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práctica convenio regulador, Ejercicios de Derecho Procesal

práctica convenio regulador derecho procesal civil máster acceso abogacía

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 17/10/2023

paula-calle-marin
paula-calle-marin 🇪🇸

4 documentos

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Yael Álvarez, Paula Calle, Natalia Gómez, María Jesús Martín
PRÁCTICA “CONVENIO REGULADOR”
En Madrid, a 18 de septiembre de 2023
De una parte, Dña. MARÍA ÁLVAREZ LÓPEZ con DNI 67851189Y y con domicilio en C/
Pico de Artilleros nº45, Madrid.
Y de otra parte, D. FELIPE FERNÁNDEZ SÁNCHEZ con DNI 51123486F, y con domicilio en
C/ Cordel de Pavones nº38ª, Madrid.
Ambos se reconocen la capacidad necesaria para obligarse y otorgar el presente
documento regulador de sus relaciones personales, filiales, matrimoniales y económicas
referidas a su divorcio. Los cónyuges actúan en interés propio, tienen y se reconocen
capacidad legal bastante para otorgar el presente documento y a tal efecto, suscriben
habiendo llegado a acuerdo de divorcio mutuo, el presente CONVENIO REGULADOR DE
LOS EFECTOS DEL DIVORCIO para ser sometido a la aprobación judicial, con base en los
siguientes:
PACTOS
PRIMERO.- DIVORCIO
Las partes han decidido poner fin a su matrimonio y cesar la convivencia conyugal, por lo
que ambos han convenido solicitar la disolución con carácter definitivo por divorcio de su
matrimonio. Del mismo modo, vienen a regular las relaciones paterno-filiales y económicas
efecto de su divorcio, comprometiéndose a no interferir en la vida y actividades del otro y a
respetarse mutuamente.
SEGUNDO.- PATRIA POTESTAD
Acuerdan que ejercerán de forma conjunta la patria potestad de sus dos hijos menores,
Carmen Fernández Álvarez y Luis Fernández Álvarez. Ambos deberán tomar de común
acuerdo las decisiones relativas a los menores que les afecten de manera relevante
(educación, salud…), siempre actuando en consideración del interés superior de estos.
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Yael Álvarez, Paula Calle, Natalia Gómez, María Jesús Martín PRÁCTICA “CONVENIO REGULADOR” En Madrid, a 18 de septiembre de 2023 De una parte, Dña. MARÍA ÁLVAREZ LÓPEZ con DNI 67851189Y y con domicilio en C/ Pico de Artilleros nº45, Madrid. Y de otra parte, D. FELIPE FERNÁNDEZ SÁNCHEZ con DNI 51123486F, y con domicilio en C/ Cordel de Pavones nº38ª, Madrid. Ambos se reconocen la capacidad necesaria para obligarse y otorgar el presente documento regulador de sus relaciones personales, filiales, matrimoniales y económicas referidas a su divorcio. Los cónyuges actúan en interés propio, tienen y se reconocen capacidad legal bastante para otorgar el presente documento y a tal efecto, suscriben habiendo llegado a acuerdo de divorcio mutuo, el presente CONVENIO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO para ser sometido a la aprobación judicial, con base en los siguientes: PACTOS PRIMERO.- DIVORCIO Las partes han decidido poner fin a su matrimonio y cesar la convivencia conyugal, por lo que ambos han convenido solicitar la disolución con carácter definitivo por divorcio de su matrimonio. Del mismo modo, vienen a regular las relaciones paterno-filiales y económicas efecto de su divorcio, comprometiéndose a no interferir en la vida y actividades del otro y a respetarse mutuamente. SEGUNDO.- PATRIA POTESTAD Acuerdan que ejercerán de forma conjunta la patria potestad de sus dos hijos menores, Carmen Fernández Álvarez y Luis Fernández Álvarez. Ambos deberán tomar de común acuerdo las decisiones relativas a los menores que les afecten de manera relevante (educación, salud…), siempre actuando en consideración del interés superior de estos.

Si se trata de una decisión urgente que no permite o es imposible contactar con el otro progenitor, aquel que se encuentre en compañía de los menores, podrá rebasar el ejercicio ordinario de la patria potestad y tomar decisiones sin previo consentimiento del otro cónyuge en aras de garantizar, nuevamente, el interés de los menores, sin perjuicio de la comunicación de tal decisión al otro progenitor a la mayor brevedad posible. TERCERO.- GUARDA Y CUSTODIA La guarda y custodia de los hijos menores de edad, Carmen y Luis, se atribuye por acuerdo de los cónyuges a ambos progenitores, por lo que será COMPARTIDA, en la cual se establece la completa paridad respecto a los derechos y obligaciones con los menores. Atendiendo a la edad y madurez de los menores, es la medida que más se adecúa a sus necesidades y protege sus intereses. La madre, Dña. María Álvarez López, se ha domiciliado en calle Pico de Artilleros nº45, Madrid; y el domicilio del padre radica en calle Cordel de Pavones nº 38, Madrid, lo que implica una cercanía que permite que los hijos menores mantengan el mismo círculo social y escolar. Del mismo modo, ambas viviendas cuentan con similares características, contando los menores con su propia habitación y demás instrumentos necesarios para desarrollarse. La madre es enfermera en el Centro de Salud Artilleros, y su horario de trabajo le permite compaginar su vida profesional con el cuidado y atención a los menores. Asimismo, el padre trabaja como informático en una empresa familiar, siendo su horario laboral de 10:00 a 16:30 horas, del mismo modo, cuenta con facilidades para teletrabajar, lo que le permite contar con la disponibilidad necesaria para el cuidado de los menores. Todo lo expuesto se confirma con la buena relación de ambos progenitores, lo que les permite tomar decisiones conjuntamente con relación a los aspectos más relevantes de los menores y su capacidad para asumir de forma compartida el cuidado de sus hijos. Por ello, y en aras de garantizar el correcto funcionamiento del presente convenio regulador, ambos se comprometen a mantener la necesaria comunicación que garantice la similar organización en la crianza de sus hijos para garantizar su estabilidad. Los padres alternarán la guarda y custodia por periodos de QUINCE DÍAS, comenzando cada período el viernes a la salida del centro escolar de los menores, debiendo el progenitor al que corresponda convivir con los menores recogerlos del centro de estudios. Si hubiese alguna circunstancia excepcional, esta se realizará en el domicilio en el que los menores hubiesen estado residiendo la semana anterior. Del mismo modo, las recogidas podrán ser realizadas por las personas de confianza designadas por cada progenitor. Cuando haya puente, corresponderá la convivencia con los menores al progenitor que corresponda el fin de semana.

Durante el período vacacional, el progenitor no conviviente, podrá comunicarse con los menores a través de medios electrónicos, como mínimo una vez al día, con horario y duración que no interfiera en el desarrollo normal y rutinas de los hijos, con arreglo a los usos de la familia. Debiendo en todo caso el progenitor conviviente facilitar estas comunicaciones. La primera semana lectiva tras la finalización de los periodos vacacionales, los menores convivirán con el progenitor que no haya estado en el segundo período de vacaciones, recogiendolos el primer día lectivo a la salida de las clases, hasta el próximo viernes. Durante los periodos vacacionales, las visitas intersemanales quedarán suspendidas. DÍAS ESPECIALES: en los días del cumpleaños del padre o de la madre, si los menores se encuentran con el otro progenitor, los hijos podrán estar con el otro por un tiempo de dos horas desde la salida del colegio (si se trata de un día lectivo) o de cuatro (si coincide en fin de semana). QUINTO.- PENSIÓN COMPENSATORIA Ambos progenitores pactan una pensión compensatoria por importe de 100 euros mensuales que deberá abonar D. FELIPE FERNÁNDEZ SÁNCHEZ a DOÑA MARÍA ÁLVAREZ LÓPEZ durante los próximos tres años. Estas cantidades serán satisfechas doce meses al año, por meses adelantados e ingresadas por D. Felipe Fernández Sánchez, que la abonará en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto señale Dña. María Álvarez López, quien la recibirá al quedar en una situación económica más desfavorable tras el divorcio.. Esta cantidad será actualizada en base al aumento del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística. La primera actualización tendrá lugar al año de la convalidación judicial del presente convenio. SEXTO.- ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA Y AJUAR FAMILIAR D. Felipe y Dña. María residía antes de su separación en el inmueble, propiedad del matrimonio, de C/ Pico de Artilleros nº45, Madrid. Esta vivienda conyugal podrá seguir siendo utilizada por Dña. María, quedando atribuido a su favor el uso y disfrute del mismo, así como los hijos los días que tenga reconocida su custodia. En caso de un posible nuevo matrimonio de Dña. María se permite el uso del domicilio por el nuevo cónyuge. En cuanto al ajuar y mobiliario familiar existente en el domicilio conyugal, se atribuye igualmente a los hijos habidos en el matrimonio y a Dna. María

La disposición de la vivienda familiar y del ajuar por parte de la madre se extenderá únicamente al periodo en el que se mantenga la custodia compartida de los hijos, así como los años previos a la vida independiente de los mismos. Llegado el momento de la emancipación de los hijos se acordará nuevamente sobre el uso o venta de la vivienda común. En cuanto al pago del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar,ambos cónyuges acuerdan que cada uno de ellos abonará el cincuenta por ciento (50%) del importe de las cuotas de amortización de dicho préstamo. SÉPTIMO.- GASTOS EXTRAORDINARIOS Los gastos extraordinarios de los hijos serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores, previa justificación que por estos conceptos la madre realice anticipadamente, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Sólo tendrán esta consideración aquellos gastos médicos o quirúrgicos que no estén cubiertos por la seguridad social, b) Los gastos extraordinarios de educación, tales como clases de apoyo, recomendadas por su tutor, estudios superiores, (matrícula de universidad etc.) OCTAVO.- DE LAS CUESTIONES FORMALES Ambas partes se comprometen a cumplir bien y fielmente el presente convenio, a guardarse recíproco respeto, así como evitar cualquier actitud o maledicencia que pueda afectar al merecido respeto público de que ambos son acreedores. Mediante el cumplimiento de estas prestaciones ambas partes se obligan a nada más pedir ni exigir. Ambas partes quieren y se obligan expresamente a dar plena validez a este convenio regulador del divorcio. Y, en prueba de su conformidad, firman el presente documento, y a un sólo efecto, en lugar y fecha arriba indicados. Dña. MARÍA ÁLVAREZ LÓPEZ con DNI 67851189Y D. FELIPE FERNÁNDEZ SÁNCHEZ con DNI 51123486F