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Asignatura: civil II, Profesor: Carmen Lamarca, Carrera: Derecho + Economía, Universidad: UC3M
Tipo: Ejercicios
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Miguel, propietario de una galería de arte, encarga a Patricia la compra de un cuadro de Andy Warhol, pues tiene la intención de realizar una exposición sobre Pop Art al mes siguiente. Miguel está interesado en cualquiera de los cuadros de la serie de Marilyn Monroe y así se lo hace saber a Patricia. Ambos acuerdan que Patricia recibirá, como remuneración por sus servicios, un 15% sobre el precio por el que venda posteriormente Miguel el cuadro en su galería de arte.
Patricia inicia inmediatamente las gestiones para la compra de uno de los cuadros de dicha serie, propiedad de Vanesa, residente en Estados Unidos, pero las negociaciones sobre el precio retrasan el acuerdo. Ante la premura del tiempo, Miguel encarga a un marchante de arte, Carlos, que busque y adquiera el cuadro de Warhol de la serie de Marilyn Monroe que desea que forme parte de la exposición. Miguel le comunica a Patricia que le ha encomendado el encargo a Carlos.
CUESTIONES:
1.- ¿Qué consecuencias tiene el encargo que Miguel hace a Carlos, respecto del encargo efectuado a Patricia?
Según lo dispuesto en el art. 1735: El nombramiento de nuevo mandatario para el mismo negocio produce la revocación del mandato anterior desde el día en que se hizo saber al que lo había recibido, salvo lo dispuesto en el artículo que precede.
Por tanto, el mandato con Patricia quedará extinguido desde el día en que se lo hace saber a esta. Sin embargo, si Patricia ha incurrido en obligaciones con Vanesa, la revocación del mandato de Patricia no puede perjudicar a Vanesa. Si perjudica a Patricia, el mandante deberá indemnizar por daños y perjuicios.
Art. 1734: Cuando el mandato se haya dado para contratar con determinadas personas, su revocación no puede perjudicar a éstas si no se les ha hecho saber.
Art. 1729: Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.
2.- Imaginemos que, antes de que Miguel comunique a Patricia que le ha encomendado el encargo a Carlos, Patricia cierra el acuerdo y compra el cuadro de Warhol. En tal caso, comente la validez y eficacia respecto a Miguel del negocio jurídico celebrado por Patricia.
Según el art. 1738: Lo hecho por el mandatario, ignorando la muerte del mandante u otra cualquiera de las causas que hacen cesar el mandato, es válido y surtirá todos sus efectos respecto a los terceros que hayan contratado con él de buena fe.
Por lo tanto, el contrato celebrado por Patricia será válido y eficaz respecto a terceros.
Según el art. 1732.1: El mandato se acaba: Por su revocación
3.- En el caso anterior, ¿debe mantenerse la misma solución si, aunque no se haya producido tal notificación, en el momento de celebrar el negocio jurídico ha llegado a conocimiento de Patricia el nombramiento del nuevo mandatario?
No, ya que el mandato hace que el mandatario actúe en nombre del mandante, y en este caso, al verse extinguido el mandato y Patricia saberlo, estaría realizando el contrato en su nombre. Así, y según el 1717, Cuando el mandatario obra en su propio nombre el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante.
4.- En caso de que Patricia adquiera el cuadro de Warhol de la serie Marilyn Monroe, propiedad de Vanesa, tras conocer la existencia del encargo a Carlos, ¿a quién podrá reclamar Vanesa el precio pactado?
Según el art. 1727 : En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente.
Así, si Patricia celebrase el contrato aún a sabiendas del nombramiento del nuevo mandato, el mandante no quedará obligado a no ser que lo ratifique expresa o tácitamente. Por ello, el mandante no quedará obligado a retribuir a Vanesa el precio pactado.
5.- ¿Puede Miguel revocar libremente el encargo encomendado a Patricia?
Sí, por el art. 1733 : El mandante puede revocar el mandato a su voluntad, y compeler al mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato.
6.- ¿Puede reclamarle Patricia a Miguel los gastos en los que la primera haya incurrido en las gestiones para la adquisición del cuadro?
Sí, ya que según el 1727: El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato.
También, por el 1728 : Si el mandatario las hubiera anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario. El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo la anticipación.
Asimismo, si Patricia le pidiese anticipadamente los gastos, El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato (1728)
7.- Supongamos que Patricia, antes de conocer la existencia de Carlos, consciente de que el plazo se agota y de que no va a poder llevarlo a cabo, decide renunciar al encargo asumido. En tales circunstancias, ¿podría reclamarle Miguel una indemnización?
Sí podría exigírselos mediante la aplicación del art. 1736: El mandatario puede renunciar al mandato poniéndolo en conocimiento del mandante. Si éste sufriere perjuicios por la renuncia, deberá indemnizarle de ellos el mandatario, a menos que funde su renuncia en la imposibilidad de continuar desempeñando el mandato sin grave detrimento suyo.