragmento.

Este texto probablemente sea consecuencia del anterior, puesto que la idea principal es que la concesión de la ciudadania venia siempre acompañada de la necesidad de recaudar impuestos, y en la que me apoyo para dar mi visión subjetiva del texto anterior. Era lógica esta medida, puesto que “los peregrinos no pagaban la mayor parte de esas tasas”.

Textos. 2º Parte

Texto 1, Gian Gualberto Archi. Universidad de Florencia. Labeo 7 (1961), 2

El autor, con este texto, quiere expresar su idea de qué es el Derecho vulgar y porque se tiene tanta importancia. Realiza una diferenciación de este Derecho, con todo el anterior, incluso parte del posterior. Lo define como polémico con respecto al resto del ordenamiento, y la explicación del surgimiento de este Derecho lo explica por la limitada representación de los demás derechos en la vida cotidiana. El Derecho vulgar se ha ido construyendo poco a poco, a raíz de las necesidades de la sociedad del momento.

Texto 2, Henry Lévy-Bruhl. Encuesta sobre vulgarismos y derecho postclásico

El autor dice que es natural, no solo reconocer las leyes como tal, sino también la verdadera realidad jurídica, sin duda, como el afirma, lo más difícil de diferenciar. Él expone una serie de características, entre las que destancan, que el Derecho vulgar es local, de naturaleza indeterminada, “anti-legal”, no se le reconocen las sanciones del derecho, pero no por ello deja de ser, de una u otra manera, un derecho. Según el texto, el Derecho vulgar, al ser consuetudinario, seguirá diferentes trayectorias, algunas normas prevalecerán, mientras otras desaparecerán. De este resumen, se sacan las dos partes en las que él divide la historia del Derecho vulgar. Por un lado, cuando era clandestino, y por otro, cuando empiezan a asumirse algunas de esas costumbres como leyes, o Derecho. El problema es que cuando entra a formar parte del Derecho común, no se sabe definir si se está aún ante

2. Diferencias jurídicas entre latino, ciudadano romano e indígena.

Para empezar la diferencia es que a cada uno se le aplica un derecho diferenciado. Por una parte, el ius civile era privativo de los ciudadanos romanos de acuerdo al principio de personalidad o nacionalidad, característicos de los pueblos de la antigüedad. Pero para resolver las cuestiones suscitadas entre los numerosos peregrinos, se optó por crear un conjunto de normas, inspiradas en el ius civile, pero más sencillas, no formalistas, basadas en el sentido común. Este es el que se denomina ius gentium. A la creación de este ius gentium colaboró de forma decisiva el praetor peregrinus. Por último, el ordenamiento lo constituía también el ius honorarium, compuesto por normas derivadas. Lo que se desprende como más importante de los textos anteriores, es que los ciudadanos romanos, pagaban todos los impuestos y las tasas del Imperio. De esa manera, el que estuviera al frente del poder, no tenía reparos en conceder la ciudadanía a todos los habitantes.

3. Factores políticos y económicos de la crisis del Bajo Imperio.

Durante más de dos siglos, el Imperio había conseguido una perfecta estabilidad, gracias a que había conseguido mantener un equilibrio en todos los aspectos, económico, militar, productivo... También desde el punto de vista político, había encontrado un equilibrio entre el poder del Senado y del príncipe. La ruptura de todos esto equilibrios provocará la crisis del Bajo Imperio. En el ámbito político, a la muerte de Cómodo, en el 192, se desencadenó una guerra civil por el poder. Septimio Severo consiguió hacerse con el poder y a partir de ese momento, los emperadores dejaron de necesitar el respaldo del Senado, y empezaron a reclamar el apoyo del ejército. Esa hostilidad que mostraron hacia el Senado fue en detrimento suyo: sus prerrogativas en materia legislativa y su participación en la administración del Imperio desaparecieron y los senadores fueron siendo eliminados del mando de las tropas y del gobierno de las provincias. El poder del emperador se hace hegemónico respaldado siempre por el ejército. El asesinato de Alejandro Severo abrió el período de la anarquía militar, que no se superó hasta Diocleciano, en el 284. A partir de este momento, el emperador controlaba todo el poder, y el absolutismo imperial llega a su máxima expresión. Por otro lado, en el ámbito económico, los primeros síntomas de la crisis se detectaron con la lenta y progresiva subida de precios que tiene lugar a finales del siglo II. Ante la desvalorización de la moneda, Caracalla introdujo una nueva moneda, el antoninianus. Pero la falta de plata determinó que esta moneda, acabara siendo una moneda de bronce bañada en plata. La anarquía militar agudizó el problema. Las emisiones incontroladas, la disminución de la producción de los productos agrícolas y manufacturados como consecuencia de la escasez de mano de obra, y la crisis del transporte provocada por el enfrentamiento entre emperadores y usurpadores, desencadenaron una subida de precios irreversible. La única solución que se adoptó fue aumentar la presión fiscal: Se crearon nuevos tributos, se procedió al control sobre las corporaciones gremiales que tuvieran interés para el ejército y se implantó un amplio un amplio sistema de prestaciones personales. A pesar de estas medidas y otras tendentes a controlar los precios, no se pudo frenar el proceso inflacionista. La presión fiscal recayó principalmente sobre las clases productoras ciudadanas y sobre los pequeños propietarios agrícolas. Por el contrario, un amplio sistema de exenciones fiscales favorecía a las propiedades de la Iglesia o de las clases senatoriales.

4. Las Constituciones imperiales.

Con el nombre de constituciones imperiales comprendemos distintos tipos de disposiciones de los emperadores que tienen como fundamento el amplio poder concentrado en el princeps. Tienen una eficacia similar a las leyes. El imperator recibía el poder del pueblo y de ahí cabría deducir que sus disposiciones representaban la voluntad popular. Sus formas son:

  • EPISTULAE: Eran comunicaciones en forma epistolar que el princeps, a través de la secretaría ab epistulis, enviaba a funcionarios imperiales o a magistrados en contestación a preguntas formuladas por escrito por éstos sobre cuestiones controvertidas o sobre las que no vieran claro cómo actuar. El funcionario o magistrado debía luego actuar con arreglo a la respuesta que figuraba en la epistula imperial.
  • EDICTA: Éstas son las que más se aproximan al modo de actuación de los magistrados republicanos, que tuvieron como modelo los edictos magistraturales. Aparecen referidos a los campos más variados: administración de las provincias, concesiones de ciudadanía, cuestiones de jurisdicción extra ordinem, en cambio su relevancia para el derecho privado fue muy escasa. Los edictos eran expuestos al público y tenían vigencia, en principio, mientras no eran derogados.
  • MANDATA: Tienen carácter general, y eran instrucciones dadas por el princeps a los funcionarios que le estaban subordinados. Debieron ser en origen instrucciones personales sobre cómo desempeñar mejor el cargo correspondiente, pero pronto se estabilizaron y se llegó así a los mandatos prácticamente homogéneos para cada uno de los cargos, que se transmitían sin cambios sustanciales de un emperador a otro.
  • DECRETA: Técnicamente eran decisiones judiciales dictadas por el emperador en las controversias jurídicas criminales y civiles que le eran sometidas extra ordinem, bien en primera instancia o en apelación, lo que era más habitual. El emperador solía actuar en estos casos asesorado por los juristas que formaban parte de su consilium. Estos decretos imperiales que eran inapelables, servían para dirimir la controversia concreta. Es muy probable que el término decreta se aplicara en sentido amplio a todas las constituciones de carácter casuístico.
  • RESCRIPTA: Es el dictamen emitido por el princeps, por lo común a petición de un particular, sobre una cuestión jurídica de interés actual para el peticionario. Las respuestas eran agregadas en las mismas instancias presentadas por los peticionarios y venían suscritas por el emperador. El original, compuesto del libellus y la subscriptio se guardaba en los archivos imperiales y una copia de la respuesta imperial se exponía públicamente. El interesado a su vez podían solicitar a su vez una copia. Estos afectaban únicamente a la cuestión de derecho planteada, y en ese aspecto servían también como precedente vinculante para casos futuros iguales o análogos. Desde la época de Adriano los juristas refieren ya en sus escritos los rescripta, integrándose en la tradición jurisprudencial.