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Modelo convenio regulador, Apuntes de Derecho

Asignatura: treball II, Profesor: fernando fita, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2016/2017
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Subido el 05/12/2017

carlosgilfolch8
carlosgilfolch8 🇪🇸

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Epígrafe: “El proceso de separación y divorcio de mutuo acuerdo” y “La determinación convencional del régimen de convivencia o de guarda y custodia (Comunidad Valenciana)” Título del formulario: PACTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y CONVENIO REGULADOR QUE SE PRESENTA JUNTO CON LA DEMANDA DE DIVORCIO ¿3 SE DE MUTUO ACUERDO EN EL QUE SE ACUERDA UN RÉGIMEN DE CUSTODIA COMPARTIDA (COMUNIDAD VALENCIANA) ESTRUCTURA DEL FORMULARIO (005) Lugar y fecha (010) Reunidos (015) Intervienen (020) Propuesta de Pacto de Convivencia Familiar y Convenio Regulador EXPONEN (025) Matrimonio e hijos (080) Dornicilio familiar (040) Motivos por los que adoptan el convenio ESTIPULACIONES (045) Patria potestad, guarda y custodia (050) Régimen mínimo de relación de los hijos menores con los abuelos (055) Régimen mínimo de relación de los hijos menores con los hermanos Opción 1 Opción 2 Opción 3 Opción 4 (060) Régimen mínimo de relación de los hijos menores con otros parientes o allegados (065) Atribución del uso de la vivienda o viviendas familiares (070) Contribución a los gastos del/de los menor/menores (075) Pensión de alimentos en favor de hijos mayores de edad (080) Compensación por desequilibrio — art. 97 CC — (085) Disolución y liquidación de la sociedad conyugal (090) Aprobación judicial (095) Firmas PACTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y CONVENIO REGULADOR QUE SE PRESENTA JUNTO CON LA DEMANDA DE DIVORCIO ( ABRO DE MUTUO ACUERDO EN EL QUE SE ACUERDA UN RÉGIMEN DE CUSTODIA COMPARTIDA (COMUNIDAD VALENCIANA) En la ciudad de ..... a día ..... de ..... de dos mil ...... REUNIDOS De una parte D./D* domicilio en , mayor de edad, casado/a, con Calle rmmccncnnnnnaconnnconoos , número , mayor de edad, casadoja, con domicilio en calle are , Iúmero IO , escalera INTERVIENEN Ambas partes concurren en su propio nombre y derecho, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para instar de mutuo acuerdo el divorcio (2 in separa). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del Código Civil, formulan la presente PROPUESTA DE PACTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y CONVENIO REGULADOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código Civil y en el artículo 5 y concordantes de la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, así como en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a fin de acompañarlo para su aprobación judicial junto a la demanda de divorcio (9 éx1. A tal efecto, EXPONEN: L- MATRIMONIO E HIJOS: O y D./D?... . contrajeron matrimonio canónico ¿2 en Valencia, el día .... He crccrncnn nn nro nos de inexcusable consenso paterno-filial las medidas que conciernan al hijo/a referentes a elección de colegio, clases particulares, actividades extraescolares, cursos en el extranjero, viajes o salidas al extranjero en el que no vayan acompañados por algún progenitor, tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas, ete. En virtud del derecho-deber que tienen los progenitores de velar por el hijo/a menor de edad, cuando se encuentren bajo la custodia de uno (guarda y custodia) u otro progenitor (régimen de visitas y estancias), deberán informarse mutuamente y de manera inmediata de cualquier circunstancia que acontezca respecto del/de la menor y que tenga carácter relevante y muy especialmente de cualquier enfermedad, favoreciendo y facilitando el contacto. Igualmente, ambos progenitores tendrán derecho a estar informados del rendimiento escolar, para lo cual, tendrán pleno derecho a asistir y recibir cuanta información requieran del Colegio donde asista el/la menor. 2.- La guarda y custodia se atribuye al padre y a la madre por periodos alternativos de una semana, comenzando por el padre (0 rudrah No se computan los meses de Julio y Agosto, por corresponder a estancias vacacionales. 3.- En el periodo en que un progenitor tenga la guarda y custodia del/de la menor, se establece para el otro el siguiente régimen de visitas: Durante la Semana fuera de períodos vacacionales. Fines de semana. El/La menor estará con el progenitor que no tenga la guarda los domingos desde las 9 h., recogiéndolo en el domicilio del progenitor que tenga la guarda, y se encargará de llevarlo al colegio los lunes por Ja mañana. De lunes a viernes. El/La menor estará con el progenitor que no tenga la guarda un día entre semana -de no acordar otra cosa ambos progenitores, será el miércoles- desde la salida del colegio, o en su defecto las 17 horas hasta las 21 horas, momento en el que será reintegrado en el domicilio del progenitor que tenga la guarda y custodia del/de la menor esa semana. Días festivos y puentes escolares fuera de períodos vacacionales, Se distribuirán por mitad entre al padre y la madre. En caso de desacuerdo sobre la concreta distribución, la madre le el ptr) tendrá preferencia para 1% o con el padre í nidres el primer elegir si el menor permanece con ella (: festivo o puente que se presente. El siguiente, el/la menor permanecerá con el otro progenitor y a partir de ahí se irán alternando las estancias con uno y otro, Los puentes no se dividirán, salvo que ambos progenitores acuerden lo contrario. Vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano. Las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, serán repartidas por mitad entre los progenitores, correspondiendo a la madre (10000 pudes la primera mitad los años pares y la segunda los impares, y al padreío « a la inversa, salvo que ambos acuerden otro reparto diferente, haciéndose las siguientes puntualizaciones: Primera. La recogida del/de la menor será a las 11 horas del primer día de vacaciones y finalizará a las 21 horas del último día que corresponda al que disfruta del primer periodo, o las 21 horas del último día de las vacaciones escolares al que disfrute del segundo periodo. Segunda. En las vacaciones de Navidad, en todo caso, con independencia de a qué progenitor corresponda cada periodo se considerarán aparte los siguientes días: Nochebuena, que omespondora al padre ic , y Navidad, que corresponderá a la madre :: Tercera. Las vacaciones de verano comprenderán los meses de Julio y Agosto, y se distribuirán en cuatro quincenas, correspondiendo al padre ica temor elegir en los años impares las dos quincenas que estará con el/la menor, y a la madre fo sl poo, en los pares, pudiendo ser consecutivas las referidas quincenas. Comunicaciones telefónicas. Ambos progenitores podrán comunicarse telefónicamente con su hijo/a con total libertad, respetándose para este tipo de comunicación el horario de descanso o estudio del/de la menor, y para el caso de que en periodo de vacaciones escolares se marchara de viaje, ambos progenitores se facilitarán un teléfono de contacto o colaborarán en que el/la menor efectúe la pertinente llamada telefónica. Todo ello se llevará a efecto, dentro de criterios de flexibilidad y atendiendo siempre, prioritariamente, al interés del/de la hijo/a. IL- RÉGIMEN MÍNIMO DE RELACIÓN DEL HIJO/A MENOR CON LOS ABUELOS por la atribución del uso de la vivienda familiar, de su exclusiva propiedad, al otro cónyuge. Si, tras cumplir los dieciocho años, el hijo se encuentra todavía en período de formación y no pueda mantenerse por sí mismo, ambos progenitores le prestarán los alimentos debidos de acuerdo con los arts. 142 y ss CC en proporción a sus respectivos recursos. Los cónyuges establecen como pensión de alimentos a favor de su hijo/a mayor de edad, coononccconoococnnnonns , la Suma de conicccnnnociccnnnicnno EUROS (..... euros) mensuales, pagaderos por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria Doo... , de la que es titular el hijo/a, cuya cantidad será actualizada anualmente conforme a la variación que experimente el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios al Consumo. Dicha pensión se establece por no contar el/la hijo/a con ingresos propios y encontrarse todavía en periodo de formación, viviendo en casa de su madre (o pacta) y será satisfecha mientras el/la hijo/a no finalice su formación por causa que no le sea imputable y carezca de medios de vida propios, conforme a lo establecido en los arts. 142 y ss del Código civil. VIIL.- COMPENSACIÓN POR DESEQUILIBRIO (ART.97 CC) Los cónyuges reconocen que el presente divorcio no supone a ninguno de ellos desequilibrio, renunciando ambos expresamente a la pensión o compensación que bajo dicho concepto establece el art. 97 del Código Civil. IX.- DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Opción 1: El régimen económico matrimonial de los cónyuges es el de sociedad de gananciales como régimen legal supletorio aplicable a su matrimonio al haberse celebrado éste antes de la entrada en vigor de la Ley 10/2007, de 20 de marzo de régimen económico matrimonial valenciano, que declaran disuelto y liquidan en la forma que sigue: A) INVENTARIO ACTI El único bien del activo lo constituye la vivienda que ha sido el domicilio familiar, y que se describe como: Valoración: Se valora en la cantidad de CON CENTIMOS -.... EUROS-. SUMA EL TOTAL DEL ACTIVO, conccccccccaroccnonanaso CON rice CENTIMOS -.... EUROS-. PASIVO Préstamo con garantía hipotecaria sobre la vivienda que se describe anteriormente en el activo, a favor de la entidad ..0ooooccccocccccnonross , formalizada en escritura autorizada por el Notario de ..... Don/Doña ecorcccconooronnnanonono el día... de... de 0... cuyo importe no satisfecho a fecha de hoy es de rn QULOS COM cocccocconinroncannanos» CÉNTIMOS - .. + €UTOS-. SUMA EL TOTAL DEL PASIVO, ccnccncrorenernrrarnos CON psss CENTIMOS -.... EUROS-. B) DEL TOTAL DE LOS BIENES INVENTARIADOS DEDUCIDO EL PASIVO DFL ACTIVO DE LA SOCIEDAD, AL SER ESTOS EQUIVALENTES, RESULTA UN IMPORTE LIQUIDO DE CERO EUROS. C) LIQUIDACIÓN Y REPARTO Se adjudica a D, la vivienda inventariada en el activo, valorada en ... euros -, así como la hipoteca constituida sobre la misma, anteriormente relacionada en el pasivo, cuyo importe no satisfecho a fecha de hoy es de een nnna nan na nara nncns QUIOS COM cocccnnncccccanaarcares CÉNTIMOS = ,.... UTOS -, CUYO QUIOS COM rrcnnnnrrnnioncrnnro ns CÉMtIMOS = ce... pago desde este mismo momento asume íntegramente y exonera a D./D* rr de cualquier pago sobre la misma. Los cónyuges se dan por totalmente conforme y pagados de los derechos que acreditaban en la extinguida sociedad de gananciales. Opción 2: A COM ccocnnancancccnas a Cemtimos -.... €-. En relación con la opción de arrendamiento, de ejercitarla, la renta a abonar será del ochenta por ciento del valor medio de mercado, actualizable anualmente de acuerdo con el 1P.C. y el plazo de duración del arrendamiento será de un mínimo de un año, prorrogable anualmente por un plazo máximo de .... anualidades más por decisión unilateral de la esposa (13d La vivienda familiar cuyo uso se atribuye a la esposa (0 + 05300) pasa a Ser, como consecuencia de la liquidación de la sociedad conyugal contenida en la estipulación VIH de este documento, de titularidad privativa del esposo cis: +. Por ello, de acuerdo con el art. 6.1 de la Ley valenciana 5/2011, de 1 de abril, éste/a último/a tiene derecho a una compensación económica, que se fija A euros. La misma se computará como contribución de dicho cónyuge a los gastos de mantenimiento del hijo/a. VL- CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS DEL/DE LOS MENOR/ES Ambos cónyuges se harán cargo de los gastos en concepto de alimentos, en sentido amplio que necesite el/la hijo/a cuando esté bajo la respectiva custodia según el anterior régimen establecido. Los gastos de colegios, institutos, facultades o universidades de carácter Público donde curse estudios el hijo, así como las matrículas, serán abonados por mitad por ambos progenitores. En el caso de Centros Privados, se sufragarán por mitad siempre que haya acuerdo por ambas partes. En caso de desacuerdo, el exceso que suponga sobre el Centro Público será sufragado por el progenitor que haya decidido que realicen los estudios en el Centro Privado que finalmente haya elegido. Los relativos a gastos por clases extraordinarias de repaso, viajes escolares de las menores, tanto si se llevan a cabo en el mismo colegio o en un centro externo, serán a cargo, por mitad, de ambos progenitores, siempre que previamente se haya prestado su conformidad o así vengan recomendados por el centro escolar. Caso contrario serán sufragados por el progenitor que haya decidido su realización. Otros gastos extraordinarios, en concreto aquellos de naturaleza médica necesarios, no cubiertos por la Seguridad Social, ni por cualquier otra mutualidad u organismo, serán abonados por mitad por ambos progenitores. Deberá imputarse a la mitad de gastos extraordinarios a cargo de D./D* . la cantidad de ...00oococnoccnnncicnnnos euros, que de acuerdo con el apartado anterior le corresponde en concepto de compensación económica El régimen económico matrimonial de los cónyuges es el de absoluta separación de bienes como régimen legal aplicable a su matrimonio al haberse celebrado éste tras la entrada en vigor de la Ley 10/2007, de 20 de marzo de régimen económico matrimonial valenciano, por lo que no existen bienes comunes que partir. X.- APROBACIÓN JUDICIAL, La presente propuesta de Pacto de Convivencia Familiar y Convenio Regulador de Divorcio, se someterá a la aprobación judicial, mediante la presentación por parte de ambos esposos o por uno con el consentimiento del otro, de la pertinente demanda de divorcio ¿a de iwións por el “procedimiento de común acuerdo” obligándose con su firma, a ratificarlo en presencia judicial y a realizar cuantos actos sean menester hasta la obtención tanto de la correspondiente sentencia de divorcio (o «de como del posterior registro e inscripción de la liquidación de la sociedad de gananciales en las Oficinas y Registros Públicos competentes. Y en prueba de conformidad con todo lo acordado firman los comparecientes por cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados. Firmas de las partes