Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


práctica civil, Ejercicios de Derecho Civil

Asignatura: CIVIL, Profesor: , Carrera: Derecho + Economía, Universidad: UC3M

Tipo: Ejercicios

2016/2017

Subido el 03/10/2017

andreabausego
andreabausego 🇪🇸

1 documento

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Sentencia num. 518/2009 de 13 julio.
Antecedentes:
El procurador de Doña Azucena interpone demanda ante el Juzgado de Primera
Instancia contra la empresa Agepasa, reclamando: "se condene a la demandada
a pagar a mi mandante la suma adeudada junto con sus intereses contractuales y
moratorios, que asciende a la cantidad de 1.545.471,09 euros “. El Juzgado falla
absolviendo a la empresa del pago de dicha cantidad.
El procurador de Doña Azucena interpone un recurso de apelación ante la
Audiencia Nacional de Madrid, la cual falla en el mismo sentido que el Juzgado
de Primera Instancia.
El procurador interpone un recurso extraordinario por infracción procesal y de
casación ante la Audiencia Provincial, la cual decide por providencia remitir el
mismo al Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo admite el recurso.
Fundamentos de derecho:
El proceso se centra en posible existencia de una pluralidad negocial de carácter
fiduciario. Se reclama la devolución de un préstamo e intereses suscitándose la
controversia en torno a si el contrato fue simulado por pertenecer el dinero al
padre de la aparente prestamista.
La empresa Agepasa se niega a restituir la cantidad de dinero demandada porque
afirma que Doña Azucena nunca fue la verdadera propietaria del cuadro, sino
que la puesta a su nombre en el registro administrativo se debió a la necesidad
de formular la declaración de los bienes de interés histórico artístico y a la
existencia de intentos de extorsión y amenazas de una banda terrorista para el
propietario coleccionista de obras de arte Don. Alberto.
En base a esto, la situación jurídica por la cual se trataba de ocultar que el
verdadero dueño del cuadro era Don Alberto, podría producir efectos reales con
respecto a terceros de buena fe pero no altera la verdadera relación existente
entre las partes que intervienen en el negocio fiduciario.
El Tribunal concreta que nos encontramos ante un negocio “fiducia cum amico”,
el cual se considera válido salvo finalidad fraudulenta. Sin embargo, el Tribunal
aclara que en este tipo de negocios el fiduciario no ostenta la titularidad real,
sino sólo formal. Por ello, Doña Azucena no puede reclamar la suma de dinero
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga práctica civil y más Ejercicios en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Sentencia num. 518/2009 de 13 julio.

Antecedentes:

  • El procurador de Doña Azucena interpone demanda ante el Juzgado de Primera Instancia contra la empresa Agepasa, reclamando: "se condene a la demandada a pagar a mi mandante la suma adeudada junto con sus intereses contractuales y moratorios, que asciende a la cantidad de 1.545.471,09 euros “. El Juzgado falla absolviendo a la empresa del pago de dicha cantidad.
  • El procurador de Doña Azucena interpone un recurso de apelación ante la Audiencia Nacional de Madrid, la cual falla en el mismo sentido que el Juzgado de Primera Instancia.
  • El procurador interpone un recurso extraordinario por infracción procesal y de casación ante la Audiencia Provincial, la cual decide por providencia remitir el mismo al Tribunal Supremo.
  • El Tribunal Supremo admite el recurso.

Fundamentos de derecho:

  • El proceso se centra en posible existencia de una pluralidad negocial de carácter fiduciario. Se reclama la devolución de un préstamo e intereses suscitándose la controversia en torno a si el contrato fue simulado por pertenecer el dinero al padre de la aparente prestamista.
  • La empresa Agepasa se niega a restituir la cantidad de dinero demandada porque afirma que Doña Azucena nunca fue la verdadera propietaria del cuadro, sino que la puesta a su nombre en el registro administrativo se debió a la necesidad de formular la declaración de los bienes de interés histórico artístico y a la existencia de intentos de extorsión y amenazas de una banda terrorista para el propietario coleccionista de obras de arte Don. Alberto.
  • En base a esto, la situación jurídica por la cual se trataba de ocultar que el verdadero dueño del cuadro era Don Alberto, podría producir efectos reales con respecto a terceros de buena fe pero no altera la verdadera relación existente entre las partes que intervienen en el negocio fiduciario.
  • El Tribunal concreta que nos encontramos ante un negocio “fiducia cum amico”, el cual se considera válido salvo finalidad fraudulenta. Sin embargo, el Tribunal aclara que en este tipo de negocios el fiduciario no ostenta la titularidad real, sino sólo formal. Por ello, Doña Azucena no puede reclamar la suma de dinero

a la empresa Agepasa pues no es la verdadera titular del bien sobre el que se realizó el préstamo.

  • El recurso extraordinario por infracción procesal se interpone por las siguientes causas:

a) Lesión del derecho de contradicción y defensa de la parte actora, el cual el Tribunal concluye no haber sido lesionado en ningún momento.

b) Lesión de las reglas a la presunción judicial, lo cual es desestimado por el Tribunal que afirma que en absoluto se ha negado a la parte la práctica de la prueba en contrario.

c) Falta de motivación, inversión de la carga de la prueba e incongruencia. Ante estos motivos el Tribunal concluye que todos ellos carecen de consistencia alguna.

  • El recurso de casación se fundamenta en los siguientes motivos:

a. Lesión de los artículos 1254 y 1753 del Código Civil y 312 y 313 del Código de Comercio. El Tribunal niega la posible aplicación de estos artículos puesto que el préstamo era inexistente por ser simulado.

b. Lesión del artículo 86 del Código de Comercio.El motivo se desestima porque el dinero procede de la venta del cuadro y pertenece al titular del dominio del cuadro por aplicación del principio de subrogación real. c. Asimismo, también se establece la lesión de los artículos 616, 14.6, 1.276, 464 y 632 del CC, los cuales son igualmente desestimados por no tenerse en cuenta la correspondencia propietaria.

Fallo: el recurso extrardinario por infracción procesal y el recurso de casación son desestimados por el Tribunal Supremo.