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Este documento aborda la pesca como competencia de la Unión Europea, clasificándola en exclusiva y compartida. Se detalla la importancia de la conservación de recursos biológicos marinos como competencia exclusiva de la UE y la regulación de cuotas de pesca como competencia compartida. Se incluyen ejemplos de planes plurianuales y regulaciones relacionadas.
Tipo: Ejercicios
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y vegetales marinos regulada concretamente en la Política Pesquera Común (PPC). A través de este reglamento se faculta a la UE para establecer unas cuotas que limitan la cantidad de pescado de cada especie en los estados miembros, pudiendo la UE, por lo tanto, limitar la pesca de los estados miembros a través de la imposición de unas cuotas. Se trata por lo tanto de asegurar la competitividad entre los estados miembros sin que por ello se ponga en peligro la supervivencia y el deterioro del ecosistema marino. Por tanto, el establecimiento de dichas cuotas se considera una competencia exclusiva de la UE, sin embargo, los estados miembros están facultados para legislar en materia de pesca dentro de su propia organización, dejando como competencia exclusiva el establecimiento de las cuotas a la UE. Planes llevados a cabo para la conservación de los recursos biológicos marinos. A continuación vamos a enumerar algunos de los planes que el Parlamento Europeo ha ejecutado en materia de gestión de pesca: ● Reglamento UE 2016/1139 del 14 de septiembre de 2016, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico. ● Reglamento UE 2016/1627 del 22 de noviembre de 2016, por el que se adopta un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y del Mediterráneo. ● Reglamento UE 2018/973 del 4 de julio de 2018, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones demersales en el mar del Norte y sus pesquerías, así como los detalles sobre la obligación de desembarque en el mar del Norte. ● Reglamento UE 2019/2022 del 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental. ● Reglamento UE 2019/2022 del 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el pez espada del Mediterráneo. ● Reglamento UE 2019/1241 del 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas. También encontramos otras regulaciones como la Decisión UE 2019/407 del 4 de marzo de 2019, consistente en la celebración de un Acuerdo que prohíba la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico Central.
3. LA PESCA COMO COMPETENCIA COMPARTIDA. Tras lo expuesto en el apartado anterior, abordaremos ahora la pesca como competencia compartida, la cual abarca la totalidad de posibilidades exceptuando la conservación de los recursos biológicos marinos (competencia exclusiva de la UE).
Las competencias compartidas entre la UE y los Estados miembros se encuentran establecidas en el artículo 4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: “2. Las competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros se aplicarán a los siguientes ámbitos principales: (...) d) la agricultura y la pesca, con exclusión de la conservación de los recursos biológicos marinos.” La existencia de una competencia compartida supone el derecho preferente a favor de la Unión Europea para ejercer dicha competencia. De este modo, los Estados miembros podrán ejercer la competencia cuando la Unión Europea no haya decido ejercerla o bien cuando haya cesado su ejercicio. En este contexto es necesario mencionar el principio de subsidiariedad, dicho principio señala la posibilidad de la UE para actuar en el caso de que los objetivos planteados no se puedan cumplir de la mejor forma (total o parcialmente) por el Estado miembro. Funciones asumidas por la UE y los Estados Miembros. Dentro de las competencias que se distribuyen en materia pesquera encontramos la siguiente distribución: ● Los Estados miembros son responsables de la aplicación de las normas de la PPC en su territorio y en sus aguas, así como en los buques que enarbolan su pabellón fuera de estas aguas. ● La Comisión debe garantizar que los Estados miembros cumplen sus obligaciones en términos de equidad y eficacia. Elabora periódicamente un informe de evaluación, destinado al Parlamento y al Consejo, sobre las acciones que ha emprendido en relación con la aplicación de las normas de la PPC por parte de los Estados miembros. ● Los agentes relacionados con las actividades pesqueras, desde la captura hasta la comercialización pasando por el transporte y la manipulación, deben cumplir las disposiciones de la legislación nacional en cada fase de la producción. Regulación. En primer lugar, en consonancia con la ya mencionada Política Pesquera Común es necesario mencionar el Tratado de Roma , mediante el cual fue instaurada. Así mismo destacamos el Tratado de Lisboa en el cual se introducen cambios en la política pesquera. Destacamos así mismo el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , concretamente el contenido comprendido entre el artículo 38 y el 43. En este Tratado se aportan modificaciones relativas a la participación del Parlamento en la legislación relativa a la pesca.
política pesquera (establecimiento de los totales anuales admisibles de capturas y cuotas según la especie, asignación sobre oportunidades de pesca...)
regulación de esta materia en el ámbito de la Administración General del Estado. A través de este ministerio se lleva a cabo la elaboración de la legislación estatal en las materias agrícolas, pesqueras y alimentarias, a la vez que la propuesta y ejecución de las directrices generales del gobierno sobre la política de las materias mencionadas anteriormente. Por otra parte, todas las competencias relacionadas con organismos internacionales o instituciones de la Unión Europea se ejercerán en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.