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Asignatura: Derecho Administrativo Laboral, Profesor: nose nose, Carrera: Relaciones laborales y Recursos Humanos, Universidad: UGR
Tipo: Ejercicios
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Este procedimiento sancionados infringe de este modo en el principio ne bis in ídem, puesto que se sanciona dos veces por el mismo hecho y atenta contra la seguridad jurídica.
STSJ de Castilla y león y burgos sentencia num 15/2001 de 8 de junio “ no acreditada la efectiva prestación de las horas extraordinarias, según resulta de todo punto necesario, caen consiguientemente por su base las infracciones imputadas por no llevar el control o registro de aquellas y no dar a los trabajadores resumen semanal, innecesarias tanto aquella levanta como esta entrega por cuanto no se realizaban, ni eran, por tanto, retribuidas”
Sentencia del juzgado de lo social nº 6 de granada de 11/02/2014 en sentencia 77/ en los autos 340/12 y Sentencia del juzgado de lo social nº 1 de granada de 06/04/2016 en sentencia 179/16 en autos 225/2015.
Los únicos contratos para los que existe obligación de registro diario de jornada en todos los casos son los contratos a tiempo parcial.
Al no haber comprobado el inspector actuante de la realización de las horas extraordinarias, no cabe la exigencia de su registro
TERCERA:
Los trabajadores cuentan día a día con justificantes de las horas realizadas, que pueden conservar si lo estiman oportuno y en cualquier momento pueden solicitar copia de estos documentos a la empresa si quieren realizar cualquier comprobación. Es evidente que existe por tanto un registro diario de jornada que permite un medio de prueba documental para el caso de que se realizasen horas extraordinarias.
CUARTA:
Aunque no quedase acreditada la realización de horas extraordinarias, la empresa cumplía ya con la obligación de registro de jornada, de modo que no habría transgresión del articulo 35.5 ET
Por lo tanto el jefe de servicio de administración laboral solicita que tenga este escrito presente con sus copias y documentación adjunta y formule las alegaciones contra el acta de infracción declarándola como nula o anulándola, graduándola como falta leve o suspendiéndola.
En relación con el tema aquí se habla sobre las alegaciones, las actas y el grado de las infracciones.
ANTECEDENTES DE HECHO:
PRIMERO:
La inspección provincial de trabajo y seguridad social de granada levanto la citada acta, siendo notificada al interesado en la forma y con las advertencias establecidas en el artículo 17.1 del reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social.
En el expediente constan alegaciones del interesado, que no se reproducen por razones de economía procedimental.
TERCERO:
De las diligencias practicadas no se desprenden hechos distintos a los incorporados al acta.
FUNFAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO:
La competencia para resolver el presente expediente se ostenta en virtud del artículo 4 del reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la SS.
SEGUNDO:
Las actas de ITSS que se extiendan de acuerdo al artículo 53.2 estarán dotadas de presunción de certeza
TERCERO:
En el acta de infracción se desprende que existió actividad de comprobación. Dicha acta se basa por lo tanto en hechos que la inspectora pudo constatar directamente.
La empresa debe realizar y entregar a cada empleado un informe mensual donde se conste el día a día de su jornada diaria con indicación de las horas trabajadas, estas horas pueden considerarse ordinarias o extraordinarias.
Finalmente respecto a la calificación de infracción, señalar que no estamos ante un incumplimiento de obligaciones formales o documentales.
Así pues, debe prosperar la propuesta del acta de infracción, admitiendo como hechos probados su contenido fáctico y aceptándose la calificación jurídica, graduación y cuantía de sanción impuesta.
RESUELVE:
Imponer la sanción de 626 euros, notifíquese esta sanción a los interesados en la forma prevista en el artículo 113 de la ley 9/2007 de 22 de octubre, de la administración de la junta de Andalucía y en los artículos 40 a 46 de la ley 39/2015 de 1 de octubre en relación al artículo 21 del citado reglamento general aprobado por el real decreto 928/1998 de 14 de mayo. Entregando a las partes una copia literal.
El plazo para realizar el ingreso será el que media desde la notificación de la presente resolución hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior y hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil siguiente.
HECHOS
PRIMERO: