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formulario convenio regulador, Ejercicios de Derecho Civil

formulario convenio regulador civil

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 09/02/2021

lauwendy
lauwendy 🇪🇸

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En Valencia a uno de septiembre de dos mil veinte.
REUNIDOS
DOÑA XXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, casada,
vecina de Valencia-46022, calle XXXXXXXX, nº X, pta. 19 y N.I.F.
núm. XXXXXXXXXXXXX y
De otra DON XXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad,
casado, vecino de Valencia-46022, calle XXXXXXXXXXXXX, X,
pta. XX y N.I.F. núm. XXXXXXXX-X y
INTERVENCION Y CAPACIDAD
Intervienen ambos en su propio nombre y derecho,
reconociéndose mutuamente con la capacidad legal necesaria para
el otorgamiento del presente CONVENIO REGULADOR, a fin de
establecer las medidas reguladoras de su divorcio y, previamente,
MANIFIESTAN
PRIMERO.- Los comparecientes contrajeron matrimonio
entre en Valencia, el día 27 de febrero de 1999; hallándose
inscrito dicho matrimonio en el Registro Civil de Valencia, al Tomo
XX, Página XXX.
SEGUNDO.- Del citado matrimonio nacieron y viven dos
hijas, ambas menores de edad:
1.- XXXXXXXXXXXXXXXX de 16 años de edad, nacida
el 4 de septiembre de 2003 e inscrito su nacimiento en el Registro
Civil de Valencia, al Tomo XX, Página XX de la Sección Xª.
2.- XXXXXXXXXXXXXXXX de 9 años de edad, nacida el
9 de septiembre de 2010 e inscrito su nacimiento en el Registro
Civil de Valencia, al Tomo XXX, Página XX de la Sección X.
TERCERO.- El régimen económico matrimonial es el de
gananciales.
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En Valencia a uno de septiembre de dos mil veinte. REUNIDOS DOÑA XXXXXXXXXXXXXX , mayor de edad, casada, vecina de Valencia-46022, calle XXXXXXXX, nº X, pta. 19 y N.I.F. núm. XXXXXXXXXXXXX y De otra DON XXXXXXXXXXXXXXXXX , mayor de edad, casado, vecino de Valencia-46022, calle XXXXXXXXXXXXX, nº X, pta. XX y N.I.F. núm. XXXXXXXX-X y INTERVENCION Y CAPACIDAD Intervienen ambos en su propio nombre y derecho, reconociéndose mutuamente con la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente CONVENIO REGULADOR , a fin de establecer las medidas reguladoras de su divorcio y, previamente, MANIFIESTAN PRIMERO.- Los comparecientes contrajeron matrimonio entre sí en Valencia, el día 27 de febrero de 1999; hallándose inscrito dicho matrimonio en el Registro Civil de Valencia, al Tomo XX, Página XXX. SEGUNDO.- Del citado matrimonio nacieron y viven dos hijas, ambas menores de edad: 1.- XXXXXXXXXXXXXXXX de 16 años de edad, nacida el 4 de septiembre de 2003 e inscrito su nacimiento en el Registro Civil de Valencia, al Tomo XX, Página XX de la Sección Xª. 2.- XXXXXXXXXXXXXXXX de 9 años de edad, nacida el 9 de septiembre de 2010 e inscrito su nacimiento en el Registro Civil de Valencia, al Tomo XXX, Página XX de la Sección X. TERCERO.- El régimen económico matrimonial es el de gananciales.

CUARTO.- Que es voluntad de ambos cónyuges, en este momento, solicitar su divorcio, por lo que como exige el art. 777 de la Ley 1/2000 de 7 de Enero, ambas partes han suscrito el presente CONVENIO REGULADOR, para someterlo a la consideración de la autoridad judicial y, caso de estimarlo conforme, sea aprobado y forme parte integrante de la resolución judicial que acuerde las medidas reguladoras de su divorcio. ESTIPULACIONES PRIMERA. - CESE DE LA CONVIVENCIA Y ATRIBUCIÓN DEL HOGAR FAMILIAR. Los cónyuges, cuya vida en común ha quedado interrumpida de hecho, desean seguir en esta situación en virtud del presente acuerdo, quedando liberado cada uno de los cónyuges por el otro de la obligación de convivencia y en absoluta libertad para regir su persona y bienes en la forma que tengan por más conveniente, sin que ninguno pueda inmiscuirse en la vida del otro. Se establece la obligación de ambos cónyuges de comunicarse por escrito su domicilio al mediar dos hijas en común. La vivienda que constituye el domicilio familiar, se encuentra Valencia-46022, calle Guillem de Anglesola, nº 2, pta. 19. Se atribuye el uso de dicha vivienda familiar al esposo, quien quedará propietario de la misma, junto con su mobiliario y ajuar doméstico, como consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales que se llevará a efecto en la estipulación Décima del presente convenio. Que por tanto el esposo se obligará a abonar a su exclusivo cargo, los gastos de consumo de la vivienda, así como los gastos de comunidad, hipoteca, IBI, Seguro de la vivienda, y derramas extraordinarias de comunidad desde el momento en que la esposa abandone definitivamente el domicilio familiar.

Verano. En caso de desacuerdo en la elección de éstos periodos, corresponderá a la madre elegir los años impares y al padre los años pares. 1.- VACACIONES DE VERANO : Se pacta expresamente que el periodo vacacional de verano se disfrutará por quincenas alternas los meses de julio y agosto. Las vacaciones estivales se dividirán en 4 períodos, siendo los mismos: 1.- Desde el 1 de Julio a las 14 horas hasta el 16 de Julio a las 14 horas 2.- Desde el 16 de Julio a las 14 horas hasta el 1 de Agosto a las 14 horas 3.- Desde el 1 de Agosto a las 14 horas hasta el 16 de Agosto a las 14 horas 4.- Desde el 16 de Agosto a las 14 horas hasta el 1 de Septiembre a las 14 horas Los días de vacaciones de junio y las de septiembre se seguirá el régimen de custodia ordinario. Salvo acuerdo de reparto distinto entre los progenitores, acuerdo que deberá constar expresamente por escrito, éstos disfrutarán de quincenas alternas, y a fin de evitar notificaciones previas entre ellos, pactan desde este mismo momento que la progenitora disfrutará de la PRIMERA y TERCERA QUINCENA los años IMPARES , y de la SEGUNDA y CUARTA QUINCENA los PARES , correspondiendo pues al progenitor la SEGUNDA y CUARTA QUINCENA los años IMPARES , y la PRIMERA y TERCERA QUINCENA los años PARES. En las fiestas de Fallas, las menores pasarán el día 19 de Marzo de todos los años con el progenitor, desde las 11 hasta las 20 horas, independientemente del progenitor con quien estén pasando las menores dicho periodo vacacional.

Del mismo modo, las menores pasarán el domingo que corresponda al Día de la Madre de todos los años con la progenitora, desde las 11 hasta las 20 horas, independientemente del progenitor con quien estén pasando las menores ese fin de semana. El padre elegirá los años pares y la madre los impares. 2.- VACACIONES DE NAVIDAD, FALLAS Y PASCUA : Los tres períodos de vacaciones escolares mencionados (Navidad, Fallas y Semana Santa) comenzarán su cómputo a los efectos del reparto de las mismas, la tarde del último día de colegio, a la salida del mismo, y acabarán la mañana del primer día lectivo. Cuando los días vacacionales sean impares, se repartirán computando el medio día de reparto solo durante el día por lo que el intercambio ser realizará a las 17 horas del día intermedio. Los períodos de custodia semanales, antes y después de las vacaciones, ya sean uno o varios días, agotarán la semana de custodia del progenitor que esté ostentando la custodia dicha semana o que le corresponda iniciarla. Iniciará la semana de custodia de las menores quien no hubiera tenido a las hijas la última semana antes de iniciarse el periodo vacacional. El anterior régimen de visitas se llevará a cabo con la mayor cordura y flexibilidad por parte de ambos progenitores y atendiendo siempre prioritariamente al interés de las menores, comprometiéndose a no ocasionarles ningún perjuicio en el desarrollo escolar ni personal. CUARTO.- La patria potestad será compartida. En concreto quedan sometidos a este régimen, y no podrán ser adoptadas unilateralmente por un sólo progenitor, entre otras, las decisiones relativas a:

  • Elección de centro escolar o institución de enseñanza, pública o privada.
  • En cuanto a actividades extraescolares que realicen cualquiera de las dos hijas, salvo las que se encuentren realizando en la actualidad, deberán ser consensuadas entre ambos progenitores. Las que ambas estén realizando en la actualidad, se mantendrá su contratación siempre que las hijas decidan seguir con ellas. Para la toma de las decisiones de contratación de actividades extraescolares, previamente deberán ser notificadas por e-mail o wathsapp al otro progenitor, recabando su consentimiento a la decisión proyectada. Si el progenitor al que se le consulte la contratación del gasto, no contestará al e-mail o wathsapp en el plazo de 10 días naturales, se entenderá tácitamente autorizado el mismo y será abonado por ambos al 50%. QUINTO.- DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA. En cuanto a la pensión compensatoria, en virtud de lo establecido en el artículo 90, apartado E), en relación con el artículo 97 del Código Civil, ambos cónyuges entienden que no concurren las circunstancias para que se genere el nacimiento de la misma, y, por ello, se renuncia de forma expresa a percibirla por ambos comparecientes. SEXTA .- PENSIÓN ALIMENTICIA DE AMBOS HIJOS En atención al sistema de custodia y las necesidades de las hijas, se acuerda la siguiente contribución en los gastos: a) Cada progenitor se hará cargo de los gastos de alimentación, vestido y ocio de las hijas en los tiempos en los que se encuentren en su compañía. b) Los gastos escolares ordinarios de las hijas menores, comedor, libros, material escolar, visitas culturales y excursiones del centro escolar, serán abonadas al 50% por cada progenitor.

Para ello los progenitores aperturaran una cuenta bancaria con firma solidaria donde se domiciliarán todos los gastos que sean susceptibles de domiciliación. Para acometer los mismos, cada progenitor ingresará mensualmente la cantidad de 150 euros. Si se incrementaran los gastos, dicha cantidad también se incrementará hasta cubrir los mismos. Cuando uno de los progenitores adelante el pago de un gasto que sea ordinario o extraordinario necesario o consensuado entre ambos, presentará al otro la factura correspondiente y el que no lo hubiere soportado dispondrá de un plazo de 2 días para abonar su 50% al que lo había abonado. c) Los gastos extraordinarios necesarios, considerando como tales expresamente: ortodoncia, gafas, ortopedia, previa prescripción facultativa necesaria y no estética, profesor de apoyo pautado por el centro escolar, serán abonados por ambos progenitores al 50%, debiendo comunicarse previamente y consensuado el gasto por ambos progenitores. e) Las actividades extraescolares que quieran realizar las menores, viajes de fin de curso, y otros gastos extraordinarios no necesarios deberán ser adoptados de mutuo acuerdo su contratación, en cuyo caso serán abonados al 50% por cada progenitor, en caso contrario asumirá el gasto el progenitor que lo proponga, o bien recabar autorización judicial y dentro del tiempo de disfrute con sus hijas, sin que pueda afectar a los periodos del otro progenitor, quien estando en desacuerdo tampoco deberá asumir dicho gasto. Se exigirá prestar el consentimiento expreso en la contratación y para ello se comunicará vía e-mail al otro progenitor la intención de contratar la actividad. Si en el plazo de 10 días naturales no se opusiera expresamente, se entenderá tácitamente autorizada. OCTAVA.- OTROS ACUERDOS

pares se las deducirá el padre y los años impares la madre. Esto respecto al ejercicio a declarar. Por ejemplo, el año 2020 se declara en el 2021, por tanto la próxima declaración como el año a declarar es PAR, le corresponde al progenitor la deducción en renta, con independencia que la renta se haga en el año 2021. g.- Dado que se va a proceder a la liquidación de la sociedad legal de gananciales, y el esposo se va a adjudicar la vivienda familiar y la esposa el apartamento en El Puig, se pacta que desde la firma del presente documento, cada uno abonará a su exclusivo cargo los gastos de consumo de cada vivienda que se han adjudicado, así como hipotecas, gastos de comunidad, IBIS y seguro de las mismas. h.- El matrimonio tiene una mascota, XILA , que se adquirió para las hijas comunes del matrimonio. Ambas partes pactan que pese a que el chip de la mascota figura a nombre de la progenitora, el perro cambiará de domicilio en compañía de las hijas. Cada progenitor abonará a su exclusivo cargo los gastos de alimentación y peluquería cuando el perro esté en su compañía. Los gastos de veterinario y vacunas serán abonados al 50% entre ambos progenitores. i.- Las hijas menores tienen dos cuentas a su nombre con un saldo de 4.619,07.- € en la de Ángela y 7.501,55.- € en el de Julia. En dichas cuentas figurarán ambos progenitores como autorizados, necesitándose la firma mancomunada de los dos para que las hijas puedan disponer del dinero existente en las mismas. NOVENA.- En estos términos, los interesados dejan redactada la presente propuesta de convenio regulador de sus futuras relaciones, extendida en diecisiete folios en cuyo contenido se afirman después de haberla leído íntegramente por sí mismos, comprometiéndose a cumplirla desde la ratificación judicial y a ratificarla ante la autoridad judicial, firmándola -en prueba de conformidad y aceptación- por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha UT SUPRA indicados.

En prueba de conformidad, firman el presente documentos por triplicado y a un solo efecto, en Valencia, a uno de septiembre del año dos mil veinte. FDO. MARIA AMPARO APARISI CANET FDO.VICENTE JAVIER BOLUDA SERRANO